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Visto lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el recurso nº 468/02, interpuesto por Dña. Engracia García Rodríguez contra la Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de fecha 11 de marzo de 2002, relativa al reintegro de la subvención concedida a la interesada para la adquisición de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el Grupo Princesa Dácil, nº de cuenta 17, término municipal de Los Realejos.
Teniendo en cuenta que el acto objeto de la impugnación afecta a una pluralidad de administrados por determinar, supuesto subsumible en lo establecido en el apartado a) del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, esta Dirección General de Vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
R E S U E L V E:
Emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el recurso contencioso-administrativo nº 468/02, para que puedan comparecer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife y personarse en los autos en el plazo de nueve días, a partir de la publicación de la presente, en legal forma, mediante Procurador con poder al efecto, y con firma de Abogado. Haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2002.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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