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BOC Nº 095. Viernes 12 de Julio de 2002 - 1041

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1041 - ORDEN de 3 de julio de 2002, por la que se hace pública la convocatoria para la renovación en el ejercicio de la función inspectora de los funcionarios docentes nombrados por Orden de 24 de agosto de 1999.

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Mediante Orden de 2 de marzo de 1999 (B.O.C. de 26 de marzo) de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, se dispone la ejecución de la sentencia 1210/1998, de 6 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por la que se estima el recurso contencioso nº 181/97 interpuesto contra la Orden de 4 de diciembre de 1996, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, que resuelve el expediente de revisión de oficio de la Orden de la Consejería de Trabajo y Función Pública de 15 de marzo de 1993, anulando el acto impugnado por ser contrario a Derecho.

En ejecución de la referida sentencia se procede a efectuar el concurso para acceder a puestos de función inspectora entre funcionarios de Cuerpos docentes convocado por la citada Orden de 15 de marzo de 1993.

Asimismo, también a los exclusivos efectos del cumplimiento de la sentencia nº 1210/1998, anteriormente mencionada, por Orden de 10 de mayo de 1999 (B.O.C. de 14 de mayo) se incorporan dieciséis plazas a la plantilla de Inspección de Educación, configurada por Orden de 31 de julio de 1997 (B.O.C. de 27 de agosto).

Mediante la Orden de 24 de agosto de 1999, se resuelve el concurso para acceder a puestos de función inspectora entre funcionarios de Cuerpos docentes, convocado por Orden de la Consejería de Trabajo y Función Pública de 15 de marzo de 1993 y se les adjudica destino por un período de tres años susceptible de renovación, de acuerdo con lo dispuesto en la base novena de la Orden de 15 de marzo de 1993.

Al cumplirse el tercer año de ejercicio como Inspectores de Educación se hace necesario proceder a la convocatoria para quienes deseen renovar, en el ejercicio de la función inspectora, señalándose, al mismo tiempo, los criterios de valoración y el procedimiento, de acuerdo, todo ello, a la normativa vigente.

En consecuencia, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con las disposiciones vigentes, acuerda:

Convocar a los funcionarios de carrera docente que accedieron a la función inspectora por concurso de méritos, resuelto por Orden de 24 de agosto de 1999 (B.O.C. de 10 de septiembre) y que han ejercido la misma de forma continuada durante tres años, para que soliciten la renovación en el desempeño de puestos de la función inspectora, previa la valoración positiva del trabajo realizado, conforme a las siguientes bases:

Primera.- Los Inspectores de Educación, funcionarios de carrera docente, seleccionados por concurso de méritos en convocatoria pública, a la que se ha hecho referencia, que se encuentren en el tercer año de ejercicio de la función inspectora y que deseen renovar en la misma, deberán solicitarlo al Consejero de Educación, Cultura y Deportes, según el modelo que se señala en el anexo I de esta convocatoria, en el plazo de quince días, contado a partir de la fecha de publicación de la misma. Las instancias podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, calle Carlos J. R. Hamilton, 14, 1º, Edificio Mabell, Santa Cruz de Tenerife, en las Direcciones Territoriales de Educación u Oficinas Insulares de Educación, en su caso, o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- La valoración del trabajo realizado se basará:

1. En el informe del Inspector General de Educación; en los informes de los Directores Territoriales de Educación de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, y en los informes de los Inspectores Coordinadores Territoriales correspondientes.

Tercera.- La Comisión de Valoración podrá realizar entrevistas con cuantos aspirantes considere oportuno para precisar su juicio en la valoración de los diferentes aspectos mencionados.

Cuarta.- Para la elaboración de los informes a que se hace referencia en la base segunda, se tendrán en cuenta los aspectos que se señalan a continuación:

1. Informe del Inspector General:

a) Adecuación de los informes presentados a los Centros Directivos y/o a la Inspección General de Educación.

b) Celeridad y rigor en la cumplimentación de los formularios solicitados.

c) Acertada intervención en las actuaciones incidentales, especialmente en el comienzo del curso escolar, inclusive las que no hayan motivado informe:

- Detectación rápida de incidentes y comunicación, según gravedad, al Inspector Coordinador y/o Inspector General de Educación, con la máxima urgencia.

- Visita o visitas realizadas a los centros.

- Asesoramiento dado a la comunidad educativa, especialmente al Director del centro o cargos directivos, en su defecto.

- Búsqueda de soluciones y resolución del problema, si está a su alcance, sin traslado injustificado a otras instancias, elevando informe a la superioridad, en su caso, con estudio de la situación, sugerencias de distintas soluciones, si las hubiere, de modo que no se trate de comunicar la simple constatación del hecho, salvo que así se requiera.

- En su caso, levantamiento de acta si fuere necesario, con requerimiento, advertencias o apercibimiento, si procediera.

d) Capacidad de relación con los distintos sectores educativos con especial apreciación de la labor de arbitraje:

- Reuniones con directivos, profesores en general, alumnos y sus padres, personal no docente, etc.

- Encuentros y reuniones o entrevistas, en su caso, con representantes de Corporaciones locales u otras instituciones, Asociaciones de Padres de Alumnos, Asociaciones de Alumnos, etc.

e) Trabajo en equipo:

- Participación en grupos de trabajo, con análisis del interés y valor de lo realizado.

- Eficacia de las visitas a los centros en equipos (tres inspectores como mínimo).

f) Grado de eficacia en las visitas individuales o acompañado de otro inspector.

g) Calidad e interés de estudios, análisis de datos estadísticos, dictámenes y trabajos monográficos, en general, presentados por propia iniciativa o en respuesta a lo solicitado.

h) Acertada propuesta de agrupamiento de alumnos, relaciones de puestos de trabajo, plantillas, y de personal, en general, conforme a las instrucciones recibidas, que permita, por ser ajustada, cubrir las necesidades y, al mismo tiempo, aumentar la eficacia en el uso de los recursos.

i) Cualquier otro aspecto contemplado en disposiciones vigentes o en Planes de Trabajo.

2. Informe de los Directores Territoriales de Educación:

a) Adecuación de los informes presentados al Director Territorial de Educación correspondiente.

b) Grado de colaboración en la resolución de problemas habidos en la Dirección Territorial de Educación, en aspectos propios de la función inspectora, y eficacia demostrada en dicha actuación.

c) Capacidad de relación con los diferentes órganos y unidades de la Dirección Territorial de Educación, y de coordinación en el tratamiento de los diferentes asuntos comunes.

d) Acierto en las propuestas que implican asignación de recursos a los centros en el marco de austeridad del gasto público.

e) Control de partes de asistencia a clase del profesorado y supervisión del cumplimiento de la jornada escolar por el mismo.

f) Capacidad de observación, seguimiento y actuación rápida, con respecto a los centros, evitando los conflictos.

g) Iniciativas adoptadas para disminuir las disfunciones en los centros con elevado índice de absentismo de alumnos y profesores, desviaciones significativas en los porcentajes de evaluación de alumnos, etc.

3. Informe de los Inspectores Coordinadores:

a) Grado de cumplimiento de las obligaciones como funcionario de carrera.

b) Grado de realización de las actividades planificadas en los Planes de Trabajo que le han sido asignadas:

- Cumplimiento.

- Actuación en plazo señalado.

- Adecuado tratamiento.

- Rigor.

- Etc.

Quinta.- Aquellos aspirantes a los que, con destino por concurso de méritos en la función inspectora, se les haya concedido comisión de servicios, servicios especiales, o hayan disfrutado de licencia de estudios, tendrán que haber ejercido efectivamente como Inspector Educativo un período mínimo, para ser valorados, de un año académico o la tercera parte del período para el que fueron nombrados como inspectores. Lo mismo se exigirá a quienes hayan causado baja por enfermedad. Si como consecuencia de ello en la fecha prevista para elevar la propuesta general resultare pendiente de valoración algún aspirante, la misma Comisión se constituirá en la fecha en que se cumpla el requisito señalado elevando propuesta al efecto.

Sexta.- La valoración positiva del trabajo realizado permitirá la renovación en el puesto de la función inspectora, consecuencia de la especial capacidad y adecuación a la función inspectora del aspirante, que no se estima así en quienes reciban una valoración negativa, por lo que ello no necesariamente implica la actuación negligente como funcionario de carrera, sujeta a responsabilidad disciplinaria, asunto independiente de esta valoración.

Séptima.- La Comisión de Valoración se constituirá durante el mes de julio del corriente año, celebrando cuantas sesiones sean necesarias para elevar la propuesta al Consejero de Educación, Cultura y Deportes, con la relación de quienes pueden desempeñar el puesto de función inspectora a los que se valoran, antes del 30 de julio de 2002, con los efectos previstos en los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, y la Disposición transitoria segunda y tercera del Real Decreto 2.193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.

Octava.- Los miembros de la Comisión devengarán las asistencias y dietas, en su caso, correspondientes, conforme a lo establecido en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 137, de 22 de octubre), sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

Novena.- La Comisión de Valoración estará constituida por:

- El Director General de Personal o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- El Inspector General de Educación.

- Tres Inspectores Coordinadores territoriales.

Actuará de Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de carrera con destino en la Inspección Educativa.

Décima.- La Comisión emitirá una propuesta de valoración positiva, que permitirá la renovación del puesto de la función inspectora o negativa, que motivará el reingreso en el puesto docente, en su caso.

La renovación se efectúa como Inspector de Educación y no en el cargo que se ocupe en la Inspección Educativa, si tal circunstancia se produjere.

Undécima.- Por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se hará pública la resolución de esta convocatoria, conforme a la propuesta señalada en la base anterior, debiendo solicitar el reingreso provisional en el puesto docente quienes hayan sido valorados negativamente, en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación de dicha Orden, asignándoseles destino de oficio, en caso contrario, y debiendo participar, asimismo, en el primer concurso general de traslados que se celebre para la obtención de destino definitivo, respetándose, en ambos casos, el derecho preferente a la localidad de su último destino como docente.

Duodécima.- No será de aplicación la presente Orden a los funcionarios a que hace referencia la Orden de 7 de mayo de 2001 (B.O.C. nº 70, de 6.6.01), en cumplimiento de la sentencia nº 100, de 9 de junio de 2000, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, que reconoce a dichos funcionarios a ocupar la plaza ganada en el concurso convocado en 1993 con la condición de Inspectores de Educación.

Decimotercera.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes señalado a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2002.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

D./Dña. ............................................................................., Inspector de Educación con destino en ................................ ...................................................., nº de Registro Personal ......................, en el tercer año de ejercicio en la función Inspectora,

SOLICITA

Renovar en la función inspectora, previa valoración, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2.193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación, y demás disposiciones vigentes.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

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