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BOC Nº 116. Viernes 30 de Agosto de 2002 - 1280

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1280 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 31 de julio de 2002, por la que se dictan instrucciones para el inicio de las actividades de los Ciclos Formativos a distancia para personas adultas en los centros públicos de Canarias, para el curso escolar 2002/2003.

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Durante el curso 1999/2000 se comenzó a implantar la oferta de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica para personas adultas, en la modalidad a distancia, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Esta oferta no persigue fines de escolarización, sino de formación continua y de contenido profesional para personas adultas en edad laboralmente activa. No cabe duda de que las especiales características de la educación a distancia permiten que el alumnado compatibilice el estudio personal autónomo con la actividad laboral, de ahí la conveniencia de incorporar enseñanzas del ámbito profesional a la modalidad a distancia.

La presente Resolución tiene por objeto fijar el calendario de preinscripción y matrícula, establecer las fechas de las pruebas de acceso, así como las condiciones para la adjudicación de las plazas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica por la modalidad a distancia para personas adultas, en los centros autorizados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

En la Orden de 17 de julio de 2001 (B.O.C. nº 93, de 27.7.01), se autoriza a determinados centros docentes públicos, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica por la modalidad de distancia para personas adultas y en el apartado cuarto de la misma se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa a desarrollar dicha Orden en aquellos aspectos que incumben a su ámbito de competencias.

Asimismo, la Resolución de 31 de julio de 2002, por la que se dictan instrucciones de funcionamiento de los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica a distancia para personas adultas en centros públicos, establece los centros que realizarán dicha oferta en el curso escolar 2002/2003.

De otra parte, la Orden de 10 de junio de 2002 (B.O.C. nº 88, de 28 de junio), por la que se normalizan las denominaciones genéricas y se hace público el directorio de los centros docentes públicos y privados, que escolarizan alumnado en enseñanzas no universitarias en el curso 2001/2002 en la Comunidad Autónoma de Canarias, modifica la denominación de los Centros de Educación de Adultos y de los Institutos de Bachillerato a Distancia, transformándolos en Centros de Educación de Personas Adultas (C.E.P.A.) y Centros de Educación a Distancia (C.E.A.D.).

En virtud de las competencias otorgadas en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar instrucciones para el inicio de las actividades de los Ciclos Formativos a distancia para personas adultas en los centros públicos de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el anexo de esta Resolución.

Segundo.- Las presentes instrucciones serán de aplicación a todos los centros autorizados a impartir Ciclos Formativos a Distancia, en el marco de su respectiva normativa de referencia.

Tercero.- El Consejo Escolar y el Equipo Directivo de los centros arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa y para que, desde el momento de su publicación, esté a disposición de sus miembros, a través de sus representantes, haciéndoles llegar una copia de la misma y exponiendo permanentemente otra en el tablón de anuncios del centro.

Cuarto.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de la misma y asesorará en aquellos aspectos que se le solicite, realizando para ello las indicaciones oportunas para que el Equipo Directivo y/o el Consejo Escolar, las adopten, de acuerdo con lo establecido en la normativa específica de estos centros, su Proyecto Formativo Comunitario, o Plan General Anual, en su caso, y los acuerdos adoptados por los órganos colegiados en el marco de sus competencias.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2002.- La Directora General de Promoción Educativa, Isabel de Luis Lorenzo.

A N E X O

CALENDARIO DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNADO, CRITERIOS DE ACCESO E INSTRUCCIONES PARA EL COMIENZO DEL CURSO 2002/2003 DE LOS CICLOS FORMATIVOS A DISTANCIA PARA PERSONAS ADULTAS EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE CANARIAS.

SUMARIO:

1.- Condiciones generales de acceso.

2.- Requisitos académicos.

3.- Prueba de acceso y exenciones.

4.- Oferta de plazas.

5.- Baremo para la admisión del alumnado.

6.- Calendario del proceso de admisión.

7.- Formalización de la matrícula.

8.- Extensión de las actividades educativas.

1. CONDICIONES GENERALES DE ACCESO.

1.1. Podrán acceder a los Ciclos Formativos de Grado Medio las personas mayores de 18 años. Para acceder al Ciclo Formativo de Grado Superior, es preciso tener 20 años cumplidos.

1.2. Deberán presentar la solicitud de preinscripción, fotocopia del D.N.I. y los documentos acreditativos de cumplir los requisitos académicos y laborales.

2. REQUISITOS ACADÉMICOS.

A) Para acceder directamente a cursar el Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Medio será preciso cumplir una de las condiciones siguientes:

- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.

- Haber superado el 1º y 2º de B.U.P. completos.

- Haber superado el Ciclo de Enseñanzas Experimentales (BG1-BG-2).

- Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar (F.P. I).

- Haber superado la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio.

B) Para acceder directamente a cursar el Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior será preciso cumplir una de las condiciones siguientes:

- Estar en posesión del título de Bachillerato L.O.G.S.E.

- Haber superado el C.O.U. o el PREU.

- Haber superado el 2º Bachiller Superior Experimental en la modalidad correspondiente al Ciclo.

- Estar en posesión del título de Técnico Especialista de F.P. II o equivalente a efectos académicos.

- Estar en posesión de una titulación universitaria u otra titulación equivalente.

- Haber superado la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior para la especialidad.

C) Quienes no cumplan al menos uno de los requisitos anteriores deberán realizar una prueba de acceso tal como se especifica en el punto 3.

3. PRUEBA DE ACCESO Y EXENCIONES.

A) Podrán concurrir a las pruebas las personas que, no poseyendo las condiciones para el acceso directo, reúnan, al menos, uno de los siguientes requisitos:

a) Para los Ciclos Formativos de Grado Medio:

- Tener 18 años de edad cumplidos en el año 2002.

- Acreditar, al menos, un año de experiencia laboral.

b) Para los Ciclos Formativos de Grado Superior:

- Tener 20 años de edad cumplidos en el año 2002.

- Tener 18 años de edad cumplidos en el año 2002 y estar en posesión del título de Técnico en una especialidad perteneciente a la misma familia del Ciclo Formativo de Grado Superior que pretende cursar. Asimismo, podrán concurrir los titulados a una familia afín, en el caso de que sea reglamentariamente establecida tal relación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, antes de finalizar el plazo de inscripción.

B) La documentación necesaria para acreditar los requisitos del apartado anterior será:

a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente mediante el cual se justificará la edad, que será cotejado con el original por el funcionario correspondiente en el momento de presentar la solicitud.

b) Certificado de cotizaciones emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante el cual se justificará la experiencia laboral.

c) Certificación de la empresa, en la que se haga constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por la persona y el número de horas dedicadas a la misma.

d) Fotocopia compulsada de la página 15 del Libro de Calificaciones de Formación Profesional del Ciclo Formativo correspondiente.

C) En cada centro donde se desarrolle esta oferta se constituirá una Comisión Evaluadora, que tendrá la responsabilidad de valorar las pruebas a las que se refiere la presente Resolución, nombrada por la Dirección General de Promoción Educativa, a propuesta de la Dirección del Centro, con 10 días de antelación para su nombramiento. Estará integrada por cuatro docentes con la siguiente composición: la Presidencia, dos Vocalías y una Secretaría.

D) La Comisión Evaluadora se reunirá al menos cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la prueba para su constitución, aprobar el contenido de la prueba y establecer los criterios de evaluación. También se reunirá en cuantas sesiones sean precisas para el desarrollo del proceso. De todas las reuniones se levantará la correspondiente acta, que quedará custodiada en la Secretaría del Centro.

E) El contenido de la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio permitirá valorar si quien aspira a una plaza posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Por ello, en la evaluación de dicha prueba se tendrá en cuenta la madurez para alcanzar las capacidades propias de estas enseñanzas. Tanto los contenidos como los criterios de evaluación de las cuestiones planteadas en la prueba, tendrán como referencia el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

F) La prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior tiene por objeto valorar si el aspirante posee la madurez necesaria en relación con los objetivos del Bachillerato y las capacidades referentes al campo profesional de que se trate. Constará de dos partes: una general, para todos los aspirantes con los objetivos del Bachillerato, y otra específica, de conocimientos básicos en relación con el Ciclo Formativo que se desee cursar.

En cualquier caso, las pruebas de acceso estarán planteadas de tal modo que permitan poder valorar la madurez y el nivel cultural de los aspirantes, y seleccionar a quienes sean capaces de cursar con aprovechamiento las enseñanzas que demandan.

G) Las personas aspirantes pueden solicitar la exención de la prueba ante la Dirección del centro docente en el momento de formalizar la inscripción en la misma.

Podrán solicitarla:

G.1) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, lo que se acreditará mediante la entrega de una fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por la Facultad o Escuela correspondiente, acompañando la solicitud de preinscripción. Ésta les dará derecho a:

a) Para la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio: la exención total.

b) Para la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior:

b.1) La exención de la parte general.

b.2) La exención total si el acceso superado es a la carrera o carreras universitarias a las cuales se pueda acceder directamente, una vez superado el Ciclo Formativo de Grado Superior que se pretende cursar, según lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

G.2) Quienes acrediten una experiencia laboral, de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que desee cursar, podrán solicitar la exención de la parte específica de la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior. Para ello, su solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificación de la empresa, en la que se haga constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada y el número de horas dedicadas a la misma.

b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa y el período de contratación.

c) En el supuesto de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, deberán aportar declaración jurada especificando la actividad que desarrolla y funciones que realiza, alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas y certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de las cotizaciones efectuadas.

4. OFERTA DE PLAZAS.

El número de plazas que se ofertan en cada uno de los centros y en cada Ciclo Formativo en la modalidad a distancia es de cincuenta, con excepción del Ciclo Formativo de Cuidados Auxiliares de Enfermería, en el que será de cuarenta. En cada centro se constituirán, como máximo, dos grupos. Si el número de personas inscritas no superara los treinta, se constituirá un solo grupo.

La matrícula sólo se formalizará si se cuenta con, al menos, 30 personas preinscritas y confirmadas, debiendo en caso contrario solicitar autorización de la Dirección General de Promoción Educativa.

5. BAREMO PARA LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO.

5.1. El baremo a aplicar para seleccionar al alumnado que, cumpliendo los requisitos establecidos en el punto 2 de la presente Resolución, aspire a una plaza, será el siguiente:

A) Por estar trabajando en la misma actividad del Ciclo que se va a estudiar, considerando la antigüedad: 10 puntos.

B) Por estar en paro y acreditar haber trabajado al menos un mes en la misma actividad del Ciclo que se va a estudiar, considerando la antigüedad: 9 puntos.

C) Por estar trabajando en una actividad distinta relacionada con el Ciclo, considerando la antigüedad: 8 puntos.

D) Por estar en paro y acreditar haber trabajado al menos seis meses en una actividad distinta directamente relacionada con el Ciclo, considerando la antigüedad: 7 puntos.

E) Por estar trabajando en una actividad distinta y no relacionada con el Ciclo, considerando la antigüedad: 6 puntos.

F) Por estar en el paro sin experiencia laboral y reunir los requisitos académicos establecidos para cada Ciclo, considerando la edad de los aspirantes como criterio de ordenación: 0 puntos.

5.2. En caso de empate, se ordenarán en cada grupo según los siguientes criterios:

A) Tiempo que se ha trabajado.

B) Mayor edad de la persona solicitante.

C) En el caso del Ciclo de Cuidados Auxiliares de Enfermería se dará prioridad, dentro de los grupos A, C y E, al personal dependiente del Servicio Canario de la Salud, aplicándoles a su vez los criterios de desempate A) y B).

5.3. La puntuación mínima para optar a una plaza será de 6 puntos, salvo en los casos en que contemplados los cinco primeros grupos no se cubran todas las plazas previstas y se recurra a las personas inscritas en el grupo sexto, siempre que éstas no superen más del treinta por ciento del total previsto y el centro cuente con la autorización de la Dirección General de Promoción Educativa, antes del comienzo de las clases.

5.4. Se admitirá en el Ciclo Formativo a aquel alumnado que, una vez ordenado por los distintos grupos, cubra el número de plazas asignado al Ciclo comenzando por el primer grupo. El resto de las personas seleccionadas quedará en reserva, por si se diera el caso de que alguna de ellas no formalizase la matrícula en los plazos previstos o si se diese de baja en el mismo a lo largo del curso, de acuerdo con los criterios que a tal fin se establezcan.

6. CALENDARIO DEL PROCESO DE ADMISIÓN.

El proceso de admisión del alumnado se realizará conforme al siguiente calendario:

A) Entre los días 2 y 11 de septiembre de 2002, ambos inclusive.

Preinscripción del alumnado, facilitando para ello horario en turno de mañana y tarde.

A las personas preinscritas se les facilitará el calendario del proceso de admisión y, a los que han de realizar la prueba de acceso, información por escrito sobre sus características y de la fecha y horario de realización.

B) 12 de septiembre.

Publicación de las listas provisionales de alumnado admitido, no admitido y del que ha de realizar la prueba de acceso, quedando para este último, como opción de cada centro, convocarlo a una reunión previa para informarle sobre la misma.

C) 13 y 16 de septiembre.

Reclamación a las listas provisionales.

D) 17 de septiembre.

Publicación de listas definitivas de alumnado admitido, no admitido y del que tiene que realizar la prueba de acceso, así como de las reclamaciones recibidas a las listas provisionales.

E) 18 de septiembre.

Realización de la prueba de acceso a las 19,00 horas.

A la prueba se deberá ir provisto del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente a efectos de identificación ante la Comisión Evaluadora y de la copia de la inscripción para concurrir a la misma.

F) 20 de septiembre.

Publicación de los resultados de las pruebas de acceso.

G) 23 y 24 de septiembre.

Reclamación a las pruebas de acceso.

H) 25 de septiembre.

Publicación de la lista provisional de alumnado admitido en el Ciclo, de la lista de reservas y de las reclamaciones a las pruebas de acceso.

I) 26 y 27 de septiembre.

Reclamación a la lista provisional de matrícula en el Ciclo y lista de reserva.

J) 30 de septiembre.

Publicación de la lista definitiva de alumnado admitido en el Ciclo y lista de reservas.

K) Del 30 de septiembre al 3 de octubre, ambos inclusive.

Período de matriculación para las personas recogidas en la lista definitiva de alumnado admitido, facilitando para ello horario en turno de mañana y tarde.

L) 4 de octubre.

Publicación de posibles vacantes, si se diera el caso de que alguna persona admitida no formalizase la matrícula en el plazo indicado, y matriculación de integrantes de la lista de reserva, en acto único a las 10,00 horas.

M) 7 de octubre.

Comienzo de las clases.

7. FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA.

7.1. Para la realización de la preinscripción el alumnado abonará en concepto de gastos la cantidad de 2 euros.

7.2. El alumnado admitido formalizará la matrícula entre los días 30 de septiembre y 3 de octubre. Quienes se matriculen deberán abonar 3 euros para su formalización e ingresarán en la cuenta corriente del centro el importe correspondiente a material impreso, que podrá ser retirado en el Centro, previa presentación del resguardo del banco.

Cada centro gestionará la distribución y el cobro del material de su alumnado y, en el caso de que se trate de libros que se distribuyen a través de los Centros de Educación a Distancia, posteriormente deberá liquidar con el C.E.A.D. de su provincia el importe del mismo.

8. DURACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS.

Las clases darán comienzo a partir del día 7 de octubre de 2002 y finalizarán el 24 de octubre de 2003, previendo la realización de evaluaciones y pruebas de recuperación.

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