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BOC Nº 031. Viernes 8 de Marzo de 2002 - 680

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

680 - EDICTO de 21 de febrero de 2002, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000313/2001.

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Juzgado de: Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife.

Juicio: guarda cust. y alimentos hijos extramatrimoniales 0000313/2001.

Parte demandante: Dña. María de las Nieves Lorenzo Baena.

Parte demandada: D. Pascual Baltasar García Rojas.

Sobre guarda, custodia y alimentos.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente: se adjunta copia literal del mismo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 21 de febrero de 2002 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2002.- El/la Secretario Judicial.

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2001.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 313/2001, promovidos por Dña. María de las Nieves Lorenzo Baena, representada por la Procuradora Dña. Mercedes Aranaz de la Cuesta, y bajo la dirección del Letrado D. Fernando Alberto García Fariña, y siendo demandado D. Pascual Baltasar García Rojas, en rebeldía en el procedimiento, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mercedes Aranaz de la Cuesta, en nombre y representación de Dña. María de las Nieves Lorenzo Baena, contra D. Pascual Baltasar García Rojas, en rebeldía en el procedimiento, se otorga a la actora la guarda y custodia de los hijos comunes menores de edad Eva María, Yurena y Javier García Lorenzo, con ejercicio compartido de la patria potestad. Se reconoce al padre D. Pascual Baltasar García Rojas el derecho de comunicar con los niños y tenerlos en su compañía, y en cuanto al tiempo y forma del ejercicio de dicho derecho, en defecto de acuerdo de ambos progenitores se establece el siguiente régimen de visitas: el padre podrá estar con los niños todos los sábados desde las 11,00 a las 12,00 horas, y los domingos alternos en el mismo horario, en el exterior del domicilio de los menores y su madre. Se atribuye a Dña. María de las Nieves Lorenzo Baena y a sus hijos el uso de la vivienda familiar, sita en Añaza, parcela I-9, portal 10, 1º B, así como del mobiliario y ajuar doméstico. Quedando relevado el Sr. García Rojas del deber de prestar alimentos a sus hijos por carecer en la actualidad de medios económicos, sin perjuicio de lo establecido en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución si viniere el demandado a mejor fortuna.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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