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BOC Nº 057. Viernes 3 de Mayo de 2002 - 531

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos,situaciones e incidencias - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

531 - ORDEN de 22 de abril de 2002, por la que se aprueba la integración provisional del funcionario D. Juan José Delgado Montero en el Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A), Escala de Administradores Generales, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de los funcionarios que hayan accedido a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias (B.O.C. nº 94, de 28.7.00), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. Juan José Delgado Montero tiene la condición de funcionario de carrera de la Subescala Técnica de Administración General del Excmo. Ayuntamiento de La Laguna, nombrado por la Comisión Municipal Permanente con fecha 3 de noviembre de 1976, y solicita la integración en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias al amparo de lo dispuesto en la citada Ley 2/2000, de 17 de julio.

Segundo.- Mediante Orden del Consejero de Presidencia de fecha 27 de julio de 1989, por la que se resuelve la convocatoria, por el procedimiento de libre designación, de puestos de trabajo en la Consejería de Sanidad, Trabajo y Asuntos Sociales convocada con fecha 18 de mayo de 1989 (B.O.C. de 5 de junio de 1989), se designa a D. Juan José Delgado Montero para desempeñar el puesto nº de R.P.T. 904, denominado "Jefatura de Servicio de Administración" en la Dirección Territorial de Trabajo en Tenerife.

Posteriormente, por Orden del Consejero de Turismo y Transportes de 9 de junio de 1999 (B.O.C. nº 83, de 28.6.99), por la que se resuelve la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, de un puesto de trabajo en dicha Consejería, efectuada por Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de 3 de febrero de 1999, se designa a D. Juan José Delgado Montero para el desempeño del puesto nº de R.P.T. 160204001 denominado "Jefe Servicio Régimen Jurídico" en la Secretaría General Técnica de la citada Consejería de Turismo y Transportes.

Tercero.- Con fecha 16 de enero de 2002 la Secretaría General Técnica de Turismo y Transportes emite informe-propuesta favorable referido a la integración en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de D. Juan José Delgado Montero.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias (B.O.C. nº 94, de 28.7.00), establece que los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales de Canarias que hayan accedido a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante los sistemas de provisión de puestos legalmente establecidos, quedarán integrados en la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en los Cuerpos y Escalas creados en la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y de acuerdo con las normas establecidas en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley.

Segunda.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma normativa.

Según esta Disposición Transitoria Primera, apartado Uno A): "En el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, se integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y todos los funcionarios a los que les fue exigida, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de origen, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo A y desempeñen funciones previstas para este Cuerpo en la Disposición Adicional Segunda".

La Disposición Adicional Primera de la mencionada Ley 2/1987 establece que la titulación exigida para el ingreso en el Grupo A es la de Doctor, Ingeniero, Licenciado o equivalente, asimismo y conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la referida normativa, el Cuerpo Superior de Administradores comprende a los funcionarios habilitados para ocupar puestos de trabajo que impliquen las funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter superior.

Tercera.- El artículo 167 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establece que los funcionarios de carrera que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las Escalas de Administración General y Administración Especial de cada Corporación, que quedarán agrupadas conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado sobre función pública, en los grupos que éste determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.

Así, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 25, de carácter básico a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.3 de la misma Ley, establece "que los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos: ... Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Equivalente".

Cuarta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 169.1.a) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, antes citado, "pertenecerán a la Subescala Técnica de Administración General, los funcionarios que realicen tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior".

Quinta.- Los requisitos de titulación y funciones se corresponden con los exigidos por la Disposición Transitoria Primera, apartado Uno A) de la Ley 2/1987 para la integración en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.

Sexta.- La Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23 de junio de 1989) establece el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

R E S U E L V O:

Uno.- Aprobar la integración provisional del funcionario de carrera D. Juan José Delgado Montero, D.N.I. nº 41984566K, en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que el interesado pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estime pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2002.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

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