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BOC Nº 114. Lunes 26 de Agosto de 2002 - 1256

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1256 - Dirección General de Centros.- Resolución de 30 de julio de 2002, por la que se regula el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de los Ciclos Formativos de la Formación Profesional Específica que se imparten en centros docentes públicos, centros concertados y privados.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.) establece en su artículo 34.2 que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional Específica incluirá una fase práctica en los centros de trabajo.

El Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, sobre directrices generales de los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas, dispone que las enseñanzas de Formación Profesional Específica se ordenan en Ciclos Formativos y que dichos ciclos formativos se organizan en módulos profesionales, siendo uno de ellos el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

La Comunidad Autónoma Canaria, en el ejercicio de sus competencias, ha desarrollado un modelo de Formación Profesional Específica basado en la competencia profesional y en la autonomía pedagógica y organizativa de los centros docentes. Así, el Decreto Territorial 156/1996, de 20 de junio, por el que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Canarias, define la estructura de los currículos de los ciclos formativos.

Los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional y sus correspondientes enseñanzas mínimas y los Decretos que establecen los currículos de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, definen para cada uno de ellos, el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

Por sus especiales características, el módulo profesional de FCT requiere el esfuerzo coordinado de los agentes que intervienen en su realización. Tanto la Administración educativa, como otros Departamentos del Gobierno de Canarias, los propios centros docentes, así como Confederaciones y/o Asociaciones empresariales, empresas individuales, Instituciones Públicas, Organizaciones sindicales, Cámaras de Comercio, etc., acordarán las condiciones, mediante la suscripción de convenios de colaboración, que permitan la realización de este módulo profesional, imprescindible para que los alumnos y alumnas obtengan la titulación correspondiente.

Por otra parte, el Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (B.O.C. de 24 de agosto), establece los elementos de la programación del módulo profesional de FCT y atribuye al tutor de grupo la responsabilidad de la elaboración del programa formativo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y el seguimiento de su desarrollo y evaluación.

La presente Resolución, entre otros aspectos organizativos, recoge en sus epígrafes IV y V una serie de orientaciones referidas a la programación del módulo que tiene por objeto servir de guía al profesorado para establecer pautas que posibiliten el desarrollo y la consecución de las capacidades del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo definidas en los Decretos por los que se establecen los currículos de los Ciclos Formativos.

La Orden de 20 de octubre de 2000, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 10 de noviembre), establece los requisitos para la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la práctica laboral. En coherencia con lo expuesto, se precisa establecer el procedimiento y los plazos para realizar este trámite.

El importante número de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica que se imparten en Canarias, la presencia del módulo profesional de FCT en todos ellos, la significativa carga horaria que poseen, el carácter curricular del módulo y las particulares características del mismo hacen necesario una regulación normativa específica.

Por todo ello, en uso de las competencias y atribuciones conferidas por los Decretos Territoriales 219/1999, de 30 de julio, 212/1991, de 11 de septiembre, y 305/1991, de 29 de noviembre, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Dictar instrucciones para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo conforme se recogen en los epígrafes siguientes:

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

II. DEFINICIÓN DEL MÓDULO DE FCT.

III. OBJETIVOS DEL MÓDULO DE FCT.

IV. LA PROGRAMACIÓN DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FCT.

V. EL PROGRAMA FORMATIVO.

VI. CONCIERTOS: FORMALIZACIÓN, DURACIÓN, EXTINCIÓN.

VII. ACCESO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FCT.

VIII. DURACIÓN Y PERÍODO DE REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO.

IX. EXENCIONES A LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO.

X. AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FCT: FUNCIONES Y COMPETENCIAS.

XI. INFORMES A REALIZAR.

XII. GESTIÓN DE LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO EN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA.

XIII. PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO.

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Los centros docentes públicos, centros concertados y privados que imparten Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Grado Superior deberán organizar la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo mediante la suscripción de conciertos con empresas, instituciones y organismos tanto públicos como privados que contemplen el desarrollo de un programa formativo adecuado al currículo de dicho módulo y a la competencia profesional que deben alcanzar los alumnos.

II. DEFINICIÓN DEL MÓDULO DE FCT.

En Formación Profesional Específica, el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo es una unidad coherente de formación práctica, definida por un conjunto de capacidades terminales, criterios de evaluación y contenidos/actividades formativas de carácter curricular, que se realizan en centros de trabajo y en situaciones laborales reales, y que está presente en todos los ciclos formativos de Formación Profesional Específica.

III. OBJETIVOS DEL MÓDULO DE FCT.

El módulo profesional de FCT contribuirá al logro de los siguientes objetivos:

a) Complementar la adquisición por los alumnos de la competencia profesional conseguida en el centro educativo, mediante la realización de un conjunto de actividades de formación identificadas entre las actividades productivas del centro de trabajo.

b) Contribuir al logro de las finalidades generales de la formación profesional (adquirir la competencia profesional característica de cada título y una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de cualificaciones).

c) Evaluar los aspectos más relevantes de la competencia profesional adquirida por el alumnado y, en particular, acreditar aquellos aspectos de la competencia requerida en el empleo (expresada en el perfil de cada título) que no pueden comprobarse en el centro docente por exigir situaciones reales de producción.

d) Adquirir el conocimiento de la organización productiva correspondiente al sector profesional y del sistema de relaciones sociolaborales de los centros de trabajo, con el fin de facilitar su futura inserción profesional.

IV. LA PROGRAMACIÓN DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FCT.

4.1. El departamento didáctico correspondiente elaborará la programación del módulo profesional de FCT.

4.2. Dicha programación recogerá los elementos curriculares que, con carácter prescriptivo, establece la normativa vigente para el módulo profesional de FCT. En todo caso y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (B.O.C. de 24 de agosto) la programación didáctica del módulo de FCT dispondrá al menos de los siguientes elementos:

a) Objetivos generales del módulo.

b) Duración.

c) Período de realización.

d) Requisitos para acceder al módulo.

e) Capacidades terminales, criterios de evaluación y contenidos/actividades.

f) En su caso, rotación por distintos departamentos de la empresa o centros de trabajo.

g) Metodología: seguimiento. Periodicidad.

h) Criterios de calificación.

i) Actividades y períodos de recuperación.

j) Tipología de centros de trabajo. Posibles itinerarios y centros de trabajo donde se realizaría la FCT.

4.3. La programación didáctica del módulo profesional de FCT servirá de base para la elaboración del programa formativo de cada alumno y centro de trabajo.

4.4. En la elaboración de la programación del módulo profesional de FCT se ha de tener en cuenta que, salvo sectores productivos o de servicios altamente homogéneos, centros de trabajo diferentes requieren programas formativos diferentes, lo que contribuirá a que el programa de actividades sea realista, concertado, realizable y objetivamente evaluable.

V. EL PROGRAMA FORMATIVO.

5.1. El programa formativo es el documento donde se concreta cómo se va a desarrollar y evaluar el módulo profesional de FCT que un alumno realiza en un determinado centro o centros de trabajo. Está constituido por la definición del conjunto de actividades formativo-productivas que ha de realizar el alumno, sus características (ubicación, temporalización, recursos, relaciones y procesos) y por la concreción de los procedimientos de realización, seguimiento y evaluación.

5.2. El tutor de cada grupo asumirá, respecto al módulo de formación en centros de trabajo, la elaboración del programa formativo del módulo, en colaboración con el responsable designado a estos efectos por el centro de trabajo, tal como establece el artículo 60, punto dos, apartado a) del Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

5.3. En orden a alcanzar los objetivos del módulo profesional de FCT, en la elaboración del programa formativo, se ha de considerar la siguiente secuencia:

5.3.1. Consideración previa de los referentes que informan el programa formativo:

a) El perfil profesional definido en el título, el currículo establecido en el Decreto correspondiente y la programación del módulo profesional realizada por el departamento didáctico.

b) Los recursos, organización y naturaleza de los procesos productivos o de servicios del centro de trabajo concreto.

5.3.2. Consideración previa de los referentes que informan la situación de los centros de trabajo:

a) Puestos o situaciones de trabajo necesarios para la realización de las actividades en el centro de trabajo.

b) Proceso de preparación de la actividad, desarrollo y temporalización de la misma en relación con:

- El modo de participación e integración del alumno respecto del equipo de trabajadores de la empresa.

- Los recursos y medios que debe disponer y utilizar el alumno.

- Los medios y documentación técnica de la empresa, necesariamente involucrados.

c) Medidas de integración en la estructura productiva y del conocimiento del sistema de relaciones laborales.

5.3.3. Condiciones que ha de cumplir el programa de actividades formativo-productivas:

a) Ha de estar inspirado en las situaciones de trabajo correspondientes al perfil profesional y tomar como referencia directa los contenidos/actividades del módulo profesional de FCT.

b) Ha de relacionar las tareas y las actividades formativo-productivas con los objetivos y contenidos de cada módulo de FCT y con la competencia profesional que se ha de evidenciar.

c) Ha de lograr que sean reales, prefijadas y posibles de llevar a término, lo que implica, necesariamente, adaptarlas a las características concretas del centro productivo y al período de realización habitual de la FCT.

d) Ha de imbricar las actividades en los procesos productivos o de creación de servicios del centro de trabajo y deben suponer un nivel de exigencia para el alumnado cercano al de los trabajadores de la empresa o institución, respetando el convenio colectivo y las normas de seguridad y salud.

e) Ha de permitir y prever el uso de documentación técnica, medios e instalaciones propias de la actividad de la entidad colaboradora, explicitando, en su caso, las limitaciones o condiciones de dicho uso.

f) Ha de facilitar y definir la rotación por los distintos puestos de trabajo o secciones de la entidad colaboradora, propios del perfil profesional.

g) Ha de incluir las medidas de integración en la estructura productiva y en el sistema de relaciones laborales.

h) Ha de explicitar la temporalización: período de realización y duración de las actividades.

i) Ha de propiciar la toma de decisiones por parte del alumno ante posibles contingencias.

j) Ha de evitar, mediante el programa de actividades, tareas repetitivas no relevantes para la adquisición de destrezas.

5.3.4. Elaboración conjunta de la propuesta de programa formativo:

a) Ha de concretar las áreas o departamentos del centro de trabajo por los que rotará el alumnado, con la temporalización correspondiente a cada uno.

b) Ha de especificar las actividades a desarrollar en cada área o departamento, con indicación de:

- Capacidades terminales de la FCT involucradas.

- Contenidos/actividades, que deben permitir lograr, o en su caso completar, la competencia profesional requerida en el empleo.

- Actividades de evaluación, que deben permitir al alumnado demostrar la competencia profesional objeto de acreditación y al tutor del centro de trabajo obtener suficiente evidencia de la misma.

c) Ha de establecer los criterios de evaluación pertinentes en cada actividad, extraídos de los establecidos en cada módulo profesional de FCT, adaptándolos a las situaciones de trabajo concretas. Dichos criterios de evaluación forman parte de la ficha individual de seguimiento y evaluación que acompaña al programa formativo.

5.3.5. Acuerdo del programa formativo entre el profesor tutor y el tutor de empresa, que se formalizará en el documento denominado <>.

Una copia del Programa Formativo y Ficha de Seguimiento y Evaluación deberá ser expuesto en el tablón de anuncios o en cualquier otro lugar visible de la entidad colaboradora.

VI. CONCIERTOS: FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y EXTINCIÓN.

6.1. El objeto del concierto específico de colaboración será la realización del programa formativo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo presente en el currículo de todos y cada uno de los Ciclos Formativos de la Formación Profesional Específica.

6.2. Los conciertos específicos de colaboración para la realización de las actividades de formación en centros de trabajo deberán formalizarse por escrito, y habrán de ser firmados por el director del centro docente y el representante legal de la entidad colaboradora, independientemente de la existencia de convenios marco con Asociaciones o Confederaciones Empresariales.

6.3. Las partes podrán proponer a la Dirección General de Centros la inclusión de cláusulas adicionales que regulen situaciones determinadas y concretas, siempre que las mismas estén en concordancia con los objetivos del módulo profesional de FCT, con el objeto del Concierto y con las disposiciones legales vigentes en cada momento. La Dirección General de Centros resolverá si la propuesta se transforma en acuerdo entre las partes.

6.4. A estos conciertos se les irán incorporando a lo largo del período de vigencia las sucesivas relaciones nominales de los alumnos, número de horas y período o períodos de realización de la FCT, junto con el programa formativo acordado para cada alumno. Asimismo, se deberán adjuntar las bajas y modificaciones cuando proceda.

6.5. La duración de estos conciertos será la que de mutuo acuerdo se pacte entre el centro docente y la entidad colaboradora. El período que se establezca será prorrogable sin más requisitos que la ausencia de denuncia expresa que, en su caso, deberá efectuarse con una antelación de, al menos, tres meses.

6.6. Los conciertos específicos de colaboración se extinguirán por:

a) Expiración del plazo convenido o de alguna de sus prórrogas siempre que medie denuncia de las partes en los términos y plazos que se establecen en el apartado 6.5.

b) Cese definitivo de actividades de la entidad colaboradora, debiendo preavisar, cuando fuera posible, con una antelación mínima de 15 días.

c) Resolución del convenio a instancia de cualquiera de las partes, por incumplimiento de alguna de sus cláusulas, en particular las que hacen referencia al cumplimiento del programa formativo y al seguimiento de la formación en la entidad colaboradora. La comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delitos o faltas por alguna de las partes suscribientes del convenio o por los alumnos, podrá ser igualmente causa de resolución del mismo.

6.7. Quedará sin efecto el programa formativo acordado para un determinado alumno, por decisión unilateral del centro docente, de la entidad colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes casos:

- Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.

- Falta de aprovechamiento o mala conducta, previa audiencia al interesado/a.

- Inaplicación del programa formativo.

6.8. La relación entre el alumno y la entidad colaboradora, como consecuencia del concierto específico de colaboración para la realización de las actividades del módulo profesional FCT, no tendrá en ningún caso, naturaleza jurídica laboral o administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.992/1984, de 31 de octubre (B.O.E. de 9 de noviembre). Por tanto, los alumnos no podrán percibir retribución alguna por su actividad formativa, ni por los resultados que puedan derivarse de ella.

6.9. La entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas en la empresa, salvo que se establezca al efecto una relación laboral o administrativa de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el programa formativo en el centro de trabajo.

6.10. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2.078/1971, de 13 de agosto (B.O.E. de 13 de septiembre), el régimen de cobertura por accidentes de los alumnos en los centros de trabajo será el establecido por la Ley de 17 de julio de 1953, reguladora del Seguro Escolar, y por los Estatutos de la mutualidad de dicho Seguro. Todo ello, sin perjuicio de la póliza que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, en los casos de incapacidad, fallecimiento, daños a terceros y daños materiales, para el alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos y pertenecientes a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Además, los responsables de los otros centros docentes también podrán suscribir un seguro adicional para su alumnado.

6.11. Durante el período de realización del módulo profesional de FCT, el alumnado estará sujeto a las normas internas que el centro de trabajo haya podido establecer para los mismos.

En cualquier caso serán de observancia las normas que sobre Seguridad y Salud en el Trabajo tenga la empresa establecidas con carácter general y aquellas otras que con carácter particular se hayan establecido para este tipo de alumnos.

6.12. Durante el período de realización del módulo profesional de FCT, el régimen disciplinario del alumnado será el previsto en el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 1 de noviembre), modificado por el Decreto 81/2001, de 19 de marzo (B.O.C. de 9 de abril).

6.13. Los representantes de los trabajadores de las entidades colaboradoras serán informados del contenido específico del programa formativo que desarrollarán los alumnos sujetos al concierto de colaboración, actividades, calendario y horario de las mismas, y localización del centro o centros de trabajo donde se realizarán.

VII. ACCESO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FCT.

7.1. El acceso al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se establece en el artículo 8 de la Orden de 20 de octubre de 2000, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 10 de noviembre).

7.2. El artículo 60, punto dos, apartados b), c) y d) del Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, establece que el tutor de cada grupo asumirá también, respecto al módulo de formación en centros de trabajo, las siguientes funciones:

- La evaluación de dicho módulo, que deberá tener en consideración la evaluación de los restantes módulos del ciclo formativo y sobre todo, el informe elaborado por el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo de este módulo sobre las actividades realizadas por los alumnos durante el período de estancia en dicho centro.

- La relación periódica con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende.

- La atención periódica, en el centro educativo, a los alumnos durante el período de realización de la formación en el centro de trabajo, con objeto de atender a los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formación.

7.3. La evaluación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se regula en la mencionada Orden de 20 de octubre de 2000.

7.4. La colaboración en la evaluación del alumnado de este módulo profesional de FCT del tutor de empresa designado por el centro de trabajo se concretará en:

a) La elaboración y firma del acuerdo del programa formativo de cada alumno.

b) Los encuentros que, al menos quincenalmente, realiza con el tutor del grupo.

c) El informe del seguimiento del programa formativo y/o la asistencia y participación en la sesión de evaluación del módulo aportando aquellos elementos que justifiquen o complementen el contenido de su informe.

7.5. El tutor de grupo cumplimentará y supervisará, en colaboración con el tutor de empresa, la ficha quincenal de seguimiento, que se adjuntará al expediente académico de cada alumno.

7.6. El tutor del grupo de alumnos del centro docente establecerá un régimen de visitas al centro de trabajo, cuya periodicidad será, al menos, quincenal, para mantener entrevistas con el tutor del centro de trabajo, observar directamente las actividades que el alumnado realiza en el mismo y registrar su seguimiento.

7.7. El cumplimiento del régimen de visitas establecido será supervisado por el equipo directivo del centro docente.

7.8. Corresponde a la Inspección de Educación el seguimiento y evaluación de las programaciones y el análisis de los resultados obtenidos en el desarrollo de la FCT de cada centro docente.

VIII. DURACIÓN Y PERÍODO DE REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO.

8.1. La duración del módulo de FCT será la establecida en el Proyecto Curricular, con los límites indicados en cada uno de los Decretos que desarrollan los currículos de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica.

8.2. Con carácter general, las actividades programadas del módulo profesional de FCT se realizarán una vez hayan sido evaluados y superados los módulos profesionales del centro educativo. En los ciclos formativos de 1.300/1.400 horas de duración, en el cuarto trimestre del año; en los ciclos de 1.700 horas, de octubre a marzo; y en los de 2.000 horas, de abril a junio o de enero a junio, según la duración del módulo profesional de FCT. Dichos períodos se adaptarán para el régimen nocturno o a distancia.

8.3. La realización del módulo de FCT en períodos distintos a los señalados en el apartado anterior será:

a) Para aquellos alumnos que sean evaluados como No Apto o bien renuncien a la convocatoria del módulo profesional de FCT, para aquellos que tengan algún módulo profesional pendiente de superación para el que se hayan prescrito actividades de recuperación durante el período ordinario de desarrollo del módulo profesional de FCT, se preverán períodos extraordinarios para su realización en el mismo o distinto centro de trabajo.

b) Para aquellos módulos profesionales de FCT en los que por motivos de estacionalidad, proyectos europeos, especificidad curricular de algunas familias profesionales u otras causas que así lo requieran. En estos casos será necesaria la autorización expresa de la Dirección General de Centros. Para ello, la dirección de los centros educativos remitirá a la Dirección General de Centros, junto a la programación de la FCT, solicitud en la que se incluirá la justificación razonada, relación de centros de trabajo, calendario y horario propuesto, sistema y condiciones para el seguimiento y la evaluación.

8.4. El módulo profesional de FCT se desarrollará durante el período lectivo anual, respetándose, en todo caso, los períodos vacacionales previstos en el calendario escolar, salvo autorización expresa de la Dirección General de Centros, previa solicitud motivada que deberá ser cursada por la Dirección del centro educativo antes del 30 de abril.

8.5. La duración de las estancias diarias de los alumnos en el centro de trabajo será igual a la jornada laboral ordinaria de la entidad colaboradora, independientemente del turno del ciclo formativo, sin que en ningún caso pueda sobrepasar las 9 horas diarias o 40 horas semanales de promedio en cómputo anual u otro límite que venga establecido por la normativa laboral.

8.6. La realización de la FCT y el cumplimiento de una jornada y horario en la entidad colaboradora equivalente a la jornada y horario laboral ordinario será compatible con la atención periódica, en el centro educativo, a los alumnos durante el período de realización de la formación en el centro de trabajo, con el objeto, cuando fuera necesario, de atender los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formación. Las ausencias o retrasos que con ese objeto se produzcan serán acordadas con suficiente antelación con la empresa o centro de trabajo.

8.7. Para el alumnado que, seis meses antes de comenzar la FCT, desempeñe un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena y tenga que compatibilizar dicha situación con el desarrollo del módulo profesional de FCT, se podrá flexibilizar el horario de la estancia formativa y los períodos de realización.

8.8. A fin de garantizar la realización del módulo profesional de FCT en los ciclos formativos en los que se desarrolla a partir de octubre, se concretarán los conciertos específicos de colaboración antes de que finalicen las actividades en el centro docente (junio).

IX. EXENCIONES A LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO.

9.1. El artículo 15 de la Orden de 20 de octubre de 2000, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 10 de noviembre), establece que para obtener la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la práctica laboral, se ha de acreditar una experiencia laboral de, al menos, un período equivalente a 12 meses en jornada completa, relacionada con los estudios profesionales, que permita demostrar las capacidades terminales correspondientes al referido módulo profesional. En los siguientes términos:

- Exención total.- Podrán ser eximidos/as totalmente de la realización de las prácticas aquellos/as alumnos/as que hayan realizado o estén realizando funciones que, por sus características, coincidan plenamente con los contenidos del módulo.

- Exención parcial.- Los/as alumnos/as podrán ser eximidos/as parcialmente de la Formación en Centros de Trabajo si reúnen la siguiente condición: que la/s actividad/es desempeñada/s permita/n demostrar alguna o algunas de las capacidades terminales correspondientes al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. En este caso, se les considerará exentos de los aspectos de las prácticas relacionados con la/s capacidad/es terminal/es demostrada/s. Los/as alumnos/as que se acojan a este tipo de exención sólo lo estarán en el número de horas que se determine en el programa formativo del módulo para dicha/s capacidad/es terminal/es.

9.2. La acreditación de la experiencia laboral se realizará aportando los documentos siguientes:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste el período de cotización y, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, la empresa y la categoría laboral (grupo de cotización).

- Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificante de pago de dicho impuesto y otros medios documentales que prueben los servicios prestados.

9.3. Procedimiento de solicitud de exención.

9.3.1. El/la alumno/a que desee acogerse a esta exención deberá presentar, en la Secretaría del centro en que se encuentre matriculado/a, la solicitud correspondiente dirigida al director del centro educativo.

9.3.2. El plazo ordinario de solicitud será:

- Hasta el 30 de abril para aquellos ciclos formativos y régimen cuyo módulo profesional de FCT se inicie entre octubre y diciembre del curso siguiente. El alumnado que habiendo interrumpido sus estudios se matricule para realizar el módulo profesional de FCT deberá solicitar la exención en el momento de formalizar la matrícula.

- Hasta el 31 de octubre para aquellos ciclos formativos y régimen cuyo módulo profesional de FCT se inicie entre enero y marzo.

- Hasta el 31 de enero para aquellos ciclos formativos y régimen cuyo módulo profesional de FCT se inicie entre abril y junio.

Todo ello, sin perjuicio de lo que se recoge en el apartado siguiente.

9.3.3. El alumno o alumna que en el plazo ordinario de solicitud desempeñe un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena relacionado con los estudios profesionales, pero con una experiencia laboral inferior a 12 meses en jornada completa, podrá solicitar la exención cuando pueda acreditar los requisitos establecidos, en todo caso, con 15 días hábiles de antelación al inicio de la FCT.

9.3.4. El incumplimiento de los plazos anteriores supondrá, por parte de la Dirección del centro educativo, la denegación de la solicitud de exención por fuera de plazo y, por tanto, para el alumno o alumna la obligación de realizar el módulo profesional de FCT, salvo renuncia en uso de lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 20 de octubre de 2000.

9.3.5. La dirección del centro docente solicitará al equipo docente del ciclo formativo, en los casos de exención total o parcial recogidos en los apartados anteriores, un informe sobre la documentación de la experiencia laboral aportada, la acreditación de un período equivalente a 12 meses en jornada completa, relacionada con los estudios profesionales, y las capacidades terminales correspondientes al referido módulo profesional demostradas.

9.3.6. La dirección del centro docente, en el plazo de 15 días desde las fechas establecidas en el apartado 9.3.2, o de 7 días desde las fechas establecidas en el apartado 9.3.3, propondrá de forma justificada a la Dirección General de Centros la exención. En dicha propuesta deberá figurar, al menos, el nombre y apellidos del alumno, el ciclo formativo que cursa y el tipo de exención propuesta. En el caso de exención parcial habrá de especificarse la/s capacidad/es terminal/es objeto de exención y el número de horas determinadas en el programa formativo por cada una de ellas. En la propuesta se adjuntará copia de toda la documentación relativa al expediente de solicitud de exención.

9.3.7. La Dirección General de Centros, a la vista de la propuesta resolverá autorizando o denegando la exención.

9.3.8. Se hará constar en el expediente personal de cada alumno la resolución de exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

X. AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FCT: FUNCIONES Y COMPETENCIAS.

10.1. El Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, establece aspectos de la composición y funciones de distintos órganos, así como de los tutores y del régimen de funcionamiento que guardan relación con la FCT. Dada la necesaria intervención de diversos agentes en el proceso de gestión de la FCT, conviene establecer la identificación clara de las funciones que corresponde desempeñar a cada uno de los agentes de la Administración educativa que participan. Esto permite, a su vez, apreciar la relación interna de las funciones y el carácter integrado y coherente del sistema de FCT.

10.1.1. La Dirección General de Centros, en virtud de las competencias y atribuciones conferidas en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, modificado por Decreto 219/1999, de 30 de julio, realizará, respecto al módulo profesional de FCT, las siguientes actuaciones:

a) Promover la celebración de convenios marcos y de colaboración con entidades dispuestas a participar técnicamente en la gestión de la FCT (Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Organizaciones Empresariales, otras instituciones, etc.).

b) Ir configurando con el apoyo técnico de las entidades colaboradoras (Cámaras de Comercio y/u otras Organizaciones Empresariales), un banco de datos sobre aquellos centros de trabajo dispuestos a colaborar en la FCT y las condiciones en que se realizaría.

c) Desarrollar, con la asistencia de las entidades de colaboración técnica, un plan de información y explicación a las empresas sobre la importancia y el interés de su colaboración en la participación y buen desarrollo de la FCT.

d) Asesorar y apoyar a los centros educativos en sus relaciones con las empresas y en el proceso de elaboración del concierto específico de colaboración entre el centro educativo y el centro de trabajo.

e) Programar e impartir, con el apoyo de las entidades de colaboración técnica (Cámaras de Comercio y/u otras Organizaciones Empresariales), cursos formativos para el personal docente responsable de coordinar la FCT. Asimismo, colaborar en la impartición de cursos de formación para los responsables de los centros de trabajo designados para realizar el seguimiento de la FCT.

f) Promover y propiciar experiencias pilotos entre los centros educativos y las empresas colaboradoras, así como con otras Instituciones.

10.1.2. A la Inspección de Educación le corresponde la evaluación de la programación por parte del departamento didáctico del módulo profesional de FCT, supervisar el seguimiento de su desarrollo y aplicación, así como el análisis de los resultados obtenidos en cada centro docente.

10.1.3. Las funciones y competencias que corresponden al Director del centro docente respecto a la FCT son las siguientes:

a) Firmar los conciertos específicos de colaboración con empresas, entidades e instituciones tanto públicas como privadas, en nombre de la Administración Educativa y asumir la responsabilidad de su ejecución, que será coordinada en el centro por el Jefe de Estudios, el Jefe de Departamento de familia profesional y, en su caso, el Coordinador de Formación en Centros de Trabajo.

b) Informar y dar a conocer a todos los miembros de la comunidad educativa y al Consejo Escolar, de los objetivos del centro respecto a la colaboración con empresas/instituciones para la formación concertada, empresas colaboradoras, programas formativos establecidos, número de alumnos que en cada curso escolar realizan la Formación en Centros de Trabajo y resultados, evaluación y seguimiento de la FCT organizada por el centro.

c) Promover encuentros entre el centro docente y las empresas e instituciones de su entorno y/o del sector a fin de favorecer la colaboración en materia de FCT e inserción profesional de los alumnos.

d) Acreditar ante la Dirección General de Centros la existencia de convenios que garanticen la realización de la FCT de los alumnos matriculados en los Ciclos Formativos.

e) Nombrar, a propuesta del Jefe de Estudios, los tutores de grupo.

f) Nombrar, si procede, al Coordinador de Formación en Centros de Trabajo.

g) Supervisar el cumplimiento del régimen de visitas a los centros de trabajo establecido para el seguimiento y evaluación del módulo profesional de FCT.

10.1.4. Las funciones y competencias de los tutores de grupo son, respecto al módulo profesional de FCT, las establecidas en el artículo 60 punto 2 del Decreto 129/1998, y, además, las siguientes:

a) Gestionar la búsqueda de entidades colaboradoras en las que se vayan a desarrollar las actividades del módulo profesional de FCT y proponer al director del centro docente la firma de conciertos de colaboración con las mismas.

b) Elaborar y acordar con el tutor designado por la entidad colaboradora el "programa formativo" de la FCT, considerando datos y conclusiones anteriores que sugirieran su modificación.

c) Informar a los alumnos de cuantos trámites y plazos les pudiera afectar, exenciones, renuncias y otros.

d) Orientar al alumno, auxiliado por el profesor de la especialidad de Formación y Orientación Laboral (FOL), previamente al comienzo de la FCT, tanto sobre los aspectos generales de la misma (finalidades del módulo, características, documentación que ha de cumplimentar, etc.), así como de las condiciones concretas convenidas con el centro de trabajo correspondiente sobre:

- Programa formativo.

- Organización, estructura, características del sector, actividad, y recursos tecnológicos del centro de trabajo donde realizará la FCT, marco disciplinario y de seguridad e higiene.

- Tutor de la FCT en el centro de trabajo correspondiente, puestos o situaciones de trabajo.

- Líneas generales de la preparación y desarrollo de las actividades, de la participación e integración en el equipo, de las condiciones del uso de recursos e información, etc.

e) Proponer al Departamento de la Familia Profesional la secuenciación de la FCT en varias empresas o centros de trabajo.

f) Relacionarse periódicamente (al menos una vez cada quince días) con el tutor designado por la entidad colaboradora para el seguimiento del "programa formativo", a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende.

g) Cumplimentar el documento denominado <>.

h) Atender al alumnado en el centro educativo auxiliado por el profesor de la especialidad de Formación y Orientación Laboral (FOL), durante el período de realización de la FCT y organizar las puestas en común de los alumnos y los apoyos en el centro, si así lo estimase el Director.

i) Extraer datos y conclusiones que realimenten las actividades, con especial atención a aquellos que sugieran la modificación de la programación docente, del programa formativo o que afecten a la continuidad del convenio con la empresa.

j) Evaluar el módulo de FCT con la colaboración del tutor de empresa, comprobando la evidencia de competencia mostrada por el alumno, teniendo en cuenta, entre otros el documento <>.

k) Calificar este módulo en términos de Apto/No apto.

l) Captar datos significativos que le sean requeridos, para la evaluación global del sistema de la FCT.

m) Elaborar los informes preceptivos a que se refiere el apartado 11.1 de la presente Resolución.

Para la realización de las funciones y tareas reguladas en el artículo 60 del Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y desarrolladas en la presente Resolución, los tutores de grupo dispondrán de la asignación horaria reglamentariamente establecida.

10.1.5. Las funciones y competencias del profesor de la especialidad de Formación y Orientación Laboral (FOL), con respecto al módulo profesional de FCT son las siguientes:

a) Informar al alumnado que acudirá a las entidades colaboradoras a realizar la FCT, con claridad, que durante su permanencia en el centro de trabajo carece de relación laboral o contractual con la empresa o institución, que deberá guardar las normas de higiene personal, presencia y comportamiento que sean de uso en la empresa y que, asimismo, deberá guardar todas y cada una de las normas de seguridad en el trabajo características del sector productivo al que pertenezca el centro de trabajo.

b) Auxiliar al tutor de grupo para atender al alumnado en el centro educativo, para las acciones tutoriales y orientadoras.

c) Colaborar con el tutor de grupo en la orientación prevista en el apartado 10.1.3.c) de esta Resolución.

El profesor de FOL que asuma estas funciones tendrá una asignación en su horario semanal de 2 horas complementarias.

10.1.6. En aquellos Institutos de Educación Secundaria donde se impartan enseñanzas de Formación Profesional específica a un número superior a cinco grupos de alumnos/as que realicen la FCT, podrá existir un/a Coordinador/a de FCT, nombrado/a por el/la Director/a del Centro docente. Dicho/a coordinador/a tendrá, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los/as tutores/as de Ciclos Formativos, las siguientes funciones:

a) Supervisar y dirigir el programa de Formación en Centros de Trabajo.

b) Asesorar en la materia de su competencia al equipo directivo del centro y a los/as tutores/as de grupo de Ciclos Formativos.

c) Coordinar y facilitar los procedimientos de gestión de la FCT.

d) Gestionar con la Administración educativa, una vez formalizada por el/la tutor/a de grupo del Ciclo Formativo, la documentación de la FCT.

e) Encargarse, por delegación del Director, de las relaciones de las diferentes instituciones y empresas del entorno del centro canalizando las propuestas de colaboración en el programa de Formación en Centros de Trabajo y cooperando en las necesidades de formación profesional del ámbito territorial del centro.

f) Colaborar con los tutores de grupo en la búsqueda de entidades colaboradoras en las que se van a desarrollar las actividades del módulo profesional de FCT.

g) Organizar, con los Jefes de Departamento de las familias profesionales, actividades que garanticen el acercamiento entre las familias profesionales y las empresas del sector encaminadas a la promoción del empleo del alumnado.

h) Organizar y gestionar la bolsa de trabajo que facilite la inserción profesional de los titulados de Formación Profesional Específica.

i) Colaborar, con los Jefes de Departamento, en el catálogo de empresas colaboradoras en la actualización y reciclaje tecnológico del profesorado y establecer los correspondientes vínculos.

j) Informar al equipo directivo, al menos una vez cada mes, sobre la marcha de la Formación en Centros de Trabajo.

k) Participar en la elaboración de la memoria anual de la FCT.

l) Colaborar con los centros coordinadores en la relación sector productivo-centros educativos dirigido a la formación del alumnado, actualización del profesorado, formación del personal de las empresas (tutores de empresa, enseñanzas parciales), intercambio de recursos, etc.

Para la realización de las funciones previstas en el apartado anterior, el/la coordinador/a de FCT dispondrá de la asignación horaria que reglamentariamente se determine.

10.2. La entidad colaboradora y, en particular, el tutor de empresa designado por la misma estarán obligados a lo establecido en el concierto específico de colaboración firmado y en el programa formativo acordado.

10.3. Los centros docentes podrán expedir certificación a los tutores de empresa que lo soliciten del desempeño de su función.

XI. INFORMES A REALIZAR.

11.1. Anualmente, los tutores de grupo que corresponda en coordinación con el Coordinador de la FCT, en su caso, elevarán un informe al Director del centro docente, que deberá ser presentado al Consejo Escolar, sobre el desarrollo de los módulos de FCT en los ciclos formativos y las relaciones con las entidades colaboradoras.

11.2. La Inspección de Educación remitirá a la Dirección General de Centros los análisis contenidos en la Memoria de fin de curso correspondiente a cada curso académico.

XII. GESTIÓN DE LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO EN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA.

12.1. La Orden de 20 de junio de 2000, por la que se modifica la Orden de 13 de agosto de 1998, que aprueba las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 28 de junio), establece que todos los centros educativos para los que es de aplicación dicha Orden utilizarán el programa PINCEL en su versión actualizada en el intercambio de información con la Administración educativa.

12.2. A tal efecto, los Servicios Informáticos Centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, asignarán y comunicarán las claves de acceso a la aplicación centralizada que se deberá utilizar para gestión de la Formación en Centros de Trabajo en relación con la Administración Educativa, lo que implica, además, que los modelos de documentación a emplear serán los que genere dicha aplicación informática.

12.3. Dicha aplicación será también utilizada para tramitar los expedientes de solicitud de ayuda para la compensación al alumnado de los gastos de transporte para el desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo, en concordancia con lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de aportar documentalmente los requisitos establecidos en el mismo.

12.3.1. Documentación para el trámite de solicitud de ayuda:

- Documento de solicitud de la ayuda debidamente firmado y con registro de entrada en la Secretaría del centro.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor en la fecha de solicitud.

- Documento de aceptación de la ayuda, debidamente firmado.

- Certificado del Secretario del centro docente con el Vº.Bº. del Director en el que consten los apellidos, nombre y D.N.I. de los alumnos que han solicitado la ayuda y los kilómetros recorridos para la realización del módulo profesional de FCT, entre el domicilio del alumno y el centro de trabajo.

12.3.2. Cuando un alumno no supere los 150 kilómetros en la suma de todos sus desplazamientos durante el desarrollo de la FCT no se tramitará la solicitud de ayuda.

12.3.3. Cuando un alumno supere los 6.000 kilómetros en la suma de todos sus desplazamientos durante el desarrollo de la FCT deberá aportar un certificado de convivencia, expedido por el Ayuntamiento, acreditativo del domicilio.

12.3.4. Plazos para la solicitud de la ayuda:

- La solicitud de la ayuda, por parte del alumno, deberá realizarse antes de terminar el desarrollo del módulo profesional de FCT.

- La dirección del centro educativo remitirá todo el expediente de solicitud de ayudas al término del período de realización de la FCT y, en todo caso, antes del 31 de enero, para el alumnado que terminó el módulo profesional de FCT antes de enero, y antes del 30 de junio, para el resto del alumnado.

XIII. PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO.

13.1. En primer lugar, se procederá a la carga de los datos de todos los alumnos matriculados en el curso correspondiente al desarrollo del módulo profesional de FCT, bien a través de la copia de seguridad de PINCEL o bien directamente sobre la aplicación informática que ha elaborado la Dirección General de Centros para gestionar la FCT.

13.2. A fin de que la Dirección General de Centros realice el trámite con los organismos intervinientes, en particular en lo que se refiere a la póliza de seguros de accidentes personales y de responsabilidad civil, siete días antes del inicio de la Formación en Centros de Trabajo, los centros educativos deberán:

- Dar de alta en la aplicación informática citada, en su caso, los conciertos específicos de colaboración firmados con las entidades colaboradoras en la FCT.

- Asignar, mediante la aplicación informática, el centro o los centros de trabajo a cada alumno, con indicación de los horarios y las fechas de realización.

- Cumplimentar, mediante la aplicación informática, el motivo por el que el alumnado matriculado no va a realizar la Formación en Centros de Trabajo: exención, baja, renuncia a la convocatoria, evaluación negativa del acceso, u otro.

13.3. En un plazo no superior a 5 días, desde que se produzca una baja de un alumno en un centro de trabajo o desde que se produjera alguna modificación en las condiciones establecidas, en particular, cuando un alumno se incorpore a la entidad colaboradora con cualquier relación de servicios retribuidos, en cuyo caso, se darán por concluidas las prácticas, se reflejará tal situación mediante la aplicación informática.

13.4. Se darán por concluidas las prácticas para un determinado alumno, cuando éste se incorpore a la entidad colaboradora con cualquier relación de servicios retribuidos. En este caso, la Entidad colaboradora deberá comunicar este hecho al Director del centro de procedencia, que lo comunicará en el plazo de cinco días a la Dirección General de Centros por el conducto reglamentariamente establecido.

13.5. El cambio de centro de trabajo sobre lo especificado antes del inicio de la FCT y, por tanto, la incorporación de un alumno a otro centro de trabajo, se sujetará al plazo y las instrucciones del apartado 13.2.

13.6. Una vez finalizado el desarrollo del módulo profesional de FCT y en un plazo no superior a 30 días, los tutores de grupo y el Coordinador de Formación en Centros de Trabajo, en su caso, podrán solicitar a la Dirección General de Centros, mediante la documentación que genere la aplicación informática, el pago de los gastos de desplazamientos que hayan realizado como consecuencia de la concertación y seguimiento de la FCT.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2002.- El Director General de Centros, Juan Magdalena Darias.

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