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BOC Nº 057. Viernes 3 de Mayo de 2002 - 1377

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1377 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 4 de marzo de 2002, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Tintorería Triana, S.L., en ignorado domicilio.- Expte. nº 98-7148.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 12 de septiembre de 2001 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), dictada por delegación, por la que se acuerda iniciar procedimiento administrativo de reintegro de la subvención concedida a la entidad Tintorería Triana, S.L.

La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente de referencia, que por parte de la entidad Tintorería Triana, S.L., beneficiaria de una subvención concedida mediante Resolución nº 1678, de fecha 17 de junio de 1999, con cargo al programa "Programa B fomento a la conversión de contratos temporales en indefinidos de menores de 25 años y colectivos con especiales dificultades de inserción laboral" por importe de seiscientas mil (600.000) pesetas (3.606,07 euros), se ha incurrido en causa determinante de reintegro, en base a los siguientes motivos:

Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y/o plazo que se establece en la Resolución de concesión y normas reguladoras de la convocatoria.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en ejercicio de las competencias que, por delegación, me atribuye el artículo 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado, y con base a lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en la redacción dada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.C. nº 12, de 14.1.99),

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad Tintorería Triana, S.L., por Resolución del Director del ICFEM, dictada por delegación, nº 1678, de fecha 17 de junio de 1999, por las razones aludidas en el presente Acuerdo, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de este Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Comunicar al interesado que en el caso de que la Resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro iniciado establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que corresponda, calculados sobre el importe a reintegrar, desde la fecha de abono de la subvención o ayuda, hasta la fecha de propuesta de la Resolución que establezca el reintegro, en cumplimiento de la prevención establecida en el artículo 35.4 y 35.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre mencionado, aplicándose el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, y en los términos del artículo 59, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que contra aquél no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de marzo de 2002.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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