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BOC Nº 067. Lunes 27 de Mayo de 2002 - 1646

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1646 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 6 de mayo 2002, relativo a notificación de Resolución de este Centro Directivo, por la que se inicia el expediente sancionador incoado a González y Jara, S.L., titular de la empresa operadora nº E-342, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 28/2002.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se inicia el expediente sancionador nº 28/2002, en el domicilio que figura en el citado expediente sancionador, incoado a González y Jara, S.L., titular de la empresa operadora nº E-342, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se inicia expediente sancionador a González y Jara, S.L., titular de la empresa operadora de máquinas recreativas E342, por infracción a la normativa sobre el juego.

Vista el acta de infracción de fecha 15 de febrero de 2002, levantada por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección de Juego adscrito a esta Dirección General, y derivándose de la misma posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 162/2001, de 30 julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

1.- Con fecha 15 de febrero de 2002, fue levantada acta de infracción por funcionario adscrito al Servicio de Inspección de Juego de esta Dirección General, dando cuenta que el establecimiento "As Meigas", sito en Avenida Generalísimo, 31, Edificio Chapiz, local 12, Candelaria, y cuya titularidad ostenta actualmente D. Roberto Rodríguez González, donde se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo "B", TF-B-21.136 y TF-B- 21.588, propiedad de la empresa operadora E342, González y Jara, S.L.

2.- Comprobados los datos obrantes en el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar del Servicio de Gestión de Juego de esta Dirección General, se comprueba que las máquinas recreativas TF-B-21.136 y TF-B-21.588 tienen Boletines de Instalación autorizados para el Bar "As Meigas", cuya titularidad ostentaba Doña María Candelaria Expósito Hernández, cuyos datos no coinciden con el nombre del nuevo titular del establecimiento.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- El apartado nº 3 del artículo 46 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, establece que los cambios de titularidad de los establecimientos, regulados en ese artículo, bares, cafeterías y restaurantes, deberán ser comunicados a la Dirección General competente en materia de juegos y apuestas.

Todo ello de conformidad con los artículos 32 y 35 del referido Decreto 162/2001, por los cuales deberán reflejarse, sucesivamente en nuevos Boletines de Instalación, todas y cada una de las alteraciones que se produzcan, entre otros extremos, en orden a la titularidad del local de instalación, al ser el Boletín de Instalación el documento administrativo por el que se materializa la autorización de instalación en establecimientos autorizados.

Igual obligación imponía el número 2 del artículo 12 del hoy derogado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.d) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción leve, esto es, en general, las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la Ley, reglamentos y demás disposiciones que la desarrollen, no tipificadas como faltas graves o muy graves. Concretándose tal infracción, en la omisión de comunicar, mediante nuevos Boletines de Instalación, la nueva titularidad de establecimiento donde se encuentran instaladas las máquinas recreativas denunciadas.

Tercera.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de la referida Ley 6/1999, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de hasta 601,01 euros, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto).

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con lo previsto en el artículo 33.2.F).c) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 31.3 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, la resolución del presente expediente corresponderá al Viceconsejero de Administración Pública.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto), procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Iniciar expediente sancionador a González y Jara, S.L., titular de la empresa operadora de máquinas recreativas E342, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto), nombrando Instructor del mismo al funcionario adscrito a esta Dirección General, con traslado de todo lo actuado, D. José Fernando Melero Romero, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Notifíquese la presente a González y Jara, S.L., con domicilio en Rambla de Pulido, 26, Santa Cruz de Tenerife, concediéndole, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3 del citado del Decreto 162/2001, de 30 de julio, un plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que formule las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, articulando los medios admitidos en Derecho de que intenta valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2002.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2002.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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