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BOC Nº 095. Viernes 12 de Julio de 2002 - 2273

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Granadilla de Abona

2273 - EDICTO de 5 de abril de 2002, relativo a juicio ordinario de menor cuantía nº 202/93.

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Dña. Visitación Rengifo Olea, Secretaria del Juzgado nº Uno de Granadilla de Abona.

HAGO SABER que en el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

AUTO

En Granadilla de Abona, a 5 de abril de dos mil dos.

HECHOS

Primero.- Por la parte actora se ha presentado escrito solicitando ejecución de la sentencia dictada en el juicio ordinario de menor cuantía seguido en este Juzgado bajo el nº 202/93 contra la demandada Alondras Park, en ignorado paradero, sobre reclamación de 62.339,25 euros de principal más 3.500 euros en concepto de intereses legales y costas.

Segundo.- Dictada sentencia y notificada a las partes en legal forma ha transcurrido el término prevenido en la Ley sin que se haya interpuesto recurso alguno contra la misma.

Tercero.- Al no haberse cumplido la condena impuesta en la sentencia dictada por la demandada, se solicitó por el actor la ejecución de la misma.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único.- Establece el apartado 1 del artículo 551 de la LEC que presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal despachará ejecución siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con el contenido y naturaleza del título, por lo que, concurriendo en el presente caso tales requisitos, es procedente decretar la ejecución solicitada, sin previo requerimiento al condenado conforme establece el artículo 580 de la referida Ley, que establece que no es necesario requerir de pago al ejecutado cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales que obliguen a entregar cantidades de dinero, caso de la sentencia cuya ejecución se pide.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación:

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: se tiene por presentada demanda de solicitud de ejecución de la sentencia firme dictada por este Juzgado con fecha 3 de febrero de 1996 en el juicio Declarativo Ordinario de Menor cuantía nº 202/93 seguido a instancia de Cándida Peña Bello representada por el Procurador Sr. González Pérez, entregándose la copia a la parte contraria.

Siendo firme la sentencia dictada en los referidos autos, procédase a su ejecución frente a la condenada Alondras Park y tratándose de condena al pago de cantidad líquida y determinada, procédase sin necesidad de previo requerimiento de pago, al embargo de bienes propiedad de la misma suficiente a cubrir las cantidades de 62.339,25 euros de principal más 3.500 euros presupuestadas para intereses legales y costas, sin perjuicio de posterior liquidación.

No habiéndose designado bienes objeto de embargo requiérase al Procurador actor para su designación o inste lo que a su derecho convenga.

Habida cuenta del paradero desconocido de la condenada Alondras Park, notifíquese la presente por medio de edictos a publicar en el Boletín Oficial de Canarias entregándose al Procurador actor quien queda facultado para su diligenciado y posterior devolución.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de la oposición que se pueda entablar por los demandados.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada Alondras Park, cuyo paradero se ignora y encontrándose rebelde en la causa, expido el presente para su publicación, doy fe.

La Secretaria.

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