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BOC Nº 083. Miércoles 19 de Junio de 2002 - 907

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

907 - ORDEN de 14 de junio de 2002, por la que se establecen los servicios mínimos necesarios y personal preciso en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con motivo de la huelga general convocada por diversas centrales sindicales el día 20 de junio de 2002.

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Vistos los Decretos 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y 89/1988, de 13 de mayo, de declaración de servicios esenciales en el Archipiélago Canario en materia de educación y en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Vista la convocatoria de huelga general realizada por diversas centrales sindicales el día 20 de junio de 2002.

Oídos los Comités de Huelga de los Sindicatos convocantes y visto el Informe de la Comisión de la Función Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 13 de marzo,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Los servicios mínimos que se han de prestar por el personal adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el día 20 de junio de 2002, con motivo de dicha huelga, son los siguientes:


APOYO AL CONSEJERO

VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA

PL Leoncio Acosta Rodríguez Conductor-Subalterno Santa Cruz de Tenerife

INSPECCIÓN EDUCATIVA

VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA

PF Carmen Kaddour Santana Auxiliar Las Palmas

PF Carmen D. Martín Felipe Auxiliar Santa Cruz de Tenerife

INSPECTORES:

Tenerife y Gran Canaria: 1 Coordinador por cada territorio.

Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro: 1 Inspector por cada isla.

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA

PF Mónica Acosta Pérez Auxiliar Santa Cruz de Tenerife

PF Leocadio Delgado García Subalterno-Conductor Santa Cruz de Tenerife

DIRECCIONES TERRITORIALES DE EDUCACIÓN

VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA

PF Antonio Guerra Alemán Subalterno Las Palmas

PL Eduardo Alonso Dorge Mantenim.-Guarda Santa Cruz de Tenerife

DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA

PF Julia Boada Hernández Telefonista Las Palmas

PF Benita C. Ojeda Alemán Auxiliar Las Palmas

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA

PF José A. Rodríguez Felipe Auxiliar Santa Cruz de Tenerife

PL Carlos A. Velasco Marrero Ordenanza Santa Cruz de Tenerife

DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN EDUCATIVA

VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA

PL Margarita Molina Santiago Subalterno-Telefon. Las Palmas

DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA

PL María Gladys Estévez Acosta Ordenanza Santa Cruz de Tenerife

VICECONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTES

VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA

PF Juan M. Morera Morales Subalterno-Conductor Las Palmas

DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES

VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA

PL Eusebio Pérez Perujo Subalterno-Telefon. Las Palmas

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE CULTURA Y DEPORTES

VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA

PL Jerónimo González González Guarda Santa Cruz de Tenerife

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO

VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA

PL María Paz Padrón Morales Subalterno Las Palmas

CASA DE LA CULTURA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Turno de mañana:

VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA

PL Sebastián Herrera Magdaleno Subalterno Santa Cruz de Tenerife

PL Francisco H. Rodríguez Dorta Mantenimiento Santa Cruz de Tenerife

Turno de tarde:

VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA

PL Manuel A. Díaz Pérez Subalterno Santa Cruz de Tenerife

BIBLIOTECA PÚBLICA DE LAS PALMAS

Turno de mañana:

VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA

PL Rosario Torregrosa Minuera Subalterno Las Palmas

Turno de tarde:

VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA

PL Amada Acosta Henríquez Subalterno Las Palmas

ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL

VINC. NOMBRE Y APELLIDOS LAB. ESENC. PROVINCIA

PF Gerardo Pérez Alemán Subalterno Las Palmas


CENTROS DEL PROFESORADO.

- 1 Auxiliar o Subalterno.

DIRECCIONES INSULARES DE Educación.

- 1 Auxiliar o Subalterno.

CENTROS DE Educación SECUNDARIA.

- 1 Cargo Directivo.

- 1 Persona más designada entre el personal docente o de servicios.

ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, ESCUELAS DE ARTE Y CONSERVATORIOS SUPERIORES DE MÚSICA.

- 1 Cargo Directivo.

- 1 Persona más designada entre el personal docente o de servicios.

CENTROS DE ENSEÑANZA OBLIGATORIA, EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y COLECTIVO DE ESCUELAS RURALES.

- 1 Cargo Directivo.

- 1 Profesor por cada 3 unidades.

En los que tienen Servicio de Comedor:

- 1 Cocinero o Ayudante de Cocina por cada 400 alumnos o fracción.

- 1 Vigilante de Comedor por cada 100 alumnos o fracción.

RESIDENCIAS ESCOLARES ORDINARIAS.

- 1 Cargo Directivo.

- El personal imprescindible para atender a los alumnos internos.

- 1 Cocinero o Ayudante de Cocina.

RESIDENCIAS ESCOLARES ESPECÍFICAS Y CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECÍFICA.

- El Equipo Directivo.

- El personal necesario para atender a los alumnos internos.

En los que tienen Servicio de Comedor:

- 1 Cocinero o Ayudante de Cocina.

- Dadas las peculiaridades de los alumnos, sólo podrá prescindirse de un Cuidador por Centro; por tanto, el servicio mínimo es el de todos los cuidadores menos uno.

Los Directores de los Centros Periféricos, Administrativos y Sociales, Centros del Profesorado, Centros de Educación Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Escuelas de Artes, Centros de Educación Infantil y Primaria, Escuelas Rurales, Centros de Educación Específica, Residencias Escolares y Residencias Escolares Específicas, determinarán nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante este Consejero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2002.

EL CONSEJERO DE Educación,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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