Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 114. Lunes 26 de Agosto de 2002 - 2756

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2756 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 12 de julio de 2002, que resuelve la convocatoria de subvenciones para gastos corrientes de las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, convocadas mediante Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 15 de marzo de 2002.

Descargar en formato pdf

Visto el informe emitido por el Servicio de Desarrollo Pesquero, y sobre la base de los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 15 de marzo de 2002 (B.O.C. nº 38, de 25 de marzo), se convocaron las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes.

Segundo.- La mencionada Orden establece en su base 4.3, que el plazo de presentación de solicitudes finalizaba a los 20 días hábiles a partir de que surtiera efectos la Orden, es decir, el día 19 de abril de 2002.

Tercero.- En el plazo fijado por la Orden de convocatoria se presentaron un total de veinticinco (25) solicitudes de ayuda, por un importe total de cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y nueve euros con cuarenta y dos céntimos (497.469,42 euros).

Cuarto.- Finalizado el plazo legalmente establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para subsanar y mejorar las solicitudes y documentación aportada por los posibles beneficiarios de esta convocatoria, se procede a evaluar cada una de las solicitudes presentadas.

Quinto.- Para hacer frente a las solicitudes presentadas, la Orden de convocatoria referida previó créditos por importe de 420.708 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes: 13.09.714 E clasificación económica 470.21 y 480.11; de las líneas de actuación 13.4058.02 denominada "Apoyo a la comercialización y producción pesquera" y 16.4047.02 denominada "Potenciación de las entidades asociativas pesqueras".

Sexto.- De acuerdo con lo establecido en la base 3 de la citada Orden cifra que el importe de las subvenciones podrá alcanzar hasta el total del costo de las actividades a financiar, siendo el límite máximo a conceder el de 25.000 euros por entidad solicitante, con la previa limitación de un importe subvencionable máximo para los siguientes gastos: suministro eléctrico (6.000 euros), de agua (900 euros), material fungible (600 euros), gastos de limpieza (1.500 euros), teléfono (1.500 euros) y gastos de estancia y desplazamiento con tope de 63 euros/día para estancia en hotel (1.800 euros); de un total de 12.300 euros. Si resultara insuficiente el crédito disponible para atender a todas las solicitudes, se atenderán en primer lugar a los gastos de funcionamiento, en segundo lugar los de la gestión técnica y administrativa y en tercer lugar las actividades profesionales, exceptuando: si resultaran incrementados los créditos iniciales.

Séptimo.- Examinadas y evaluadas todas las solicitudes admitidas no exceden al crédito existente por lo que no es necesario prorratear en las mismas ni aplicar los criterios establecidos en la base 5 de la Orden para seguir los criterios de distribución del crédito para atender a todas las solicitudes.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 15 de marzo de 2002, por la que se convocan las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes, delega en el Viceconsejero de Pesca la resolución de dicha convocatoria.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la delegación efectuada según lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 15 de marzo de 2002,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones previstas en la Orden de 15 de marzo de 2002, mediante la que se convocan las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pecadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes, por un importe total de trescientos sesenta y ocho mil noventa y cuatro euros con cuarenta y tres céntimos (368.094,43 euros) a las entidades beneficiarias relacionadas a continuación, para el 100% del límite de la actividad subvencionada, con cargo a los fondos de la aplicación presupuestaria 13.09.714E, clasificación económica 470.21 y 480.11, proyecto de inversión 13.4058.02 denominada "Apoyo a la comercialización y producción pesquera" y clasificación económica 480.11 de la línea de actuación 16.4047.02 denominada "Potenciación de las entidades asociativas pesqueras".

Ver anexos - páginas 14343-14344

Segundo.- Aceptación. La efectividad de las subvenciones concedidas queda condicionada a la aceptación expresa por parte del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarse dicha aceptación, quedará sin efecto la subvención concedida.

Tercero.- Realización y justificación. La finalidad de estas subvenciones es sufragar los gastos correspondientes al ejercicio 2001, por lo que en el momento de la concesión quedará justificado en el expediente la realización de la actividad.

Cuarto.- Abono. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que se aporte la aceptación expresa de la subvención.

Quinto.- Contabilidad. Los beneficiarios llevarán los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada la partida o gastos concretos en que se ha materializado la subvención concedida.

Sexto.- La Viceconsejería de Pesca podrá, en cualquier momento, solicitar la información y documentación complementaria que considere conveniente, debiendo el beneficiario someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

Séptimo.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la presente subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la modificación de la finalidad de la subvención.

Octavo.- Notificar a los interesados la presente Resolución, significándoles que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses a contar del día siguiente a su notificación o potestativamente, recurso de reposición ante esta Viceconsejería, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a dicha notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2002.- El Viceconsejero de Pesca, Manuel Fajardo Feo.

© Gobierno de Canarias