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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución de 6 de marzo de 1999 (B.O.C. nº 29, de 8 de marzo), la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, aprueba las bases generales comunes por las que se han de regir las pruebas selectivas para la cobertura de plazas básicas vacantes de Facultativos Especialistas de Área en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, a celebrar en régimen descentralizado en el ámbito de las Direcciones Gerencias de Hospitales y de las Gerencias de Servicios Sanitarios del citado Organismo.
Segundo.- Por Resolución de 9 de marzo de 1999 de la Dirección Gerencia del Hospital de Gran Canaria Doctor Negrín, se convocan pruebas selectivas para la cobertura de plazas básicas vacantes de Facultativos Especialistas de Área.
Finalizada la fase de oposición del citado proceso selectivo y realizada la valoración de méritos de los aspirantes que superaron aquélla, por Resolución de este Órgano de 19 de junio de 2000 (B.O.C. nº 82, de 3 de julio), se dispuso el nombramiento como personal estatutario fijo de los aspirantes seleccionados, a la vista de la propuesta del órgano convocante.
Tercero.- El 8 de junio de 2000 se dictó sentencia por el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, que declaró la nulidad del baremo de méritos aplicable a la fase de concurso de las pruebas selectivas de referencia. Dicha sentencia fue confirmada por otra de 16 de febrero de 2001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Una vez ejecutada la sentencia y aprobado un nuevo baremo de méritos mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 15 de noviembre de 2001 (B.O.C. nº 153, de 26 de noviembre), se procedió por los distintos tribunales calificadores a valorar nuevamente los méritos de los aspirantes que habían superado la fase de oposición. Publicadas las relaciones definitivas de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, la Dirección Gerencia del Hospital de Gran Canaria Doctor Negrín, ha formulado la correspondiente propuesta de nombramiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 3.4 del Decreto 29/1999, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para 1999, establece que "corresponde al Director del Servicio Canario de la Salud el nombramiento del personal seleccionado", regla de competencia que se recoge en el apartado primero de la base decimosexta de las Bases Generales aprobadas por la resolución a que se refiere el Antecedente de Hecho Primero de la presente, y ahora reproducida en el artº. 20.1 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. Dicho precepto establece que "finalizada la actuación de los Tribunales y los trámites subsiguientes, el Director del Servicio Canario de la Salud, a propuesta del órgano convocante, dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, acordando el nombramiento de los aspirantes seleccionados, con expresión de la plaza adjudicada".
Por otra parte, de la misma forma que le corresponde a este Órgano el nombramiento de personal estatutario fijo, en buena lógica le compete el cese del mismo.
Segundo.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su artículo 66 que en caso de declararse la nulidad o anularse las actuaciones se dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
En este sentido, cabe recordar que el principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones -dilatándose la tramitación en contra del principio de celeridad y eficacia- para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento. Como dice la sentencia de 14 de junio de 1993:
"Es doctrina jurisprudencial la que, basándose en el principio de economía procesal, advierte sobre la improcedencia de declarar nulidades cuando el nuevo acto que se dicte una vez subsanado el posible defecto formal haya de ser idéntico en sentido material al anterior -SS. 11-5-1983, 13-2-1985, 28-7-1986, 5 de abril y 10 de mayo de 1989- pues en la esfera administrativa ha de ser tratada la nulidad de actuaciones con mucha ponderación y mesura."
Como quiera que la gran mayoría de los aspirantes ahora aprobados ya se encontraban entre los nombrados en su día como personal estatutario fijo, y han continuado todo este tiempo ostentando dicha condición, es por lo que procede conservar dicho nombramiento respecto de los que se encuentran en la situación descrita, así como los actos posteriores derivados del mismo. No así respecto de aquéllos que como consecuencia de la aplicación del nuevo baremo de méritos se han visto desplazados de las listas de aprobados, que deben ser cesados al no encontrarse entre los aspirantes que obtienen plaza.
En cualquier caso, ni la presente Resolución ni la citada en el párrafo segundo del Antecedente de Hecho Segundo determinan el orden de prelación de los aspirantes en el proceso selectivo, que es el establecido en la relación definitiva de aspirantes que superaron el concurso-oposición una vez realizada la nueva valoración de los méritos, y en la posterior propuesta de nombramiento de la Dirección Gerencia, y no producen otro tipo de efectos, salvo el del nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo Especialista de Área de la especialidad correspondiente.
Tercero.- El artículo 57.3 de la citada Ley 30/1992 dispone que "excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas".
Lo señalado en el citado precepto es aplicable a los aspirantes que no se encontraban entre los inicialmente seleccionados y que por tanto no ostentaban la condición de personal estatutario fijo, respecto de los cuales procede su nombramiento como tal, retrotrayendo los efectos del mismo a la fecha del nombramiento del resto de aspirantes aprobados que ahora se conserva.
En virtud de lo expuesto de forma razonada y motivada,
R E S U E L V O:
Primero.- Cesar de su condición de personal estatutario fijo de la categoría de Facultativo Especialista de Área en la Especialidad que corresponda, a los siguientes aspirantes de entre los nombrados por Resolución de este Órgano de 19 de junio de 2000 (B.O.C. nº 82, de 3 de julio):
APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. ESPECIALIDAD
Montesdeoca Ara, Arturo 42.826.839 Traumatología
Segundo.- Nombrar personal estatutario fijo de la categoría de Facultativo Especialista de Área en la correspondiente Especialidad a los aspirantes que se señalan a continuación, de entre los seleccionados en las pruebas selectivas a que se refiere el párrafo primero del Antecedente de Hecho Segundo de la presente Resolución, adjudicándoles destino en la Dirección Gerencia del Hospital de Gran Canaria Doctor Negrín:
APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. ESPECIALIDAD
Lorenzo Rivero, José Agusto 43.351.917 Traumatología
Los efectos del citado nombramiento se retrotraen a la fecha de 3 de julio de 2000.
Tercero.- Conservar el nombramiento de los restantes aspirantes seleccionados efectuado por Resolución de este Órgano de 19 de junio de 2000 (B.O.C. nº 82, de 3 de julio), salvo el de aquéllos a los que se refiere el apartado dispositivo primero de la presente Resolución, conservando igualmente los actos posteriores derivados de aquél, así como el destino en la Dirección Gerencia del Hospital de Gran Canaria Doctor Negrín.
Cuarto.- Los aspirantes a los que se refiere el apartado segundo dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto ante la Dirección Gerencia citada.
Quinto.- Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por el órgano convocante.
Sexto.- Cuando un concursante, que haya resultado adjudicatario de plaza, renuncie a la plaza o no llegue a tomar posesión de la misma, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, y la plaza será adjudicada al siguiente aspirante por orden de puntuación.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 del Decreto 32/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2002.- El Director, p.s., el Director General de Programas Asistenciales (Orden de 2.7.02), José Marrero Pérez.
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