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BOC Nº 083. Miércoles 19 de Junio de 2002 - 914

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

914 - ORDEN de 17 de junio de 2002, por la que se establecen los servicios mínimos a realizar por el personal dependiente de la Consejería de Sanidad y Consumo, a excepción del Servicio Canario de la Salud, durante la huelga general convocada para el día 20 de junio de 2002.

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El Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 32, de 16.3.87) c.e. B.O.C. nº 34, de 20.3.87), asigna a los titulares de las Consejerías del Gobierno de Canarias competencias para la determinación de los servicios mínimos que sean necesarios prestar en caso de huelga así como el personal preciso para su desempeño, todo ello dentro del ámbito de sus Departamentos.

Esta Consejería ha tenido conocimiento de la decisión de diversas centrales sindicales de convocar una huelga general para el día 20 de junio de 2002, que afectará al personal dependiente de la Consejería de Sanidad y Consumo.

La asistencia que se presta por parte de tal colectivo de personal, tiene carácter de servicio público de reconocida e inaplazable necesidad que de no prestarse, podría ocasionar daños de especial gravedad, por lo que son necesarios para algunos de ellos fijar las medidas recogidas en el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, ante la obligación de armonizar el interés general y el constitucional derecho de huelga.

Oído el Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento.

Visto el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 13 de marzo (B.O.C. nº 34, de 20.3.87), así como las propuestas de establecimiento de servicios mínimos de los diferentes órganos de esta Consejería,

D I S P O N G O:

Fijar los servicios mínimos que han de prestarse por el personal dependiente de la Consejería de Sanidad y Consumo a excepción del Servicio Canario de la Salud, durante la huelga convocada para el día 20 de junio de 2002, en los siguientes términos:

Secretaría General Técnica: Jefa de Servicio de Personal y Régimen Interior.

Secretaría General Técnica, Dirección General de Consumo y Dirección General de Atención a las Drogodependencias:

- Unidad de Registro y Asuntos Generales: un efectivo en registro de documentos y un Conductor-Subalterno en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.

Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia:

- Las Palmas

0 horas-8,00 horas

1 T.E.L

8,00 horas-15,00 horas

1 Hematólogo

4 T.E.L

1 A.T.S

1 Médico

1 Auxiliar

1 Conductor

15,00 horas-22,00 horas

1 T.E.L.

1 A.T.S.

1 Médico

1 Auxiliar Administrativo

1 Conductor

22,00 horas a 24,00 horas

1 T.E.L.

- Tenerife

10,00 horas-14,00 horas y 15,00 horas 20,00 horas

1 Médico

1 A.T.S.

1 Conductor.

- Fuerteventura

1 Médico

1 A.T.S.

1 Conductor.

Por los titulares de los órganos respectivos, se determinará la relación nominal del personal sujeto a la prestación de servicios mínimos, notificándose a los interesados por cualquier procedimiento que permita tener constancia de su recepción.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante este Consejero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recuso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2002.

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO,

José Rafael Díaz Martínez.

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