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BOC Nº 126. Lunes 23 de Septiembre de 2002 - 1386

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1386 - ORDEN de 18 de septiembre de 2002, por la que se convocan para el ejercicio 2002, las subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para el sector de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para convocar por segunda vez en el ejercicio 2002, subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (IFOP) en el sector de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en el Real Decreto 3.448/2000, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2002 (B.O.C. nº 170, de 31.12.01), figura crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea.

Segundo.- Mediante Orden de 13 de febrero de 2002 (B.O.C. nº 22, de 15.2.02), este Centro Directivo realizó la primera convocatoria de subvenciones destinada a financiar proyectos de inversión pertenecientes al ámbito de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura. La resolución de la mencionada convocatoria así como la existencia de las adecuadas disponibilidades presupuestarias, hacen posible promover una segunda convocatoria, que daría respuesta a las demandas del sector.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Reglamento (CEE) nº 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (D.O.C.E. de 31.12.92), y fija los objetivos y las normas generales de la política pesquera común.

En el Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (D.O.C.E. de 26.6.99), define los objetivos generales y las misiones de los Fondos Estructurales y de Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.).

El Reglamento (CE) nº 1263/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (D.O.C.E. de 26.6.99) define los objetivos específicos de las medidas estructurales en este sector.

El Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (D.O.C.E. de 30.12.99).

El Reglamento 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 279271999, antes referenciado.

El Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 23.12.02), por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio económico de 2002, las subvenciones con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (IFOP), para el sector de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, que tendrán el carácter de plurianualidad.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas a esta Orden:

- Anexo I: Ámbito de la Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

- Anexo II: Ámbito de la Comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la resolución de la presente convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2002.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON FINALIDAD ESTRUCTURAL EN EL SECTOR DE LA TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones con finalidad estructural en el sector de la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

2. Las subvenciones a conceder deberán tener como objeto el ampliar o modernizar la capacidad productiva de las instalaciones de transformación y en todo caso los recogidos en el artículo 50.3 del Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre:

En cuanto a las ampliaciones de capacidad los objetivos son:

- Potenciar el desarrollo de la industria transformadora como elemento clave en el mantenimiento del sector pesquero, siendo la principal responsable del incremento del valor añadido del producto.

- Apoyar las inversiones que contribuyan a alcanzar una dimensión adecuada de las empresas al objeto de poder atender a las exigencias del mercado y a mejorar su productividad.

En cuanto a la modernización del sector, los objetivos se referirán fundamentalmente, a:

- La mejora de la competitividad y de la seguridad alimentaria y de la calidad e innovación tecnológica aplicada, tanto a la cadena de producción, como a la aparición de nuevos productos con demanda existente.

- La protección y respeto del medio ambiente como factor esencial de desarrollo, que garantiza una utilización eficiente de recursos y facilita la adaptación a la nueva normativa, reduciendo la contaminación y favoreciendo inversiones que beneficien a colectivos serán también objetivo de estas actuaciones.

3. Podrán ser subvencionables las inversiones de carácter privado destinadas, entre otras, a:

- Creación de nuevos establecimientos de transformación que impliquen aumento de la capacidad de transformación, así como las ampliaciones o modernizaciones de los ya existentes que conlleven como objetivo prioritario el incremento de capacidad.

- Inversiones materiales en bienes y equipos de los procesos de transformación, envasado, conservación y almacenamiento de productos transformados que conlleven un incremento de capacidad. Igualmente se contemplan inversiones en almacenes frigoríficos que sean necesarios y con la capacidad adecuada para permitir el normal funcionamiento de las instalaciones de transformación.

- Inversiones materiales derivadas de la fusión, adquisición, colaboración, u operaciones societarias de empresas dirigidas a reestructuraciones o reajustes sectoriales, o inversiones que persigan la elaboración de producciones sustitutivas, que no conlleven incremento de capacidad total de producción.

- Inversiones materiales en industrias resultantes de la integración mediante acuerdos, convenios, etc., del sector transformador con el extractivo, incluida la acuicultura o con el sector de la comercialización; así como aquellas derivadas de la integración directa del sector transformador a la comercialización mayorista.

- Todas aquellas inversiones materiales dirigidas a satisfacer las exigencias de terceros países.

- Inversiones materiales dirigidas a la mejora de las instalaciones existentes dotándolas de mayor funcionalidad y garantías higiénico-sanitarias. Las dirigidas al establecimiento de sistemas preventivos y de control para fomentar la seguridad alimentaria.

- Inversiones materiales en innovación tecnológica y racionalización de los procesos, robotización, nuevas tecnologías de producción y envasado. Para la mejora de la conservación y almacenamiento de productos transformados y aquellas dirigidas al incremento de la calidad del producto y del proceso de elaboración.

- Inversiones dirigidas a la implantación de sistemas de gestión tendentes a la mejora de la calidad del proceso y las condiciones de trabajo.

- Inversiones dirigidas a: prevenir la contaminación de vertidos y residuos, valorización y eliminación de los residuos, entre ellos los procedentes de envases y embalajes, aprovechamiento de subproductos, ahorro en el consumo de materias primas, agua y energía y traslado del casco urbano de plantas industriales.

4. En ningún caso serán subvencionables las inversiones destinadas a:

a) La compra de terrenos.

b) La cobertura de gastos generales, entendiendo como tales los honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias por importe superior al 12% de los costes del proyecto de inversión.

c) Los vehículos destinados al transporte de personas o que no estén vinculados a la actividad objeto de subvención (transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura) y no sean vehículos especiales y/o debidamente carrozados.

d) Los gastos del IVA o del I.G.I.C., excepto en los casos en que se aporte certificado expreso, del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Consejería de Economía y Hacienda, del porcentaje no recuperable del mismo.

e) Los gastos efectivamente realizados con anterioridad al 1 de enero de 2000.

f) La adquisición, construcción o acondicionamiento de locales o equipos no necesarios para los fines productivos.

g) Los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

h) Las inversiones con una justificación que no permita una verificación del coste.

i) La compra de mobiliario y equipos de oficina, excepto instalaciones telemáticas e informáticas.

j) Los trabajos efectuados por el beneficiario.

k) La superación de los costes elegibles iniciales.

l) La adquisición de material de ocasión o usados, reparaciones y alquiler de instalaciones o equipos.

m) Los gastos de constitución, explotación y administrativos.

n) Las instalaciones que comercialicen o transformen productos de la pesca o de la acuicultura con fines distintos del consumo humano, salvo sí se trata de inversiones exclusivamente destinadas al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de los productos de la pesca y la acuicultura.

o) El comercio al por menor.

p) Las inversiones destinadas a la transferencia de una empresa.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. De los Beneficiarios:

De carácter general:

Personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y reúnan además los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) No recibir ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

c) No recibir ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) No tener pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

De carácter específico:

a) Disponer en el momento de la solicitud de los permisos correspondientes para ejecutar las inversiones objeto de subvención o acreditar tenerlos en trámite.

b) Acreditación de la disponibilidad de suelo, si ello fuere necesario, en cuyo caso deberá acreditar si el mismo se tiene en propiedad, arrendamiento o por concesión administrativa. Las concesiones administrativas deberán tener un período de vigencia no inferior a cinco años, contados a partir del momento de finalización de las inversiones. En el caso de arrendamientos éstos han de tener más de cinco años de vigencia a partir de la finalización de las inversiones y se deberá acreditar la autorización del propietario del mismo en la que se indique la temporalidad del contrato.

c) En el caso de adquisición de locales, naves o edificaciones ya construidas, se ha de aportar junto con la solicitud, el certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado que establezca que el precio no excede el valor de marcado, desglosando el valor del suelo y de lo edificado, y certificando además que el edificio se ajusta a la normativa de aplicación (urbanística, sanitaria, etc.). Además estos bienes inmuebles no pueden haber recibido durante los diez últimos años, ninguna subvención nacional o comunitaria que diera lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la compra por los Fondos Estructurales.

2.2. De las inversiones: las inversiones objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Deberán contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural.

b) Deberán ofrecer garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

c) Deberán evitar efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades excedentarias.

d) Que hayan generado gastos a partir del 1 de enero de 2000.

e) Que se hayan realizado con posterioridad a la presentación de una solicitud de subvención, previa visita técnica a efectos de constatar que las mismas no se han iniciado o acreditación notarial del no inicio de las mismas.

f) No sufrir ninguna modificación importante durante cinco años a partir de la fecha de finalización de la conducta o actividad objeto de subvención:

f.1) Que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de concesión, y

f.2) que resulte, bien de un cambio de naturaleza del régimen de propiedad de una infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

g) Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, por un importe superior a ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros) deberán, durante la fase de ejecución de la actividad, instalar vallas o carteles informativos en los que conste que dicho proyecto ha sido cofinanciado por la Unión Europea, tal y como dispone el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Las vallas o carteles informativos se retirarán, a más tardar, seis meses después del final de las obras y se sustituirán por placas conmemorativas en las que figurará el emblema europeo e incluirá un texto que resalte la cofinanciación comunitaria, haciendo mención expresa a su cofinanciación por el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.).

Base 3.- Dotación Presupuestaria. Participación de las diversas fuentes de financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Dotación Presupuestaria.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma existen para el período 2002-2006, crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan dentro del ámbito de la Transformación y de la Comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, por importe global de nueve millones de euros (9.000.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestarias 13.09.714I 770.21 02.7138.04 "Transformación y Comercialización I.F.O.P."

2. Proyecto de inversión 13.09.714I 770.21 02.7138.04 "Transformación y Comercialización I.F.O.P." , para la medida de Transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura durante 2002-2006, el importe asciende a cuatro millones cien mil euros (4.100.000 euros), con el siguiente desglose por anualidades, en euros

MEDIDA: transformación.

2002: 600.000.

2003: 1.000.000.

2004: 1.500.000.

2005: 500.000.

2006: 500.000.

2. Cuantía de las subvenciones y participación en las fuentes de financiación.

La cuantía de las subvenciones a conceder estará determinada por el coste elegible de los proyectos a aprobar. Sobre dicho coste será, como máximo, la fijada para el Grupo 3 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, en el que se establecen los porcentajes definidos en el cuadro 1, si bien en el caso de empresas de dimensión económica reducida, entendiendo como tales, aquellas que empleen a menos de 50 trabajadores, tengan un volumen de negocio anual que no exceda de 7 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 5 millones de euros y que no esté participada en un porcentaje igual o superior al 25% en capital o derechos de voto por una empresa que no cumpla la definición de pequeña empresa, con las salvedades señaladas en el apartado 3.2 de la Comunicación de la Comisión (96/C 213/04) publicada en el D.O.C.E. nº C 213 de 23 de julio de 1996, serán de aplicación los porcentajes recogidos en el CUADRO 2, tal y como se establece en el Reglamento (CE) nº 1451/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001 (D.O.C.E. nº L198, de 21 de julio de 2001).

Ver anexos - página 16018

Donde:

A: Límites de la participación financiera comunitaria (I.F.O.P.).

B: Participaciones financieras públicas (Nacionales y/o de la Comunidad Autónoma y/o de la Administración Local) del Estado miembro.

C: Participación financiera de los beneficiarios privados.

No obstante lo anterior, la cuantía final de las subvenciones vendrá condicionada, en el caso de empresas cuya actividad no sea exclusivamente la transformación/comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, por el porcentaje que suponen esas otras actividades de transformadoras o comercializadoras (por ejemplo, de carnes, verduras, etc.) sobre el total de la actividad de la empresa, cuando no se trate de áreas de actividad claramente diferenciadas. La cuantía de la ayuda disminuirá en proporción a dicha actividad complementaria, aplicándose esta reducción una vez calculado el % de la ayuda pública que le correspondería en función del coste elegible ligado al proyecto de inversión financiado.

En relación al coste elegible se introduce la siguiente modulación de las subvenciones:

Ver anexos - página 16018

(1) En el caso de pequeñas empresas locales de reducidas dimensiones los porcentajes a aplicar son los máximos a los que pudiera aspirar según lo determinado en el Reglamento (CE) 1451/2001, en este caso el 75%.

(2) La graduación del nivel de ayuda pública disminuirá en un punto porcentual por cada 300.000 euros o fracción que se incremente el coste elegible a partir de 3.000.000 de euros.

(3) El porcentaje de ayuda pública decrecerá en un punto porcentual por cada 100.000 euros o fracción de los mismos que exceda a partir de 6.000.000 de euros.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, en un plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden de Convocatoria, en el impreso oficial que figura como anexo 1.1 a las presentes bases.

En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) No tener pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

g) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

h) Que se compromete, durante un plazo de cinco años, a no destinar los bienes objeto de subvención a una actividad distinta a la subvencionada.

i) Que la actividad o conducta objeto de subvención ha generado gastos a partir de 1 de enero de 2000.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado:

2.1. Documentación general:

- Anexos I1 y: I2: Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación (escritura de poder) de quien actúa en su nombre. Si el peticionario es una Sociedad Mercantil, deberá presentar, además, fotocopias compulsadas de: C.I.F.; Escritura de constitución de la sociedad, Estatutos de la misma y sus modificaciones. En el caso de empresas que aspiren a ser consideradas de dimensión económica reducida, éstas deberán aportar una declaración jurada, de su Consejero Delegado o de aquella persona que ostente poder suficiente para ello, en el que conste los propietarios mayoritarios de la empresa con el porcentaje de acciones que detenta cada uno de ellos.

b) Copia del Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Informe sobre la empresa en el que se haga constar la fecha de constitución, fecha de inicio de la actividad, volumen de negocio y capital de la misma.

d) Plan de financiación o previsión gastos e ingresos de la actividad a desarrollar.

e) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

f) Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la vida laboral de la empresa o, en su defecto, Libro de Matrícula de la misma (excepto en aquellos proyectos que no supongan variación de la mano de obra empleada).

g) Plan de previsión del incremento/disminución de puestos de trabajo directos a los que dará lugar la actividad objeto de subvención.

h) Documentos TC-1 y TC-2.

i) Compromiso escrito de dar cumplimiento al requisito expresado en la base 2.g relativo a la instalación de vallas durante la fase de ejecución de la actividad, y carteles informativos al finalizar ésta en los que conste que dicho proyecto ha sido cofinanciado por la Unión Europea.

j) En el caso de adquisición de bienes inmuebles (locales, naves o edificaciones) ya construidos, declaración jurada de que los mismos no han recibido durante los diez últimos años, ninguna subvención nacional o comunitaria que diera lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la compra por los Fondos Estructurales.

2.2. Documentación específica:

a) Proyecto Técnico, o anteproyecto, si procede, comprensivo de todos los extremos de la inversión, firmado por técnico/s competente/s y visado por el Colegio Profesional correspondiente, de la obra civil e instalaciones, aportando una planta con definición perfecta de la localización de la maquinaria, descripción del proceso productivo, así como una descripción pormenorizada de los bienes de equipo a instalar, y de su coste (facturas proforma o desglose pormenorizado en cuanto a la adquisición de bienes de equipo), que permitan cuantificar con exactitud el importe global de la inversión y su desglose en las diversas unidades de obra a ejecutar y equipos a adquirir. Dicho proyecto deberá recoger la información siguiente:

- Memoria justificativa y descriptiva de las obras a realizar, en donde se recogerán con extensión las características técnicas de la instalación a financiar, las innovaciones tecnológicas introducidas que redunden en una mejora de la calidad de los productos, la conveniencia o necesidad de su puesta en marcha, así como los plazos de ejecución de la inversión y la programación financiera prevista.

- Planos.

- Presupuesto detallado.

- Estudio de viabilidad técnica y económica de la inversión con especial referencia a la creación de puestos de trabajo.

- Acreditación del cumplimiento del proyecto con los requisitos higiénico sanitarios en vigor.

- Estudio de impacto ambiental, conforme a la Ley 11/1990, de 13 de julio, de impacto ecológico (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), si procede.

b) Acreditación de estar dado de alta y al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), si procede.

c) Acreditación de que se está en posesión de las autorizaciones necesarias para la realización del proyecto de inversión que se pretende subvencionar, o en su caso, acreditar que están en trámite.

d) En el caso de que el proyecto de inversión objeto de subvención implique realizar obras dentro de recintos portuarios, se deberá acreditar estar en posesión de las autorizaciones pertinentes emitidas por la autoridad portuaria que corresponda.

e) Suelo: acreditar el título en virtud del cual se dispone del mismo. Si se trata de una concesión administrativa o un arrendamiento, deberá tener un período de vigencia no inferior a cinco años, contados a partir del momento de finalización de las inversiones.

f) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el registro Mercantil, si procede.

g) Impuesto de Sociedades correspondiente a los últimos tres ejercicios.

h) En el caso de empresas ya existentes, deberán indicarse además pormenorizadamente, los activos ya existentes, señalándose cuáles serán objeto de modernización o innovación.

i) Declaración jurada del representante legal de la empresa en la que haga referencia al porcentaje de la actividad de la misma que supone la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura en el momento de la solicitud, así como su acreditación por el medio que se estime más oportuno.

j) En el caso de empresas ya existentes, deberá aportarse el registro sanitario de la misma y de cada una de las instalaciones de transformación que posea en la isla en la que se localice el proyecto de inversión. A estos efectos los elementos de transporte se entenderán vinculados a la instalación principal y se requerirá la existencia de un registro sanitario siempre y cuando no sea una primera instalación.

k) Declaración de operaciones mayores de tres mil cinco con seis décimos de euro (Modelo 347 de la AEAT).

l) Acreditación documental de las adquisiciones de materia prima en la que se pueda determinar la flota a la que se ha adquirido.

ll) Informe en el que se declare y argumente que la inversión objeto de subvención cumple con los objetivos comunitarios reseñados en el artº. 13.2 del Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, y en especial el de evitar la creación de capacidades de producción excedentarias.

m) Para los proyectos de especial repercusión, entendiendo como tales, aquellos que:

- Tengan una inversión elegible de más de 6.000.000,00 de euros.

- Aquellos que, según el criterio de la Viceconsejería de Pesca, se consideren inversiones de riesgo.

- Aquellos cuya inversión dependa de factores ajenos a la U.E.

Será necesaria la aportación de una evaluación externa de la viabilidad técnica y económica del proyecto realizada por consultores independientes, en el que se argumente el cumplimiento de la inversión con todas las limitaciones y requisitos comunitarios.

3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

4. Cuando las inversiones a realizar sean suministros y obras menores que no sean construcciones de nueva planta sino actuaciones dentro de una instalación ya construida (iguales o inferiores, las obras, a 30.050,61 euros), no será necesario elaborar un proyecto técnico de las mismas, bastará con presentar una memoria justificativa y descriptiva de las obras a realizar, un presupuesto detallado, un estudio económico financiero que garantice la viabilidad de la inversión, un croquis o plano detallado de la ubicación en planta de los suministros o de la obra y el estudio de impacto ambiental y otros que por la magnitud de la inversión pudieran proceder, además de facturas proforma o desglose pormenorizado en cuanto a la adquisición de bienes de equipo, que permitan cuantificar con exactitud el importe global de la inversión y su desglose en las diversas unidades de obra a ejecutar y/o equipos a adquirir.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los siguientes criterios de puntuación del baremo:

a) De carácter general: valoración sobre 100 puntos.

a.1.- Creación de empleo: (Optativo).

Se valorará en función del coste que suponga la generación de cada empleo a jornada completa de 8 horas, computándose, en el caso de empleos a tiempo parcial, la suma de todas las horas divididas por ocho, redondeando a la cifra entera siguiente.

En este criterio se calculará la puntuación atendiendo al baremo siguiente, pudiendo alcanzar hasta un máximo de 65 puntos:

1,00 Z ² 60.000,00 euros, entre 65 y 56 puntos.

60.000,00 Z ² 120.000,00 euros, entre 55 y 46 puntos.

120.000,00 Z ² 180.000,00 euros, entre 45 y 36 puntos.

180.000,00 Z ² 240.000,00 euros, entre 35 y 26 puntos.

Si la relación existente entre coste elegible y nº de puestos de trabajo (Z) es mayor de 240.000 euros, calcularemos el nivel de puntuación que le corresponde disminuyendo un punto por cada 6.000,00 euros o fracción que Z aumente.

El acogerse a este criterio supondrá la obligación de su cumplimiento por parte del beneficiario, condicionándose la subvención al cumplimiento del mismo.

a.2.- Entidades de carácter asociativo: 35 puntos.

b) De carácter específico. Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, valoración sobre 100 puntos:

Se priorizará la financiación de las inversiones que cumplan en mayor medida los siguientes objetivos:

b.1) En cuanto al origen de los productos pesqueros:

a) Prod. pesqueros de la flota nacional y productos acuícolas, 40 puntos.

b) Prod. pesqueros provenientes de la flota comunitaria, 30 puntos.

c) Prod. pesqueros provenientes de flotas de terceros países, 10 puntos.

En el caso de que la materia prima proceda de varias de estas flotas se le asignará su puntuación proporcionalmente a ello. Si no se puede acreditar su origen se le asignará la puntuación más baja del baremo (10 puntos).

b.2) Procesos que supongan valor añadido a las producciones: 25 puntos.

b.3) Proyectos que fomenten la transformación de especies nuevas o infrautilizadas: 15 puntos.

b.4) Proyectos que supongan mejora en calidad de los productos: 10 puntos.

b.5) Proyectos que introduzcan mejoras sustanciales en la protección del medio ambiente: 10 puntos.

La puntuación correspondiente a los criterios b.2, b.3, b.4 y b.5 se obtendrá aplicando a la puntuación que figura en el criterio el tanto por ciento que sobre la inversión elegible total supone la que consigue los beneficios apuntados en estos apartados.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, que ha de ser única y contener además de las solicitudes dadas por desistidas, las concedidas y las denegadas en función de los criterios objetivos de valoración y baremos de la convocatoria.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello hasta el día 29 de noviembre de 2002.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

6. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, por un importe superior a ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros) deberán, durante la fase de ejecución de la actividad, instalar vallas o carteles informativos en los que conste que dicho proyecto ha sido cofinanciado por la Unión Europea, como dispone el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Las vallas o carteles informativos se retirarán, a más tardar, seis meses después del final de las obras y se sustituirán por placas conmemorativas en las que figurará el emblema europeo e incluirá un texto que resalte la cofinanciación comunitaria, haciendo mención expresa a su cofinanciación por el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.).

7. La Viceconsejería de Pesca modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

8. La Viceconsejería de Pesca podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

e) Que sea solicitada de forma razonada por lo menos seis meses antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad, salvo que la modificación de la orden ataña exclusivamente a los plazos de realización y justificación de la actividad en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la base 7, apartado b).

9. No dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvención, las circunstancias previstas en el apartado 5 de la base 8ª de la presente Orden.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que dicho plazo supere el 30 de octubre de 2006. Las anualidades en las que se fraccionen las ayudas, deberán justificarse en el plazo fijado en la resolución de concesión.

c) El compromiso de mantenimiento de la actividad de transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura como actividad principal, entendiendo como tal aquella superior al 50% de la total.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez se acredite, sin requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. Cuando el plazo de ejecución supere el ejercicio presupuestario de 2002, podrá abonarse la anualidad correspondiente a dicho año siempre y cuando se haya realizado y justificado de conformidad con la base 10, la totalidad de la inversión correspondiente al mismo.

3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, a petición del interesado y, previa justificación documental de las inversiones realizadas, podrá efectuarse un pago parcial en cada ejercicio, siempre que se presente cuando se haya realizado y justificado, de conformidad con la base 10, al menos el 50% de la inversión correspondiente a la anualidad de que se trate.

Tratándose de abonos a cuenta, deberá realizarse y justificarse la totalidad de la inversión, dentro del plazo determinado en la orden de concesión, ya que de lo contrario se procederá al reintegro total de los pagos abonados, conforme establece el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

4. La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago mediante los anexos I3, I4, I5, además dichos anexos deberán ir acompañados de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

5. En el supuesto de que una vez realizada la totalidad de la actividad objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo gastado y debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Abono anticipado de las subvenciones.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, en la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado de hasta el 50% del importe de la subvención, teniendo como límite adicional el importe de la anualidad en la que se solicite el anticipo, siempre que se haya comenzado la ejecución y se disponga de las autorizaciones pertinentes para ello.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

3. En caso de que el importe de la subvención sea superior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

5. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionadas y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, teniendo en cuenta de manera orientativa el calendario de inversiones aportado por la solicitante, sin que en ningún caso supere el 15 de noviembre de 2006.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida.

Con carácter general, se entenderán por medios de justificación los que se refieran a gastos susceptibles de imputación al Capítulo VII y merezcan la consideración de gastos elegibles conforme a la normativa en vigor.

Deberá presentarse la documentación que a continuación se relaciona por duplicado:

c) En el caso de adquisición de maquinaria, instalaciones, equipos, elementos de transporte interno, elementos auxiliares y otros activos fijos, que deberán estar efectivamente instalados con anterioridad a la justificación: factura original emitida por el proveedor a través del que se realizó, que podrán ser devueltas, a petición del interesado, una vez tomada razón de su utilización para los pagos con fondos de la Unión Europea.

d) En el caso de adquisición de edificaciones, documentación que acredite fehacientemente la compra.

c) En los supuestos de obra civil se deberá aportar por cada anualidad, la certificación del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto, en la que se hará constar el valor y características de las obras realizadas durante el período de que se trata y las facturas que acrediten el valor de la obra realizada.

d) En los supuestos de pagos en moneda extranjera, como documentación complementaria, será suficiente el documento en donde conste el cambio aplicado por la entidad financiera para el pago de esa obligación.

e) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la AEAT y con el Gobierno de Canarias, y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.

f) En todos los casos, para la acreditación de los pagos se aportará además de la factura o facturas, o documentos contables de valor probatorio equivalente que merezcan la consideración de gastos elegibles para esta medida conforme a la normativa comunitaria, por el importe total de la inversión: certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o en su lugar fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

g) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos euros (600 euros) por factura, se presentará como justificación del abono efectivo de la misma, aparte de las facturas abonadas, una certificación de la empresa que expidió la factura acreditativa del cobro de la misma.

h) En aquellas inversiones subvencionadas con fondos del I.F.O.P. por un importe superior a ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, como condición previa al abono total o parcial de la subvención se deberá acreditar, mediante prueba fotográfica fehaciente, el cumplimiento del necesario deber de publicidad e información señalado en la base 6 punto 8 de la presente Orden.

i) Deberá aportarse para la finalización de los pagos correspondientes a la última anualidad, una certificación, a expedir por la autoridad sanitaria, de adecuación de la instalación y/o proyecto a las disposiciones comunitarias en materia higiénico-sanitaria en los proyectos afectados por dicha normativa, o el registro sanitario de la nueva instalación/ampliación o, en su caso, la solicitud del mismo ante la autoridad sanitaria.

j) En el caso de construcciones de nueva planta, si procede, se deberá aportar la Licencia de obras para tener derecho al pago ya sea total o parcial. Excepcionalmente se permitirá la realización de pagos parciales siempre que se aporte informe favorable del ayuntamiento correspondiente a dicha edificación/instalación en relación con el ordenamiento municipal, contando con la autorización de la Autoridad portuaria correspondiente para la construcción de la instalación objeto de la ayuda en el caso de instalaciones sitas en zonas portuarias, en su caso.

k) Formularios TC-1 y TC-2 correspondientes al último mes satisfecho antes de la presentación de la justificación total de la subvención de cara a justificar la creación de empleo.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2792/1999 de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca modificado por el Reglamento 1451/2001 del Consejo de 28 de junio de 2001, en el Real Decreto 3.448/2001, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 23.12.01), por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero así como en la normativa básica del Estado que le es de aplicación, además de lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A N E X O I I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON FINALIDAD ESTRUCTURAL EN EL SECTOR DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones con finalidad estructural en el sector de la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

2. Las subvenciones a conceder deberán tener como objeto, los definidos en el artículo 50.3 del Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, y estarán orientadas a la construcción, ampliación y mejora de:

- Establecimientos autorizados para primera venta por las Comunidades Autónomas y sus equipamientos.

- Establecimientos autorizados de comercialización de acuicultura marina y continental: depuradoras, cetáreas, centros de expedición, etc.

- Establecimientos de comercialización y almacenamiento mayoristas en origen y destino, frigoríficos y no frigoríficos, y sus equipamientos para clasificación, preparación y envasado del pescado.

- Establecimientos de comercialización mayorista en destino, frigoríficos y no frigoríficos, de productos de la pesca y de la acuicultura, y sus equipamientos para la clasificación, preparación y envasado del pescado.

3. Podrán ser subvencionables, entre otras, las inversiones destinadas a:

- A la construcción y modernización de establecimientos autorizados para primera venta de los productos, instalaciones de almacenamiento y distribución mayorista, almacenes frigoríficos y no frigoríficos, e instalaciones correspondientes a la comercialización de los productos procedentes de la acuicultura, etc.

- Atender las exigencias de la demanda y diversificación de la oferta en relación con la presentación, preparación, etc.

- Mejora de los servicios a los clientes (muelles, aparcamientos, etc.).

- Fomentar la especialización y la mejora de la seguridad alimentaria y calidad, mediante el desarrollo y aplicación de sistemas preventivos y de control, y el mantenimiento de la cadena del frío.

- Mejorar la infraestructura de comunicaciones, sistemas informáticos, los sistemas de pagos, contratación, etc., así como la implantación de sistemas de gestión, tanto de calidad como medioambiental, como la reducción de riesgos laborales.

- Aplicación de nuevas tecnologías que permitan la obtención de productos con mayor valor añadido e incrementen la productividad y eficacia.

- Prevención, revalorización, y eliminación de residuos y vertidos y uso eficiente de materias primas, agua y energía, así como cualquier otra encaminada al respeto y protección del medio ambiente.

4. En ningún caso serán subvencionables las inversiones destinadas a:

a) La compra de terrenos.

b) La cobertura de gastos generales, entendiendo como tales los honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias por importe superior al 12% de los costes del proyecto de inversión.

c) Los vehículos destinados al transporte de personas o que no estén vinculados a la actividad objeto de subvención (comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura) y no sean vehículos especiales y/o debidamente carrozados.

d) Los gastos del I.V.A. o del I.G.I.C., excepto en los casos en que se aporte certificado expreso, del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Consejería de Economía y Hacienda, del porcentaje no recuperable del mismo.

e) Los gastos efectivamente realizados con anterioridad al 1 de enero de 2000.

f) La adquisición, construcción o acondicionamiento de locales o equipos no necesarios para los fines productivos.

g) Los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

h) Las inversiones con una justificación que no permita una verificación del coste.

i) La compra de mobiliario y equipos de oficina, excepto instalaciones telemáticas e informáticas.

j) Los trabajos efectuados por el beneficiario.

k) La superación de los costes elegibles iniciales.

l) La adquisición de material de ocasión o usados, reparaciones y alquiler de instalaciones o equipos.

m) Los gastos de constitución, explotación y administrativos.

n) El comercio al por menor.

o) Las instalaciones que comercialicen o transformen productos de la pesca o de la acuicultura con fines distintos del consumo humano, salvo si se trata de inversiones exclusivamente destinadas al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de los productos de la pesca y la acuicultura.

p) Las inversiones destinadas a la transferencia de una empresa.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. De los Beneficiarios:

De carácter general:

Personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y reúnan además los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) No recibir ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

c) No recibir ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) No tener pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

De carácter específico:

a) Disponer en el momento de la solicitud de los permisos correspondientes para ejecutar las inversiones objeto de subvención o acreditar tenerlos en trámite.

b) Acreditación de la disponibilidad de suelo, si ello fuere necesario, en cuyo caso deberá acreditar si el mismo se tiene en propiedad, arrendamiento o por concesión administrativa. Las concesiones administrativas deberán tener un período de vigencia no inferior a cinco años, contados a partir del momento de finalización de las inversiones. En el caso de arrendamientos éstos han de tener más de cinco años de vigencia a partir de la finalización de las inversiones y se deberá acreditar la autorización del propietario del mismo en la que se indique la temporalidad del contrato.

c) En el caso de adquisición de locales, naves o edificaciones ya construías, se ha de aportar junto con la solicitud, el certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado que establezca que el precio no excede el valor de marcado, desglosando el valor del suelo y de lo edificado, y certificando además que el edificio se ajusta a la normativa de aplicación (urbanística, sanitaria, etc.). Además estos bienes inmuebles no pueden haber recibido durante los diez últimos años, ninguna subvención nacional o comunitaria que diera lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la compra por los Fondos Estructurales.

2.2. De las inversiones:

Las inversiones objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Deberán contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural.

b) Deberán ofrecer garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

c) Deberán evitar efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades excedentarias.

d) Que hayan generado gastos a partir del 1 de enero de 2000.

e) Que se hayan realizado con posterioridad a la presentación de una solicitud de subvención, previa visita técnica a efectos de constatar que las mismas no se han iniciado.

f) No sufrir ninguna modificación importante durante cinco años a partir de la fecha de finalización de la conducta o actividad objeto de subvención:

f.1) Que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de concesión, y

f.2) que resulte, bien de un cambio de naturaleza del régimen de propiedad de una infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

g) Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, por un importe superior a ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros) deberán, durante la fase de ejecución de la actividad, instalar vallas o carteles informativos en los que conste que dicho proyecto ha sido cofinanciado por la Unión Europea, tal y como dispone el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Las vallas o carteles informativos se retirarán, a más tardar, seis meses después del final de las obras y se sustituirán por placas conmemorativas en las que figurará el emblema europeo e incluirá un texto que resalte la cofinanciación comunitaria, haciendo mención expresa a su cofinanciación por el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.).

Base 3.- Dotación Presupuestaria. Participación de las diversas fuentes de financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Dotación Presupuestaria.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma existen para el período 2002-2006, crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan dentro del ámbito de la Transformación y de la Comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, por importe global de nueve millones de euros (9.000.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 770.21 02.7138.04 "Transformación y Comercialización I.F.O.P."

2. Proyecto de inversión 13.09.714I 770.21 02.7138.04 "Transformación y Comercialización I.F.O.P." , para la medida de Comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura durante 2002-2006, el importe asciende a cuatro millones novecientos mil euros (4.900.000 euros), con el siguiente desglose por anualidades, en euros:

MEDIDA : comercialización.

2002: 400.000.

2003: 1.000.000.

2004: 2.000.000.

2005: 1.000.000.

2006: 500.000.

2. Cuantía de las subvenciones y participación en las fuentes de financiación.

La cuantía de las subvenciones a conceder estará determinada por el coste elegible de los proyectos a aprobar. Sobre dicho coste será, como máximo, las fijadas para el Grupo 3 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, en el que se establecen los porcentajes definidos en el cuadro 1, si bien en el caso de empresas de dimensión económica reducida, entendiendo como tales, aquellas que empleen a menos de 50 trabajadores, tengan un volumen de negocio anual no exceda de 7 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 5 millones de euros y que no esté participada en un porcentaje igual o superior al 25% en capital o derechos de voto por una empresa que no cumpla la definición de pequeña empresa, con las salvedades (2) señaladas en el apartado 3.2 de la Comunicación de la Comisión (96/C 213/04), publicada en el D.O.C.E. nº C 213 de 23 de julio de 1996, serán de aplicación los porcentajes recogidos en el CUADRO 2, tal y como se establece en el Reglamento (CE) nº 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001 (D.O.C.E. nº L198, de 21 de julio de 2001).

Ver anexos - página 16028

Donde:

A: Límites de la participación financiera comunitaria (I.F.O.P.).

B: Participaciones financieras públicas (Nacionales y/o de la Comunidad Autónoma y/o de la Administración Local) del Estado miembro.

C: Participación financiera de los beneficiarios privados.

No obstante lo anterior, la cuantía final de las subvenciones vendrá condicionada, en el caso de empresas cuya actividad no sea exclusivamente la transformación/comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, por el porcentaje que suponen esas otras actividades transformadoras o comercializadoras (por ejemplo, de carnes, verduras, etc.) sobre el total de la actividad de la empresa, cuando no se trate de áreas de actividad claramente diferenciadas. La cuantía de la ayuda disminuirá en proporción a dicha actividad complementaria, aplicándose esta reducción una vez calculado el % de la ayuda pública que le correspondería en función del coste elegible ligado al proyecto de inversión financiado.

En relación al coste elegible se introduce la siguiente modulación de las subvenciones:

Ver anexos - página 16028

(1) En el caso de pequeñas empresas locales de reducidas dimensiones los porcentajes a aplicar son los máximos a los que pudiera aspirar según lo determinado en el Reglamento (CE) 1451/2001, en este caso el 75%.

(2) La graduación del nivel de ayuda pública disminuirá en un punto porcentual por cada 300.000 euros o fracción que se incremente el coste elegible a partir de 3.000.000 de euros.

(3) El porcentaje de ayuda pública decrecerá en un punto porcentual por cada 100.000 euros o fracción de los mismos que exceda a partir de 6.000.000 de euros.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, en un plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden de Convocatoria, en el impreso oficial que figura como anexo 2.1 a las presentes bases.

En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) No tener pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

g) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

h) Que se compromete, durante un plazo de cinco años, a no destinar los bienes objeto de subvención a una actividad distinta a la subvencionada.

i) Que la actividad o conducta objeto de subvención ha generado gastos a partir de 1 de enero de 2000.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado:

2.1. Documentación general:

- Anexos II1 y II2: Comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (D.N.I.) y, en su caso, de la representación (escritura de poder) de quien actúa en su nombre. Si el peticionario es una Sociedad Mercantil, deberá presentar, además, fotocopias compulsadas de: C.I.F.; Escritura de constitución de la sociedad, Estatutos de la misma y sus modificaciones.

b) Copia del Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Informe sobre la empresa el que se haga constar la fecha de constitución, fecha de inicio de la actividad, volumen de negocio y capital de la misma.

d) Plan de financiación o previsión gastos e ingresos de la actividad a desarrollar.

e) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

f) Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la vida laboral de la empresa o, en su defecto, Libro de Matrícula de la misma (excepto en aquellos proyectos que no supongan variación de la mano de obra empleada).

g) Plan de previsión del incremento/disminución de puestos de trabajo directos a los que dará lugar la actividad objeto de subvención.

h) Documentos TC-1 y TC-2.

i) Compromiso escrito de dar cumplimiento al requisito expresado en la base 2.g) relativo a la instalación de vallas durante la fase de ejecución de la actividad, y carteles informativos al finalizar ésta en los que conste que dicho proyecto ha sido cofinanciado por la Unión Europea.

j) En el caso de adquisición de bienes inmuebles (locales, naves o edificaciones) ya construidos, declaración jurada de que los mismos no han recibido durante los diez últimos años, ninguna subvención nacional o comunitaria que diera lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la compra por los Fondos Estructurales.

2.2. Documentación específica:

a) Proyecto Técnico, o anteproyecto, si procede, comprensivo de todos los extremos de la inversión, firmado por técnico/s competente/s y visado por el Colegio Profesional correspondiente, de la obra civil e instalaciones, aportando una planta con definición perfecta de la localización de la maquinaria, descripción del proceso productivo, así como una descripción pormenorizada de los bienes de equipo a instalar, y de su coste (facturas proforma o desglose pormenorizado en cuanto a la adquisición de bienes de equipo), que permitan cuantificar con exactitud el importe global de la inversión y su desglose en las diversas unidades de obra a ejecutar y equipos a adquirir. Dicho proyecto deberá recoger la información siguiente:

- Memoria justificativa y descriptiva de las obras a realizar, en donde se recogerán con extensión las características técnicas de la instalación a financiar, las innovaciones tecnológicas introducidas que redunden en una mejora de la calidad de los productos, la conveniencia o necesidad de su puesta en marcha, así como los plazos de ejecución de la inversión y la programación financiera prevista.

- Planos.

- Presupuesto detallado.

- Estudio de viabilidad técnica y económica de la inversión con especial referencia a la creación de puestos de trabajo.

- Acreditación del cumplimiento del proyecto con los requisitos higiénico sanitarios en vigor.

- Estudio de impacto ambiental, conforme a la Ley 11/1990, de 13 de julio, de impacto ecológico (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), si procede.

b) Acreditación de estar dado de alta y al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), si procede.

c) Acreditación de que se está en posesión de las autorizaciones necesarias para la realización del proyecto o en su caso acreditar que están en trámite.

d) En el caso de que el proyecto de inversión objeto de subvención implique realizar obras dentro de recintos portuarios, se deberá acreditar estar en posesión de las autorizaciones pertinentes emitidas por la autoridad portuaria que corresponda.

e) Suelo: acreditar el título en virtud del cual se dispone del mismo. Si se trata de una concesión administrativa o un arrendamiento, deberá tener un período de vigencia no inferior a cinco años, contados a partir del momento de finalización de las inversiones.

f) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil, si procede.

g) Impuesto de Sociedades correspondiente a los últimos tres ejercicios.

h) En el caso de empresas ya existentes, deberán indicarse además, pormenorizadamente, los activos ya existentes, señalándose cuáles serán objeto de modernización o innovación.

i) Declaración jurada del representante legal de la empresa en la que haga referencia al porcentaje de la actividad de la misma que supone la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en el momento de la solicitud, así como su acreditación por el medio que se estime más oportuno.

j) En el caso de empresas ya existentes, deberá aportarse el registro sanitario de la misma y de cada una de las instalaciones de transformación que posea en la isla en la que se localice el proyecto de inversión. A estos efectos los elementos de transporte se entenderán vinculados a la instalación principal y se requerirá la existencia de un registro sanitario siempre y cuando no sea una primera instalación.

k) Declaración de operaciones mayores de quinientas mil pesetas (Modelo 347 de la AEAT).

l) Acreditación documental de las adquisiciones de materia prima en la que se pueda determinar la flota a la que se ha adquirido.

ll) Informe en el que se declare y argumente que la inversión objeto de subvención cumple con los objetivos comunitarios reseñados en el artº. 13.2 del Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, y en especial el de evitar la creación de capacidades de producción excedentarias.

m) Para los proyectos de especial repercusión, entendiendo como tales, aquellos que:

- Tengan una inversión elegible de más de 6.000.000,00 de euros.

- Aquellos que, según el criterio de la Viceconsejería de Pesca, se consideren inversiones de riesgo.

- Aquellos cuya inversión dependa de factores ajenos a la Unión Europea.

Será necesaria la aportación de una evaluación externa de la viabilidad técnica y económica del proyecto realizada por consultores independientes, en el que se argumente el cumplimiento de la inversión con todas las limitaciones y requisitos comunitarios.

3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

4. Cuando las inversiones a realizar sean suministros y obras menores que no sean construcciones de nueva planta sino actuaciones dentro de una instalación ya construida (iguales o inferiores, las obras, a 30.050,61 euros), no será necesario elaborar un proyecto técnico de las mismas, bastará con presentar una memoria justificativa y descriptiva de las obras a realizar, un presupuesto detallado, un estudio económico financiero que garantice la viabilidad de la inversión, un croquis o plano detallado de la ubicación en planta de los suministros o de la obra y el estudio de impacto ambiental y otros que por la magnitud de la inversión pudieran proceder, además de facturas proforma o desglose pormenorizado en cuanto a la adquisición de bienes de equipo, que permitan cuantificar con exactitud el importe global de la inversión y su desglose en las diversas unidades de obra a ejecutar y/ o equipos a adquirir.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los siguientes criterios de puntuación del baremo:

a) De carácter general: valoración sobre 100 puntos.

a.1) Creación de empleo: (optativo).

Se valorará en función del coste que suponga la generación de cada empleo a jornada completa de 8 horas, computándose, en el caso de empleos a tiempo parcial, la suma de todas las horas divididas por ocho, redondeando a la cifra entera siguiente.

En este criterio se calculará la puntuación atendiendo al baremo siguiente, pudiendo alcanzar hasta un máximo de 65 puntos:

1,00 Z ² 60.000,00 euros, entre 65 y 56 puntos.

60.000,00 Z ² 120.000,00 euros, entre 55 y 46 puntos.

120.000,00 Z ² 180.000,00 euros, entre 45 y 36 puntos.

180.000,00 Z ² 240.000,00 euros, entre 35 y 26 puntos.

Si la relación existente entre coste elegible y nº de puestos de trabajo (Z) es mayor de 240.000 euros, calcularemos el nivel de puntuación que le corresponde disminuyendo un punto por cada 6.000,00 euros o fracción que Z aumente.

a.2) Entidades de carácter asociativo, 35 puntos.

b) De carácter específico. Comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, valoración sobre 100 puntos:

Se priorizará la financiación de las inversiones que cumplan en mayor medida los siguientes objetivos:

b.1) En cuanto al origen de los productos pesqueros:

Prod. pesqueros de la flota nacional (no arrastre), 50 puntos.

Productos acuícolas, 40 puntos.

Prod. pesqueros provenientes de la flota nacional (arrastre), 30 puntos.

Prod. pesqueros provenientes de la flota comunitaria, 20 puntos.

Prod. pesqueros provenientes de flotas de terceros países, 0 puntos.

En el caso de que la materia prima proceda de varias de estas flotas se le asignará su puntuación proporcionalmente a ello. Si no se puede acreditar su origen se le asignará la puntuación más baja.

b.2) Proyectos que introduzcan mejoras que favorezcan la preservación del medioambiente, 20 puntos.

b.3) Proyectos que mejoren la calidad en la comercialización, 10 puntos.

b.4) Proyectos que fomenten la comercialización de especies nuevas o infrautilizadas, 10 puntos.

b.5) Proyectos que aporten mejoras tecnológicas y propicien la mejora de la competitividad, 10 puntos.

La puntuación correspondiente a los criterios b.2, b.3, b.4 y b.5 se obtendrá aplicando a la puntuación que figura en el criterio el tanto por ciento que sobre la inversión elegible total supone la que consigue los beneficios apuntados en estos apartados.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, que ha de ser única y contener además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de los criterios objetivos de valoración y baremos de la convocatoria.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello hasta el 29 de noviembre de 2002.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

6. La Viceconsejería de Pesca modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

7. La Viceconsejería de Pesca podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

e) Que sea solicitada de forma razonada y, por lo menos, seis meses antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad, salvo que la modificación de la Orden ataña exclusivamente a los plazos de justificación y realización de la actividad en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la base 7 apartado b).

8. No dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvención, las circunstancias previstas en el apartado 5 de la base 8ª de la presente Orden.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que dicho plazo supere el 30 de octubre de 2006. Las anualidades en las que se fraccionen las ayudas, deberán justificarse en el plazo fijado en la resolución de concesión.

c) El compromiso de mantenimiento de la actividad de transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura como actividad principal, entendiendo como tal aquella superior al 50% de la total.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez se acredite, sin requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. Cuando el plazo de ejecución supere el ejercicio presupuestario de 2002, podrá abonarse la anualidad correspondiente a dicho año siempre y cuando se haya realizado y justificado de conformidad con la base 10, la totalidad de la inversión correspondiente al mismo.

3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, a petición del interesado y, previa justificación documental de las inversiones realizadas, podrá efectuarse un pago parcial en cada ejercicio, siempre que se presente cuando se haya realizado y justificado, de conformidad con la base 10, al menos el 50% de la inversión correspondiente a la anualidad de que se trate.

Tratándose de abonos a cuenta, deberá realizarse y justificarse la totalidad de la inversión, dentro del plazo determinado en la orden de concesión, ya que de lo contrario se procederá al reintegro total de los pagos abonados, conforme establece el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

4. La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago mediante los anexos II3, II4, II5, además dichos anexos deberán ir acompañados de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

5. En el supuesto de que una vez realizada la totalidad de la actividad objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo gastado y debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Abono anticipado de las subvenciones.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, en la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado de hasta el 50% del importe de la subvención, teniendo como límite adicional el importe de la anualidad en la que se solicite el anticipo, siempre que se haya comenzado la ejecución y se disponga de las autorizaciones pertinentes para ello.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

3. En caso de que el importe de la subvención sea superior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

5. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, teniendo en cuenta de manera orientativa el calendario de inversiones aportado por el solicitante, sin que en ningún caso supere el 15 de noviembre de 2006.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida.

Con carácter general, se entenderán por medios de justificación los que se refieran a gastos susceptibles de imputación al Capítulo VII y merezcan la consideración de gastos elegibles conforme a la normativa en vigor.

Deberá presentarse la documentación que a continuación se relaciona por duplicado:

a) En el caso de adquisición de maquinaria, instalaciones, equipos, elementos de transporte, elementos auxiliares y otros activos fijos, que deberán estar efectivamente instalados con anterioridad a la justificación: factura original emitida por el proveedor a través del que se realizó, que podrán ser devueltas, a petición del interesado, una vez tomada razón de su utilización para los pagos con fondos de la Unión Europea.

b) En el caso de adquisición de edificaciones, documentación que acredite fehacientemente la compra.

c) En los supuestos de obra civil se deberá aportar por cada anualidad, la certificación del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto, en la que se hará constar el valor y características de las obras realizadas durante el período de que se trata y las facturas que acrediten el valor de la obra realizada.

d) En los supuestos de pagos en moneda extranjera, como documentación complementaria, será suficiente el documento en donde conste el cambio aplicado por la entidad financiera para el pago de esa obligación.

e) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la AEAT y con el Gobierno de Canarias, y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.

f) En todos los casos, para la acreditación de los pagos se aportará además de la factura o facturas, o documentos contables de valor probatorio equivalente que merezcan la consideración de gastos elegibles para esta medida conforme a la normativa comunitaria, por el importe total de la inversión: certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o en su lugar fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

g) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600) euros por factura, se presentará como justificación de la misma, una certificación de la empresa que expidió la factura.

h) En aquellas inversiones subvencionadas con fondos del I.F.O.P. por un importe superior a ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, como condición previa al abono total o parcial de la subvención se deberá acreditar, mediante prueba fotográfica fehaciente, el cumplimiento del necesario deber de publicidad e información señalado en la base 6 punto 8 de la presente Orden.

i) Deberá aportarse para la finalización de los pagos correspondientes a la última anualidad, una certificación, a expedir por la autoridad sanitaria, de adecuación de la instalación y/o proyecto a las disposiciones comunitarias en materia higiénico-sanitaria en los proyectos afectados por dicha normativa o registro sanitario de las instalaciones objeto del proyecto o solicitud cursada al efecto ante la autoridad sanitaria.

j) En el caso de construcciones de nueva planta, si procede, se deberá aportar la Licencia de obras para tener derecho al pago ya sea total o parcial. Excepcionalmente, se permitirá la realización de pagos parciales siempre que se aporte informe favorable del ayuntamiento correspondiente a dicha edificación, contando con la autorización de la Autoridad portuaria correspondiente para la construcción de la instalación objeto de la ayuda, en su caso.

k) Formularios TC-1 y TC-2 correspondientes al último mes satisfecho antes de la presentación de la justificación total de la subvención de cara a justificar la creación de empleo.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, modificado por el Reglamento 1451/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, en el Real Decreto 3.448/2001, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 23.12.01), por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero así como en la normativa básica del Estado que le es de aplicación, además de lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 16036-16059

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