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BOC Nº 058. Lunes 6 de Mayo de 2002 - 556

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

556 - ORDEN de 4 de abril de 2002, de modificación de determinadas obligaciones de servicio público de la línea nº 2 "Valle Gran Rey-Playa Santiago-San Sebastián de La Gomera-Los Cristianos y viceversa" configurada en el anexo del Decreto 113/1998, de 23 de julio, por el que se establecen las obligaciones de servicio público a que se someten determinadas líneas regulares de cabotaje marítimo interinsular de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Visto el Decreto 113/1998, de 23 de julio (B.O.C. nº 95, de 29.7.98), modificado por Decreto 88/1999, de 25 de mayo (B.O.C. nº 71, de 4.6.99), en cuyo anexo se relacionan aquellas líneas regulares de cabotaje marítimo interinsular de pasajeros de la Comunidad Autónoma de Canarias de relevante interés socio/económico, así como las obligaciones de servicio público que, como condiciones de regularidad, continuidad, frecuencia, puertos a servir, capacidad de prestación del servicio y política tarifaria, se imponen a tales líneas.

Visto que la Disposición Final Segunda del citado Decreto faculta específicamente al Consejero de Turismo y Transportes para modificar el anexo a fin de adaptarlo a las necesidades que se vayan produciendo en relación con las líneas y las obligaciones de servicio público en él incluidas.

Resultando que, en uso de dicha facultad, el anexo del Decreto 113/1998, ha sido modificado por Orden Departamental de 25 de julio de 2001, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 105, de 13 de agosto del citado año.

Considerando la conveniencia de modificar nuevamente el cuadro de servicios que figura en el anexo de la repetida norma reglamentaria, en concreto la línea número 2 denominada "Valle Gran Rey-Playa Santiago-San Sebastián de La Gomera-Los Cristianos y viceversa", en lo referente a la velocidad media a desarrollar por el buque, a fin de permitir el acceso de embarcaciones más adaptables al tipo de servicio que requiere la zona y de menor impacto sobre la población de cetáceos residente en aguas marítimas del Archipiélago Canario, especialmente entre Tenerife y La Gomera.

Considerando igualmente la necesidad de aclarar, con respecto a la misma línea, la aplicación de la política tarifaria en aquellos tramos en los que total o parcialmente operan otras empresas navieras con servicios similares.

En su virtud, en uso de las facultades que me atribuye la Disposición Final Segunda del Decreto,

D I S P O N G O:

Se modifican, en los términos que se reflejan en el anexo de este acto resolutorio, las obligaciones de servicio público de los apartados d) y e) referidas a la línea número 2 "Valle Gran Rey-Playa Santiago-San Sebastián de La Gomera-Los Cristianos y viceversa" prevista en el anexo del Decreto 113/1998, de 23 de julio, por el que se establecen las obligaciones de servicio público a que se someten determinadas líneas regulares de cabotaje marítimo interinsular de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo y Transportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2002.

EL CONSEJERO DE

TURISMO Y TRANSPORTES,

Juan Carlos Becerra Robayna.

Ver anexos - página 6527

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