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BOC Nº 067. Lunes 27 de Mayo de 2002 - 661

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

661 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 16 de abril de 2002, por la que se resuelve la convocatoria para la realización de la actividad de Escuelas Viajeras del curso 2001/2002, destinada al alumnado de 5º y 6º de Educación Primaria, de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Mediante Orden de fecha 15 de noviembre de 2001, se convoca la realización de la actividad de Escuelas Viajeras para el curso 2001/2002, destinada a los alumnos de 5º y 6º de Educación Primaria, de centros docentes sostenidos con fondos públicos, no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 157, de 5.12.01).

En las bases octava y novena de la convocatoria se establece que la Dirección General de Promoción Educativa seleccionará a los centros canarios participantes en la actividad de Escuelas Viajeras en convenio M.E.C.D., a desarrollar durante el año 2002, una vez efectuada la Comisión de Selección y efectuada la propuesta de selección, ésta se elevará a la Directora General de Promoción Educativa.

Vista el acta de selección de fecha 15 de enero de 2002, donde se determinan las propuestas de aquellos centros docentes que han sido seleccionados, en base a sus proyectos y relación de aquellos centros que han quedado en la reserva o excluidos por los motivos que se indican en el acta.

Considerando que la Resolución de esta convocatoria queda delegada en la Dirección General de Promoción Educativa, según lo establecido en la base novena de la convocatoria y lo previsto en el Decreto 305/1991, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Seleccionar a los centros docentes que se relacionan en el anexo I, que participarán en la realización de la actividad de Escuelas Viajeras para el curso 2001/2002, destinada a los alumnos de 5º y 6º de Educación Primaria, de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Determinar una lista de reserva de dicha actividad de los centros docentes que se detallan en el anexo II.

Tercero.- Excluir de la realización de la actividad de Escuelas Viajeras a los centros docentes que se relacionan en el anexo III, por los motivos indicados en el mismo.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2002.- La directora General de Promoción Educativa, Isabel de Luis Lorenzo.

Ver anexos - páginas 7660-7662

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