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BOC Nº 095. Viernes 12 de Julio de 2002 - 2265

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2265 - ANUNCIO de 16 de mayo de 2002, por el que se hace pública la Resolución de 8 de mayo de 2002, que incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Bien Mueble, a favor de los Murales del pintor José Aguiar, ubicados en el Salón Noble del Cabildo Insular de Tenerife.

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Con fecha 8 de mayo de 2002, la Sra. Consejera Insular (Accidental) del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el informe emitido por el Conservador y Restaurador de la Unidad de Patrimonio Histórico en relación con la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Bien Mueble, a favor de los Murales del pintor José Aguiar, y

Resultando que, con fecha 28 de febrero de 2002, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria, tras tener conocimiento del informe emitido por el Conservador y Restaurador de la Unidad de Patrimonio Histórico, dictamina favorablemente la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de dichos murales, con categoría de Bien Mueble.

Considerando que, según el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está formado por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Considerando que, según el artículo 18.2.c) de la citada Ley, los bienes muebles podrán ser declarados de interés cultural con arreglo a alguna de las categorías establecidas, siendo una de ella la de Bien Mueble, que son aquellas que de forma individual reúnen los valores históricos para su declaración.

Considerando que, según el artículo 21.1 de la indicada Ley, en todo caso la tramitación incluirá la audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose asimismo el dictamen de al menos dos de las instituciones previstas en el artículo 14.

Considerando que la Disposición Adicional Primera h) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.

Considerando que, según el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de patrimonio histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 20 de julio de 1999.

Considerando que, según el artículo 19.1 de la Ley de referencia, corresponde a cada Cabildo Insular, de oficio o a instancia de parte, incoar los expedientes para declarar de interés cultural los bienes de patrimonio histórico que se encuentren dentro de su respectivo ámbito insular, sin perjuicio de los expedientes que le corresponda incoar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Bien Mueble, a favor de los Murales del pintor José Aguiar, ubicados en el Salón Noble del Cabildo Insular de Tenerife, según la descripción siguiente:

"La obra se encuentra ubicada en el Salón Noble del Palacio Insular, en la primera planta del inmueble y es una representación de escenas que abordan, tanto mitos del pueblo aborigen, como acontecimientos históricos y contenidos sociales y económicos de nuestras islas, que tienen entre sí una gran unidad de conjunto.

No se conoce en Canarias una composición tan magistral, con unas dimensiones tan grandes y un contenido tan rico de la historia mítica, que desgrana cada escena contada con un gran componente poético.

La técnica empleada ha sido encáustica sobre lienzo; la materia, tela y pintura y sus medidas son de 200 metros cuadrados aproximadamente."

2º) Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural, y a los interesados, a los efectos oportunos.

4º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle Candelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas."

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2002.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud, Dulce Xerach Pérez López.

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