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BOC Nº 057. Viernes 3 de Mayo de 2002 - 539

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

539 - Dirección General de Personal.- Resolución de 22 de abril de 2002, por la que se corrigen errores en la Resolución de 22 de marzo de 2002, que hace pública la convocatoria para cubrir en régimen de comisión de servicios, plazas para funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros en Centros de Educación de Adultos de Canarias para el curso escolar 2002/2003 (B.O.C. nº 49, de 17.4.02).

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Advertidos errores en el anexo III "Baremo de Méritos" de la Resolución de 22 de marzo de 2002, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir en régimen de comisión de servicios, plazas para funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros en Centros de Educación de Adultos de Canarias para el curso escolar 2002/2003, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 49, de 17 de abril de 2002, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que faculta a las Administraciones Públicas a corregir en cualquier momento sus errores materiales o de hecho, esta Dirección General,

R E S U E L V E:

Primero.- Rectificar el anexo III "Baremo de Méritos" apartado primero "Antigüedad", punto 1.a):

Donde dice: "2,00 puntos por cada curso escolar completo, siempre que se haya accedido a las mismas por concurso de méritos (hasta un máximo de 8,00 puntos)"

Debe decir: "2,00 puntos por cada curso escolar completo, siempre que se haya accedido a las mismas por concurso de méritos (hasta un máximo de 12,00 puntos)"

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2002.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.

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