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BOC Nº 067. Lunes 27 de Mayo de 2002 - 657

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

657 - Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.).- Resolución de 13 de mayo de 2002, del Director, por la que se dispone la publicación del Convenio en materia de formación continuada de jueces y magistrados entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno de Canarias.

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Suscrito con fecha 15 de abril de 2002, el Convenio en materia de formación continuada de Jueces y Magistrados entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno de Canarias.

Registrado dicho Convenio en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

Considerando lo dispuesto en el artículo 8.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En uso de las facultades atribuidas por el Decreto 131/1988, de 9 de septiembre,

R E S U E L V O:

Publicar el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 2002.- El Director, Jesús Morales Morales.

A N E X O

CONVENIO EN MATERIA DE FORMACIÓN

CONTINUADA DE JUECES Y MAGISTRADOS ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Y EL GOBIERNO DE CANARIAS

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de dos mil dos.

REUNIDOS

Por el Consejo General del Poder Judicial, D. José Lázaro Merino Jiménez y D. Agustín Azparren Lucas, Vocales Delegados para el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Excelentísimo Señor D. Julio Bonis Álvarez, Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, y el Ilustrísimo Señor D. Jesús Morales Morales, Director del Instituto Canario de Administración Pública.

Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial Delegado para el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Director del Instituto Canario de Administración Pública actúan facultados para la firma del presente Convenio en virtud de los Acuerdos del pleno del Consejo General del Poder Judicial de 5 de diciembre de 2002 y el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Canario de Administración Pública de fecha 12 de abril de 2002.

EXPONEN

I.- La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 107.4, atribuye al Consejo General del Poder Judicial, entre otras competencias, la exclusiva responsabilidad en la formación y perfeccionamiento de los Jueces y Magistrados.

II.- El 17 de octubre del año 1995 las mismas partes llevaron a término un protocolo de Convenio de cooperación en materia de formación de los miembros de la Carrera Judicial con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias en el que quedaron sentadas las bases de la cooperación entre ambas instituciones en la materia.

III.- En desarrollo de las bases sentadas en el Protocolo mencionado, y para dotar de eficacia ejecutiva al mismo, ambas partes suscribieron el día 26 de abril de 1996 un convenio de colaboración en la formación continuada de jueces y magistrados destinados en Canarias, con eficacia para el propio año 1996, el 12 de junio de 1997 con eficacia para el propio año 1997, el 24 de abril de 1998 con eficacia para el propio año 1998, el 23 de abril de 1999 con eficacia para el propio año 1999, el 25 de febrero de 2000 con eficacia para el propio año 2000 y el 13 de marzo de 2001 con eficacia para el propio año 2001.

IV.- Siendo deseo del Gobierno de Canarias y del Consejo General del Poder Judicial mantener la colaboración desarrollada, ambas partes han acordado la firma del presente Convenio, que llevan a cabo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Escuela Judicial y del Instituto Canario de Administración Pública, respectivamente, en lo que se refiere a cualesquiera actividades de formación y perfeccionamiento para Jueces y Magistrados con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto aquellas que consistan en organización de Congresos, Seminarios, Coloquios, Jornadas y Cursos, como las que impliquen la realización de investigaciones, publicaciones y estudios que puedan contribuir a su mejora, todo ello con la finalidad de lograr una justicia eficaz que garantice la tutela judicial efectiva de los derechos y libertades de los ciudadanos. Igual ámbito de formación podrá extenderse a los Juzgados de Paz de los municipios de Canarias.

Segunda.- La Comunidad Autónoma de Canarias y el Consejo General del Poder Judicial colaborarán, en la forma que se establece a continuación, en la financiación, organización y gestión de los programas de formación y perfeccionamiento dirigidos al conjunto de los Jueces y Magistrados que prestan sus servicios en la mencionada Comunidad.

Tercera.- Dentro de dicho ámbito, el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma de Canarias promoverán de común acuerdo cuantas actividades sean convenientes para la mejor formación de Jueces y Magistrados con particular atención a materias relacionadas con el Derecho Autonómico, Derecho Comunitario y Derechos Humanos, y, en general, con todas aquellas normas legales que tengan implantación en Canarias.

Cuarta.- El Instituto Canario de Administración Pública y la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial asumirán conjuntamente la organización y gestión material de todas las actividades de formación y perfeccionamiento que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad, siempre que se trate de actividades programadas dentro del marco de este Convenio, y sin perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial pueda favorecer dentro de sus Planes de Formación otras actividades de ámbito territorial provincial o inferior, o ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma cuando se trate de actividades no previstas en el marco del Convenio.

En todo caso ambas partes procurarán mantener mecanismos de coordinación a fin de evitar que las actividades programadas por ambas no incluidas en el marco del Convenio, no se interfieran mutuamente.

Quinta.- La asistencia y participación en actividades de formación y perfeccionamiento se acreditará por medio de la expedición de diplomas o certificaciones, tanto de asistencia como de aprovechamiento, expidiéndose conjuntamente por ambas Instituciones organizadoras sin perjuicio de lo prevenido en los artículos 329 y 330 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sexta.- El coste de realización de los objetivos convenidos será financiado a partes iguales entre las Instituciones firmantes, mediante aportaciones respectivas que se determinarán en función de las acciones previstas y de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y de acuerdo con las especificaciones establecidas en los Programas anuales de financiación que revestirán la forma de anexos a este Convenio.

El presupuesto y forma de financiación de las actividades previstas en el presente Convenio, será el siguiente:

a) La financiación de las actividades, consideradas en su conjunto, se efectuará al 50% entre ambas Instituciones.

b) Cada parte aportará hasta un máximo de 30.651,62 euros para la realización de las actividades que se desarrollen en el año 2002. La aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias se hará efectiva con cargo a la partida 2002.08.01.122B.226.06 de los presupuestos del Instituto Canario de Administración Pública.

c) El Consejo General del Poder Judicial transferirá al órgano encargado de la gestión y ejecución del presente Convenio, que será el Instituto Canario de Administración Pública, en concepto de fondos de maniobra, el 25% del importe de su aportación máxima presupuestada, y posteriormente, previa certificación expedida por el Instituto Canario de Administración Pública obrante en las liquidaciones trimestrales que sean remitidas sobre los gastos generados por las actividades desarrolladas, el importe de éstos en el porcentaje que corresponde al Consejo General del Poder Judicial.

No obstante ello, el Consejo General del Poder Judicial podrá asumir totalmente los gastos derivados de ciertas actividades, y remitir los fondos correspondientes a la entidad u órgano gestor, previa certificación de los gastos efectivamente producidos. Será la Comisión de Seguimiento de este Convenio la que determinará, en su caso, en el anexo de actividades y presupuesto o mediante acuerdos específicos, qué actividades podrán ser financiadas por el Consejo de esta última forma.

Realizada la liquidación anual definitiva, el Consejo General del Poder Judicial transferirá, en su caso, al órgano antes señalado el importe por el que pudiera resultar deudor. En el caso de que en la referida liquidación el Consejo General del Poder Judicial resultara acreedor, percibirá el importe del saldo correspondiente.

De la misma manera, el programa de desarrollo de actividades de formación para el período de vigencia de este Convenio, figurará como anexo a este Convenio. En caso de prórroga, los correspondientes a futuros ejercicios presupuestarios, se elaborarán y aprobarán conforme a lo previsto en la cláusula novena y se recogerán en anexos sucesivos al presente Convenio debidamente suscritos por ambas partes, que realizarán cuantos actos les conciernan para la real efectividad de sus respectivas aportaciones.

Ambas partes se comprometen especialmente a adoptar las previsiones presupuestarias pertinentes y los trámites legales necesarios para la efectividad del presente Convenio.

Séptima.- Según la cláusula cuarta del Protocolo en materia de formación continuada de Jueces y Magistrados suscrito por el Gobierno de Canarias y el Consejo General del Poder Judicial, el 17 de octubre de 1995, se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio integrada por tres representantes del Consejo General del Poder Judicial, que serán un Vocal Delegado del territorio a que se refiere el Convenio, un Vocal Delegado de la Comisión de Escuela Judicial del citado Consejo y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y por otros tres representantes del Gobierno de Canarias, que serán el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Director del Instituto Canario de Administración Pública. Todos ellos podrán delegar sus funciones en quienes tengan por conveniente.

A título enunciativo, esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar los planes o programas anuales de formación de acuerdo con lo previsto en la cláusula novena. Para el presente ejercicio la Comisión de Seguimiento creada en el Protocolo suscrito el 17 de octubre de 1995, propondrá las materias que han de ser tratadas durante el mismo, las cuales figurarán como anexo I al presente.

b) Controlar la ejecución del presupuesto de gastos asignados a dichos programas.

c) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio y de los programas que se establezcan en el marco del mismo, ejerciendo las funciones de coordinación entre las Instituciones firmantes.

d) En consonancia con lo establecido en la cláusula 5ª, informar sobre la valoración que a los efectos determinados en la Ley Orgánica del Poder Judicial merezcan cada uno de los Diplomas o certificados que se expidan, en particular los relacionados con el conocimiento del Derecho Autonómico.

e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Octava.- Independientemente de lo anterior, la Comisión de Seguimiento podrá designar una Comisión Ejecutiva en la que figurarán un representante por cada parte, a fin de dotar de una mayor agilidad a la ejecución de este Convenio, y cuyas funciones serán:

a) Proponer a la Comisión de Seguimiento el concreto desarrollo del programa de actividades de formación previsto.

b) Efectuar el seguimiento y ejecución de dichas actividades.

c) Proponer las modificaciones necesarias en el desarrollo de las actividades de formación previstas.

d) Cuantas les sean delegadas o encomendadas por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Novena.- Para el caso de prórroga de este Convenio, las actividades correspondientes a cada ejercicio serán elaboradas por la Comisión de Seguimiento del Convenio o a propuesta de la Comisión Ejecutiva que elaborará el concreto programa anual de actividades para el correspondiente año, junto con el presupuesto de ingresos y gastos para su toma en consideración y aprobación.

Décima.- El presupuesto de ingresos estará integrado por las aportaciones equivalentes de las partes.

El de gastos estará integrado por:

a) Todos los inherentes a la gestión administrativa, tales como medios materiales, personales e infraestructura -locales, material didáctico, confección de diplomas, personal auxiliar, etc.-, incluidos los gastos de desplazamiento y dietas de alojamiento y manutención de los ponentes y asistentes que pertenezcan a la Carrera Judicial.

b) Los honorarios y gastos de los ponentes, relatores, conferenciantes, etc.

c) La edición de las ponencias.

En todo caso el presupuesto de gastos e ingresos habrá de ser equilibrado.

Undécima.- Los pagos de las obligaciones asumidas en el presupuesto de gastos se harán efectivos por ambas partes en la forma que se determina en el anexo correspondiente de este Convenio.

Si una vez efectuada la liquidación de cierre hubiera remanente, se prorrateará a partes iguales entre las Instituciones firmantes. El Consejo General del Poder Judicial transferirá, en su caso, al Instituto Canario de Administración Pública el importe por el que pudiera resultar deudor. En el caso de que en la referida liquidación el Consejo General del Poder Judicial resultara acreedor, percibirá el importe del saldo correspondiente.

Duodécima.- Ambas partes procurarán por todos sus medios llevar a buen fin las actividades de formación de Jueces y Magistrados programadas dentro del Convenio, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos tanto en el ámbito de la Comisión Delegada, como, en su caso, en el de la Comisión Ejecutiva.

Decimotercera.- El período de vigencia del presente Convenio comprende todo el año 2002.

De conformidad con la evaluación que formule la Comisión de Seguimiento de este Convenio, antes del 1 de diciembre del citado año, podrá acordarse la prórroga en los sucesivos ejercicios presupuestarios o, en su caso, la modificación o modificaciones que se estimen oportunas, siempre y cuando se obtengan las correspondientes autorizaciones reglamentarias y presupuestarias y salvo que medie alguna causa de resolución de las previstas en la cláusula siguiente.

Decimocuarta.- El presente convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) Por denuncia de cualquiera de las partes formalizada por escrito con tres meses de antelación.

b) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Convenio o de los anexos del mismo.

c) Por mutuo acuerdo de las partes.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por quintuplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.- El consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, Julio Bonis Álvarez.- Vocal Delegado para Canarias, José Lázaro Merino Jiménez.- Vocal Delegado para Canarias, Agustín Azparren Lucas.- El Director del Instituto Canario de Administración Pública, Jesús Morales Morales.

A N E X O

ACTIVIDADES DE FORMACIÓN A REALIZAR

EN EL MARCO DEL CONVENIO

DE CANARIAS AÑO 2002

El día 17 de diciembre de 2001 se llevó a cabo una reunión en Las Palmas de Gran Canaria, a la que asistieron el Excmo. Sr. D. Fernando de Lorenzo Martínez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el Ilmo. Sr. D. Salvador Iglesias Machado, Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, el Ilmo. Sr. D. Jesús Morales Morales, Director del Instituto Canario de Administración Pública, el Ilmo. Sr. D. José Antonio Martín Martín, Magistrado de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, el Ilmo. Sr. D. Ricardo Moyano García, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, el Ilmo. Sr. D. Joaquín Astor Landete, Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Parramón Brecolat, Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, así como el Letrado del Consejo General del Poder Judicial el Ilmo Sr. D. José Antonio Choclán Montalvo. En la referida reunión se determinaron las actividades de formación a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el año 2002.

El objetivo de estas actividades es propiciar un espacio de reflexión y diálogo entre los profesionales de la judicatura, fomentando el análisis y el debate en materias de interés para el ejercicio de la función jurisdiccional.

Los Cursos estarán especializados para cada orden jurisdiccional, aunque podrá acceder cualquier Magistrado o Juez, independientemente del orden jurisdiccional que sirva, cuando el número de plazas disponibles así lo permita. El número máximo de asistentes se fija en cada actividad en función del orden jurisdiccional a que se dirija. Si en algún caso hubiere más peticionarios que plazas se estudiará por la Comisión de Seguimiento del Convenio si se amplía el número de plazas. En caso de que no se amplíe y haya más solicitantes que plazas, la selección la efectuará por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Comisión de Escuela Judicial del Consejo. Si hubiera más plazas que peticionarios se dará opción a participar en dichas actividades a los Jueces Sustitutos del ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria.

La asistencia a estas actividades, si se desarrolla en horas de audiencia, deberá ir precedida de la concesión de licencia por estudios que se someterá a la aprobación de la Comisión Permanente.

La partida presupuestaria inicial de que se dispone es de 61.303,24 euros (aportadas por mitad por las Instituciones firmantes del Convenio).

Se fijan inicialmente los siguientes parámetros, que habrán de regir las actividades que se celebren:

- Directores-coordinadores de Cursos en régimen de seminario cerrado percibirán 601,00 euros por tal tarea. En casó de ser dos o más los coordinadores designados para una misma actividad, serán retribuidos a razón de 360,00 euros cada uno.

- Ponentes en Cursos percibirán una retribución de 301,00 euros.

- Las intervenciones anteriormente establecidas se verán incrementadas en 150,00 euros en aquellos supuestos en que se presenten ponencias por escrito para su posterior publicación.

- Participantes y moderadores de mesas redondas que no sean Directores del curso percibirán 180,30 euros por tal actividad.

- Los Profesores de los Cursos de Informática percibirán la retribución que determine la Comisión Ejecutiva del Convenio, dentro de la cantidad establecida al efecto en la Memoria Presupuestaria incluida en el presente anexo, y en función de la oferta económica que sea aceptada y de los criterios que fije la propia Comisión Ejecutiva del Convenio.

- Los Jueces y Magistrados que participen como tutores en la actividad destinada a Jueces Sustitutos percibirán como gratificación la cantidad de 301,00 euros.

- Los que participen como docentes en las dos actividades dirigidas a Jueces y Secretarios de Juzgados de Paz percibirán 301,00 euros por dicha participación. Los asistentes a estos cursos no devengarán derechos a indemnización en concepto de dietas y desplazamientos.

Podrán asistir, en las actividades en que expresamente se prevea, fiscales y secretarios judiciales, en el número máximo que asimismo se establece para cada actividad, siendo los gastos que dicha asistencia ocasione por cuenta del Ministerio de Justicia. También podrán asistir Letrados del Gobierno de Canarias.

ACTIVIDADES PROGRAMADAS

1.- CURSOS DE INFORMÁTICA.

Se diseñarán con posterioridad por parte del I.C.A.P., teniendo en cuenta la experiencia en el desarrollo de este tipo de actividades de los últimos años.

Los cursos podrán comenzar a partir del mes de septiembre y se celebrarán en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria.

Importe estimado: 4.600,00 euros.

2.- CURSOS Y SEMINARIOS.

2.1. SEMINARIO SOBRE PROBLEMAS PRÁCTICOS QUE SUSCITA LA LEC.

Plazas: 15.

Duración: un día y medio.

Lugar de celebración: Santa Cruz de Tenerife.

Fecha de celebración: 26 y 27 de septiembre de 2002.

Coordinador: Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado. Magistrado Decano de los Juzgados de Santa Cruz de Tenerife.

Importe estimado: 4.414,88 euros.

2.2. CURSO SOBRE EL MENOR EN SU DOBLE VERTIENTE: PROTECCIÓN Y REFORMA.

Plazas: 20.

Duración: dos días.

Lugar de celebración: Las Palmas de Gran Canaria.

Fecha: 6 y 7 de junio de 2002.

Coordinador: Ilmo. Sr. D. Demetrio Pintado Marrero. Fiscal de Menores de Las Palmas de Gran Canaria.

Importe estimado: 5.732,08 euros.

2.3. SEMINARIO SOBRE AGILlZACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL. EN ESPECIAL LOS JUICIOS RÁPIDOS (Tenerife).

Plazas: 15.

Duración: un día y medio.

Lugar de celebración: Santa Cruz de Tenerife.

Fecha de celebración: 25 y 26 de abril de 2002.

Coordinador: Ilmo. Sr. D. Joaquín Astor Landete. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.

Importe estimado: 4.414,88 euros.

2.4. SEMINARIO SOBRE AGILIZACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL. EN ESPECIAL LOS JUICIOS RÁPIDOS (Las Palmas).

Plazas: 15.

Duración: un día y medio.

Lugar de celebración: Las Palmas de Gran Canaria.

Fecha de celebración: 18 y 19 de abril de 2002.

Coordinador: Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Parramón i Brecolat. Magistrado Decano de los Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria.

Importe estimado: 4.414,88 euros.

2.5. CURSO SOBRE LA PRUEBA CIVIL.

Plazas: 20.

Duración: dos días.

Lugar de celebración: Las Palmas de Gran Canaria.

Fecha: 3 y 4 de octubre de 2002.

Coordinador: Ilmo. Sr. D. José Antonio Martín Martín. Magistrado de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

Importe estimado: 5.732,08 euros.

2.6. CURSO SOBRE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL ÁMBITO PENAL.

Plazas: 20.

Duración: dos días.

Lugar de celebración: Santa Cruz de Tenerife.

Fecha: 9 y 10 de mayo de 2002.

Coordinador: Ilmo. Sr. D. Ángel Llorente Fernández Reguera. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife.

Importe estimado: 5.732,08 euros.

2.7. CURSO SOBRE EJECUCIÓN FORZOSA.

Plazas: 20.

Duración: dos días.

Lugar de celebración: Las Palmas de Gran Canaria.

Fecha: l7 y l8 de octubre de 2002.

Coordinadora: Ilma. Sra. Dña. Rosalía Fernández Alaya. Magistrada de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

Importe estimado: 5.732,08 euros.

2.8. CURSO SOBRE LA INSTRUCCIÓN PENAL. EN ESPECIAL EL SERVICIO DE GUARDIA.

Plazas: 20.

Duración: dos días.

Lugar de celebración: Santa Cruz de Tenerife.

Fecha: 19 y 20 de septiembre de 2002.

Coordinador: Ilmo. Sr. D. Fulgencio Velázquez de Castro Puerta. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife.

Importe estimado: 5.732,08 euros.

3.- ENCUENTROS NACIONALES DE JUECES DE PAZ: CANARIAS.

Se pretende organizar sesiones de trabajo a las que puedan asistir todos los Jueces de Paz del territorio que lo deseen. En cada una de ellas tres ponentes expondrán, con criterios fundamentalmente prácticos, las más importantes competencias que desarrollan los Jueces de Paz, abriéndose posteriormente un espacio de debate y coloquio con todos los asistentes.

Coordinador:

Lugar de celebración: una sesión de trabajo en Las Palmas de Gran Canaria y otra en Santa Cruz de Tenerife.

Duración: una jornada de mañana y tarde.

Asistentes: todos los Jueces de Paz de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Programa:

- Delimitación de competencias de los Juzgados de Paz en materia civil. Especial referencia al auxilio judicial.

- Delimitación de competencias de los juzgados de Paz en materia penal. Especial referencia al auxilio judicial.

- Actuaciones de los Juzgados de Paz en materia de registro civil. Especial referencia al auxilio judicial.

Importe estimado: 3.500,00 euros.

4.- PROGRAMA DE FORMACIÓN DE JUECES SUSTITUTOS.

El programa persigue como objetivo facilitar al juez nombrado, antes de incorporarse en su caso al ejercicio jurisdiccional, un conocimiento práctico de su función en el juzgado, cómo elaborar las diferentes resoluciones judiciales y el modo de afrontar diversos supuestos que, con mayor frecuencia, pueden plantearse en el juzgado, tanto de ámbito civil como penal.

El contenido del programa se centrará, exclusivamente, en temas de orden civil y penal, especialmente en la vertiente procesal y procedimental.

Esta actividad se realizará bajo la inmediata supervisión del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, que realizará la selección de los jueces sustitutos nombrados.

Para garantizar un mejor aprovechamiento y efectividad del programa, el número idóneo de asistentes es de 20.

Los tutores deberán ser, preferentemente, jueces o magistrados de órganos jurisdiccionales mixtos para que los jueces sustitutos conozcan de "primera mano" la problemática de este tipo de juzgados, a los que tienen más posibilidades de ser destinados, procurando asimismo que pertenezcan al mismo partido judicial o al más próximo. La selección de los tutores se realizará por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Comisión de la Escuela Judicial. Para seleccionar a los tutores, se ofertará anualmente las plazas previstas entre los jueces y magistrados que puedan estar interesados en este proyecto.

Como criterios de selección se tendrán en cuenta la plaza ocupada y su proximidad o similitud con los jueces sustitutos que acudan al programa. Se seleccionará un tutor para cada uno de los sustitutos.

La duración de este curso será, aproximadamente, de un mes.

Importe estimado: 3.005,00 euros.

5.- PUBLICACIONES.

Se procederá a editar una de las actividades que se realicen en el marco del Convenio a lo largo de este año. Será la Comisión de Seguimiento del Convenio la que, en función de los contenidos de las actividades y de la calidad de los trabajos y ponencias presentadas, adoptará el acuerdo de cuál de los cursos se publicará.

Importe estimado: 1.445,00 euros.

Ver anexos - página 7626

l presupuesto y forma de financiación de las actividades previstas para el 2002 será el siguiente:

a) La financiación de las actividades, consideradas en su conjunto, se efectuará al 50% entre ambas Instituciones.

b) Cada parte aportará hasta un máximo de 30.651,62 euros para la realización de las actividades que se aprueben para el año 2002.

c) La aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias se hará efectiva con cargo a a partida 2002.08.01.122B.226.06 de los presupuestos del Instituto Canario de Administración Pública.

d) El Consejo General del Poder Judicial, una vez aprobado su presupuesto, transferirá al órgano encargado de la gestión y ejecución del presente convenio, en concepto de fondo de maniobra, el 25% del importe de su aportación presupuestada. Posteriormente, previa certificación expedida por el Instituto Canario de Administración Pública u órgano responsable, que constara en las liquidaciones trimestrales que sean remitidas, transferirá el importe de éstas en el porcentaje que corresponde al Consejo General del Poder Judicial.

No obstante ello, el Consejo General del Poder Judicial podrá asumir la gestión y el abono de los gastos derivados de ciertas actividades que, previa certificación de los efectivamente producidos, serán tenidos en cuenta en la liquidación definitiva del Convenio. Será la Comisión de Seguimiento de este Convenio quien determinará, en su caso, en el anexo de actividades y presupuesto o mediante acuerdos específicos, qué actividades podrán ser financiadas por el Consejo de esta ultima forma.

Realizada la liquidación anual definitiva, el Consejo General del Poder Judicial transferirá, en su caso, al Instituto Canario de Administración Pública el importe por el que pudiera resultar deudor. En el caso de que en la referida liquidación el Consejo General del Poder Judicial resultara acreedor, percibirá el importe del saldo correspondiente.

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