Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 052. Miércoles 24 de Abril de 2002 - 1263

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1263 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 27 de febrero de 2002, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 23 de abril de 2001, por la que se tiene por desistida de su petición de subvención a la empresa SS Tyres and Wheels, S.L.- Expte. nº 10.507/98 Programa B.

Descargar en formato pdf

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la empresa SS Tyres and Wheels, S.L. de la Resolución por la que se tiene por desistido al interesado de su petición de subvención, nº 1.013, de fecha 23 de abril de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de SS Tyres and Wheels, S.L., y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- SS Tyres and Wheels, S.L. mediante escrito registrado de entrada en estas dependencias el día 1 de octubre de 1998, con número de registro 10.507, el cual fue presentado en el Cabildo Insular de Tenerife el día 29 de septiembre de 1998, con número de registro 026398, solicitó una subvención de las previstas en el "Programa B. Fomento a la conversión de contratos temporales en puestos de trabajo de carácter indefinido de menores de 25 años", regulado en la Resolución del Presidente del ICFEM, de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98).

Segundo.- Este Organismo remitió escrito a SS Tyres and Wheels, S.L. el día 2 de noviembre de 1998, con registro de salida nº 8.312 mediante el cual requería a la citada entidad a los efectos de que aportara, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de recibo del oficio mencionado, la documentación preceptiva que se relaciona a continuación, necesaria para admitir a trámite su solicitud de subvención:

- El representante legal de la empresa deberá personarse ante el Servicio de Empleo de este Organismo, a los efectos de subsanar la solicitud presentada, toda vez que la que obra en el expediente está incompleta, dado que la documentación aportada está sin compulsar, por lo que procede se persone con la siguiente documentación original: D.N.I. y N.I.E. del solicitante D. José Gregorio Mesa Ossorio, Poder notarial con el que actúa el solicitante, Escritura de Constitución de la entidad (debidamente registrada) y sus posteriores modificaciones, Alta en la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 845) y alta de la empresa en la Seguridad social (Modelo TA.6).

- El representante legal de la empresa, D. Ángel Francisco Mesa Ossorio, deberá personarse ante el Servicio de Empleo de este Organismo a los efectos de subsanar la solicitud presentada, toda vez que la que obra en el expediente está incompleta, dado que de las escrituras de constitución de la sociedad presentadas se desprende que la representación es mancomunada y, en consecuencia faltan los datos y firma del representante D. Ángel Francisco Mesa Ossorio.

- D.N.I. y N.I.F vigente de D. Ángel Francisco Mesa Ossorio.

- C.I.F. de la empresa definitivo.

- Contrato temporal y sus prórrogas, si las hubiera, y la conversión en indefinido del trabajador para el que se solicitud la subvención.

- Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable del Instituto de Formación y Empleo (ICFEM).

En este oficio de recordaba al interesado que, una vez transcurrido el plazo citado, sin que se hubiese aportado la documentación señalada, se le tendría por desistido de su petición de subvención.

Tercero.- Ante la circunstancia de no constar en este Organismo la notificación o devolución del mencionado requerimiento, el día 12 de marzo de 1999, con registro de salida nº 2.187, se solicita a la Oficina de Correos y Telégrafos de Santa Cruz de Tenerife, información sobre el mismo.

La oficina de Correos, el día 18 de marzo de 1999, remite a este Organismo escrito, que tuvo entrada en estas dependencias el día 22 de marzo de 1999, con el número de registro 4.600, extendido por el Jefe de la Unidad de Reparto, en el que hace constar que "... el referido envío pasó a lista (Barriada García Escámez, Sucursal nº 2) el día 10 de noviembre de 1998, por ausencia del destinatario en horas de reparto. Asimismo, el citado certificado fue devuelto con fecha 15 de diciembre de 1998, por caducado (por no haber retirado el destinatario el envío), entregándose según documentación en Apartado 10.000 (Plaza Los Patos), al responsable de la retirada del correo del Instituto Canario de Formación y Empleo, con fecha 16 de diciembre de 1998".

Cuarto.- El requerimiento fue enviado nuevamente, a la entidad solicitante, el día 27 de enero de 2000, con registro de salida nº 632.

Quinto.- Ante la imposibilidad de practicar la notificación del citado requerimiento al interesado, y en cumplimiento de lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), el día 22 de diciembre de 2000, y registrado de salida con nº 52.674, fue remitido al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para proceder a su publicación en el tablón de edictos.

Sexto.- El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el día 20 de febrero de 2001, remite a este Organismo escrito que tuvo entrada en estas dependencias el día 23 de febrero de 2001, con el número de registro 37.326, al que adjunta diligencia, extendida por el Secretario General de dicha Corporación, en la que hace constar que "el edicto que antecede fue fijado en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento el día 15 de enero de 2001 y desfijado el día 16 de febrero de 2001, sin que contra el mismo se formulase reclamación alguna".

Séptimo.- Asimismo, el día 18 de enero de 2001, con registro de salida nº 7.244, se remite el mencionado requerimiento a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), siendo publicado el viernes 2 de marzo de 2001, en el Boletín Oficial de Canarias nº 28/2001.

Octavo.- En el plazo concedido al efecto para atender al requerimiento practicado, mediante edicto en el Excmo. Ayuntamiento de Santa de Tenerife y publicación en el Boletín Oficial de Canarias, no se recibió contestación alguna.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- A tenor de lo establecido en la base 5ª) apartado 1 de la Resolución del Presidente del ICFEM de 20 de agosto, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social, en concordancia con el artº. 3 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Organismo Autónomo, corresponde al Instituto Canario de Formación y Empleo la tramitación del presente expediente.

Segundo.- El artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92); modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estipula que "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".

Tercero.- Por tanto, procede tener por desistido al interesado de su petición de subvención, ya que el plazo concedido para subsanar las deficiencias observadas en su solicitud o aportar la documentación preceptiva, no se ha recibido en el ICFEM contestación alguna en este sentido, faltando por aportar al expediente la documentación que se especifica en el apartado segundo de los antecedentes de hecho de la presente Resolución.

Cuarto.- La competencia para tener por desistido a un peticionario de su solicitud de subvención, corresponde al Órgano que, en su caso, la concedería, es decir, conforme a lo dispuesto en la base 5ª), apartado 2 de la Resolución del Presidente del ICFEM de 20 de agosto de 1998, en concordancia con el artº. 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia de este Organismo Autónomo, la misma corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Tener por desistido a SS Tyres and Wheels, S.L. de su petición de una subvención por la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido, regulado en la Resolución del Presidente del ICFEM, de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), y proceder, en consecuencia, al archivo del expediente.

Segundo.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2002.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

© Gobierno de Canarias