Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 125. Viernes 20 de Septiembre de 2002 - 1375

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1375 - ORDEN de 2 de agosto de 2002, por la que se aprueban las tarifas urbanas de auto-taxis, para su aplicación en el subsector del Auto-Taxis de la Villa de Agüimes.

Descargar en formato pdf

Vista la petición formulada por el Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, a instancia de la Asociación Roque Agüayro-Radio Taxis Sureste, en solicitud de incremento de las tarifas urbanas de auto-taxis, para su aplicación en el Subsector del Auto-Taxis de la Villa de Agüimes.

RESULTANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artº. 5 del Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, el Grupo de Trabajo, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2002, elaboró la correspondiente propuesta de resolución, acordándose su elevación a la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas. Que a la vista de la propuesta, la citada Comisión Territorial de Precios, en su sesión plenaria celebrada el 4 de julio de 2002, dictaminó modificar las tarifas solicitadas por el citado Ayuntamiento, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el informe del Grupo de Trabajo y en el acta de la sesión.

CONSIDERANDO

Que el expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el precitado Decreto. Vista la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1996, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos los Decretos Territoriales 10/2001, de 29 de enero, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías; 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, que mantiene su vigencia a tenor de lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 12/2001, de 30 de enero; el 23/2001, de 6 de febrero, por el que modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, aprobado por el Decreto 338/1995, de 12 de diciembre; y demás disposiciones concordantes,

D I S P O N G O:

Aprobar las tarifas urbanas de auto-taxis, para el Subsector del Auto-Taxis de la Villa de Agüimes, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:


Bajada de bandera 1,23 euros

Kilómetro recorrido 0,390000 euros

Hora de espera 8,714676 euros

Suplementos:

- Nocturno (de 22 a 6 horas) 0,37 euros

- Domingos y festivos 0,37 euros

- Navidad (24 y 31 de diciembre 0,37 euros

y 5 de enero)

- Suplemento de Nochebuena

y Nochevieja (de 22 a 6 horas) 1,17 euros

- Suplemento maletas exceso de

medidas sobre 55 x 35 x 35 cm 0,15 euros


Dichas tarifas se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2002.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

© Gobierno de Canarias