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BOC Nº 088. Viernes 28 de Junio de 2002 - 964

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

964 - ORDEN de 20 de mayo de 2002, por la que se anticipa la generalización de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria y se establece el horario semanal en esta etapa educativa.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), fija las capacidades que deben contribuir a desarrollar la Educación Primaria y, entre ellas, se establece que el alumnado ha de alcanzar la adecuada disposición para "Comprender y expresar mensajes sencillos en una lengua extranjera". En el artículo 14 se definen las áreas que incluye esta etapa educativa, determinándose la de Lenguas Extranjeras como una de ellas.

La Orden de 7 de febrero de 1994, por la que se regula la impartición de las lenguas extranjeras en la Educación Primaria, en el apartado 4 del artículo primero señala que una vez cubiertas las necesidades de la implantación del primer idioma con carácter general en el segundo y tercer ciclos de Educación Primaria, así como la progresiva extensión al primer ciclo, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecerá el marco normativo para la introducción de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de esta etapa.

El interés de la Administración Educativa Canaria por la introducción de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de la Educación Primaria, tiene su expresión más clara en el documento que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes firma con distintos sectores sociales del Archipiélago llamado Pacto Social por la Educación en Canarias. En el apartado 6, titulado "Hablar otra lengua", dicho documento especifica que "el acceso a la información en las redes telemáticas, nuestra incorporación a la Unión Europea y nuestra posición geográfica obligan a redoblar los esfuerzos para que todos nuestros ciudadanos mejoren o consigan una alta competencia comunicativa en otras lenguas máxime cuando tenemos en el Archipiélago un sistema económico dependiente mayoritariamente del turismo".

Por otra parte, hay que mencionar las conclusiones del Consejo de la Unión Europea del 4 de junio de 1994, en las que los Estados miembros convenían en promover todas las medidas adecuadas para que un máximo de alumnos y alumnas adquiriera, antes de finalizar la escolaridad obligatoria, un conocimiento práctico de dos lenguas, además de su propia lengua materna.

En la Resolución adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 31 de marzo de 1995, se puso de relieve el desarrollo y el perfeccionamiento de las competencias lingüísticas de los ciudadanos y se reiteró la conveniencia de ofrecer al alumnado la posibilidad de aprender, por regla general, dos lenguas de la Unión Europea además de la lengua o las lenguas maternas. En dicha Resolución, el Consejo Europeo confirma que sería deseable instaurar o desarrollar la enseñanza precoz de las lenguas vivas a partir de la escuela elemental.

En el Libro blanco "Enseñar y aprender: hacia la sociedad cognitiva", presentado por la Comisión en 1995, se parte de la constatación de que "un buen conocimiento de varias lenguas comunitarias se ha convertido en condición indispensable para que los ciudadanos de la Unión Europea puedan beneficiarse de las posibilidades profesionales y personales que les brinda la realización del gran mercado interior sin fronteras" y recomienda un dominio efectivo de tres lenguas de la Unión Europea.

En efecto, el aprendizaje precoz de una o varias lenguas distintas de la lengua o las lenguas maternas y la sensibilización, especialmente a través de un enfoque lúdico, ante las lenguas, en una fase en que la flexibilidad y receptividad intelectuales alcanzan el máximo nivel, pueden crear las condiciones necesarias y favorables para el aprendizaje ulterior de lenguas extranjeras, y contribuir así al objetivo de aprender dos lenguas de la Unión Europea además de la lengua o las lenguas maternas. De otro lado, la integración de este aprendizaje y de esta sensibilización en la escolaridad obligatoria reportaría un beneficio a todo el alumnado.

En virtud de lo expuesto, y atendiendo a la demanda social de dotar al alumnado del tercer ciclo de Primaria de las capacidades necesarias para el domino de una segunda lengua extranjera en nuestra Comunidad Autónoma, y de conformidad con las competencias que me son propias,

D I S P O N G O:

Primero.- Se generaliza, con carácter voluntario, en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias la impartición de una segunda lengua extranjera, francés y/o alemán, en el tercer ciclo de Educación Primaria.

Segundo.- Esta generalización se hará de manera progresiva comenzando en el curso 2002/2003 con el primer curso del tercer ciclo y continuando el curso siguiente con el segundo curso del tercer ciclo de Educación Primaria. Se exceptúan los centros que hayan desarrollado proyectos de anticipación aprobados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en cursos anteriores, en cuyo caso podrán generalizar esta oferta en los dos cursos del tercer ciclo.

Aquellos centros de características excepcionales, como puede ser el agrupamiento mixto del ciclo, también podrán generalizar dicha oferta en ambos cursos siempre y cuando haya un mínimo de 4 alumnos y alumnas.

Tercero.- La distribución temporal para la impartición de la segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Primaria será de dos horas semanales que se detraerán de la siguiente manera: una hora del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, y otra del área de Educación Artística.

Cuarto.- En caso de que el centro quisiera ofrecer las dos segundas lenguas al mismo tiempo, los grupos de aprendizaje que se formen para la enseñanza de cualquiera de los idiomas ofertados no podrán tener un número de alumnos y alumnas inferior a doce, tal como se establece en la Orden de 7 de febrero de 1994, por la que se regula la impartición de las Lenguas Extranjeras en la Educación Primaria, y además tener profesorado que las imparta.

Quinto.- En el caso de la lengua francesa, ésta será impartida por el especialista cuya plaza figure en la relación de puestos de trabajo del centro o, en su defecto, por el profesorado que posea la especialidad correspondiente.

La lengua alemana podrá ser impartida por el profesorado que tenga el siguiente perfil:

- Profesorado de Primaria que tenga aprobado el 5º curso de alemán de la Escuela Oficial de Idiomas, hecho que deberá acreditar documentalmente.

- Profesorado de Primaria que supere las pruebas del tribunal de habilitación de alemán, que se constituirá para tal fin mediante convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

- Podrá autorizarse, de manera transitoria durante los cursos 2002/2003 y 2003/2004, a aquel profesorado que acredite documentalmente ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa tener aprobado hasta 3º de alemán en la Escuela Oficial de Idiomas y que supere una entrevista en la lengua alemana, así como al profesorado de Primaria que posea la lengua alemana como materna.

Todo el profesorado que entre en los supuestos señalados anteriormente y que su centro quiera o decida ofertar el idioma alemán y que requiera superar la entrevista, deberá contactar con la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en el plazo de 15 días a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Podrá presentarse a las pruebas de habilitación, una vez convocadas por la Dirección General de Personal, todo el profesorado que tenga conocimientos de lengua alemana en el nivel B1, según anexo IV de la Resolución de 12 de marzo de 2002, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, Boletín Oficial de Canarias de 1 de abril, donde aparece la tabla de referencia de los niveles de competencia lingüística.

A partir del curso 2004/2005, todo el profesorado que quiera impartir este área deberá estar en posesión de la correspondiente habilitación en alemán o haber terminado 5º de alemán de la Escuela Oficial de Idiomas.

Los centros deberán remitir a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa su propuesta idiomática, en el plazo de 20 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- La oferta idiomática de cada centro será aprobada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, previo informe favorable del Consejo Escolar y del Claustro.

Séptimo.- La Dirección del centro proporcionará a los interesados y las interesadas, sus padres y madres o tutores legales, la información que sigue referida a los siguientes aspectos:

a) El idioma o idiomas que ofrece el centro.

b) Posibilidades de continuidad en etapas educativas posteriores en los centros de su área de influencia.

c) Los condicionamientos que conllevan la elección del idioma en el supuesto de un cambio de centro en la etapa de Educación Primaria.

Octavo.- La oferta idiomática de la segunda lengua extranjera deberá estar recogida en el Proyecto Curricular del centro, desarrollando para cada una de las lenguas ofrecidas lo establecido en el punto quinto de la Orden de 15 de julio de 1993, sobre la implantación de la Educación Primaria, en el que se especifica qué puntos debe incluir el Proyecto Curricular.

Noveno.- El alumnado escolarizado en un distrito en el que no coincida la oferta idiomática del centro cabecera de Educación Secundaria con el segundo idioma cursado en el centro de procedencia, tendrá la posibilidad de cambiar de centro cabecera garantizando la continuidad idiomática, previo informe del Inspector del centro de Primaria de origen donde especifique que el alumno o alumna en cuestión debe obtener plaza en el centro de secundaria más cercano que dé continuidad a su aprendizaje de la segunda lengua elegida.

Décimo.- Una vez finalizado el período transitorio de la generalización de una segunda lengua y analizando los resultados obtenidos, los centros podrán solicitar a la DGOIE autorización con el fin de emplear el espacio horario de la segunda lengua para apoyar al alumnado con déficit de aprendizaje.

Décimo.- En la página 11 del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y en la casilla correspondiente a la lengua de la Comunidad Autónoma, se insertará "Lengua extranjera (francés)" o "Lengua extranjera (alemán)" según sea el caso.

Undécimo.- La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa establecerá los cauces para realizar el seguimiento a la generalización de la segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria.

Duodécimo.- Antes del 31 de octubre de 2002 los centros que se incorporen a esta experiencia, remitirán a esta Dirección General el modelo de anexo I cumplimentado donde se refleje su oferta idiomática, asimismo, estará obligado a comunicar cualquier cambio que se produjera en su oferta idiomática, en cursos sucesivos.

Decimotercero.- Se modifica el horario de Educación Primaria según el anexo II de la presente Orden, para aquellos centros que implanten el segundo idioma extranjero en el 5º curso de Primaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los centros educativos tendrán un plazo máximo de dos cursos escolares para incorporarse a esta generalización.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- Queda derogado el anexo Horario semanal de la Educación Primaria de la Orden de 4 de junio de 2001, Boletín Oficial de Canarias del 20 de junio, por la que se establece el horario semanal en esta etapa educativa.

Segunda.- Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa dictará instrucciones necesarias para la correcta aplicación de lo previsto en la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2002.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - página 11405

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