Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 126. Lunes 23 de Septiembre de 2002 - 1385

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1385 - ORDEN de 18 de septiembre de 2002, por la que se convocan para el ejercicio 2002, subvenciones con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para flota (construcción y modernización de buques pesqueros).

Descargar en formato pdf

ANTECEDENTES DE HECHO

Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para convocar, por segunda vez, para el ejercicio 2002 las subvenciones, con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para el ámbito de Flota (medidas 2.1 Nueva Construcción de buques pesqueros y 2.2 Modernización barcos pesqueros), previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en la normativa básica del Estado, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes:

Primero.- En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en su día por la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2002 (B.O.C. nº 170, de 31.12.01), figura crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea.

Segundo.- Mediante Orden de 7 de febrero de 2002 (B.O.C. nº 19, de 8.2.02), este Departamento realizó la primera convocatoria de subvenciones a actuaciones destinadas a cofinanciar inversiones en el ámbito de Flota. La resolución de esta primera convocatoria y la existencia de disponibilidades presupuestarias adecuadas, hacen posible promover una segunda convocatoria, demandada igualmente por el sector que se enfrenta a la necesidad de renovarse para así poder incrementar su seguridad y competitividad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (DOCE de 31.12.92) y fija los objetivos y las normas generales de la política pesquera común.

Tercero.- En el Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DOCE de 26.6.99), define los objetivos generales y las misiones de los Fondos Estructurales y de Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).

Cuarto.- El Reglamento (CE) nº 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de orientación de la pesca (DOCE de 26.6.99) define los objetivos específicos de las medidas estructurales en este sector.

Quinto.- El Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, define las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DOCE de 30.12.99).

Sexto.- El Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 23.12.00, establece la normativa básica del Estado a las ayudas estructurales al sector de la pesca, modificado por Real Decreto 235/2002, de 1 de marzo, (B.O.E. nº 63, de 14 de marzo).

Séptimo.- El Reglamento (CE) nº 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio (D.O.C.E. de 21.7.01), que modifica el Reglamento (CE) nº 2792/1999, y varía, al alza, para determinados ámbitos, la intensidad de las ayudas en las regiones ultraperiféricas y zonas Objetivo 1.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar, para el ejercicio económico 2002, subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (IFOP), para el ámbito de flota (construcción y modernización de buques pesqueros), que tendrán carácter plurianual.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en los anexos I y II de esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la resolución de la presente convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2002.

El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA 2002 DE SUBVENCIONES CON FINALIDAD ESTRUCTURAL, COFINANCIADAS POR LA Unión EUROPEA (IFOP), EN EL ÁMBITO DE FLOTA Y PARA LA MEDIDA DE CONSTRUCCIÓN DE BUQUES PESQUEROS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones con finalidad estructural para la nueva construcción de buques pesqueros, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

2. Las subvenciones a conceder deberán tener los siguientes objetivos:

- Reducción de la edad media de la flota, incrementando su rentabilidad.

- La mejora de la seguridad de los buques y su navegación.

- La mejora de las condiciones de trabajo a bordo y la racionalización de las actividades pesqueras incrementando su competitividad.

- Revalorización de la pesca, mediante la aplicación de nuevas técnicas que mejoren la higiene del producto, el aumento del ahorro energético y la incorporación de medidas protectoras en el medio ambiente.

Los proyectos subvencionables, deberán contribuir a uno o más de los objetivos enunciados anteriormente.

3. En ningún caso serán subvencionables las inversiones destinadas a:

a) Los gastos del IVA o del IGIC, excepto en los casos en que se aporte certificado expreso, del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Consejería de Economía y Hacienda, del porcentaje no recuperable del mismo.

b) Los gastos efectivamente realizados con anterioridad al 1 de enero de 2000.

c) Los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

d) Las inversiones con una justificación que no permita una verificación del coste.

e) Los trabajos efectuados por el beneficiario.

f) La superación de los costes elegibles iniciales.

g) La adquisición de material de ocasión o usados y reparaciones.

h) Los gastos de constitución, explotación y administrativos.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. De los Beneficiarios:

1.1. De carácter general:

Personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y reúnan además las siguientes condiciones:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) No recibir ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el porcentaje de financiación comunitario.

c) No recibir ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el porcentaje de financiación comunitario.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) No tener pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

1.2. De carácter específico:

1. Propietarios de una nueva construcción, mayor de 5 m de eslora total, de la lista 3ª del Registro de matrícula de buques, que se encuentre debidamente inscrita en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y tenga su puerto base en Canarias. Deberá contar con la Autorización administrativa de construcción expedida por la Comunidad Autónoma de Canarias o justificación de tenerla en trámite, con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

2. De las inversiones: las inversiones objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que hayan generado gastos a partir del 1 de enero de 2000.

b) Que se hayan realizado con posterioridad a la presentación de una solicitud de subvención, previa visita técnica a efectos de constatar que las mismas no se han iniciado o acreditación notarial del no inicio de las mismas.

c) Contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada.

d) Ofrecer una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

e) Evitar efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades de producción excedentarias.

f) No sufrir ninguna modificación importante durante cinco años a partir de la fecha de finalización de la conducta o actividad objeto de subvención:

- f.1) que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de concesión.

- f.2) que resulte, bien de un cambio de naturaleza del régimen de propiedad de una infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de la actividad productiva.

g) Todo buque de nueva construcción que haya obtenido ayudas por construcción y que tenga su puerto base en una región objetivo 1 sólo podrá cambiar su base, en los siguientes diez años de su entrada en servicio, a otra región Objetivo 1, salvo en el caso de devolución del importe proporcional al tiempo transcurrido de la diferencia de la ayuda por construcción entre regiones objetivo 1 y resto.

h) Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, por un importe superior a ciento cincuenta mil (150.000,00) euros deberán, durante la fase de ejecución de la actividad, instalar vallas o carteles informativos en los que conste que dicho proyecto ha sido cofinanciado por la Unión Europea, como dispone el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Las vallas o carteles informativos se retirarán, a más tardar, seis meses después del final de las obras y se sustituirán por placas conmemorativas en las que figurará el emblema europeo e incluirá un texto que resalte la cofinanciación comunitaria, haciendo mención expresa a su cofinanciación por el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.).

Base 3.- Dotación Presupuestaria. Cuantía de las subvenciones.

3.1. Dotación Presupuestaria.

Para la presente convocatoria se dispone de créditos por importe global de 8.000.000 de euros, con cargo a la aplicaciones presupuestarias y anualidades siguientes:

1/ Proyecto de inversión 13.09.714I 770.21 02.7138.02 "Nueva Construcción Flota IFOP" por importe de 500.000 euros correspondientes a la anualidad de 2002.

2/ Proyecto de inversión 13.09.714I 770.21 02.7138.02 "Nueva Construcción Flota IFOP" por importe de 2.500.000 euros correspondientes a la anualidad de 2003.

3/ Proyecto de inversión 13.09.714I 770.21 02.7138.02 "Nueva Construcción Flota IFOP" por importe de 2.000.000 de euros correspondientes a la anualidad de 2004.

4/ Proyecto de inversión 13.09.714I 770.21 02.7138.02 "Nueva Construcción Flota IFOP"" por importe de 2.000.000 de euros correspondientes a la anualidad de 2005.

5/ Proyecto de inversión 13.09.714I 770.21 02.7138.02 "Nueva Construcción Flota IFOP" por importe de 1.000.000 euros correspondientes a la anualidad de 2006.

Estos créditos podrán verse incrementados con otros que pudieran incorporarse.

3.2 Cuantía de las subvenciones.

Los límites de gastos máximos subvencionables, así como los niveles de participación del I.F.O.P., de las distintas administraciones públicas y del beneficiario se calcularán en base a lo que a continuación se expone:

a) Baremos de participación:

El límite de los gastos máximos subvencionables serán los que se indican en los cuadros 1 y 2, duplicados.

Ver anexos - página 15987

A partir del 1 de enero de 2000, para los buques de más de 24 metros entre perpendiculares, y a partir del 1 de enero de 2004, para todos los buques sólo se aplicará el cuadro 1.

b) Los Niveles de Participación Financiera son los que a continuación se detallan:

A: Límites de la participación financiera comunitaria (IFOP).

B: Participaciones financieras públicas (Nacionales y/o de la Comunidad Autónoma y/o de la Administración Local) del Estado miembro.

C: Participación financiera de los beneficiarios privados.

c) Cuantía de las subvenciones:

Será, como máximo, la fijada en el Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo de 17 de diciembre de 1999, conforme a los siguientes porcentajes:

Ver anexos - página 15987

No obstante y, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1451 del Consejo, de 28 de junio de 2001, únicamente para los buques de una eslora total inferior a 12 metros distintos de los arrastreros, se aplicará el siguiente cuadro.

Ver anexos - página 15987

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.C. de la presente Orden de Convocatoria, en el impreso oficial que figura como anexo 1.1 a las presentes bases.

En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Sociales y Tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

g) Que se compromete, durante un plazo de cinco años, a no destinar los bienes objeto de subvención a una actividad distinta a la subvencionada.

h) Que la actividad o conducta objeto de subvención ha generado gastos a partir del 1 de enero de 2000.

i) Que se comprometa a dar cumplimiento al requisito expresado en la base 2.h relativo a la instalación de vallas durante la fase de ejecución de la actividad, y carteles informativos al finalizar esta en los que conste que dicho proyecto ha sido cofinanciado por la Unión Europea.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado:

2.1. Documentación general:

a) Anexos 1.2 y 1.3.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (D.N.I.) y, en su caso, de la representación (escritura de poder) de quien actúa en su nombre. Sí el peticionario es una Sociedad Mercantil, deberá presentar, además, fotocopias compulsadas del C.I.F. de la Escritura de constitución de la sociedad, así como de los Estatutos de la misma y sus modificaciones.

c) Si los solicitantes de la subvención son varias personas, no constituidas en persona jurídica, tendrán la consideración de "empresario colectivo" por lo que deberán aportar el código de identificación fiscal que corresponda.

d) Plan de financiación o previsión gastos e ingresos de la actividad a desarrollar (anexo 1.4).

e) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

2.2. Documentación específica:

a) Proyecto de nueva construcción realizado por un Ingeniero Naval y visado por el Colegio correspondiente, incluyendo presupuesto y cálculo de arqueo en GT.

b) Contrato privado de construcción entre el Armador y el Astillero.

c) Memoria justificativa sobre la necesidad de la inversión, acreditándose además la viabilidad de la misma basada entre otros factores en la disponibilidad de faenar en algún caladero nacional o internacional.

Así como cualquier otra documentación que se estime precisa para el análisis del proyecto de inversión y de su viabilidad.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los siguientes criterios de baremación, sobre 100 puntos.

2.1. Edad de las Bajas o Media Ponderada de la edad de las Bajas Aportadas:

La puntuación vendrá determinada por la edad de las bajas aportadas, es decir, un punto por año hasta un máximo de 30 puntos. Las bajas han de tener puerto base en Canarias y no se contabilizarán las bajas inferiores a 10 años.

2.2. Tipo de Flota y Modalidad de Pesca:

a) Flota que faene en aguas españolas, 30 puntos.

b) Flota que faene en aguas internacionales, 20 puntos.

2.3. Material de las Bajas con puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias, aportadas:

a) Madera, 30 puntos.

b) Acero/P.R.F.V, 10 puntos.

2.4. Eslora total de la nueva construcción:

a) Menores de 12 m de eslora total, 10 puntos.

b) Mayores de 12 m de eslora total, 5 puntos.

3. Si una vez sumada la totalidad de los puntos obtenidos en cada apartado se produjese un empate, se priorizarán teniendo en cuenta el proyecto que presente mayor número de barcos aportados como baja.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, que ha de ser única y contener además de las solicitudes dadas por desistidas, las concedidas y las denegadas en función de los criterios objetivos de valoración y baremos de la convocatoria.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello hasta el 29 de noviembre de 2002.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán denegadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

6. Una vez se haya producido la aceptación expresa por parte del beneficiario de la concesión de la subvención, no se autorizará el cambio del astillero que figura en el proyecto que motivó tal concesión ni cambio de las bajas aportadas al expediente de autorización, salvo que no supongan aumento de GT.

7. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

8. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, excepto en lo relativo al plazo de ejecución y justificación de las mismas definido expresamente en la base 7.b), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

9. No dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvención, las circunstancias previstas en el apartado 4 de la base 8ª de la presente Orden.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que dicho plazo supere el 30 de octubre del año 2006. Las anualidades en las que se fraccionen las ayudas, deberán justificarse en el plazo fijado en la resolución de concesión.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez se acredite la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. Se podrán realizar pagos parciales, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

a) Hasta el 30% de la subvención, una vez acreditado el inicio de la construcción del buque pesquero objeto de la ayuda. A este respecto se considera que la construcción de un buque se ha iniciado cuando se ha puesto la quilla en las construcciones de madera, o cuando se ha iniciado el moldeado del casco en los buques de poliéster, o cuando se ha procedido al ensamblaje de una sección del buque en las construcciones de acero.

b) Hasta el 60% de la subvención, una vez botado el buque e instalado el motor principal.

c) El resto de la ayuda concedida para la nueva construcción será pagada, una vez entrado en servicio el nuevo buque y acreditada la retirada de la actividad del buque o buques aportados como baja para lo que se ha de justificar la realización efectiva del desguace de los mismos.

No obstante lo anterior y tratándose de abonos a cuenta, deberá realizarse y justificarse la totalidad de la inversión, ya que de lo contrario se procederá al reintegro total de los pagos abonados, conforme establece el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

3. La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago mediante los anexos 1.5, 1.6 y 1.7, dichos anexos deberán ir acompañados de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

4. En el supuesto de que una vez realizada la totalidad de la actividad objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo gastado y debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, en la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado de hasta el 50% del importe de la subvención, siempre que se haya comenzado la ejecución de las inversiones y sin que en ningún caso supere el importe de la anualidad vigente.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En caso de que el importe de la subvención sea superior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

4. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionadas y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 15 de noviembre del año 2006.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida.

Con carácter general, se entenderán por medios de justificación los que se refieran a gastos susceptibles de imputación al Capítulo VII y merezcan la consideración de gastos elegibles conforme a la normativa en vigor.

Deberá presentarse la documentación que a continuación se relaciona por duplicado, acompañándola de los originales para su cotejo y marcado como documentos empleados para la justificación de subvención cofinanciada por los fondos estructurales (I.F.O.P.):

a) En el caso de adquisición de maquinaria, instalaciones, equipos, elementos de transporte, elementos auxiliares y otros activos fijos, que deberán estar efectivamente instalados con anterioridad a la justificación: factura original emitida por el proveedor a través del que se realizó, que podrán ser devueltas, a petición del interesado, una vez tomada razón de su utilización para los pagos con fondos de la Unión Europea.

b) En los supuestos de pagos en moneda extranjera, como documentación complementaria, será suficiente el documento en donde conste el cambio aplicado por la entidad financiera para el pago de esa obligación.

c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la AEAT (en el caso de que existiese obligación legal para el beneficiario) y con el Gobierno de Canarias (en el caso de que existiese obligación legal para el beneficiario), y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.

d) En todos los casos, para la acreditación de los pagos se aportará además de la factura o facturas originales por el importe total de la inversión: certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario.

e) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos un euro con doce céntimos (601,012 euros) pesetas por factura, se presentará como justificación del misma, una certificación de la empresa que expidió la factura.

f) En aquellas inversiones cofinanciadas con fondos del IFOP por un importe mayor o igual a ciento cincuenta mil (150.000,00) euros de ayuda pública, como condición previa al abono de la subvención se deberá acreditar, mediante prueba fotográfica fehaciente, el cumplimiento del necesario deber de publicidad e información señalado en la Base 7 punto 8 de la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales

Con carácter específico se exigirá, la siguiente documentación, que deberá aportarse por duplicado acompañada de los originales para su cotejo:

- Certificado expedido por organismo oficial de Arqueo en GT de la nueva embarcación.

- Hoja de Asiento de la nueva embarcación.

- Certificado expedido por organismo oficial de navegabilidad de la nueva embarcación.

- Certificado de la materialización efectiva de desguace o hundimiento de las embarcaciones que se presentan como baja.

- Alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Si un buque causa baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, dentro de los diez años siguientes a la fecha de entrada en servicio y haya recibido subvención por construcción, deberá reembolsar el importe de la parte proporcional en el tiempo de la subvención percibida.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, así como en la normativa básica del Estado que le es de aplicación. Además de lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 15993-16002

A N E X O I I

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA 2002 DE SUBVENCIONES CON FINALIDAD ESTRUCTURAL, COFINANCIADAS POR LA Unión EUROPEA (IFOP), EN EL ÁMBITO DE FLOTA Y PARA LA MEDIDA DE MODERNIZACIÓN DE BUQUES PESQUEROS

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones con finalidad estructural para la modernización y reconversión de buques pesqueros, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

2. Las subvenciones a conceder deberán tener los siguientes objetivos:

- La mejora de la seguridad de los buques y su navegación.

- La mejora de las condiciones de trabajo a bordo y la racionalización de las actividades pesqueras incrementando su competitividad.

- La revalorización de la pesca, debido a la aplicación de nuevas técnicas que mejoran la higiene del producto, el aumento del ahorro energético y la incorporación de medidas protectoras del medio ambiente.

Los proyectos subvencionables, deberán contribuir a uno o más de los objetivos enunciados anteriormente.

3. En ningún caso serán subvencionables las inversiones destinadas a:

a) Los gastos del IVA o del IGIC, excepto en los casos en que se aporte certificado expreso, del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Consejería de Economía y Hacienda, del porcentaje no recuperable del mismo.

b) Los gastos efectivamente realizados con anterioridad al 1 de enero de 2000.

c) Los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

d) Las inversiones con una justificación que no permita una verificación del coste.

e) Los trabajos efectuados por el beneficiario.

f) La superación de los costes elegibles iniciales.

g) La adquisición de material de ocasión o usados y reparaciones.

h) Los gastos de constitución, explotación y administrativos.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. De los Beneficiarios:

1.1. De carácter general:

Personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y reúnan además las siguientes condiciones:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) No recibir ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el porcentaje de financiación comunitario.

c) No recibir ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el porcentaje de financiación comunitario.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) No tener pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

1.2. De carácter específico:

1. Propietarios de embarcaciones pesqueras, que tengan más de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en servicio. Además deberán contar con la Autorización administrativa para llevar a cabo la modernización y/o reconversión del buque pesquero, expedida por la Comunidad Autónoma de Canarias o justificación de tenerla en trámite con anterioridad a la publicación de la presente Orden, en los casos que dicha autorización sea necesaria.

2. De las inversiones: las inversiones objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

h) Que hayan generado gastos a partir del 1 de enero de 2000.

i) Que se hayan realizado con posterioridad a la presentación de una solicitud de subvención, previa visita técnica a efectos de constatar que las mismas no se han iniciado o acreditación notarial del no inicio de las mismas.

j) Contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada.

k) Ofrecer una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

l) Evitar efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades de producción excedentarias.

m) No sufrir ninguna modificación importante durante cinco años a partir de la fecha de finalización de la conducta o actividad objeto de subvención:

- f.1) que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de concesión.

- f.2) que resulte, bien de un cambio de naturaleza del régimen de propiedad de una infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de la actividad productiva.

n) Todo buque que haya obtenido ayudas por modernización y que tenga su puerto base en una región objetivo 1 sólo podrá cambiar su base, en los siguientes cinco años de la finalización de esta, a otra región Objetivo 1, salvo en el caso de devolución del importe proporcional al tiempo transcurrido de la diferencia de la ayuda por modernización entre regiones objetivo 1 y resto.

h) Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, por un importe superior a ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros) deberán, durante la fase de ejecución de la actividad, instalar vallas o carteles informativos en los que conste que dicho proyecto ha sido cofinanciado por la Unión Europea, como dispone el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Las vallas o carteles informativos se retirarán, a más tardar, seis meses después del final de las obras y se sustituirán por placas conmemorativas en las que figurará el emblema europeo e incluirá un texto que resalte la cofinanciación comunitaria, haciendo mención expresa a su cofinanciación por el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.).

Base 3.- Dotación Presupuestaria. Cuantía de las subvenciones.

3.1. Dotación Presupuestaria.

Para la presente convocatoria se dispone de créditos por importe global de 2.000.000 de euros, con cargo a la aplicaciones presupuestarias y anualidades siguientes:

1. Proyecto de inversión 13.09.714I 770.21 02.7138.01 "Modernización Flota. IFOP" por importe de 500.000 euros correspondientes a la anualidad de 2002.

2. Proyecto de inversión 13.09.714I 770. 21 02.7138.01 "Modernización Flota. IFOP" por importe de 500.000 euros correspondientes a la anualidad de 2003.

3. Proyecto de inversión 13.09.714I 77021 02.7138.01 "Modernización Flota. IFOP" por importe de 500.000 euros correspondientes a la anualidad de 2004.

4. Proyecto de inversión 13.09.714I 77021 02.7138.01 "Modernización Flota. IFOP" por importe de 500.000 euros correspondientes a la anualidad de 2005.

Estos créditos podrán verse incrementados con otros que pudieran incorporarse.

3.2. Cuantía de las subvenciones.

Los límites de gastos máximos subvencionables, así como los niveles de participación del I.F.O.P., de las distintas administraciones públicas y del beneficiario se calcularán en base a lo que a continuación se expone:

a) Baremos de participación:

El límite de los gastos máximos subvencionables serán los que se indican en los cuadros 1 y 2.

Ver anexos - página 16005

A partir del 1 de enero de 2000, para los buques de más de 24 metros entre perpendiculares, y a partir del 1 de enero de 2004, para todos los buques sólo se aplicará el cuadro 1.

b) Los Niveles de Participación Financiera son los que a continuación se detallan:

A: Límites de la participación financiera comunitaria (IFOP).

B: Participaciones financieras públicas (Nacionales y/o de la Comunidad Autónoma y/o de la Administración Local) del Estado miembro.

C: Participación financiera de los beneficiarios privados.

c) Cuantía de las subvenciones:

Será, como máximo, la fijada en el Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo de 17 de diciembre de 1999, conforme a los siguientes porcentajes:

Ver anexos - página 16005

No obstante y, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1451 del Consejo, de 28 de junio de 2001, únicamente para los buques de una eslora total inferior a 12 metros distintos de los arrastreros, se aplicará el siguiente cuadro.

Ver anexos - página 16005

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden de Convocatoria, en el impreso oficial que figura como anexo 2.1 a las presentes bases.

En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Sociales y Tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

g) Que se compromete, durante un plazo de cinco años, a no destinar los bienes objeto de subvención a una actividad distinta a la subvencionada.

h) Que la actividad o conducta objeto de subvención ha generado gastos a partir de 1 de enero de 2000.

i) Que se compromete a dar cumplimiento al requisito expresado en la base 2.h relativo a la instalación de vallas durante la fase de ejecución de la actividad, y carteles informativos al finalizar esta en los que conste que dicho proyecto ha sido cofinanciado por la Unión Europea.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado, aportando los originales para su cotejo:

2.1. Documentación general:

d) Anexos 2.2.

e) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (D.N.I.) y, en su caso, de la representación (escritura de poder) de quien actúa en su nombre. Sí el peticionario es una Sociedad Mercantil, deberá presentar, además, fotocopias compulsadas del C.I.F. de la Escritura de constitución de la sociedad, así como de los Estatutos de la misma y sus modificaciones.

f) Si los solicitantes de la subvención son varias personas, no constituidas en persona jurídica, tendrán la consideración de "empresario colectivo" por lo que deberán aportar el código de identificación fiscal que corresponda.

f) Plan de financiación o previsión gastos e ingresos de la actividad a desarrollar (anexo 2.3).

g) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

2.2. Documentación específica:

d) Memoria justificativa sobre la necesidad de la inversión, en la que deberá describir los aspectos técnicos y económicos de la inversión, así como la programación de la financiación prevista y la previsión de los plazos de inicio y finalización de la inversión. Se ha de adjuntar proyecto técnico, si procede, y presupuestos o facturas, desglosados y cuantificados por apunte, en caso de la adquisición de equipos.

e) Certificación del Registro Mercantil acreditando la titularidad de la embarcación o copia compulsada de la misma.

Así como cualquier otra documentación que se estime precisa para el análisis del proyecto de inversión y de su viabilidad.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los siguientes criterios de baremación, sobre 100 puntos.

2.1. Eslora Total (máximo 40 puntos):

a) Buques de hasta 12 m de eslora total, 40 puntos.

b) Buques entre 12 y 24 m de eslora total, 30 puntos.

c) Buques mayores de 24 m de eslora total, 10 puntos.

2.2. Edad de las Buques (máximo 30 puntos):

Se detraerá de la cantidad máxima de puntos establecida para este apartado, la edad de la embarcación objeto de subvención.

2.3. Tipo de Flota y Modalidad de Pesca (máximo 30 puntos):

a) Flota que faena en aguas españolas:

- Artes Menores, 30 puntos.

- Otras modalidades, 25 puntos.

b) Flota que faena en aguas internacionales, 20 puntos.

3. Si una vez sumada la totalidad de los puntos obtenidos en cada apartado se produjese un empate, se priorizarán teniendo en cuenta la menor edad del buque.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, que ha de ser única y contener además de las solicitudes dadas por desistidas, las concedidas y las denegadas en función de los criterios objetivos de valoración y baremos de la convocatoria.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello hasta el 29 de noviembre de 2002.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán denegadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

6. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

7. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, excepto en lo relativo al plazo de ejecución y justificación de las mismas definido expresamente en la base 7.b), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

9. No dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvención, las circunstancias previstas en el apartado 4 de la base 8ª de la presente Orden.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que dicho plazo supere el 30 de octubre del año 2006. Las anualidades en las que se fraccionen las ayudas, deberán justificarse en el plazo fijado en la resolución de concesión.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez se acredite la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago mediante los anexos 2.4, 2.5 y 2.6. Dichos anexos deberán ir acompañados de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto de que una vez realizada la totalidad de la actividad objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo gastado y debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionadas y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 15 de noviembre del año 2006.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida.

Con carácter general, se entenderán por medios de justificación los que se refieran a gastos susceptibles de imputación al Capítulo VII y merezcan la consideración de gastos elegibles conforme a la normativa en vigor.

Deberá presentarse la documentación que a continuación se relaciona por duplicado, acompañándola de los originales para su cotejo y marcado como documentos empleados para la justificación de subvención cofinanciada por los fondos estructurales (I.F.O.P.):

a) En el caso de adquisición de maquinaria, instalaciones, equipos, elementos de transporte, elementos auxiliares y otros activos fijos, que deberán estar efectivamente instalados con anterioridad a la justificación: factura original emitida por el proveedor a través del que se realizó, que podrán ser devueltas, a petición del interesado, una vez tomada razón de su utilización para los pagos con fondos de la Unión Europea.

b) En los supuestos de pagos en moneda extranjera, como documentación complementaria, será suficiente el documento en donde conste el cambio aplicado por la entidad financiera para el pago de esa obligación.

c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la AEAT (en el caso de que existiese obligación legal para el beneficiario) y con el Gobierno de Canarias (en el caso de que existiese obligación legal para el beneficiario), y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.

d) En todos los casos, para la acreditación de los pagos se aportará además de la factura o facturas originales por el importe total de la inversión: certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario.

e) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos un euros con doce céntimos (601,012 euros) por factura, se presentará como justificación del misma, una certificación de la empresa que expidió la factura.

f) En aquellas inversiones cofinanciadas con fondos del IFOP por un importe mayor o igual a ciento cincuenta mil (150.000,00) euros de ayuda pública, como condición previa al abono de la subvención se deberá acreditar, mediante prueba fotográfica fehaciente, el cumplimiento del necesario deber de publicidad e información señalado en la base 7 punto 8 de la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales

g) Tratándose de modernizaciones (incluidos los cambios de motor) con un coste elegible de hasta 12.020,24 euros, para la acreditación de la efectiva realización de la actividad objeto de subvención, bastará la aportación de las correspondientes facturas que justifiquen la realización de las mismas.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Si un buque causa baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de finalización de los trabajos y haya recibido subvención por modernización, deberá reembolsar el importe de la parte proporcional de la subvención percibida.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, de 17 de diciembre de 1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, así como en la normativa básica del Estado que le es de aplicación. Además de lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 16010-16013

© Gobierno de Canarias