Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 040. Viernes 29 de Marzo de 2002 - 927

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Puerto de la Cruz

927 - EDICTO de 27 de febrero de 2002, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de divorcio contencioso nº 225/2001.

Descargar en formato pdf

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto de la Cruz.

Divorcio contencioso: 225/2001.

Parte demandante: Bahija Landi.

Parte demandada: Rafael Maya Serrano.

D. Juan Carlos González Ramos, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto de la Cruz, hace saber:

Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso a instancia de la Procuradora Dña. Julia Susana Trujillo Siverio actuando en nombre y representación de Dña. Bahija Lamdi contra D. Rafael Maya Serrano, en cuyo procedimiento se ha dictado resolución de esta fecha por la cual se ha acordado ante el desconocimiento del domicilio actual del demandado, notificar al mismo D. Rafael Maya Serrano la sentencia recaída en los presentes autos en fecha 29 de enero de 2002 y cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA Nº 11

En Puerto de la Cruz, a veintinueve de enero de dos mil dos, por D. Juan Carlos González Ramos, Ilustre Sr. Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo parte demandante Dña. Bahija Lamdi, representada por el Procurador D. Francisco de Borja Machado Rodríguez de Azero, y posteriormente por la Procuradora Dña. Julia Susana Trujillo Siverio, y dirigida por el Letrado D. Javier Ruiz Ayúcar, contra D. Rafael Maya Serrano, declarado en rebeldía, en los que se ejercitó acción de disolución del matrimonio por divorcio.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco de Borja Machado Rodríguez de Azero y posteriormente seguida por la Procuradora Dña. Julia Susana Trujillo Siverio, en representación de Dña. Bahija Lamdi contra D. Rafael Maya Serrano por lo que debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio por ellos contraído, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias:

1. Se atribuye a Dña. Bahija Lamdi la guarda y custodia del hijo menor de edad del matrimonio, Adrián Malla Lamdi, así como la patria potestad en exclusiva sobre el mismo.

2. No ha lugar a establecer régimen de visitas en favor del padre respecto del hijo menor Adrián Malla Lamdi.

3. No se establece a cargo de D. Rafael Maya Serrano contribución alguna en concepto de pensión por alimentos en favor del hijo menor.

4. No se realiza pronunciamiento alguno sobre atribución del que fuera domicilio conyugal, pudiendo ambos cónyuges fijar libremente el suyo.

5. No se realiza pronunciamiento alguno sobre los bienes comunes existentes en el que fuera domicilio familiar.

No ha lugar a realizar expresa condena al pago de las costas procesales causadas en esta primera instancia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para que se proceda a la inscripción marginal de la misma en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil que corresponda.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilustre Sr. Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma al demandado D. Rafael Maya Serrano, cuyo actual domicilio se desconoce se expide el presente que firmo en Puerto de la Cruz, a 27 de febrero de 2002.- La Secretaria.

© Gobierno de Canarias