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BOC Nº 067. Lunes 27 de Mayo de 2002 - 658

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

658 - ORDEN de 10 de mayo de 2002, por la que se convocan, para el año 2002, subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones y Organizaciones profesionales agrarias de Canarias.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Política Agroalimentaria relativa a la necesidad de convocar para el año 2002, subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones y organizaciones profesionales agrarias de Canarias, teniendo en cuenta la propuesta de la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y vistos los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación regula en su artículo 1 las competencias que tiene encomendadas este Departamento entre las que se encuentra el asociacionismo agrario.

Segundo.- Dentro de los programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en materia de política agroalimentaria se encuentra el programa de apoyo a las asociaciones y organizaciones profesionales agrarias de Canarias, programa que tiene por finalidad contribuir a la financiación de los gastos corrientes de funcionamiento y gestión, así como sufragar actividades educativas, divulgativas y de representación de las mismas.

Tercero.- Las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias constituyen para el agricultor los órganos a través de los cuales pueden desarrollar sus funciones de representación económica y social y realizan al mismo tiempo acciones educativas y de divulgación en el sector agrario. La realización de estas funciones origina un coste de funcionamiento, con un componente fijo, destinado a sufragar una estructura administrativa que asegure básicamente las actuaciones de la entidad y un componente variable en función de las actividades que realiza.

Cuarto.- En la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002 (B.O.C. nº 170, de 31.12.01), existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 26.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilio económico a los que puedan acceder los agricultores.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2002 subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, y que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Delegar en la Dirección General de Política Agroalimentaria la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente convocatoria.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2002.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE CANARIAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias, previstas en el apartado e) del artículo 1 de la Orden de 31 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 46, de 15.4.98), por la que se regulan los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de política agroalimentaria.

2. La finalidad de dichas subvenciones será la siguiente:

- Contribuir a la financiación de los gastos corrientes de funcionamiento y gestión de dichas asociaciones y organizaciones.

- Sufragar actividades educativas, divulgativas y de representación de las mismas.

3. Se consideran actividades subvencionables las siguientes:

- Gastos corrientes de funcionamiento y gestión. Dentro de este concepto se consideran gastos subvencionables, a los efectos de esta convocatoria, los de suministro eléctrico; agua; teléfono; correo y mensajería; material fungible de oficina; conservación y mantenimiento del local (sede y delegaciones); alquiler del local (sede y delegaciones); gastos abonados por el uso del local y/o personal y/o material a otra entidad; primas de seguros sobre el local (sede y delegaciones); sueldos, salarios y seguridad social generados por el personal contratado laboral de la entidad, así como, los derivados de servicios profesionales independientes prestados a la entidad.

- Gastos por actividades educativas, divulgativas y de representación. Dentro de este concepto se consideran gastos subvencionables los de organización y/o asistencia en cursos y conferencias relacionados con el sector agrario; estudios realizados al amparo de convenios celebrados con otra entidad; elaboración y edición de libros, revistas y otro tipo de publicaciones relacionados con el sector agrario; cuotas pagadas a otras organizaciones por estar integradas en las mismas, así como los de traslados, dietas y alojamientos ocasionados con motivo de reuniones a las que sean convocadas por la Administración Pública.

Base 2.- Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes entidades, legalmente constituidas:

- Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS).

- Cualesquiera otras entidades asociativas vinculadas al sector agrario.

2. Todas las entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

- Tener implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Tener un ámbito territorial de actuación, conforme a sus estatutos, insular o superior.

- Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considera que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

- No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

Destinar a la presente convocatoria créditos por importe global de ciento veinte mil doscientos dos (120.202) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F.480.11 L.A. 13.4001.02 (Asociaciones Profesionales Agrarias).

Dicho importe podrá verse incrementado con los créditos que pudieran incorporarse, incremento que deberá aprobarse antes de que se dicte la Resolución que ponga fin a este procedimiento.

2. Cuantía de las subvenciones.

El importe destinado para estas subvenciones se distribuirá, entre las entidades solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, de acuerdo con el siguiente reparto:

a) Del crédito inicial se destinarán veinte mil doscientos dos (20.202) euros a repartir por igual entre las distintas entidades solicitantes.

b) Del resto del crédito inicial un 40% se repartirá, proporcionalmente a los gastos corrientes de funcionamiento y gestión realizados en el año 2001, considerando para su reparto un límite de cien mil (100.000) euros sobre el presupuesto presentado por cada entidad, detallados conforme al modelo que figura en el anexo II de las presentes bases, entre las distintas entidades solicitantes.

c) El 60% restante, se repartirá, proporcionalmente a los gastos de actividades educativas, divulgativas y de representación realizados en el año 2001, considerando para su reparto un límite de cien mil (100.000) euros sobre el presupuesto presentado por cada entidad, detallados conforme al modelo que figura en el anexo II de las presentes bases, entre las distintas entidades solicitantes.

La cuantía de la subvención a conceder no podrá superar el 40% del presupuesto presentado por cada peticionario para la totalidad de las actividades subvencionables.

3. La cuantía de las ayudas queda, en todo caso, condicionada al límite máximo de los créditos presupuestados mencionados.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. La solicitud para acogerse a la presente convocatoria se presentará, por duplicado, en el plazo de un mes contado desde que surta efecto la presente Orden, según modelo que figura como anexo I a las presentes bases. En dicha solicitud el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público o, en otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. A las solicitudes se acompañará, preceptivamente, y por duplicado, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

c) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

d) Certificación del acuerdo del órgano de gobierno, estatutariamente competente autorizando la solicitud de la subvención.

e) Certificado acreditativo de los gastos realizados en el ejercicio de 2001, conforme al modelo del anexo II de las presentes bases.

f) Estatutos de la entidad, visados por el órgano administrativo correspondiente.

g) Certificación actual expedida por el encargado del Registro en el que se encuentren depositados los Estatutos, acreditativa de la vigencia de la inscripción.

3. La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública sin concurso.

2. A tenor de lo señalado en el apartado anterior, las subvenciones se concederán a todos los beneficiarios en condiciones de igualdad y en atención a lo dispuesto en la base 3.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes y documentación presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán ser remitidas inmediatamente y en ningún caso después del día siguiente, a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta, en relación con el artículo 3.6 del Decreto 105/2000, de 26 de junio (B.O.C. nº 86, de 12.7.00), por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los Registros de la Administración Autonómica de Canarias.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Política Agroalimentaria, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. La resolución de la convocatoria será dictada por la Dirección General de Política Agroalimentaria, previo informe técnico, antes del 30 de septiembre de dos mil dos. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga Resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

4. La Dirección General de Política Agroalimentaria modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

- La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

- La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

- La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

5. La Dirección General de Política Agroalimentaria podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

- Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

- Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

- Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden, será el que se fije en la resolución de concesión, debiendo, en todo caso, estar comprendida entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2002, y teniendo en cuenta de manera orientativa la actividad a realizar por el solicitante.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, la concesión de la subvención, queda sujeta a las condiciones previstas en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 4 de la base 6 de la presente convocatoria.

Base 8.- Abono y justificación de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la aportación, a la Dirección General de Política Agroalimentaria, de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto de que los gastos realizados no fueran suficientes para justificar la subvención concedida, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano gestor, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso, supere el 15 de diciembre de 2002, y teniendo en cuenta de manera orientativa la actividad a realizar por el solicitante.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino y finalidad de la subvención concedida, y que justifiquen, por cada uno de los dos conceptos subvencionables previstos en la base 1.3 de la presente convocatoria, al menos el doble de la cantidad otorgada como subvención, en cuanto a la justificación de la cantidad otorgada por igual, su justificación se hará por cualquiera de los conceptos señalados.

En el supuesto de que se aporten facturas como justificante de la subvención concedida, éstas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas.

Se entenderán medios de justificación preferente:

- En los casos de contratación laboral, nóminas, y documentos TC1 y TC2.

- En el caso de servicios profesionales independientes prestados a la entidad, facturas o recibos que acrediten el pago de los mismos.

- En el caso de asistencia u organización de cursos o conferencia, certificado del secretario de la asociación, o quien realice sus funciones, acreditativo de la celebración del curso, indicando la fecha, lugar de celebración, objeto y coste del mismo, con documentos acreditativos de los pagos efectuados por la entidad.

- En el caso de estudios realizados al amparo de convenios, copia del convenio base del estudio, así como documentos acreditativos de los pagos efectuados por la entidad.

- En el caso de edición de libros, revistas u otras publicaciones un ejemplar del libro o revista y facturas que acrediten el pago realizado.

- En el caso de actividades de representación, documento que justifique el desplazamiento para los traslados, dietas y alojamiento, así como recibos o facturas que acrediten los gastos realizados, y en el caso de gastos por cuotas pagadas a otras entidades en las que estén integradas, el recibo o factura correspondiente.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en la Orden de 31 de marzo de 1998, por la que se regulan los distintos programas a desarrollar y gestionar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de política agroalimentaria, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. @texto:

Ver anexos - páginas 7632-7633

A N E X O I I

GASTOS CORRIENTES DE FUNCIONAMIENTO Y DE GESTIÓN, Y DE LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS, DIVULGATIVAS Y DE REPRESENTACIÓN DEL AÑO 2001, A EFECTOS DE LA ORDEN DE CONVOCATORIA DE 2002.

D. .....................................................................................É.., con D.N.I. nº ..................................., en representación de la entidad .................................................................................... y, en calidad de ............................................................

CERTIFICA:

Que los gastos de la entidad durante el año 2001, por los conceptos que se indican, han sido los siguientes:

1.- Gastos corrientes de funcionamiento y gestión:


- suministro eléctrico euros

- agua euros

- teléfono euros

- correos y mensajería euros

- material fungible de oficina euros

- conservación y mantenimiento de la sede y delegaciones de la entidad euros

- alquiler del local, sede y delegaciones, de la entidad euros

- los abonados, por el uso del local y/o personal y/o material, a otra euros

entidad euros

- primas de seguros sobre sede y delegaciones de la entidad euros

- sueldos, salarios y seguridad social generados por personal contratado laboral, de la entidad euros

- servicios profesionales independientes prestados a la entidad euros

TOTAL euros


2.- Gastos por actividades educativas, divulgativas y de representación:


- organización y/o asistencia en cursos y conferencias relacionados con el sector agrario euros

- estudios realizados al amparo de Convenios celebrados con otra entidad euros

- elaboración y edición de libros, revistas y otro tipo de publicaciones euros

relacionadas con el sector agrario

- cuotas pagadas a otras organizaciones, por estar integradas en las mismas euros

- traslados, dietas y alojamientos ocasionados con motivo de reuniones a las que fueron euros

convocadas por la Administración Pública



TOTAL euros


En ........................................................................, a .............. de ...................................................................... de 2002.

Fdo.:

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