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BOC Nº 057. Viernes 3 de Mayo de 2002 - 1357

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1357 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 15 de abril de 2002, relativo a la notificación de Resolución nº 551, de dicho Centro Directivo, de 19 de marzo de 2002, por la que se inicia procedimiento sancionador a D. Oliverio Encinoso Rodríguez, por presunta infracción a la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

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Intentada la notificación de la Resolución que más adelante se transcribe, en el domicilio del interesado, que figura en el expediente, y no habiendo podido practicarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, se efectúa la misma mediante la presente.

"Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se inicia procedimiento sancionador a D. Oliverio Encinoso Rodríguez por presunta comisión de infracción tipificada en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

Vista la denuncia de D. Juan Carlos Alfageme Ramírez, Técnico Inspector de Salud Pública, de la Dirección General del Área de Salud de Lanzarote, como Veterinario colaborador del Ayuntamiento de Teguise, de fecha 8 de mayo de 2001, con entrada en este Centro Directivo el día 15 de mayo de 2001 bajo el nº 6501 de Registro y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante la recepción de la expresada denuncia, esta Dirección General tuvo conocimiento de lo siguiente:

Con fecha 2 de marzo de 2001 el Servicio de Protección de Animales del Ayuntamiento de Teguise recogió un perro de raza Presa Canario, identificado con nº de microchip 977200000733155, realizada la consulta para la identificación del propietario del animal mediante la base de datos Zoovet, se comprobó que el perro pertenece a D. Oliverio Encinoso Rodríguez, con D.N.I. nº 45.702.801-F, con domicilio en calle Isla de Lobos, 14, Costa de Teguise, en el término municipal de Teguise.

Habiendo intentado notificación, por medio de la Policía Local con registro de salida nº 2250, de fecha 23 de abril de 2001, en el domicilio del propietario, éste es desconocido.

Segundo.- A la vista de lo anterior, por esta Dirección General, mediante escrito de fecha 6 de junio de 2001 y nº 5516 de registro de salida, se requirió al Ayuntamiento de Teguise, al objeto de que procediera a la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador en el plazo de un mes; plazo, el referido, que transcurrió íntegramente sin que por dicha entidad local se acreditara la incoación del mismo, según consta acreditado todo ello en el presente expediente.

Tercero.- Con fecha 19 de noviembre de 2001 y en relación con la referida denuncia, por la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se evacuó informe, el cual obra, asimismo, incorporado al presente expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- De lo relatado en el antecedente primero de la presente y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del mismo, se desprende que los hechos puestos en conocimiento de este Centro Directivo, pueden ser constitutivos de una infracción administrativa muy grave prevista y tipificada en el artículo 24.3.d) de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, en relación con el artículo 4.2.b), al disponerse en dicho precepto que se considerará como tal el abandono de un animal doméstico o de compañía.

II.- De la comisión de los indicados hechos aparece como presunto autor D. Oliverio Encinoso Rodríguez al ostentar la tenencia del animal al que aquéllos se refieren, pudiendo ser, en consecuencia, sancionado de acuerdo con lo previsto en el artº. 26.1 de la invocada Ley, con multa de 1.502,54 a 15.025,31 euros, por la infracción cometida.

III.- Por lo que a la competencia para la adopción de la presente Resolución se refiere, la misma viene atribuida, de conformidad con lo previsto en el artº. 68 del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley de Protección de los Animales y en el artº. 33.2.G) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, a esta Dirección General, toda vez que por el Ayuntamiento de Teguise, como órgano inicialmente competente, se ha hecho dejación de la misma, y que por la Dirección General de Ganadería se ha evacuado el previo y preceptivo informe, según consta todo ello acreditado en el expediente.

Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 3, 8 y 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; artículos 134, 135 y 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJ-PAC), y demás disposiciones vigentes y concordantes en la materia,

R E S U E L V O:

1º) Iniciar procedimiento sancionador contra D. Oliverio Encinoso Rodríguez, cuyas restantes circunstancias identificativas ya constan acreditadas en el expediente, como presunto autor y responsable de una infracción administrativa muy grave prevista y tipificada en el artículo 24.3.d) de la citada Ley de Protección de los Animales.

2º) Nombrar Instructor del presente procedimiento al Jefe de Sección de Transferencias y Régimen Local de esta Dirección General, D. Diego A. Encinoso Reverón, pudiendo el denunciado recusar al mismo por las causas previstas en el artº. 29 de la invocada LRJ-PAC.

3º) Indicar a D. Oliverio Encinoso Rodríguez que, sin perjuicio del derecho que ostenta a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación, a acceder y obtener copias de los documentos obrantes en el mismo, así como a formular, con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones, y a aportar los documentos que estime pertinentes, dispone de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que intenta valerse.

4º) Comunicar al interesado que, de conformidad con lo previsto en artº. 71.c) del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la invocada Ley de Protección de los Animales, el órgano competente para la resolución del presente procedimiento, lo será el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica; así como instruirle de la posibilidad que le asiste de reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se podrá resolver el procedimiento con imposición de la sanción que proceda.

5º) Comunicar la presente Resolución al Instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, así como notificársela al interesado advirtiéndole que, de no formular alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de quince días anteriormente señalado, la iniciación podrá ser considerada como propuesta de resolución, si contuviera un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2002.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación."

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 2002.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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