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BOC Nº 071. Viernes 31 de Mayo de 2002 - 719

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

719 - ORDEN de 23 de mayo de 2002, por la que se convocan 100 becas de Auxiliares de Conversación de Lengua Inglesa en centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria pertenecientes a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el Curso 2002/03.

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La articulación del Plan de Implantación y Anticipación de las Lenguas Extranjeras, en la Educación Primaria y en el Segundo Ciclo de la Educación Infantil, significa la adopción de un conjunto de medidas que pretenden propiciar y apoyar las iniciativas de los centros docentes tendentes a incorporar en su Proyecto Educativo un modelo formativo que recoja las enseñanzas de las Lenguas Extranjeras.

Para la efectiva incorporación de la inmersión lingüística, tanto en el desarrollo formativo, metodológico y didáctico del profesorado, como en la formación básica del alumnado, se ha diseñado el Proyecto de Renovación Pedagógica Auxiliares de Conversación de Inglés, en el que se considera conveniente y necesaria la presencia en la práctica del aula de auxiliares de conversación nativos que reforzarán las destrezas orales y comunicativas del alumnado así como del profesorado.

Una vez iniciada esta experiencia en el curso 2001/2002, y dada la evaluación positiva realizada por todos los agentes implicados en este proyecto hasta el momento, referida a la intervención de los auxiliares de conversación en los centros de Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma Canaria, que contribuye a la mejora de las competencias comunicativas y de intercambios culturales, se procede a la convocatoria de becas de Auxiliares de Inglés con sujeción a las siguientes

BASES

1ª) 1.1. Objeto.- Se convocan hasta un máximo de 100 becas de Auxiliares de Conversación de Inglés, en centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria, pertenecientes a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso 2002/03.

1.2. Importe del crédito y aplicación presupuestaria.- El importe del crédito es de 240.399,00 euros para el año 2002 (octubre/diciembre) y de 480.798,00 euros para el año 2003 (enero/junio). La aplicación presupuestaria es la 18.03.422B.480.11 LA 18412902.

2ª) Beneficiarios.- Podrán optar a estas becas personas nacidas en países de habla inglesa, que cursen los dos últimos años de estudios universitarios, en sus países de origen.

3ª) Solicitud, documentación y lugar de presentación.- Los interesados en participar en este Programa deberán rellenar, por duplicado, la instancia-solicitud adjunta (anexo I) y enviarla, bien por correo, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, Servicio de Renovación de las Enseñanzas, calle José Antonio de Zárate y Penichet, 4, código postal-38001, Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias (España), o entregarla en cualquiera de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, debiendo, en este supuesto, comunicarlo mediante fax a los números (922) 477945 ó (922) 473528 (sólo la instancia-solicitud) o mediante telegrama a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

A la instancia deberá adjuntarse igualmente la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

- Carta de presentación aduciendo los motivos por los que se solicita el puesto de Auxiliar de Conversación.

- Currículum vitae, aportando cuantos méritos se estimen oportunos para la obtención de la plaza.

- Certificado o documentación acreditativa de los estudios realizados, según anexo I de la presente Orden.

- Fotografía reciente, tamaño carnet.

- Certificado médico.

- Anexo II de la presente Orden.

- Anexo III o IV de aceptación o renuncia.

4ª) Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

4.1. Si la solicitud o la documentación no reunieran los requisitos expresados anteriormente, se requerirá al solicitante para que se subsane la falta, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5ª) Valoración de las solicitudes y resolución de la convocatoria.- La adjudicación de las becas se resolverá por la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, en el plazo máximo de quince días, a partir de la finalización del plazo de recepción de solicitudes (y, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2002), a propuesta de una Comisión, integrada por:

- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

- La Coordinadora de lenguas extranjeras del Servicio de Renovación de las Enseñanzas.

- La Coordinadora de Infantil-Primaria del Servicio de Renovación de las Enseñanzas de Gran Canaria.

- El inspector coordinador de lenguas extranjeras.

- Dos asesores o asesoras de CEP.

- Un asesor externo.

La presente delegación se circunscribe a la actual convocatoria, siendo revocable en cualquier momento.

La Comisión valorará los siguientes criterios:

- Tener nacionalidad y residir en países de habla inglesa (5 puntos).

- Tener nacionalidad de países de habla inglesa y ser residente desde, al menos, los últimos seis meses en la Comunidad Autónoma Canaria (6 puntos).

- Poseer conocimientos de lengua castellana (títulos y diplomas acreditativos del conocimiento de la lengua 1,5 por cada 10 horas certificadas) (hasta un máximo de 15 puntos).

- Estar en posesión o cursar estudios relacionados con la docencia de una lengua extranjera o estudios especializados en el tratamiento de alumnado de estas edades (0,5 puntos por cada 10 horas certificadas) (hasta un máximo de 15 puntos).

- Experiencia docente en lenguas extranjeras (0,5 puntos por cada 6 meses, no valorándose períodos de tiempo inferiores, documentados a través de certificación del centro donde ha impartido docencia) (hasta un máximo de 10 puntos).

Los títulos, diplomas o cursos pueden haberse realizado en centros educativos públicos, privados u homologados. La experiencia docente se valorará de igual forma en todas las etapas educativas y en cualquier tipo de centro.

6ª) Régimen:

6.1. Por otro lado, una vez que les haya sido notificada la condición de beneficiario, los/as becarios/as deberán remitir a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa documento de aceptación expresa, según modelo anexo III-de la subvención concedida, en el plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha de la notificación de la misma. Requisito éste para poder proceder al ingreso correspondiente en la cuenta corriente bancaria del interesado, tal y como está establecido en el Decreto 337/1997, así como en caso de renuncia, deberán remitir documento de renuncia, según modelo anexo IV de esta Orden.

Transcurrido el plazo sin haber presentado documento alguno de aceptación o de renuncia, así como la falta de incorporación a su destino será motivo de exclusión en la siguiente convocatoria.

6.2. El horario del Auxiliar de Conversación durante el curso 2002/03 será de 16 horas semanales de dedicación al centro o centros que le hayan sido asignados, más una hora semanal, de coordinación con el profesorado de inglés. Si bien la mayor parte del horario será de dedicación directa al alumnado, los centros podrán reservar el tiempo que estimen necesario para que el Auxiliar de Conversación pueda participar en las actividades culturales de su centro a fin de promover el idioma extranjero.

6.3. Forma y requisitos para el abono.- Acreditación de la actividad.- Los Auxiliares de Conversación de Inglés percibirán con cargo a los Presupuestos de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la cantidad de siete mil doscientos once con noventa y siete (7.211,97) euros, en concepto de gastos de alojamiento y manutención, que se abonarán en nueve pagos parciales de ochocientos uno con treinta y tres (801,33) euros cada uno, por transferencia a la cuenta corriente de los/as interesados/as, que se realizará a través del Negociado de Subvenciones de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Cada abono mensual se realizará previo certificado de haber realizado la actividad, expedido por el Director del Centro en el que preste su colaboración el becario.

A los Auxiliares de Conversación de Inglés residentes en España se les retendrá el 2% en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por imperativo del artº. 80.2 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dadas las características y condiciones de las becas a otorgar, dirigidas a estudiantes universitarios, aún en fase de formación, se considera de interés social el establecer el abono parcial anticipado de las mismas y la no exigencia de prestación de garantías, dado el importe de las mismas.

No obstante, los Auxiliares de Conversación de Inglés deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o, en su caso, prestar declaración responsable de estar exento.

6.4. El período de duración de la estancia, para el curso 2002-2003, será el comprendido entre el 25 de septiembre de 2002 y el 25 de junio de 2003.

6.5. Los Auxiliares de Conversación podrán compartir centros, dependiendo de las características y del número de unidades de los mismos.

6.6. El período vacacional del Auxiliar de Conversación será el mismo que el que corresponda al profesorado del centro. Los permisos superiores a una jornada laboral deberán solicitarse, a través del Jefe de Estudios o del Director del centro, quienes lo comunicarán al Servicio de Renovación de las Enseñanzas de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

6.7. En el supuesto de incumplimiento sin causa justificada por parte de los Auxiliares de Conversación beneficiarios de esta convocatoria, no se podrá exigir el abono de la subvención concedida y, en los casos en que proceda, se deberá reintegrar la cantidad percibida. Todo ello sin perjuicio de las sanciones a que pudiera haber lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

6.8. Las funciones del Auxiliar de Conversación serán, en términos generales, las siguientes:

- Asistir al profesor titular de inglés en sus clases.

- Coordinarse con el profesorado de inglés al que asiste.

- Colaborar con el profesorado en el desarrollo de acciones que conlleven aspectos culturales de la lengua.

- Otras que se deriven del desarrollo del proyecto.

6.9. Los Auxiliares de Conversación seleccionados deberán presentarse el día 23 de septiembre de 2002, en el lugar que se les indique en la carta de notificación de la adjudicación, para asistir a una reunión informativa, en la que recibirán instrucciones sobre el desarrollo de sus funciones.

Así mismo recibirán una formación específica al comienzo de curso y durante el desarrollo del citado proyecto a lo largo del curso escolar.

6.10. Los trámites legales para su estancia, así como los gastos derivados del transporte de ida y vuelta a su país de origen, alojamiento y manutención, correrán a cargo del Auxiliar de Conversación seleccionado.

6.11. Los Auxiliares, una vez instalados en sus respectivas localidades, deberán solicitar el correspondiente permiso de residencia y el número de identificación de extranjería (N.I.E.). Este trámite será imprescindible para percibir el importe económico mensual.

7ª) En el caso de renuncia a la plaza adjudicada, el candidato seleccionado deberá remitir su escrito de renuncia por correo y fax, antes del 25 de junio de 2002, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en la dirección citada anteriormente, o presentarlo en los lugares a los que se hace referencia para la presentación de la solicitud.

8ª) Los Auxiliares de Conversación seleccionados que se desplacen desde el Reino Unido, deberán solicitar a la Seguridad Social de su país el documento denominado E-128 o E-111 para tener derecho a asistencia médico-sanitaria en la Comunidad Canaria durante el período de permanencia en ella, como beneficiarios de esta convocatoria. Los residentes deberán tener cartilla de la Seguridad Social.

9ª) Las personas seleccionadas recibirán, al final de su estancia, un certificado acreditativo de los servicios prestados como Auxiliar de Conversación en esta Comunidad.

10ª) Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Las de carácter general que el artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), impone a todo beneficiario de una ayuda o subvención proveniente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las señaladas en otros apartados de la presente Orden.

b) Comprometerse al cumplimiento de las normas establecidas en esta Orden y de las que dicte la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para el seguimiento de la práctica formativa y perfeccionamiento.

c) Acreditar los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de la subvención.

d) Prestar su colaboración durante dieciséis horas semanales de atención al alumnado y coordinarse con el profesorado con el que incide, un máximo de una hora semanal en el tiempo y lugar que se determine.

e) Aceptar las actividades, los centros y los municipios adjudicados por los responsables del Servicio de Renovación de las Enseñanzas.

Acogerse a esta convocatoria, implica la aceptación incondicional de las presentes bases, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

11ª) Justificación.- La justificación de la subvención recibida se realizará mediante certificación administrativa de los funcionarios competentes adscritos al Servicio de Renovación de las Enseñanzas en la que se haga constar que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida en base a los Informes de los Directores de los centros en los que preste su colaboración el Auxiliar de Conversación.

A estos efectos, los beneficiarios vienen obligados a facilitar a dichos funcionarios cuanta información, documentos y datos sean necesarios para la comprobación prevista de la misma, tal y como se recoge en el apartado 33.4 del Decreto 337/1997. Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 174/1998, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicha justificación se realizará antes del 15 de julio del año 2003.

12ª) Modificación de la resolución de concesión.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

13ª) Régimen jurídico.- La presente convocatoria pública se rige por las bases que anteceden y en lo no previsto en ellas, por el Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2002.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - páginas 8504-8508

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