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BOC Nº 101. Viernes 26 de Julio de 2002 - 1120

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1120 - ORDEN de 4 de julio de 2002, por la que se crea el puesto de trabajo de "Educación Primaria, Filología; Lengua Castellana y Alemán", y se establece el procedimiento para reconocer esta nueva especialidad.

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La Orden de 4 de junio de 2001 (B.O.C. de 20) ha generalizado el inglés como primera lengua extranjera en la educación primaria, a partir del primer ciclo de la etapa. Estando prevista la generalización de la enseñanza de una segunda lengua extranjera, a partir del segundo ciclo de la educación primaria, como una de las medidas adecuadas para que el alumnado de esta Comunidad Autónoma tenga la posibilidad de adquirir, antes de finalizar la escolaridad obligatoria, un conocimiento práctico de dos lenguas, además de la materna. Todo ello con el objetivo de mejorar las competencias lingüísticas, la integración laboral futura y las posibilidades de movilidad del alumnado canario en el marco de la Unión Europea.

Para el desarrollo de la citada medida y con el fin de ampliar las opciones del alumnado, es necesario contar con maestros especialistas en la enseñanza del alemán y, como paso previo, establecer el puesto de trabajo correspondiente en la relación de puestos de trabajo en los centros públicos de enseñanzas a las que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

El Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (B.O.E. de 20), modificado por el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre (B.O.E. de 22), que regula la provisión de puestos de trabajo en centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, establece en el artículo 8º los puestos que se proveerán en función de las necesidades existentes. Y, además, que los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de educación podrán incorporar otros puestos de trabajo de carácter docente en función de la programación de las enseñanzas que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan, y cuyos requisitos específicos para su desempeño se determinarán en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

En relación con la necesaria especialización del profesorado para impartir la educación primaria, requerida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, existe ya un procedimiento arbitrado para el reconocimiento de nuevas especialidades, a efectos de docencia, que se puede hacer extensivo al caso que nos ocupa.

En su virtud, esta Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1, apartado j), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

DISPONE:

Primero.- Incorporar a la relación de puestos de trabajo de los centros docentes públicos que impartan la educación primaria, el de "Educación Primaria, Filología; Lengua Castellana y Alemán".

Segundo.- Para obtener el reconocimiento de la especialidad que permita solicitar puestos de trabajo de Educación Primaria, Filología; Lengua Castellana y Alemán, se requerirá:

1. Estar en posesión o en condiciones de obtener, por haber finalizado los estudios correspondientes, alguna de las titulaciones que se indican a continuación:

Título de Maestro, especialidad de Lengua extranjera, Alemán.

Diplomado en Alemán por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes) o Licenciado en Traducción e Interpretación (Alemán).

Certificado de aptitud del ciclo superior del primer nivel en el idioma Alemán de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Licenciado en Filología Alemana o tener superados tres cursos completos de esta licenciatura.

2. Haber superado algún curso de especialización al efecto, convocado según los criterios establecidos en la Orden Ministerial de 11 de enero de 1996 (B.O.E. de 23).

3. Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros mediante superación de las pruebas convocadas al efecto en la especialidad correspondiente.

Tercero.- Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que reúnan alguno de los requisitos establecidos en el punto segundo de esta Orden podrán solicitar la expedición de una certificación de habilitación a efectos de docencia, según el procedimiento que establezca la Dirección General de Personal.

Cuarto.- Se faculta a la Dirección General de Personal para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo de esta Orden.

Quinto.- La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2002.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES, p.d.,

el Viceconsejero de Educación

(Orden de 6.9.00),

Fernando Hernández Guarch.

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