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BOC Nº 125. Viernes 20 de Septiembre de 2002 - 1368

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Audiencia de Cuentas de Canarias

1368 - Resolución de 4 de septiembre de 2002, del Presidente, por la que se hace pública la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de 1 plaza del Cuerpo de Técnicos (Grupo A), perteneciente a la Escala de Técnicos de Administración General de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

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El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, haciendo uso de la competencia que le viene atribuida por el artículo 31.j) de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, y de conformidad con los artículos 71 y siguientes de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, de aplicación supletoria a tenor de lo establecido en la Disposición Final de su Ley reguladora, aprobó, en su sesión de 27 de junio de 2002, la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de 1 plaza del Cuerpo de Técnicos (Grupo A), perteneciente a la Escala de Técnicos de Administración General de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Emitido informe favorable por el Interventor del Parlamento sobre la adecuada cobertura presupuestaria de la plaza convocada.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias,

R E S U E L V O:

Hacer pública la convocatoria de prueba selectivas para la provisión de 1 plaza del Cuerpo de Técnicos (Grupo A), perteneciente a la Escala de Técnicos de Administración General de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en los términos del anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de septiembre de 2002.- El Presidente, Marcelino Rodríguez Viera.

A N E X O

ACUERDO DE 27 DE JUNIO DE 2002, DEL PLENO DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS, POR EL QUE SE CONVOCAN PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA VACANTE DE TÉCNICO DE RÉGIMEN INTERNO, PERTENECIENTE AL CUERPO DE TÉCNICOS, ESCALA DE TÉCNICOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (GRUPO A), DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS.

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en reunión celebrada el día 27 de junio de 2002, en el ejercicio de sus competencias contenidas en el artículo 31.j) de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, aprobó la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de una plaza vacante de Técnico de Régimen Interno, del Cuerpo de Técnicos, Escala de Técnicos de Administración General (Grupo A), de la Audiencia de Cuentas de Canarias y simultáneamente aprobó las bases por las cuales se ha de regir la convocatoria.

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza del Cuerpo de Técnicos (Grupo A), perteneciente a la Escala de Técnicos de Administración General, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

2. La selección se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición.

3. El programa que ha de regir las pruebas selectivas correspondientes a la fase de oposición es el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

Segunda.- Características del puesto de trabajo.

Denominación: Técnico de Régimen Interno.

Número de puestos de trabajo: uno.

Localización: Santa Cruz de Tenerife.

Naturaleza: funcionario de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Cuarta.- Aspirante con minusvalía física, psíquica o sensorial.

1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; c.e. B.O.E. nº 62, de 13.3.00).

3. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, que tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación de un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base sexta.

Quinta.- Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, redactadas según modelo oficial, anexo II, se presentarán en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las presentes bases, y en los siguientes lugares:

- Sede de la Audiencia de Cuentas de Canarias en la calle Suárez Guerra, 18, Edificio La Tarde, en Santa Cruz de Tenerife.

- Oficina de Trabajo de la Audiencia de Cuentas de Canarias en la calle León y Castillo, 54, 2ª planta, Edificio Mutua Guanarteme II, en Las Palmas de Gran Canaria.

- Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente de esta base, y su abono se efectuará mediante ingreso en la cuenta corriente del Parlamento de Canarias nº 2065-0008-77-1114000045 en la Caja General de Ahorros de Canarias (CajaCanarias).

El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dieciocho con veinticuatro (18,24) euros, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad colaborada.

Sexta.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentado de instancias, por la Audiencia de Cuentas de Canarias se procederá a la publicación de la lista de admitidos y excluidos, en el plazo máximo de un mes, mediante anuncio en el tablón de anuncios de la Sede de la Audiencia de Cuentas de Canarias y en el Boletín Oficial de Canarias, indicándose, en su caso, las causas de exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos. Asimismo, se fijará lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, será definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Séptima.- Tribunal Calificador.

1. Se constituirá un Tribunal Calificador compuesto de cinco miembros, cada uno de los miembros del Tribunal Calificador tendrá un suplente.

2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

4. Previa convocatoria del Presidente correspondiente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio de la oposición, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5. Los miembros del Tribunal Calificador, y en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio; B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de quince. A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en el citado artículo.

7. La Audiencia de Cuentas de Canarias podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de cada ejercicio de la oposición, antes del inicio del mismo.

8. Tendrán representación ante el Tribunal Calificador las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

Octava.- Sistema selectivo.

El proceso selectivo se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición, que constará de dos fases: oposición y concurso. Sólo quienes superen la primera pasarán a la segunda, que no será eliminatoria. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.

Novena.- Fase de oposición.

1. La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios y uno voluntario

2. El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo que el Tribunal señale, un cuestionario con respuestas alternativas de 50 preguntas, con cinco posibles respuestas en cada pregunta, en las que solamente una de ellas será la correcta, sobre materias de Derecho Constitucional y Organización del Estado Español, Derecho de Canarias y Derecho Comunitario Europeo, que figuran en el anexo I de la presente convocatoria, bajo el apartado Temas Generales.

Para la corrección del presente ejercicio se establece que por cada dos respuestas incorrectas se eliminará una de las correctas. Cada respuesta correcta será valorada con 0,2 puntos. La puntuación total de este ejercicio será de diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos para superarlo.

3. El segundo ejercicio consistirá en desarrollar por escrito cuatro temas, en un período máximo de tres horas, extraídos al azar de los Temas Específicos, relacionados en el anexo I, inmediatamente antes de su inicio, de la siguiente forma:

- Un tema del bloque de materias de "Derecho Administrativo".

- Un tema del bloque de materias de "Hacienda Pública".

- Un tema del bloque de materias de "Derecho Laboral".

- Un tema del bloque de materias de "Control Externo de la Actividad Económica-Financiera del Sector Público".

Los aspirantes serán convocados para la lectura pública de sus ejercicios. Concluida la lectura de los temas desarrollados por el aspirante, el Tribunal podrá formularle cuantas preguntas estime necesarias para aclaraciones o precisiones en relación con los referidos temas.

El orden de actuación de los aspirantes comenzará por la letra S, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 (B.O.E. nº 79, de 2 de abril).

La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cinco puntos para superarlo.

4. El tercer ejercicio consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de tres horas, dos supuestos prácticos sobre las materias relacionadas con los Temas Específicos.

A dicho ejercicio podrán concurrir los opositores provistos de máquina calculadora y de los textos legales y repertorios legislativos que no tengan comentarios, anotaciones o exposiciones doctrinales o jurisprudenciales. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.

La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cinco puntos para superarlo.

Décima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

1. El primer ejercicio de la oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en al base sexta de esta convocatoria.

2. La convocatoria para el ejercicio siguiente se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Audiencia de Cuentas de Canarias y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación del siguiente ejercicio.

3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de treinta días naturales.

4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del mismo, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, y los casos de fuerza mayor, pudiendo disponer, en tales circunstancias, la realización de una convocatoria extraordinaria.

5. Los aspirantes deberán concurrir a cada ejercicio de la oposición provistos de su Documento Nacional de Identidad, o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

6. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea que residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.

7. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

8. Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

9. Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base tercera, a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.

10. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases, y supliéndolas en todo lo no previsto.

Undécima.- Calificaciones de la fase de oposición.

1. La calificación de cada parte del ejercicio de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal en cada parte del ejercicio y las totales deberán reflejarse en las correspondientes actas.

2. La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las distintas fases que la configuran, debiendo alcanzar, los aspirantes, un mínimo de quince puntos.

Duodécima.- Fase de concurso.

1. A los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican a continuación, y en la base siguiente, con el límite de cuatro puntos y conforme al siguiente baremo:

a) Experiencia en la prestación de servicios en la Audiencia de Cuentas de Canarias como funcionario del Grupo A o Personal Laboral del Grupo I: 0,05 puntos por cada mes completo de servicios prestados, con un límite máximo de dos puntos.

b) Experiencia en la prestación de servicios en otros Administraciones Públicas como funcionario del Grupo A o Personal Laboral del Grupo I o equivalente al mismo: 0,025 puntos por cada mes completo, con el límite máximo de dos puntos.

c) Por haber participado con aprovechamiento en curso de formación perfeccionamiento o especialización profesional, dirigidos a Titulados Superiores o Titulados Medios sobre Administración Pública, Gestión Económica, Fiscalización y Formación Jurídica, organizados por la Audiencia de Cuentas de Canarias, Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Instituto Canario de Administración Pública, Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro centro de formación o perfeccionamiento de funcionarios, se concederán 0,15 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 50 horas lectivas; 0,10 puntos cuanto tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas y 0,05 puntos en otro caso, con un máximo total de un punto.

2. A tal fin les será requerida, mediante resolución que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen el tercer ejercicio, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en la presente base y en la siguiente.

3. La acreditación de la experiencia profesional en la Audiencia de Cuentas de Canarias y en otras Administraciones Públicas se llevará a cabo mediante certificado expedido por la Administración, acreditativo de los servicios prestados, en el que se especificará el tiempo exacto de duración de los mismos, así como el tipo de funciones y tareas desempeñadas.

La participación en cursos de formación, perfeccionamiento o especialización profesional se acreditará mediante la correspondiente certificación o título, que deberán indicar expresamente que se ha realizado con aprovechamiento.

4. Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al Secretario General de la Audiencia de Cuentas de Canarias y presentarse en el plazo de diez días naturales a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en la Sede de la Audiencia de Cuentas de Canarias, calle Suárez Guerra, 18, Edificio La Tarde en Santa Cruz de Tenerife. De optar por el cuarto ejercicio voluntario y de mérito a que se refiere la base siguiente se habrá de consignar dicha opción en la antedicha instancia, indicando con claridad el idioma elegido.

Decimotercera.- Ejercicio voluntario de mérito.

Los aspirantes podrán realizar un cuarto ejercicio, de carácter voluntario, que consistirá en traducir, en el plazo máximo de una hora, directamente al Castellano y sin diccionario, un texto propuesto por el Tribunal. El idioma a traducir, podrá ser el inglés, francés o alemán, a elección del aspirante. La puntuación máxima de este ejercicio será de un punto.

Decimocuarta.- Lista de aprobados.

1. Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, en los locales donde se haya celebrado la última prueba y en el tablón de anuncios de la Audiencia de Cuentas de Canarias, una lista en la que conste la puntuación obtenida en la fase de oposición, así como la obtenida en la fase de concurso, que determinará el orden final de los aspirantes. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.

2. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificar declarará aprobado, por orden de puntuación, un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas y que integrará la propuesta de nombramiento. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

Decimoquinta.- Presentación de documentos.

1. La relación del aspirante seleccionado, junto con las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas serán elevadas al Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, para posteriormente publicar en el Boletín Oficial de Canarias, mediante resolución, la referida relación.

2. El aspirante seleccionado aportará ante la Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad o en el caso de no ostentar la nacionalidad española, el correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 3.1, apartado d), de la presente convocatoria. Los aspirantes con minusvalía habrán de haber presentado la certificación del equipo multidisciplinar a que se refiere la base 4.2.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

e) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Decimosexta.- Nombramiento de funcionarios de carrera.

El aspirante seleccionado que hubiere presentado en tiempo y forma la documentación exigida y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, será nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos, Escala de Técnicos de Administración General (Grupo A) de la Audiencia de Cuentas de Canarias, mediante resolución del Presidente de la referida Institución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándosele destino definitivo en el puesto de Técnico de Régimen Interno, perteneciente a dicho Cuerpo y Escala, vacante en la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Decimoséptima.- Toma de posesión.

La toma de posesión del aspirante nombrado funcionario de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.

Decaerá de su derecho si no tomara posesión en dicho plazo.

Decimoctava.- Norma final.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.

A N E X O I

TEMAS GENERALES

I. DERECHO CONSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL

Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios fundamentales. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional.

Tema 2.- Derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de lo ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica.

Tema 3.- La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. La vía judicial preferente y sumaria. El habeas corpus. El recurso de amparo constitucional. Instituciones internacionales de garantía.

Tema 4.- La forma de Estado en la Constitución. Nación, nacionalidades y regiones. El territorio: su división. El poder del Estado: caracteres y limitaciones.

Tema 5.- La corona. El Rey: su posición constitucional y funciones. El orden de sucesión. El refrendo: sus formas.

Tema 6.- Las Cortes Generales. El Congreso de Diputados. El Senado. Relaciones entre las Cámaras. Órganos dependientes de las Cortes Generales. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.

Tema 7.- La función de control del Ejecutivo. Preguntas, interpelaciones y mociones. Las Comisiones de Investigación. La cuestión de confianza. La moción de censura.

Tema 8.- El Gobierno: su composición. El presidente del Gobierno. Los Ministros. El Gobierno y la Administración. Las funciones del Gobierno. Función política. Función administrativa.

Tema 9.- El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Órganos jurisdiccionales. Con especial referencia a los del orden contencioso-administrativo.

Tema 10.- La defensa jurídica de la Constitución: sistemas. El Tribunal Constitucional: naturaleza, composición y competencias.

Tema 11.- Las Comunidades Autónomas. El proceso de formación de las Comunidades Autónomas en España. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas. La función pública de las Comunidades Autónomas.

Tema 12.- El sufragio y sus clases. Evolución histórica. El sistema electoral español vigente: régimen jurídico.

II. DERECHO DE CANARIAS

Tema 1.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Defensa de la integridad de Estatuto de Autonomía.

Tema 2.- La distribución de competencias legislativas entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias. Naturaleza de las Leyes autonómicas canarias, requisitos y límites. El principio de prevalencia del Derecho Canario. La supletoriedad del Derecho Estatal.

Tema 3.- Las competencias ejecutivas. El reparto de competencias ejecutivas entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias. La delegación y las fórmulas participativas de gestión como técnicas complementarias para la articulación de las competencias ejecutivas.

Tema 4.- El Parlamento de Canarias I: naturaleza y régimen jurídico. Organización y funcionamiento. Composición y sistema de elección de los Diputados regionales. Los grupos parlamentarios. Estatuto de los Diputados regionales.

Tema 5.- El Parlamento de Canarias II. Funciones: la función legislativa. Las funciones económicas. Las funciones de control político; de control-fiscalización y control-responsabilidad. Otras funciones. El Diputado del Común: concepto y naturaleza. Régimen jurídico. Organización. Funciones. El Diputado del Común y el Defensor del Pueblo.

Tema 6.- El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Naturaleza. Funciones representativas. Funciones en relación con el Parlamento de Canarias. Funciones como Jefe del Gobierno de Canarias. Otras funciones.

Tema 7.- El Gobierno de Canarias I: concepto. Régimen jurídico. Número y carácter de los Consejeros. Nombramiento y cese de los miembros del Gobierno. El funcionamiento del Gobierno.

Tema 8.- El Gobierno de Canarias II: el Gobierno y la Administración Autonómica. Funciones del artículo 15 del Estatuto de Autonomía. Las funciones del Gobierno en relación con el Parlamento de Canarias. La potestad reglamentaria.

Tema 9.- La organización administrativa de Canarias. El Consejo de Gobierno: consideración administrativa y atribuciones. Las Comisiones Interdepartamentales. Consejerías: estructura. Las Viceconsejerías. Las Secretarías Generales Técnicas. Las Direcciones Generales.

Tema 10.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias: estructura y contenido.

Tema 11.- Las islas como Entes Públicos territoriales y como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Cabildo Insular: concepto y naturaleza. Régimen jurídico, organización y competencias. Especial referencia a las competencias transferidas y delegadas por la Comunidad Autónoma. Los municipios en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Tema 12.- Los Organismos autónomos y las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias: tipología y régimen jurídico.

Tema 13.- La Ley de la Función Pública Canaria. Estructura y contenido. Órganos superiores en materia de personal.

Tema 14.- La financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias: principios constitucionales, estatutarios y legales. Recursos que integran la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias. La posición de la Hacienda Pública Canaria en relación con la Hacienda Estatal.

Tema 15.- El régimen económico fiscal de Canarias desde la perspectiva constitucional y estatutaria. Situación actual.

III. DERECHO COMUNITARIO EUROPEO

Tema 1.- La Europa comunitaria. Evolución. Idea general sobre su naturaleza y significado económico, jurídico y político. Los Tratados de Mastrique y Ámsterdam. La Unión Europea.

Tema 2.- Las Instituciones de la Unión Europea. Órganos ejecutivos y sus poderes. El Consejo. La Comisión. Los órganos Consultivos. La Administración.

Tema 3.- El Parlamento Europeo. Orígenes, naturaleza y función. Composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Tema 4.- El Derecho comunitario. Naturaleza. Las fuentes del Derecho comunitario. El Derecho comunitario primario y los tratados de adhesión. Caracteres: aplicabilidad directa y efecto directo. Relaciones con el Derecho interno.

Tema 5.- El Derecho comunitario derivado. Las directrices comunitarias y su aplicabilidad directa.

Tema 6.- El tratado de integración de España. El Protocolo respecto a Canarias. El Ordenamiento constitucional, El Estatuto de Canarias y el Derecho comunitario.

TEMAS ESPECÍFICOS

I. DERECHO ADMINISTRATIVO

Tema 1.- El Derecho Administrativo: concepto y contenido. Tipos históricos de sometimiento de la Administración al Derecho. Sistemas contemporáneos de Derecho Administrativo.

Tema 2.- Fuentes del Derecho Administrativo. El ordenamiento jurídico y sus principios ordenadores. La jerarquía y la competencia. Las fuentes escritas y no escritas en el ordenamiento jurídico español.

Tema 3.- La Ley: teoría general. Tipos de Leyes. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos. Utilización por las Comunidades Autónomas.

Tema 4.- El Reglamento: concepto. Clasificación de los Reglamentos. Órganos con potestad reglamentaria en las Administraciones Públicas. Límites de la potestad reglamentaria: los principios de reserva de ley, de jerarquía normativa y de competencia reglamentaria: los principios de reserva de ley, de jerarquía normativa y de competencia. Nulidad de las disposiciones administrativas por infracción de tales principios. La inderogabilidad singular de las disposiciones de carácter general. Las instrucciones y las órdenes de servicio.

Tema 5.- Los ordenamientos autonómicos. Los Estatutos de Autonomía. Normas autonómicas: sus clases. Aplicación de los principios de jerarquía y competencia de las normas autonómicas en relación con el ordenamiento estatal.

Tema 6.- La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad. Las potestades administrativas. Formas de atribución de la potestad. El principio de legalidad y sus manifestaciones. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad: en especial el control de la desviación de poder.

Tema 7.- Teoría de la relación jurídico-administrativa. Los sujetos en Derecho administrativo: su personalidad jurídica y su capacidad. Situaciones jurídicas subjetivas.

Tema 8.- El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos. Clasificación de los actos administrativos. Régimen jurídico del silencio administrativo. Los actos tácitos.

Tema 9.- Validez e invalidez de los actos. Nulidad y anulabilidad. Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.

Tema 10.- Eficacia, notificación y publicación. Ejecutividad y ejecutoriedad. La ejecución forzosa. La suspensión del acto administrativo.

Tema 11.- La revisión de oficio. Declaración de nulidad de los actos administrativos. La declaración de lesividad. La revocación. Rectificación de errores.

Tema 12.- El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza jurídica. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: contenido, ámbito de aplicación y principios informadores.

Tema 13.- Los interesados en el procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Estudio especial de los informes. Términos y plazos.

Tema 14.- Los procedimientos especiales: naturaleza y tipos. Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

Tema 15.- Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. Procedimiento de tramitación y resolución. Recursos y reclamaciones.

Tema 16.- Los recursos ordinarios: alzada y reposición. El recurso de revisión. Otros medios de impugnación.

Tema 17.- La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza, extensión y límites. El recurso contencioso-administrativo: sujetos y objeto del proceso. El proceso contencioso-administrativo: fases. Clases de recursos.

Tema 18.- Los contratos administrativos: delimitación conceptual. Concepto y clases. Contratos administrativos y contratos privados de la Administración. Principios informadores de la relación contractual. La prerrogativas de la Administración y las garantías del contratista.

Tema 19.- Régimen jurídico de la contratación administrativa. Procedimientos de contratación: modalidades.

Tema 20.- El personal al servicio de la Administración Pública: sus clases. La Función Pública: naturaleza jurídica y contenido de la relación jurídica funcionarial. Los funcionarios de carrera: adquisición y pérdida de tal condición.

Tema 21.- Sistemas selectivos. Situaciones administrativas. Movilidad funcionarial: principios. El sistema de concurso: principales características. La provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación y sus límites.

Tema 22.- Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Derechos económicos. Derechos de sindicación y huelga. Deberes. Régimen disciplinario. Incompatibilidades: actividades públicas y privadas.

II. HACIENDA PÚBLICA

Tema 1.- Derecho Financiero y Derecho Tributario. La Ley General Presupuestaria. Principios generales y privilegios de la Hacienda Pública. Régimen de la Hacienda Pública: derechos económicos y obligaciones exigibles.

Tema 2.- El presupuesto español: fuentes de su ordenación jurídica, contenido y principios básicos de su estructura. Régimen jurídico de la elaboración, aprobación, modificación, ejecución y liquidación de los Presupuestos Generales del Estado y de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Tema 3.- La Intervención de la Administración Autonómica: formulación y tramitación de reparos. El Tesoro Público: avales del Tesoro. Principios básicos de la contabilidad pública: la Cuenta General.

Tema 4.- El gasto público: concepto y clasificaciones. Principios constitucionales en la materia.

Tema 5.- Los ingresos públicos: concepto y clasificación. El sistema tributario español. Tasas y precios públicos.

Tema 6.- El Patrimonio de la Comunidad Autónoma y bienes que lo integran. Normas generales. Adquisición de bienes y derechos por la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda en relación con el dominio público.

III. DERECHO LABORAL

Tema 1.- El Derecho del Trabajo. Su especialidad y caracteres. Las fuentes del Derecho del Trabajo. El principio de jerarquía normativa.

Tema 2.- Conflictos colectivos. La huelga. El cierre patronal.

Tema 3.- El contrato de trabajo. Concepto. Naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico.

Tema 4.- Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

Tema 5.- Modalidades del contrato de trabajo. Contrato de trabajo para la formación. Contrato de trabajo en prácticas. Contrato de trabajo a tiempo parcial. Otras modalidades de contratación.

Tema 6.- La contratación laboral en la Administración Pública. Régimen jurídico. Modalidades de contratación.

Tema 7.- Condiciones de trabajo. Jornada, descanso y régimen retributivo.

Tema 8.- El salario: su regulación jurídica, concepto, estructura. Clases de salarios. Deducciones del salario. Garantías del salario. El Fondo de Garantía Salarial.

Tema 9.- Régimen de representación del personal: órganos de representación del personal.

Tema 10.- Infracciones laborales: concepto y clases. Las sanciones: su clasificación. Órganos competentes. La Jurisdicción Laboral.

Tema 11.- El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias: estructura, contenido y vigencia.

Tema 12.- La prevención de riesgos laborales. Su regulación jurídica. Órganos de control de las medidas de prevención de riesgos en el trabajo. Responsabilidades y sanciones.

Tema 13.- La Seguridad Social. Régimen general. Afiliación y cotización. Acción protectora: contingencias y prestaciones. Regímenes especiales de la Seguridad Social.

IV. CONTROL EXTERNO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO

Tema 1.- El Control Externo: el Tribunal de Cuentas. Origen, evolución histórica y funciones.

Tema 2.- Procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas: naturaleza y características. La iniciativa fiscalizadora, con especial referencia al programa anual. Utilización por el Tribunal de Cuentas de documentos e informes de otros Órganos de Control Externo. La rendición de las cuentas al Tribunal: entidades y personas obligadas.

Tema 3.- Los órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas. Organización y competencias. Relaciones del Tribunal de Cuentas con los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas: Principios informadores. Utilización por el Tribunal de Cuentas de informes y documentos emanados de estos Órganos. Encomienda y delegación de funciones del Tribunal en los Órganos de Control Externo.

Tema 4.- Los Órganos de Control Externo en el Derecho comparado, con especial referencia a los de Francia, Italia, Reino Unido, República Federal Alemana, Estados Unidos de América y Canadá. Analogías y diferencias con el Tribunal de Cuentas de España. El Tribunal de Cuentas de la Comunidad Económica Europea: sus funciones y conexiones con los Tribunales de Cuentas de los Estados Comunitarios.

Tema 5.- La Audiencia de Cuentas de Canarias: composición, organización y atribuciones.

Tema 6.- La Audiencia de Cuentas de Canarias. Procedimiento de actuación, con especial referencia a la instrucción.

Tema 7.- Estudio comparativo de la Audiencia de Cuentas de Canarias con otros Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, con especial referencia a: composición, atribuciones y relación con el Órgano Legislativo de la Comunidad.

Ver anexos - página 15883

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