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BOC Nº 095. Viernes 12 de Julio de 2002 - 2263

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

2263 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio de 21 de junio de 2002, por el que se hace pública la Resolución de este Centro Directivo de 17 de junio de 2002, que requiere la subsanación de documentación y defectos apreciados en las solicitudes de subvención presentadas para la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural en las islas de Tenerife, La Palma, El Hierro, Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote, convocada por Orden Departamental de 10 de abril de 2002, cuyos expedientes han sido examinados a 17 de junio de 2002.

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Examinadas a fecha 17 de junio de 2002, las distintas solicitudes presentadas para la concesión de subvenciones para la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural en las islas de Tenerife, La Palma, El Hierro, Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote, convocada por Orden Departamental de fecha 10 de abril de 2002, y resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que con fecha 29 de abril de 2002, se publica en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 54, de 29.4.02) la Orden Departamental de 10 de abril de 2002, que dispone la modificación de las bases de vigencia indefinida aprobadas por Orden de fecha 21 de mayo de 1998, para la concesión de subvenciones para la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural y se convocan las referidas subvenciones para inmuebles sitos en las islas de Tenerife, La Palma, El Hierro, Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote (cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional).

Segundo.- Que de conformidad con lo establecido en el apartado tercero a) de la referida Orden Departamental, el plazo de presentación de solicitudes de subvención venció el pasado día 29 de mayo de 2002.

Tercero.- Que en la base séptima de la convocatoria, se establece expresamente -de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en relación con los artículos 71.1 y 76.2 de la misma Ley-, que si del estudio de los expedientes de solicitud se deduce la ausencia o insuficiencia de la documentación necesaria, se requerirá al solicitante, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el término de diez (10) días, a contar desde la publicación, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma sin más trámite.

Cuarto.- Que de conformidad con lo expuesto anteriormente y cumpliendo con la exigencia legal de dotar al presente procedimiento la debida celeridad y eficiencia, se ha iniciado por el Servicio de Infraestructura Turística de esta Dirección General, el examen de las solicitudes presentadas, determinando la necesidad de efectuar un primer requerimiento de aquellas solicitudes de subvención revisadas a fecha 17 de junio de 2002, que se relacionan en anexo adjunto a la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero [artículos 59.5.b), 71.1 y 76.2].

Segundo.- La Orden de la Consejería de Turismo y Transportes de fecha 10 de abril de 2002, que dispone la modificación de las bases de vigencia indefinida aprobadas por Orden de fecha 21 de mayo de 1998, para la concesión de subvenciones para la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural y se convocan las referidas subvenciones para inmuebles sitos en las islas de Tenerife, La Palma, El Hierro, Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote (cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional).

Por todo lo expuesto, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo adjunto, cuyos expedientes han sido examinados a fecha 17 de junio de 2002, para que en el plazo de diez (10) días subsanen y/o completen la documentación o datos que se detallan en el citado anexo, con apercibimiento, si así no lo hicieran, de tenerles por desistidos de su petición de subvención, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artº. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de la notificación ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Turismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2002.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Ver anexos - páginas 12191-12194

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