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ANTECEDENTES DE HECHO
El Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto 116/2001, de 14 de mayo, asigna con carácter general a la Dirección de Seguridad y Emergencias, el desarrollo e implantación de las líneas y estrategias del Plan de Seguridad Canario.
Asimismo, en materia de seguridad, el citado Reglamento confiere a la Dirección de Seguridad y Emergencias la potestad para ejercer las competencias administrativas correspondientes a la Comunidad Autónoma para la planificación, acreditación, ejecución y coordinación de las tareas y acciones necesarias al objeto de lograr un sistema global eficiente para la protección de las personas, bienes y los derechos.
La seguridad es un bien público determinante que se consigue gracias a la interconexión entre diferentes agentes que participan en su mantenimiento, y conservación, entre ellos, efectivos policiales, agentes de seguridad, personal de vigilancia y extinción de incendios.
Por otro lado, es de reseñar que ante una situación de emergencia, ha quedado manifiestamente demostrada la colaboración no sólo de los agentes antes mencionados, profesionales y voluntarios, sino también de personas ajenas que son capaces de poner en riesgo sus vidas por salvar otras.
En este sentido, cabe destacar al personal que dedica sus esfuerzos a la atención de emergencias y a los Cuerpos de Policía, que como servicio público, constituyen una de las instituciones básicas para que la vida pública de la región se desarrolle en el marco de paz, orden y libertad que son patrimonio de una sociedad democrática y moderna, al tener encomendada la honrosa misión que les confiere la Constitución, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad pública.
Es por ello, que el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, quiere establecer un reconocimiento de los méritos, acciones y servicios excepcionales realizados por personas y organizaciones para el mantenimiento de la seguridad y las ejemplares actuaciones en situaciones de emergencia. Reconocimiento que no sólo sirve para manifestar la gratitud y solidaridad de los ciudadanos, sino para estimular y fomentar las cualidades profesionales de aquellos que con frecuencia arriesgan su integridad física al servicio de la sociedad.
ANTECEDENTES DE DERECHO
El artículo 37 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, atribuye a este Centro Directivo, entre otras competencias, la de "ejercer las competencias administrativas correspondientes a la Comunidad Autónoma para la planificación, acreditación, ejecución y coordinación de las tareas y acciones necesarias al objeto de lograr un sistema global eficiente para la protección de las personas, bienes y los derechos".
Teniendo en cuenta que las Comisiones de Protección Civil y Atención de Emergencias, así como la de Coordinación de Policías Locales, emitieron los correspondientes informes favorables.
Y en virtud de las competencias que me han sido atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Objeto.
Es objeto de esta Resolución aprobar el diploma al reconocimiento en materia de seguridad pública.
Segundo.- Efectos del diploma.
Este diploma de reconocimiento tendrá en consideración las acciones meritorias en materia de seguridad ciudadana y las realizadas en materia de atención a las emergencias y protección civil.
Tercero.- Destinatarios.
Serán beneficiarias de la concesión de estos diplomas todas aquellas personas y organizaciones que se hayan distinguido por su meritoria actuación o colaboración en situaciones de emergencia, así como en beneficio de la seguridad pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria.
Cuarto.- Otorgamiento.
La Dirección General de Seguridad y Emergencias, de oficio o instancia de parte, propondrá en el seno de la Comisión de Coordinación de Policías Locales o de Protección Civil y Atención de Emergencias, según la materia, a los candidatos merecedores de esta distinción.
Para su otorgamiento se precisará el informe preceptivo de dichos Órganos Colegiados.
Quinto.- Formato del diploma.
El diploma a entregar revestirá las características, diseño y contenido que se reseñan en los anexos que se adjuntan.
Sexto.- Vigencia.
La presente Resolución surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2002.- El Director General de Seguridad y Emergencias, José Julián Istúritz Pérez.
Ver anexos - páginas 10116-10117
CARACTERÍSTICAS DEL DIPLOMA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIVIL:El diploma al reconocimiento en materia de seguridad pública, en la especialidad de atención de emergencias y protección civil, está compuesto de un marco (pantone Warm Gray 1 C) donde se inscribe el texto (pantone 209 C) y, en trama blanca, de fondo, la marca del Gobierno de Canarias sin la leyenda, únicamente el escudo. Asimismo, en la parte superior del diploma, centrado, un rectángulo blanco enmarca la frase Dirección General de Seguridad y Emergencias (pantone 209 C). En la parte inferior, también centrada, figura la marca del Gobierno de Canarias y su bandera (pantone 109 C y Reflex Blue C).
CARACTERÍSTICAS DEL DIPLOMA DE SEGURIDAD CIUDADANA:
El diploma al reconocimiento en materia de seguridad pública, en la especialidad de atención de seguridad ciudadana, está compuesto de un marco (pantone Reflex Blue C) que rodea un rectángulo (pantone Warm Gray 2 C) donde se inscribe el texto (pantone Reflex Blue C) y, en trama blanca, de fondo, la marca del Gobierno de Canarias sin la leyenda, únicamente el escudo. Asimismo, en la parte superior del diploma, centrado, un rectángulo blanco enmarca la frase Dirección General de Seguridad y Emergencias (pantone Reflex Blue C). En la parte inferior, también centrada, figura la marca del Gobierno de Canarias y su bandera (pantones 109 C y Reflex Blue C).
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