BOC - 2002/100. Miércoles 24 de Julio de 2002 - 2385

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Güímar

2385 - EDICTO de 11 de junio de 2002, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de Juicio Verbal por impago de rentas nº 252/01.

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En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA. En Güímar, a tres de abril de dos mil dos. Vistos por mí, Dña. María Jesús Padrón Morales, Juez de Primera Instancia nº Uno de esta ciudad, y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal por impago de rentas nº 252/01, promovidos por la Procuradora de los tribunales Dña. Alicia Edita González Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Luisa de Marinas Tavío, contra Dña. Adelina Hernández González.

FALLO. Que estimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora Dña. Alicia Edita González Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Luisa de Marinas Tavío, contra Dña. Adelina Hernández González, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fincas urbanas, suscrito por las partes litigantes de fecha uno de junio de mil novecientos noventa y siete y por ende declaro el desahucio sin más trámites del inmueble sito en Las Caletillas, Urbanización Las Tres Carabelas, apartamento C-5, municipio de Candelaria y compelo al abono por impago de las rentas mensuales que ascienden a la cifra de mil ochocientos ochenta y nueve con setenta (1.889,70) euros, con apercibimiento de lanzamiento y haciendo expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Pronúnciese esta Sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes, se hace la advertencia de que, contra la misma, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación conforme a los artículos 455 y 458 de la LEC de 1/2000.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dña. Adelina Hernández González, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Güímar, a once de junio de dos mil dos.- El/la Secretario.



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