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BOC Nº 029. Lunes 4 de Marzo de 2002 - 601

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

601 - Tesorería Territorial de Santa Cruz de Tenerife.- Anuncio de 23 de enero de 2002, relativo a notificación de diligencias de embargo de inmuebles realizadas por este Órgano de recaudación.

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No habiendo resultado posible la notificación personal de las diligencias de embargo de inmuebles que se describen en este anuncio, acordamos su publicación en las condiciones previstas en los artículos 105.6 de la Ley General Tributaria y 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que los interesados puedan comparecer, bien personalmente, bien mediante representante, en las sedes de las Tesorerías Territoriales o Administraciones Tributarias Insulares de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, correspondientes al último domicilio conocido, a efectos de notificación. Si transcurridos diez días desde la fecha de publicación de este anuncio los interesados no se personaren se les tendrá por notificados a todos los efectos.

1. Diligencia de embargo nº 013.

Nombre y N.I.F. del deudor: Radazul Inversiones, S.A., A38042024.

Número del expediente administrativo de apremio: 99/01208.

Fecha de la diligencia de embargo: 15.10.01.

Detalle de las deudas y descripción de los bienes embargados:

Ver anexos - página 3240

mportes providencias de apremio: 734.444,14.

Intereses de demora: 42.830,17.

Costas: 12.020,24.

Total a embargar: 789.294,54.

Descripción de los bienes embargados:

1º) Urbana.- Solar en la Urbanización Radazul, término municipal de El Rosario que mide 15.258 metros cuadrados y linda: Norte, barranco de San Isidro; Sur, Isidro González Hernández; Este, calle B-I y parcela 16; Oeste, calle B y parte final de calle A.

Inscripción: finca nº 13.681, folio 21, libro 164, tomo 1.463 del Registro de la Propiedad nº 2 de La Laguna.

Derechos del deudor sobre el bien embargado: propietario.

2º) Urbana.- Solar en Avenida de Colón, parcela A-35, término municipal de El Rosario que mide 2.442 metros cuadrados y linda: Norte, calle Pizarro; Sur, Avenida de Colón; Este, calle Pizarro; y Oeste, parcela A-34 y calle Cano.

Inscripción: finca nº 32.635, folio 115, libro 341, tomo 1.922 del Registro de la Propiedad nº 2 de La Laguna.

Derechos del deudor sobre el bien embargado: propietario.

3º) Urbana.- Solar en Radazul término municipal de El Rosario que mide 6.540 metros cuadrados y linda: Norte, parcela A-39; Este, zona verde; Oeste, parcela deportiva; desc. Parcela A-13.

Inscripción: finca nº 32.404, folio 112, libro 338, tomo 1.916 del Registro de la Propiedad nº 2 de La Laguna.

Derechos del deudor sobre el bien embargado: propietario.

4º) Urbana.- Solar en el camino de Candelaria, término municipal de El Rosario que mide 3.955 metros cuadrados y linda: Norte, Bernabé Hernández González; Sur, Barranco de la Higuera; Este, mar y Daniel Alonso; y Oeste, Daniel Alonso y otros.

Inscripción: finca nº 12.028, folio 154, libro 189, tomo 1.530 del Registro de la Propiedad nº 2 de La Laguna.

Derechos del deudor sobre el bien embargado: propietario.

5º) Urbana.- Solar en la Urbanización Radazul, término municipal de El Rosario, que mide 10.743 metros cuadrados y linda: Norte, parcela A-15 y A-2; Sur, Proyectos Insulares; Este, futura Avenida; y Oeste, calle del Risco.

Inscripción: finca nº 13.691, folio 102, libro 164, tomo 1.463 del Registro de la Propiedad nº 2 de La Laguna.

Derechos del deudor sobre el bien embargado: propietario.

6º) Urbana.- Solar en la Urbanización Radazul, término municipal de El Rosario que mide 11.148 metros cuadrados.

Inscripción: finca nº 13.689, folio 31, libro 164, tomo 1.463 del Registro de la Propiedad nº 2 de La Laguna.

Derechos del deudor sobre el bien embargado: propietario.

7º) Urbana.- Solar en la Urbanización Radazul, término municipal de El Rosario que mide 41.472 metros cuadrados y linda: Norte, Bernabé Hernández González; Sur, barranco de la Higuera; Este, autopista del Sur; y Oeste, Daniel Alonso.

Inscripción: finca nº 13.683, folio 25, libro 164, tomo 1.463 del Registro de la Propiedad nº 2 de La Laguna.

Derechos del deudor sobre el bien embargado: propietario.

2. Diligencia de embargo nº 001.

Nombre y N.I.F. del deudor: Araceli Sabina Pérez, 42164622X.

Número del expediente administrativo de apremio: 99/02995.

Fecha de la diligencia de embargo: 30.10.01.

Detalle de las deudas y descripción de los bienes embargados:

Providencias de apremio: 02010 19990005467.

Conceptos: Reintegro de Subvenciones.

Importes: 1.591,54.

Intereses demora: 149,56.

Importes providencias de apremio: 1.591,54.

Intereses de demora: 149,56.

Costas: 330,56.

Ingresos a cuenta + trabas previas: 240,40.

Total a embargar: 1.831,25.

Descripción de los bienes embargados:

Urbana.- Ubicada en la Avenida Tíncer, 32-D, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, que mide setenta y nueve metros cuadrados y cuya referencia catastral es: 900 2570034 CS7426N 18 AR.

3. Diligencia de embargo nº 009.

Nombre y N.I.F. del deudor: Rodríguez Rodríguez, Laudelino, 41905835L.

Número del expediente administrativo de apremio: 00/01680.

Fecha de la diligencia de embargo: 30.11.01.

Detalle de las deudas y descripción de los bienes embargados:

Providencias de apremio: 02010 19990002540.

Conceptos: multas.

Importes: 3.508,89.

Intereses demora: 398,18.

Importes providencias de apremio: 3.508,89.

Intereses de demora: 398,18.

Total a embargar: 3.907,07.

Descripción de los bienes embargados:

Urbana.- Local en la planta de sótano del número 51 de la Avenida de Los Menceyes en el Barrio Nuevo, término municipal de La Laguna, que mide ciento setenta y ocho metros cuadrados.

Inscripción.- Finca nº 22.620, tomo 1.611, libro 211, folio 176, del Registro nº 1 de La Laguna.

Derechos del deudor sobre el bien embargado: propietario.

Texto íntegro de las diligencias de embargo:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación sin que se haya realizado el ingreso de las deudas que se han detallado y en cumplimiento de las providencias por la que se ordenaron los embargos de bienes y derechos de los deudores citados en cantidad suficiente para cubrir el importe del crédito perseguido, el recargo, intereses y costas que se hayan causado o causen en cada uno de sus expedientes administrativos de apremio, se acuerda el embargo los bienes descritos en cada una de diligencias anteriores.

Estas diligencias se notifican a los deudores, cónyuges, acreedores hipotecarios, condóminos y terceros poseedores, requiriéndoles para que presenten en esta oficina recaudatoria los títulos de propiedad de tales bienes conforme establece el artículo 124 del Reglamento General de Recaudación.

Ponemos en conocimiento de todos los interesados que la enajenación, ocultamiento o distracción de sus bienes con el fin de provocar su insolvencia real o aparente y perjudicar con ello los derechos e intereses de sus acreedores se halla tipificado penalmente como un delito de alzamiento de bienes.

Se previene que se expedirá mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad del distrito competente para que cause anotación preventiva de embargo a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y se expida certificación de las cargas que graven los bienes con expresión detallada de las mismas. Asimismo, ponemos en conocimiento que tan pronto como se lleve a cabo la tasación pericial de los bienes, en la forma y con los trámites previstos reglamentariamente, se procederá a acordar la subasta de los mismos.

Recursos:

Contra estos embargos se podrán interponer los recursos siguientes:

1. Recurso de reposición, en el plazo de quince días y ante la Sra. Tesorera Territorial de Santa Cruz de Tenerife.

2. O, reclamación económico-administrativa, en el plazo de quince días y ante los órganos siguientes:

a) Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, siempre y cuando las deudas no sean por tributos cedidos.

b) Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, hasta tanto no se creen las Juntas de Hacienda a las que se refieren los apartados b) y c) del artículo 24 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda de Canarias, siempre y cuando las deudas lo sean por tributos propios y derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

c) En el caso de que las deudas sean por los conceptos expresados en los apartados a) y b), se deberá interponer la reclamación económico-administrativa ante ambos órganos.

No se podrá simultanear la interposición del recurso de reposición con el de la reclamación económico-administrativa.

Aunque se interponga recurso sólo se suspenderá el procedimiento ejecutivo de recaudación en las condiciones establecidas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2002.- La Tesorera Territorial, Ariane Martínez Sáenz.

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