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Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a Swedish Internet Center, S.L., por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Consejero Insular de Desarrollo Económico, Industria y Comercio se ha dictado Resolución de fecha 18 de octubre de 2001, recaída en el expediente AC533/01 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Arona y a Swedish Internet Center, S.L. para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente:
- Datos de las extracciones indicando, potencia de los motores de extracción y volumen en m3/h, filtros con que cuenta la campana extractora, conducto independiente por el que circulan los gases extraídos hasta la cubierta y zona del exterior hacia donde se evacuan los mismos, con planos donde pueda comprobarse que no causarán molestias ni a vecinos ni a transeúntes.
- Justificación del cumplimiento de la Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones de Protección Contra Incendios NBE/CPI-96, haciendo especial incidencia en los artículos 14 "Estabilidad ante el fuego exigible a la estructura" y 15 "Resistencia al fuego exigible a los elementos constructivos".
- Memoria en la que se refleje el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de protección del medio ambiente urbano contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Arona Boletín Oficial de la Provincia nº 98, 13 de agosto de 1999."
Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y correspondientes efectos.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2002.- El Jefe del Servicio Administrativo, Jesús Bernardos Correa.
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