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BOC Nº 029. Lunes 4 de Marzo de 2002 - 618

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

618 - ANUNCIO de 25 de enero de 2002, relativo a notificación de Resolución en materia de infracciones administrativas de caza.

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Providencia de 25 de enero de 2002, del Instructor del expediente sancionador en materia de caza que se relaciona, sobre notificación de Resolución en materia de infracciones administrativas de caza.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, la Resolución formulada con ocasión del expediente que le ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza.

La presente Resolución no es definitiva en la vía administrativa. Contra la misma podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra acción o recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

Transcurrido el plazo para formular el citado recurso, sin haberse interpuesto el mismo, las cantidades correspondientes a la multa, sustituciones de comiso e indemnizaciones deberán ser ingresadas en la cuenta corriente restringida de recaudación nº 2065 0000 01 1114004629 abierta a nombre del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en la entidad CajaCanarias, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando, posteriormente, el justificante de ingreso en las dependencias de la Unidad de Autorizaciones y Disciplina Medioambiental, a cuyo efecto podrá bastar su remisión por fax al nº (922) 239174. Para ello dispondrá, en el supuesto de que el plazo para interponer el recurso de alzada haya expirado entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Caso de que dicho plazo expire entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Si, vencidos los plazos de ingreso, no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con un recargo del 20 por 100 del débito.

En el caso de que se interponga recurso de alzada en plazo, la presente resolución quedará en suspenso en su eficacia, y los plazos de ingreso referidos anteriormente se computarán a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del mencionado recurso, siempre y cuando de ésta se desprenda la obligación para el recurrente de pagar, en todo o en parte, la sanción impuesta.

Nº EXPTE.: 26/2001; DENUNCIADO: D. Francisco Ramos Domínguez; HECHOS IMPUTADOS: cazar en época de veda con ocho (8) perros podencos; FECHA INFRACCIÓN: día 14 de junio de 2001, a las 19,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Camino del Pino, La Orotava; PRECEPTO INFRINGIDO: artº. 49.13 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: "Cazar en época de veda o fuera de los períodos autorizados por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza"; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: multa de seiscientos un euros y dos céntimos (601,02); abono de cuarenta y ocho euros y ocho céntimos (48,08); IMPORTE TOTAL: seiscientos cuarenta y nueve euros y diez céntimos (649,10).

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2002.- El Instructor, Horacio Velázquez Dorta.

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