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BOC Nº 091. Miércoles 3 de Julio de 2002 - 1000

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1000 - ORDEN de 17 de mayo de 2002, por la que se autoriza el cese de actividades de la Escuela Hogar de Icod de los Vinos.

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Examinados el expediente y el contenido del informe elaborado por la Dirección General de Promoción Educativa, ante el proceso gradual de descenso de matrícula en las Residencias Escolares al tener respuesta a sus demandas educativas, los alumnos que venían siendo escolarizados en esta clase de centros, en otros cercanos a su domicilio.

Teniendo en cuenta que en los documentos se justifica la conveniencia de cesar en sus actividades a la Escuela Hogar de Icod de los Vinos (número de código 38008936) e incorporar sus instalaciones a la Residencia Escolar de San Andrés (número de código 38015199), en Santa Cruz de Tenerife, como extensión de la misma y a efectos de acogida de programas y grupos con la finalidad de reforzar la convivencia entre pueblos, así como el estudio del medio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 331/1985, de 11 de septiembre, de ordenación de residencias escolares (B.O.C.A.C. de 20 de septiembre).

Considerando la propuesta elevada por la Dirección General de Centros,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar el cese de actividades de la Escuela Hogar de Icod de los Vinos (número de código 38008936).

Segundo.- Las instalaciones de la Escuela Hogar de Icod de los Vinos pasarán a formar parte de la Residencia Escolar de San Andrés (número de código 38015199), en Santa Cruz de Tenerife, como extensión de la misma.

Tercero.- El cese de las actividades tendrá efectos económicos y administrativos de 1 de agosto de 2002.

Cuarto.- Al personal docente le será de aplicación lo establecido en el Decreto 43/1990, de 28 de febrero, por el que se regulan los puestos docentes de carácter singular y sus sistemas de provisión (B.O.C. de 9 de marzo), quedando en la situación de provisional con la obligación de participar en el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y tendrán derecho preferente, por una sola vez y ocasión de vacante, a obtener destino en dicho programa en la zona educativa fijada para el mismo en la que venían desempeñando, con la obligación de participar en la convocatoria al efecto, pues de no hacerlo, existiendo vacante a la que hubieran podido tener acceso, decaerán en este derecho.

Quinto.- Al personal laboral se le aplicará lo establecido en el III Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 6 de febrero de 1992), modificado por el Acuerdo de 26 de mayo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo (B.O.C. de 8 de julio).

Sexto.- Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Contra la presente Orden se podrá formular recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2002.

El Consejero de Educación,

Cultura y Deportes,

José Miguel Ruano León.

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