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Vistos los Decretos 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y 89/1988, de 13 de mayo, de declaración de servicios esenciales en el Archipiélago Canario en materia de educación y en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Vista la convocatoria de huelga general realizada por diversas centrales sindicales el día 20 de junio de 2002.
Oídos los Comités de Huelga de los Sindicatos convocantes y visto el Informe de la Comisión de la Función Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 13 de marzo,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Los servicios mínimos que se han de prestar por el personal adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el día 20 de junio de 2002, con motivo de dicha huelga, son los siguientes:
APOYO AL CONSEJERO
VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA
PL Leoncio Acosta Rodríguez Conductor-Subalterno Santa Cruz de Tenerife
INSPECCIÓN EDUCATIVA
VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA
PF Carmen Kaddour Santana Auxiliar Las Palmas
PF Carmen D. Martín Felipe Auxiliar Santa Cruz de Tenerife
INSPECTORES:
Tenerife y Gran Canaria: 1 Coordinador por cada territorio.
Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro: 1 Inspector por cada isla.
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA
PF Mónica Acosta Pérez Auxiliar Santa Cruz de Tenerife
PF Leocadio Delgado García Subalterno-Conductor Santa Cruz de Tenerife
DIRECCIONES TERRITORIALES DE EDUCACIÓN
VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA
PF Antonio Guerra Alemán Subalterno Las Palmas
PL Eduardo Alonso Dorge Mantenim.-Guarda Santa Cruz de Tenerife
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA
PF Julia Boada Hernández Telefonista Las Palmas
PF Benita C. Ojeda Alemán Auxiliar Las Palmas
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA
PF José A. Rodríguez Felipe Auxiliar Santa Cruz de Tenerife
PL Carlos A. Velasco Marrero Ordenanza Santa Cruz de Tenerife
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN EDUCATIVA
VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA
PL Margarita Molina Santiago Subalterno-Telefon. Las Palmas
DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA
PL María Gladys Estévez Acosta Ordenanza Santa Cruz de Tenerife
VICECONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTES
VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA
PF Juan M. Morera Morales Subalterno-Conductor Las Palmas
DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES
VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA
PL Eusebio Pérez Perujo Subalterno-Telefon. Las Palmas
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE CULTURA Y DEPORTES
VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA
PL Jerónimo González González Guarda Santa Cruz de Tenerife
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO
VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA
PL María Paz Padrón Morales Subalterno Las Palmas
CASA DE LA CULTURA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Turno de mañana:
VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA
PL Sebastián Herrera Magdaleno Subalterno Santa Cruz de Tenerife
PL Francisco H. Rodríguez Dorta Mantenimiento Santa Cruz de Tenerife
Turno de tarde:
VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA
PL Manuel A. Díaz Pérez Subalterno Santa Cruz de Tenerife
BIBLIOTECA PÚBLICA DE LAS PALMAS
Turno de mañana:
VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA
PL Rosario Torregrosa Minuera Subalterno Las Palmas
Turno de tarde:
VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA
PL Amada Acosta Henríquez Subalterno Las Palmas
ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL
VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA
PF Gerardo Pérez Alemán Subalterno Las Palmas
CENTROS DEL PROFESORADO.
- 1 Auxiliar o Subalterno.
DIRECCIONES INSULARES DE Educación.
- 1 Auxiliar o Subalterno.
CENTROS DE Educación SECUNDARIA.
- 1 Cargo Directivo.
- 1 Persona más designada entre el personal docente o de servicios.
ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, ESCUELAS DE ARTE Y CONSERVATORIOS SUPERIORES DE MÚSICA.
- 1 Cargo Directivo.
- 1 Persona más designada entre el personal docente o de servicios.
CENTROS DE ENSEÑANZA OBLIGATORIA, EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y COLECTIVO DE ESCUELAS RURALES.
- 1 Cargo Directivo.
- 1 Profesor por cada 3 unidades.
En los que tienen Servicio de Comedor:
- 1 Cocinero o Ayudante de Cocina por cada 400 alumnos o fracción.
- 1 Vigilante de Comedor por cada 100 alumnos o fracción.
RESIDENCIAS ESCOLARES ORDINARIAS.
- 1 Cargo Directivo.
- El personal imprescindible para atender a los alumnos internos.
- 1 Cocinero o Ayudante de Cocina.
RESIDENCIAS ESCOLARES ESPECÍFICAS Y CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECÍFICA.
- El Equipo Directivo.
- El personal necesario para atender a los alumnos internos.
En los que tienen Servicio de Comedor:
- 1 Cocinero o Ayudante de Cocina.
- Dadas las peculiaridades de los alumnos, sólo podrá prescindirse de un Cuidador por Centro; por tanto, el servicio mínimo es el de todos los cuidadores menos uno.
Los Directores de los Centros Periféricos, Administrativos y Sociales, Centros del Profesorado, Centros de Educación Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Escuelas de Artes, Centros de Educación Infantil y Primaria, Escuelas Rurales, Centros de Educación Específica, Residencias Escolares y Residencias Escolares Específicas, determinarán nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante este Consejero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2002.
EL CONSEJERO DE Educación,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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