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BOC Nº 067. Lunes 27 de Mayo de 2002 - 659

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

659 - ORDEN de 6 de mayo de 2002, sobre plazos y procedimientos de ingreso y reserva de plazas en los centros universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad reproduce, en lo esencial, el Real Decreto 704/1999, de 30 de abril, con las modificaciones que se introducen en el mismo en orden a la efectividad del distrito abierto, que en aquél se establecen.

Habida cuenta de la necesidad de regulación propia de aspectos sustanciales previstos en el Real Decreto 69/2000, que dispone que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas determinar las fechas en las que las universidades de su territorio harán públicos los plazos y procedimientos para solicitar plaza en sus enseñanzas, así como el porcentaje de reserva de plazas a ofertar dentro de los límites marcados por los artículos 14 y siguientes del citado Real Decreto.

La Orden ministerial de 21 de septiembre de 2001, por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, establece normas básicas que garantizan el derecho de todos los estudiantes a cursar estudios en la universidad de su elección, y por lo tanto el proceso de adjudicación de plazas del distrito abierto pueda llevarse a cabo de una manera efectiva y coordinada, para lo que se fija fecha límite para el período de preinscripción, fecha límite máxima para la publicación de la lista de admitidos y fecha límite mínima para la realización de la matrícula. Para el próximo curso 2002/2003 se completa en la Comunidad Autónoma de Canarias la implantación total del distrito abierto.

La Orden de 10 de mayo de 2001, sobre plazos y procedimientos de ingreso y reserva de plazas en los centros universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, dio cobertura al curso 2001/2002.

Visto el informe favorable de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias y en su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas,

D I S P O N G O:

Primero.- Plazos y procedimientos de ingreso en estudios universitarios oficiales.

Los estudiantes presentarán sus solicitudes de ingreso teniendo en cuenta los procedimientos que han establecido las Universidades canarias y que publicarán antes del 31 de mayo de 2002. Las fechas de preinscripción, publicación y matriculación para el próximo curso 2002/2003, serán:

Período de preinscripción.

Período ordinario: del 17 de junio al 5 de julio de 2002.

Período de preinscripción extraordinario del 24 de septiembre al 4 de octubre. Se adjudicarán plazas una vez finalizado el procedimiento relativo al período ordinario.

Publicación lista de admitidos y excluidos al procedimiento

Publicación del listado provisional: antes del 13 de julio.

Presentación de reclamaciones: 15, 16, 17 y 18 de julio.

Publicación definitiva de la lista de admitidos: del 19 de julio hasta el 23 de julio.

Matrícula.

Las Universidades canarias establecerán los plazos de matrícula en el período comprendido del 22 de julio al 15 de octubre, pudiéndose ampliar éste hasta el 25 de octubre.

Publicación lista de plazas vacantes en las titulaciones con límite de plazas antes del 30 de septiembre.

Publicación del listado de admitidos pertenecientes al período extraordinario de preinscripción: el 11 de octubre.

Segundo.- Ingreso en los estudios universitarios oficiales.

Podrán solicitar plaza en universidades públicas, para cursar el primero o segundo ciclo de estudios universitarios que conduzcan a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, los estudiantes que reúnan los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Tercero.- Plazas reservadas: reglas generales.

Cuando la demanda de plazas sea superior a la oferta, las universidades reservarán un número de plazas para ser adjudicadas entre los estudiantes (o solicitantes) a los que se refieren los siguientes artículos.

Las plazas reservadas que no se cubran, se acumularán a las ofertadas por el régimen general.

Ninguna universidad podrá dejar vacantes plazas previamente ofertadas, mientras existan solicitudes para ellas formalizadas, dentro del plazo de solicitud señalado en la base primera, por estudiantes que reúnan los requisitos que se establecen en el Real Decreto 69/2000, de 21 de enero.

Cuarto.- Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente.

Para los estudiantes que estén en posesión de titulación universitaria o equivalente, que no les permita el acceso al segundo ciclo de los estudios que pretendan cursar, se reservará un 2 por ciento de las plazas. Para la obtención de la nota media de los estudiantes que deseen acceder por este cupo de reserva no se utilizarán criterios moduladores mediante coeficientes correctores, y se obtendrá la citada nota según los criterios generales acordados por el Consejo de Universidades a que hace referencia la disposición final segunda del Real Decreto 1.497/1987, de 27 de octubre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional en la redacción recogida en el Real Decreto 1.267/1994, de 10 de junio, así como los criterios que se determinen en la legislación aplicable.

Quinto.- Plazas reservadas a estudiantes nacionales de países no comunitarios ni del espacio económico europeo.

A los alumnos extranjeros de países ajenos a la U.E., siempre que sus respectivos Estados apliquen el principio de reciprocidad en esta materia, se les reservará un 3 por ciento del total de las plazas de cada titulación en la convocatoria de junio, siempre y cuando hayan superado las pruebas de acceso a la universidad en el curso corriente o en el inmediatamente anterior. Cuando no reúnan estos requisitos deberán solicitar el acceso por el cupo general, siempre que cumplan las condiciones exigidas en la legislación vigente.

Sexto.- Plazas reservadas a estudiantes de formación profesional.

Para los estudiantes que hayan superado los estudios de formación profesional que facultan para el acceso directo a las enseñanzas universitarias que, en cada caso, se determinan, teniendo en cuenta su relación con los estudios de formación profesional que hayan cursado, se reservará un 26 por ciento cuando se trate de titulaciones de solo primer ciclo y de un 10 por ciento cuando se trate de titulaciones de primer y segundo ciclos.

Séptimo.- Plazas reservadas a estudiantes discapacitados.

Se reservará un porcentaje del 3 por ciento para aquellas personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o padezcan menoscabo total del habla o pérdida total de la audición, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado recursos extraordinarios y así se acredite en el certificado, dictamen o procedimiento de valoración de las minusvalías realizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Octavo.- Plazas reservadas para el distrito abierto.

A partir del curso académico 2002/2003 se completa totalmente la implantación en las Universidades canarias del distrito abierto, siendo los derechos de los estudiantes procedentes de otras Comunidades Autónomas los mismos que los de los estudiantes canarios. Por este motivo los estudiantes que deseen acceder a través del procedimiento de distrito abierto, siempre que reúnan los requisitos exigidos por la legislación vigente, podrán optar al total de las plazas que se oferten con carácter general. La ordenación y adjudicación se realizará de acuerdo con las prioridades y los criterios de valoración establecidos con carácter general.

Noveno.- Plazas reservadas a deportistas de alto nivel.

Para aquellos estudiantes cuya calificación, por el Consejo Superior de Deportes, como deportista de alto nivel haya sido publicada antes del 15 de junio del año en curso, o que cumplan las condiciones que establezca el Consejo de Universidades, se reservará un porcentaje del 1 por ciento de las plazas de cada titulación, excepto en los estudios de Licenciado en la Facultad de la Actividad Física y el Deporte.

Se reservará un 5 por ciento adicional a los límites de admisión que se establezcan anualmente por el Consejo de Universidades para los estudiantes que, reuniendo los requisitos establecidos en el apartado anterior, deseen iniciar los estudios de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

Décimo.- Plazas reservadas a mayores de veinticinco años.

Se reservará un porcentaje del 3 por ciento para estudiantes mayores de veinticinco años que hayan superado las pruebas específicas de acceso a la Universidad previstas en el artº. 53.5 de la L.O.G.S.E.

Undécimo.- Acceso al segundo ciclo que no constituya continuación directa de un primer ciclo cursado y a enseñanzas de solo segundo ciclo.

1. En el acceso a segundos ciclos de enseñanzas de primer y segundo ciclos, se reservará un porcentaje del cincuenta por ciento del total de las plazas, para aquellos estudiantes de cualquier distrito donde no esté implantado el segundo ciclo en centros públicos para los estudios para los que solicita admisión.

Solamente podrán ser admitidos por este porcentaje, los alumnos de otros distritos reseñados en el apartado anterior de este artículo, cuando alcancen, al menos, la calificación de ingreso de los estudiantes que accedan por el colectivo general. Para calcular la nota media no se utilizarán índices correctores.

2. Cuando se trate de acceso a enseñanzas de solo segundo ciclo, las universidades considerarán en plano de igualdad, junto a las solicitudes de sus propios estudiantes, las de aquellos que deseen acceder a dichas enseñanzas por no estar implantadas en centros públicos integrados en la universidad de la que procedan.

Duodécimo.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien interponer el recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar la publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2002.

EL CONSEJERO DE EDUCACIóN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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