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BOC Nº 067. Lunes 27 de Mayo de 2002 - 655

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

655 - ORDEN de 22 de abril de 2002, por la que se aprueba la bandera del municipio de Breña Alta (La Palma).

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación para la aprobación de la bandera del municipio de Breña Alta.

Visto el informe-propuesta formulado por la Comisión de Heráldica de Canarias en sesión celebrada el día 30 de enero de 2002.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.- El Ayuntamiento de Breña Alta, en sesión plenaria de carácter ordinario celebrada el día 13 de junio de 2001, acordó aprobar inicialmente la bandera de Breña Alta.

2.- El citado acuerdo y su expediente fue expuesto al público por plazo de veinte días, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de 6 de julio de 2001, sin que se formulasen alegaciones.

3.- La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2002, adoptó el acuerdo de informar favorablemente el expediente del proyecto de bandera municipal aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Breña Alta.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El expediente se ha tramitado de conformidad a las prescripciones contenidas en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por el Decreto 157/1992, de 8 de octubre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 8.i) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

R E S U E L V O:

Aprobar la bandera del municipio de Breña Alta (La Palma), cuyo dibujo figura como anexo, según la siguiente descripción:

"Paño rectangular de seda, tafetán, raso, lanilla o fibra sintética, según los casos, cuya longitud es vez y media mayor que su ancho, compuesto de dos franjas horizontales de igual tamaño. La primera o superior, de color blanco y la segunda o inferior, de color rojo."

"Si la bandera ostentara el Escudo Heráldico del municipio, deberá colocarse en el centro del paño, preferentemente en ambas caras, y con una altura de dos tercios del alto de la bandera."

"Su uso se realizará de conformidad con la normativa en vigor."

Se justifican los colores por lo siguiente:

"Blanco: color tradicionalmente vinculado al municipio, que lo usa en todos sus ornatos festivos.

Rojo: color vinculado a la bandera y tradiciones heráldicas más antiguas de la isla de La Palma."

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recuso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su modificación operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2002.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

Ver anexos - página 7616

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