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BOC Nº 101. Viernes 26 de Julio de 2002 - 2403

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

2403 - EDICTO de 28 de mayo de 2002, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal lec. 2000 nº 0000290/2001.

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Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por el Ilmo. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, los presentes autos de juicio verbal lec. 2000, bajo el nº 0000290/2001, seguidos a instancia de D. Domingo Fumero Torres, representado por el Procurador D. Alejandro F. Obón Rodríguez, y dirigido por el Letrado D. Ricardo Ruiz Arcos, contra D. Juan Valero González, en paradero desconocido y en situación de rebeldía y Winterthur Seguros Generales, S.A., Consorcio de Compensación de Seguros.

FALLO: que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Domingo Fumero Torres, contra D. Juan Valero González, Winterthur Seguros Generales, S.A., debo condenar y condeno a éstos a abonar al actor la suma de 125.443 pesetas más el interés previsto en el artº. 20 de la Ley de Contrato de Seguros y 2/3 de las costas causadas a la actora. Y desestimando la demanda dirigida contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver y absuelvo a este organismo de las pretensiones contra él deducidas, sin hacer especial pronunciamiento respecto al resto de las costas.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado dentro dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Y para que sirva de notificación a D. Juan Valero González, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2002.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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