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BOC Nº 057. Viernes 3 de Mayo de 2002 - 1358

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1358 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 16 de abril de 2002, relativo a la notificación de Resolución nº 404, de dicho Centro Directivo, de 5 de marzo de 2002, por la que se inicia procedimiento administrativo sancionador a D. Laureano Naranjo Díaz, por presunta infracción a la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

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Intentada la notificación de la Resolución que más adelante se transcribe, en el domicilio del interesado, que figura en el expediente, y no habiendo podido practicarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, se efectúa la misma mediante la presente.

"Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se inicia procedimiento administrativo sancionador a D. Laureano Naranjo Díaz por presunta infracción tipificada en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

Vista la denuncia presentada por Seprona de la Guardia Civil, de fecha 11 de noviembre de 1999 (Ref.- MHS/agf nº 392), con entrada en este Centro Directivo el día 17 de noviembre de 1999 bajo el nº 15894 y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante la recepción de la expresada denuncia, esta Dirección General tuvo conocimiento de lo siguiente:

Con fecha 14 de mayo de 1999, en visita de inspección realizada por agentes del Seprona de la Guardia Civil, se comprobó que D. Laureano Naranjo Díaz, con D.N.I. nº 43.260.218, con domicilio en Hoya Niebla, 13, en el término municipal de Telde, es titular de una explotación de cría de codornices (granja cinegética), ubicada en su domicilio, quien manifiesta carecer de la Inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas (Sección 5ª).

El denunciado posee registro ganadero para la explotación de una granja porcina.

Segundo.- A la vista de lo anterior, por esta Dirección General, mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 1999 y nº 13365 de registro de salida, se requirió al Ayuntamiento de Telde, al objeto de que procediera a la instrucción del correspondiente expediente sancionador en el plazo de un mes; plazo, el referido, que transcurrió íntegramente sin que por dicha entidad local se acreditara la incoación del mismo, según consta acreditado todo ello en el presente expediente.

Tercero.- Con fecha 11 de noviembre de 1999 y en relación con la referida denuncia, por la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se evacuó informe, el cual obra, asimismo, incorporado al presente expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- De lo relatado en el antecedente primero de la presente y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del mismo, se desprende que los hechos, puestos en conocimiento de este Centro Directivo, pueden ser constitutivos de una infracción administrativa grave, prevista y tipificada en el artículo 24.2.d) de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales -en relación con el artículo 34 del mismo Cuerpo legal-, al disponerse en dicho precepto que se considerará como tal el incumplimiento, por parte de los establecimientos, de las condiciones para el mantenimiento temporal de animales de compañía, cría o venta de los mismos o de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ley o en sus normas de desarrollo reglamentario.

II.- De la comisión de los expresados hechos aparece como presunto autor D. Laureano Naranjo Díaz al ser titular del establecimiento, pudiendo ser, en consecuencia, sancionado de acuerdo con lo previsto en el artº. 26.1 de la invocada Ley, con multa de 25.001 a 250.000 pesetas (150,26 a 1502,53 euros), por la infracción cometida; y ello, sin perjuicio de que dicha sanción pueda, comportar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, la confiscación de los animales objeto de la infracción, la clausura temporal del establecimiento respectivo, así como la prohibición de adquirir otros animales por un período máximo de diez años.

III.- Por lo que a la competencia para la adopción de la presente Resolución se refiere, la misma viene atribuida, de conformidad con lo previsto en el artº. 68 del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley de Protección de los Animales y artº. 33.2.G) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, a esta Dirección General, toda vez que por el Ayuntamiento de Telde, como órgano inicialmente competente, se ha hecho dejación de la misma, y que por la Dirección General de Ganadería se ha evacuado el previo y preceptivo informe, según consta todo ello acreditado en el expediente.

Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 3, 8 y 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; artículos 134, 135 y 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJ-PAC), y demás disposiciones vigentes y concordantes en la materia,

R E S U E L V O:

1º) Iniciar procedimiento sancionador contra D. Laureano Naranjo Díaz, cuyas restantes circunstancias identificativas ya constan acreditadas en el expediente, como presunto autor y responsable de una infracción prevista en el artículo 24.2.d) de la citada Ley de Protección de los Animales.

2º) Nombrar Instructor del presente procedimiento al Jefe de Sección de Transferencias y Régimen Local de esta Dirección General, D. Diego A. Encinoso Reverón, pudiendo el denunciado recusar al mismo por las causas previstas en el artículo 29 de la invocada LRJ-PAC.

3º) Indicar a D. Laureano Naranjo Díaz que, sin perjuicio del derecho que ostenta a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación, a acceder y obtener copias de los documentos obrantes en el mismo, así como formular, con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y a aportar los documentos que estime pertinentes, dispone de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que intenta valerse.

4º) Comunicar a D. Laureano Naranjo Díaz que, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.b) del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de los Animales, el órgano competente para la resolución del presente expediente, lo será el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, así como instruirle de la posibilidad que le asiste de reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

5º) Comunicar la presente Resolución al Instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, así como notificársela a D. Laureano Naranjo Díaz advirtiéndole que, de no formular alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de quince días anteriormente señalado, la iniciación podrá ser considerada como propuesta de resolución, si contuviera un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2002.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación."

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2002.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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