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BOC Nº 067. Lunes 27 de Mayo de 2002 - 652

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

652 - ORDEN de 10 de mayo de 2002, por la que se resuelve la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, de un puesto de trabajo efectuada por Orden de esta Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 6 de febrero de 2002.

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Efectuada convocatoria pública mediante Orden de esta Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, de fecha 6 de febrero de 2002 (B.O.C. nº 24, de 20.2.02), para la provisión, por el procedimiento de libre designación, de un puesto referenciado en ella, que consta en la vigente relación de puestos de trabajo de este Departamento.

Visto el informe evacuado por la Dirección General de la Función Pública, de fecha 10 de abril de 2002, en relación con las solicitudes presentadas para participar en el mencionado procedimiento de provisión.

Visto el informe-propuesta del titular del Centro Directivo de fecha 30 de abril de 2002, al que se encuentra adscrito el puesto de trabajo convocado.

Considerando lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo establecido en el artículo 78.4º de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Considerando que por este Departamento se ha observado debidamente el procedimiento legalmente establecido en el artículo 20.1ª, letra c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en conexión con lo prevenido en los artículos 51 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y 17 y siguientes del Decreto 48/1998, de 17 de abril.

Considerando la competencia atribuida al titular de este Departamento en el artículo 29.12º, letra c), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por las Disposiciones vigentes,

R E S U E L V O:

Primero.- Nombrar al funcionario de carrera D. Antonio López Gulías, en el que concurren todos los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, para el desempeño del puesto de trabajo, que se indica:

APELLIDOS Y NOMBRE: López Gulías, Antonio.

CENTRO DIRECTIVO: Dirección General de Industria y Energía.

UNIDAD: Área de Industria.

DENOMINACIÓN: Jefe de Área de Industria.

NIVEL: 28.

COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 75,00.

VÍNCULO: F.C.

ADMINISTRACIóN DE PROCEDENCIA: CAC.

GRUPO: A.

ADSCRIPCIÓN AL CUERPO/ESCALA: Superior Facultativo.

JORNADA: especial.

LOCALIZACIÓN TERRITORIAL: Santa Cruz de Tenerife (7,60).

Segundo.- El funcionario nombrado cesará en su actual puesto de trabajo en el plazo de tres (3) días, contados desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden, y habrá de tomar posesión en igual plazo si reside en esta isla, o en un mes si reside fuera de ella, contados desde el día siguiente al cese.

Tercero.- Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante este mismo Órgano en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2002.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

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