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BOC Nº 126. Lunes 23 de Septiembre de 2002 - 1387

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1387 - ORDEN de 18 de septiembre de 2002, por la que se convocan para el ejercicio 2002, ayudas y subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea para armadores y tripulantes de la flota pesquera que se han visto afectados por la no renovación del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca por la que se convocan para el ejercicio 2002 subvenciones y ayudas para armadores y tripulantes de buques de pesca dependientes hasta 1999 del Acuerdo de Pesca con Marruecos, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos expiró el 30 de noviembre de 1999, como consecuencia de ello un número importante de buques de esta Comunidad que habían faenado al amparo del mismo se vieron obligados a interrumpir sus actividades pesqueras.

Mediante las Decisiones nº C(2000)3059 y C(2000)3060 de la Comisión, de 30 de octubre de 2000, se aprueban los planes de reconversión de la flota comunitaria dependientes del mencionado Acuerdo de Marruecos.

Los pescadores y armadores afectados desde entonces se han beneficiado de las indemnizaciones establecidas en el artº. 16.1.b) del Reglamento 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

Con el objeto de garantizar la concesión de indemnizaciones ha sido necesaria la publicación del Reglamento nº 1227/2001 del Consejo, de 18 de junio de 2001, por el que se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (CE) nº 2792/1999, de forma que podrán beneficiarse de las indemnizaciones establecidas en la letra b) del apartado 1 del artículo 16, hasta el 31 de diciembre de 2001.

Junto con la política de indemnizaciones debe llevarse a cabo una amplia operación de reconversión mediante medidas excepcionales de apoyo, en las condiciones y límites establecidos en la presente Orden.

A través de la Orden de 7 de febrero de 2002 se convocaron por primera vez, para el ejercicio 2002, ayudas y subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea para armadores y tripulantes de la flota pesquera de la flota pesquera que se han visto afectados por la no renovación del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos. Esta primera convocatoria fue resuelta por Resolución de la Viceconsejería de Pesca de agosto de 2002.

Segundo.- En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2002, figura crédito para atender las ayudas y subvenciones que se convocan con cargo a la Medida Específica de la Comunidad Europea, prevista en el Reglamento 2561/2001 del Consejo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, define las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (D.O.C.E. de 30.12.99).

Tercero.- El Reglamento (CE) nº 2561/2001 del Consejo de 17 de diciembre de 2001, por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos, establece excepciones al Reglamento citado en el punto anterior y establece una medida específica de la Comunidad con el objeto de complementar las acciones realizadas en virtud de las intervenciones en cuanto a las medidas a tomar con respecto a la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos.

Cuarto.- El Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.

Quinto.- El Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar, para el ejercicio económico 2002, las ayudas y subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea, para armadores y tripulantes de la flota pesquera que se han visto afectados por la no renovación del Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, y dirigidas a los siguientes ámbitos:

I.- Medidas Socioeconómicas.

II.- Paralización definitiva.

III.- Modernización de buques pesqueros.

La concesión de las ayudas y subvenciones que se recogen en esta convocatoria estará condicionada a la Decisión de la Comisión Europea de autorización de las ayudas según establece el artº. 88.3 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en los anexos I, II y III a esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la realización de los actos que pongan fin a los procedimientos regulados por la presente Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2002.

El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES, PARA EL ÁMBITO DE LAS MEDIDAS SOCIOECONÓMICAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de ayudas y subvenciones a los pescadores que formaban parte de la última tripulación de los buques de pesca afectados por la paralización definitiva derivada de la no renovación del Acuerdo Pesquero con Marruecos.

2. Finalidad de las medidas socioeconómicas.

Las medidas de carácter socioeconómico consistirán en:

A) AYUDAS:

A.1) Ayudas dentro de un plan de prejubilación.- Los pescadores que reúnan las condiciones requeridas podrán percibir hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación (sesenta y cinco años) o la que correspondiere, según la normativa de aplicación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de ser ésta inferior, la ayuda establecida dentro de un plan de prejubilación.

A.2) Primas globales individuales.- Los pescadores que reúnan las condiciones requeridas podrán solicitar la concesión de primas globales individuales, siempre que el buque pesquero en el que estén embarcados los pescadores sea objeto de una paralización definitiva.

B) SUBVENCIONES:

Primas globales individuales no renovables.- Los pescadores que reúnan las condiciones requeridas podrán solicitar la concesión de primas globales individuales no renovables, con vistas a su reconversión profesional o a la diversificación de sus actividades en un sector que no sea el de la pesca marítima, dentro de un plan social individual o colectivo.

A los efectos de las primas globales individuales no renovables tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos que no contravengan lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las ayudas y subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. De los Beneficiarios:

1.1. De carácter general:

Miembros de la última tripulación de barcos de pesca que faenaban en el caladero de Marruecos, a los que se les haya concedido indemnizaciones por paralización temporal durante los años 2000 y 2001, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) nº 2792/1999, por la no renovación del Acuerdo Pesquero con el Reino de Marruecos, con una duración mínima acumulada de seis meses, comprendidos entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2001, siempre que tengan establecido su domicilio fiscal en esta Comunidad Autónoma o bien pertenezca a ésta el puerto base el buque pesquero en el que estaban enrolados y reúnan además las siguientes condiciones:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) No recibir ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la ayuda concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

c) No recibir ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la ayuda concedida con cargo a la presente convocatoria, exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

d) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

1.2. De carácter específico:

A) Para poder ser beneficiario del PLAN DE PREJUBILACIONES deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y haber completado, al menos, al cumplir los sesenta y cinco años de edad o equivalente, un período mínimo de cotización de quince años.

b) Haber ejercido durante al menos diez años la profesión de pescador.

B) Para poder ser beneficiario de las PRIMAS GLOBALES INDIVIDUALES, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) Haber cotizado al mismo, durante un período mínimo de doce meses.

C) Para poder ser beneficiario de las PRIMAS GLOBALES INDIVIDUALES NO RENOVABLES, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) Haber ejercido durante al menos cinco años la profesión de pescador.

Base 3.- Dotación Presupuestaria. Cuantía de las subvenciones.

1. Dotación Presupuestaria.

1.1. Para la presente convocatoria de subvenciones para el ámbito de las medidas socioeconómicas se dispone de créditos por importe global de 1.530.050,00 euros, distribuidos de la siguiente manera:

1.1.1. Plan de Prejubilación: 100.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 480.11 13411902 "Medida Específica Marruecos: Medidas Socioeconómicas".

1.1.2. Primas Globales Individuales: 650.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 480.11 13411902 "Medida Específica Marruecos: Medidas Socioeconómicas"; 30.050,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 480.11(R) PILA 13400001 "Ayudas Socioeconómicas al Sector Pesquero (I.F.O.P.)" y 200.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 480.11 PILA 13411802 "I.F.O.P. Medidas Socioeconómicas".

1.1.3. Primas Globales Individuales No Renovables: dotadas presupuestariamente con fondos del Capítulo IV y del Capítulo VII: 50.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 480.11 13411902 "Medida Específica Marruecos: Medidas Socioeconómicas y 500.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 780.11 02713805 "Medida Específica Marruecos: Acciones diversas".

1.2. Estos créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse.

2. Cuantía de las ayudas y subvenciones.

2.1. Tratándose de ayudas dentro de un Plan de Prejubilación, el importe de las mismas, que podrán percibirse hasta alcanzar la menor edad de jubilación ordinaria a tenor de la normativa reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro de un plan de prejubilación, ascenderá a la cantidad definida en dicho Plan.

2.1.1. Estas ayudas, junto con la percepción de desempleo que corresponda, garantizarán al beneficiario una prestación de 928.74 euros mensuales.

2.1.2. No obstante, las cotizaciones al régimen normal de jubilación de los pescadores durante el período de prejubilación, no podrán beneficiarse de la ayuda financiera del I.F.O.P.

2.2. La cuantía máxima de ayuda en el caso de las primas globales individuales será de 12.000 euros por persona. La cuantía se determinará, en función de los años de actividad y de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Para obtener la totalidad de la prima deberá haber cotizado al menos doce meses, y en los casos de menor cotización se disminuirá la prima proporcionalmente.

2.3. La cuantía de las Primas globales no renovables está limitada a 60.000 euros. La cuantía se determinará, dentro de las disponibilidades presupuestarias, en función del coste del proyecto de reconversión y de diversificación, así como de los esfuerzos financieros efectuados por el beneficiario.

3. Los Niveles de Participación Financiera son los que a continuación se detallan:

En el cuadro 3 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo, modificado posteriormente por el Reglamento (CE) nº 1451/2001 del Consejo, se incluye al ámbito de las Medidas Socioeconómicas dentro del Grupo I, y le serán de aplicación los porcentajes siguientes:

Ver anexos - página 16063

A: Límites de la participación financiera comunitaria. Fondos I.F.O.P.

B: Participaciones financieras públicas del Estado miembro.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Los pescadores que cumplan los requisitos establecidos en la base 2 y quieran acogerse a las ayudas previstas en estas bases, deberán formalizar su solicitud por duplicado, en el impreso oficial que figura en el anexo I1 en el plazo de 15 días contado desde el día siguiente a la publicación en el B.O.C. de la presente Orden, de conformidad con lo establecido en el artº. 10.1.e), del Decreto 337/1997.

En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Sociales y Tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Que en caso de haber recibido subvenciones con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha procedido a la justificación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

2. Las solicitudes se acompañarán de la documentación que a continuación se establece, por duplicado, siendo necesario que se aporten para su cotejo los documentos originales que conforman dicha documentación o copia autenticada de los mismos.

2.1. Documentación general:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, y en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

c) En el caso de optar por estas ayudas y subvenciones por razón de su domicilio fiscal acreditar el mismo.

d) Certificado del Instituto Social de la Marina (I.S.M.) que acredite la condición de beneficiario durante al menos seis meses, de las ayudas a tripulantes de buques de pesca que faenaban en el caladero de Marruecos hasta 1999.

e) Certificado que acredite estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar e informe de la vida laboral expedido por el I.S.M.

2.2. Documentación específica:

A) Prejubilación:

a) Fotocopia compulsada de la libreta de inscripción marítima.

b) Certificación expedida del I.S.M. que acredite que en el momento de presentar la solicitud no pueda acogerse a la jubilación.

B) Primas globales individuales:

a) Documentación acreditativa de la finalización de la relación laboral con la empresa armadora del buque en el que ha estado enrolado.

b) Informe de la vida laboral expedido por el I.S.M.

C) Primas globales individuales no renovables:

a) Fotocopia compulsada de la libreta de inscripción marítima.

b) Documentación acreditativa de la finalización de la relación laboral con la empresa armadora del buque en el que se ha estado enrolado.

c) Informe de la vida laboral expedido por el I.S.M.

d) Memoria justificativa de la actividad a desarrollar así como el Plan de financiación o previsión gastos e ingresos. Se aportarán los presupuestos justificativos de la inversión prevista.

3. Aquellos tripulantes que ya hubieran solicitado alguna de las ayudas o subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea para armadores y tripulantes de la flota pesquera que se han visto afectados por la no renovación del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, convocadas por la Orden de 7 de febrero de 2002, y su solicitud hubiera sido denegada, podrán formalizar nueva solicitud en el impreso oficial que figura en el anexo I1, en el cual señalarán que la misma es ratificación de la solicitud presentada anteriormente.

3.1. Estos solicitantes deberán presentar, junto con su nueva solicitud, certificado de que se encuentran de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar e informe de vida laboral expedido por el I.S.M. En cuanto a la documentación restante, se presumirá la misma se encuentra completa, sin perjuicio de que, tras las comprobaciones oportunas, se requiera a los solicitantes para que presenten la documentación pendiente

Base 5.- Criterios de concesión.

El procedimiento de adjudicación de ayudas será el de convocatoria pública con concurso.

En las ayudas a la prejubilación, serán prioritarios los expedientes correspondientes a los trabajadores de mayor edad. En caso de que varios solicitantes obtengan la misma puntuación, se tendrá en cuenta la fecha (día/mes/año) de nacimiento.

En las primas globales individuales, los de aquellos pescadores que acrediten más tiempo de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

En las primas globales por reconversión o diversificación profesional, la preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los siguientes criterios de baremación sobre 100 puntos:

A) En función del tipo de proyecto:

1) Proyectos colectivos, 60 puntos.

2) Proyectos individuales, 40 puntos.

B) Creación de nuevos puestos de trabajo: 40 puntos.

En caso de empate se priorizarán los proyectos de mayor proyección económica.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, que ha de ser única para cada una de las medidas socioeconómicas y contener además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de los criterios objetivos de valoración y baremos de la convocatoria.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello hasta el 29 de noviembre de 2002.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la ayuda estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda concedida.

6. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación modificará la resolución de concesión de la ayuda, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la ayuda concedida.

7. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la ayuda concedida.

8. En el caso de Primas Globales no renovables, no dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de ayuda, las circunstancias previstas en el punto 3, apartado 2 de la base 8ª de la presente Orden.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Las condiciones a que se sujeta la concesión de las ayudas y subvenciones y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la ayuda concedida.

A este efecto estarán exentos de presentar la aceptación expresa de las ayudas los beneficiarios de las Primas Globales Individuales y los de las Prejubilaciones que la hayan aportado junto con la solicitud.

b) Un mismo pescador no podrá beneficiarse de más de una de las medidas establecidas en la presente disposición.

c) Los pescadores que, de conformidad con la Orden de 7 de febrero de 2002, se hubieran beneficiado de alguna de las ayudas o subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea para armadores y tripulantes de la flota pesquera que se han visto afectados por la no renovación del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, no podrán solicitar ninguna de las ayudas y subvenciones contempladas en la presente Orden.

d) En el caso de la Prima Global Individual, será reembolsada proporcionalmente al tiempo transcurrido, en caso de que el beneficiario vuelva a ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a un año tras el cobro de la prima.

e) Tratándose de la Prima Global no renovable, ésta será reembolsada proporcionalmente al tiempo transcurrido en caso de que el beneficiario vuelva a ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a cinco años después del cobro de la prima.

f) Una vez efectuado el pago a los beneficiarios de las primas globales individuales y primas globales no renovables, la Viceconsejería de Pesca comunicará al I.S.M. la relación de pescadores que hayan cobrado las mismas, a los efectos de controlar que no ejercerán la profesión de pescador en un plazo inferior a uno o cinco años, respectivamente, desde la fecha de concesión de las señaladas ayudas y subvenciones.

g) La percepción de las ayudas por prejubilación será incompatible con el ejercicio de la actividad pesquera.

h) En el caso de las primas globales individuales no renovables: la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que dicho plazo supere el 15 de diciembre de 2002.

Base 8.- Abono de las ayudas y subvenciones.

1. Las ayudas a la prejubilación, se abonarán una vez se acoja formalmente el solicitante al Plan de prejubilación. El abono podrá ser realizado a través de entidad colaboradora.

2. En las Primas globales individuales, el pago se efectuará inmediatamente y en su totalidad una vez haya sido aceptada la ayuda y se materialice la paralización definitiva del buque pesquero en que el solicitante estaba enrolado.

3. En las Primas globales no renovables, la forma de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago mediante el anexo I2, estableciéndose en la resolución de concesión de las subvenciones, la documentación a presentar. La subvención se abonará al beneficiario una vez acredite la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión. Para la acreditación final de la realización de la actividad o conducta se requerirá la justificación de estar en posesión de las licencias y los permisos necesarios, en su caso, para su realización, estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, cuando proceda, y acreditar la condición de estar sujeto al régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad o conducta desarrollada.

3.1. No obstante, lo anterior, a petición del interesado, se podrá efectuar pagos parciales, hasta un máximo de tres, cuando el beneficiario acredite haber ejecutado, pagado y justificado al menos el 10% de la inversión, debiendo coincidir el importe a abonar con las cantidades pagadas y justificadas por el beneficiario.

3.2. Asimismo, cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, podrán realizarse abonos anticipados, hasta un máximo de tres, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tratándose de anticipos inferiores a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente eximirá a los beneficiarios de la prestación de garantías, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen.

Estos pagos podrán realizarse de la siguiente forma:

a) Un primer pago anticipado, de hasta el 60 por 100 del plan de gastos del proyecto de inversión presentada por el beneficiario.

b) Un segundo pago anticipado, de hasta el 25 por 100, una vez se acredite documentalmente un gasto por el importe total del primer anticipo.

c) Un tercer pago anticipado, una vez se acredite documentalmente un gasto por el importe total del segundo anticipo.

3.3. No obstante lo anterior y tratándose de abonos a cuenta, deberá realizarse y justificarse la totalidad de la inversión en la fecha prevista en la resolución de concesión, ya que de lo contrario se procederá, al reintegro total de los pagos abonados, conforme establece el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

4. En el supuesto de que una vez realizada la totalidad de la actividad objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo gastado y debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

Primas Globales Individuales No Renovables:

1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionadas y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, no pudiendo superar el 20 de diciembre de 2002.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida.

Con carácter general, se entenderán por medios de justificación los que se refieran a gastos susceptibles de imputación al Capítulo VII y merezcan la consideración de gastos elegibles conforme a la normativa en vigor.

Deberá presentarse la documentación que a continuación se relaciona por duplicado:

a) En los supuestos de adquisición de maquinaria, instalaciones y equipos, elementos de transporte, elementos auxiliares y otros activos fijos, que deberán ser efectivamente instalados con anterioridad a la justificación: factura original emitida por el proveedor a través del que se realizó, que podrán ser devueltas, a petición del interesado, una vez tomada razón de su utilización para los pagos con fondos de la Unión Europea.

b) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la AEAT, con el Gobierno de Canarias, del I.A.E. y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados o, en el caso de no haber comenzado la actividad, de declaración jurada de estar al corriente en dichos impuestos.

c) En todos los casos, para la acreditación de los pagos se aportará además de la factura o facturas por el importe total de la inversión: certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

d) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600) euros por factura, se presentará como justificación de la misma, una certificación de la empresa que expidió la factura.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

c) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

d) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 11.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la ayuda o subvención o procederá su reintegro cuando concurran alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las primas globales individuales serán reembolsadas proporcionalmente al tiempo transcurrido en caso de que el beneficiario vuelva a ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a un año tras el cobro de la prima.

3. Las primas globales individuales no renovables serán reembolsadas, proporcionalmente al tiempo transcurrido, en caso de que el beneficiario vuelva a ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a cinco años tras el cobro de la prima.

4. En el supuesto de que se interrumpa el plan de prejubilación, la Entidad Colaboradora estará obligada a reintegrar la ayuda que quede por percibir al Tesoro Público y remitir copia del justificante a la Viceconsejería de Pesca.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2561/2001 del Consejo de 17 de diciembre de 2001, por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos, en relación con el Reglamento (CE) nº 2792/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, así como el Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero y la normativa básica del Estado que le es de aplicación, el Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, además de lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A N E X O I I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS, PARA EL ÁMBITO DE LA PARALIZACIÓN DEFINITIVA DE LA ACTIVIDAD DE BUQUES PESQUEROS DEPENDIENTES HASTA 1999 DEL ACUERDO DE PESCA CON MARRUECOS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de ayudas que promuevan la paralización definitiva de las actividades pesqueras de los buques pesqueros dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos.

2. La paralización definitiva de buques dará lugar a la supresión de toda actividad pesquera por parte de los mismos, a la anulación de la licencia de pesca y a su baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Matrícula de Buques.

3. Dicha supresión de la actividad podrá realizarse mediante:

a) El desguace del buque o hundimiento sustitutorio del desguace.

b) El traspaso definitivo del buque a un país no perteneciente a la Unión Europea, ni candidato a la adhesión, siempre que esta exportación no suponga vulnerar el Derecho internacional o incumplir las normas de conservación y gestión de los recursos pesqueros, sin que suponga un incremento del esfuerzo pesquero y que existan garantías adecuadas en lo que se refiere a las condiciones de trabajo de los pescadores. El buque deberá inscribirse en el registro de ese tercer país sin demora y se le aplicará la prohibición de volver a faenar en aguas comunitarias.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las ayudas objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. De los Beneficiarios:

Armadores a los que se haya concedido indemnizaciones por paralización temporal durante los años 2000 y 2001, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) nº 2792/1999, debido a la no renovación del Acuerdo Pesquero con el Reino de Marruecos, con una duración mínima acumulada de seis meses comprendidos entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2001, y reúnan además las siguientes condiciones:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) No recibir ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la ayuda concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

c) No recibir ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. De las inversiones:

Los buques pesqueros objeto de paralización definitiva deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. De carácter general:

a) Que estén inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

b) En el momento de la decisión de la concesión de la prima, el buque debe estar en activo.

2.2. De carácter específico:

a) Buques pesqueros objeto de desguace: han de tener una antigüedad de 10 años o más.

b) Buques pesqueros objeto de exportación a un país tercero, no comunitario: han de tener una antigüedad de cinco años o más.

3. En caso de pérdida del buque entre el momento de la decisión de concesión de la prima y la paralización definitiva real, el centro gestor efectuará una corrección financiera equivalente a la indemnización pagada por el seguro.

4. Un buque traspasado a un tercer país para sustituir a un buque siniestrado propiedad de una sociedad mixta no podrá beneficiarse de ayudas públicas por paralización definitiva.

5. En caso de traspaso definitivo a un país tercero no perteneciente la Unión Europea, no se admitirá ninguna ayuda pública por este concepto, para los buques de tonelaje inferior a 20 toneladas de registro bruto (TRB) ó 22 Toneladas de Arqueo Bruto (GT) o que tengan treinta años o más.

Base 3.- Dotación Presupuestaria. Cuantía de las subvenciones.

1. Dotación Presupuestaria.

Para la presente convocatoria de ayudas, para el ámbito de paralización definitiva de buques pesqueros se dispone de créditos por importe global de 5.500.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 770.21 02713805 "Medida Específica Marruecos: Acciones diversas". Estos créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse.

2. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas, así como los niveles de participación de la Unión Europea y del Estado Miembro se calcularán en base a lo que a continuación se expone:

Para el cálculo de las ayudas por desguace y por transferencia definitiva a un país tercero, se aplicarán los baremos previstos en los cuadros 1 y 2 incrementados en un 20%, teniéndose en cuenta además lo siguiente:

2.1. Cuantía de las ayudas por desguace:

- Buques de 10 a 15 años: baremos de los cuadros 1 y 2.

- Buques de 16 a 29 años: baremos de los cuadros 1 y 2 reducidos en un 1,5%, por cada año que sobrepase los 15 años.

- Buques de 30 años o más: baremos de los cuadros 1 y 2, reducidos en un 22,5%.

Un buque de pesca objeto de desguace que haya recibido una subvención por modernización en los cinco años precedentes a la concesión de la prima por paralización definitiva, verá reducida dicha prima en proporción al tiempo transcurrido, a no ser que la subvención por modernización haya sido solicitada y concedida al amparo del Reglamento (CEE) 3699/94 y del Real Decreto 798/1995, en cuyo caso este extremo no será de aplicación.

2.2. Cuantía de las ayudas por transferencia definitiva a un país tercero, no comunitario:

a) Le serán de aplicación los importes máximos de las primas por desguace previstas en el apartado 2.1 anterior, reducidos en un 50%.

b) En este caso, la edad mínima prevista para el cálculo de las ayudas se ha visto reducida a 5 años, por ello, para los buques de 5 a 9 años se le aplicarán los baremos correspondientes a los buques de 10 a 15 años. De dicha prima se deducirá una parte del importe percibido anteriormente en caso de ayuda a la construcción y/o la modernización; esta parte se calculará pro rata temporis del período de 10 años (en caso de ayuda a la construcción) o de 5 años (en caso de ayuda a la modernización) anterior a la transferencia definitiva.

Ver anexos - página 16070

. Los Niveles de Participación Financiera son los que a continuación se detallan:

En el cuadro 3 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo, modificado posteriormente por el Reglamento (CE) nº 1451/2001 del Consejo, se incluye al ámbito de la paralización definitiva dentro del Grupo I, y le serán de aplicación los porcentajes siguientes:

Ver anexos - página 16070

A: Límites de la participación financiera comunitaria. Fondos I.F.O.P.

B: Participaciones financieras pública del Estado miembro.

Base 4.- Criterios de concesión.

1. Las ayudas se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso, fijando como único criterio de selección el de la edad, primándose la mayor edad del buque.

2. A los efectos del criterio de selección mencionado y de conformidad con lo establecido en el anexo III del Reglamento (CE) nº 2792/1999, hemos de entender por "Edad del Buque" el número entero definido como la diferencia entre el año de la decisión, por parte de la autoridad de gestión, de concesión de una prima o de una ayuda y el año de la construcción de dicho buque (o, si se desconoce este último, el año de entrada en servicio).

En caso de que varios solicitantes obtengan la misma puntuación se tendrá en cuenta la fecha (día/mes/año) de entrada en servicio del buque de pesca.

Base 5.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, en el impreso oficial que figura en el anexo II1 en el plazo de 15 días contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden, de conformidad con lo establecido en el artº. 10.1.e), del Decreto 337/1997.

En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Si se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Sociales y Tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) Si ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Si ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Si ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) Si se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado:

2.1. Documentación general:

a) Anexos II1 y II2, correspondientes a este ámbito de Paralización Definitiva de buques pesqueros.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

c) Copia del documento de Identificación Fiscal del solicitante.

d) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

f) En caso de ser varios los propietarios de la embarcación, poder notarial a favor del peticionario, con una cláusula especial para solicitar este tipo de subvención.

2.2. Documentación específica:

a) Certificación Registral actualizada de la propiedad del buque y estado de cargas. En el caso de constar algún tipo de cargas o gravámenes, deberá aportarse autorización expresa del acreedor o acreedores en el que se haga constar que no existe ningún inconveniente para que el buque sea objeto de una paralización definitiva.

b) Hoja de asiento certificada en la que conste que se pide para paralización definitiva.

c) Certificado de Arqueo del Buque en GT, si el buque tiene más de 24 metros entre perpendiculares, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.

d) Certificado de Arqueo del Buque en TRB o GT, si el buque tiene menos de 24 metros entre perpendiculares, siempre y cuando no figura dicho dato en la hoja de asiento del buque, expedido también por la Dirección General de la Marina Mercante.

e) Relación de pescadores que forman parte de la última tripulación del buque objeto de paralización definitiva.

f) Declaración jurada de no haber percibido ayudas por modernización en los cinco años anteriores a la solicitud. En caso de haberlas recibido, señalar que tipo de ayuda, su importe y fecha de concesión.

g) Acreditación, mediante las respectivas Resoluciones de Concesión, de ser beneficiario durante al menos seis meses, de las ayudas a armadores de buques de pesca que faenaban en el caladero de Marruecos hasta 1999.

3. Aquellos armadores que ya hubieran solicitado la prima por Paralización Definitiva, convocada por Orden de 7 de febrero de 2002, y su solicitud hubiera sido denegada, podrán formalizar nueva solicitud en el impreso oficial que figura en el anexo II1, en el cual señalarán que la misma es ratificación de la solicitud presentada anteriormente. En cuanto a la documentación restante, se presumirá la misma completa, sin perjuicio de que, tras las oportunas comprobaciones, se requiera a los solicitantes para que presenten la documentación pendiente.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, que ha de ser única y contener además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de los criterios objetivos de valoración y baremos de la convocatoria.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello hasta el 29 de noviembre de 2002.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª, punto a). En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

6. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

7. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones. En el caso de modificaciones relativas al plazo de ejecución y justificación de las mismas se estará a lo definido expresamente en la base 7.1.b), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Las condiciones a que se sujeta la concesión de la ayuda y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que dicho plazo supere el 15 de diciembre de 2002.

Base 8.- Abono de las ayudas.

1. Con carácter general, las ayudas se abonarán a los beneficiarios una vez se acredite la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago mediante los anexos II3 y II4, además dichos anexos deberán ir acompañados de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las ayudas, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta que motivó su concesión.

2. El plazo de justificación de la ayuda se fijará en la resolución de concesión, no pudiendo superar el 20 de diciembre de 2002.

Con carácter general, se entenderán por medios de justificación procedentes la documentación que a continuación se relaciona y que deberá ser presentada por duplicado:

A) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la AEAT y con el Gobierno de Canarias, y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.

B) Documentación Específica, según la modalidad de paralización definitiva elegida:

B.1) En caso de desguace o hundimiento de la embarcación:

1. Certificado de la materialización efectiva de tales conductas.

2. Certificación de la baja definitiva en la Lista 3ª del Registro español de Matrícula de Buques.

3. Comunicación a la tripulación de la concesión de la subvención por paralización definitiva.

B.2) En caso de exportación a un país tercero, no comunitario:

1. Certificación del despacho aduanero de exportación del buque o buques afectados al proyecto.

2. Certificación de la baja definitiva en la Lista 3ª del Registro de Matrícula de Buques español, del buque exportado.

3. Certificado de inscripción del buque en el Registro Marítimo del país importador.

4. Comunicación a la tripulación de la concesión de la subvención por paralización definitiva.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para su concesión.

b) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos por entidades privadas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.

d) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las ayudas concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la situación, estado o hecho a que se destinan las ayudas concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, que hayan recibido, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurran alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2561/2001 del Consejo de 17 de diciembre de 2001, por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos, en relación con el Reglamento (CE) nº 2792/1999 de 17 de diciembre de 1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, así como el Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero y la normativa básica del Estado que le es de aplicación, el Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, además de lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A N E X O I I I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL ÁMBITO DE LA MODERNIZACIÓN DE BUQUES PESQUEROS DEPENDIENTES HASTA 1999 DEL ACUERDO DE PESCA CON MARRUECOS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones que promuevan la modernización y reconversión de los buques pesqueros dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos.

2. Las subvenciones a conceder tienen como finalidad promover la diversificación de la actividad de los buques pesqueros afectados por la no renovación del mencionado Acuerdo mediante las modificaciones técnicas necesarias que posibiliten la permanencia en activo en caladeros alternativos.

3. A estos efectos serán considerados gastos subvencionables:

a) El cambio de los artes de pesca.

b) La modernizaciones a realizar en buques afectados por esta medida aunque hayan recibido subvenciones por construcción en un plazo inferior a cinco años.

4. No serán subvencionables las inversiones destinadas a:

a) Los gastos del I.V.A. o del I.G.I.C., excepto en los casos en que se aporte certificado expreso, del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Consejería de Economía y Hacienda, del porcentaje no recuperable del mismo.

b) Los gastos efectivamente realizados con anterioridad al 1 de julio de 2001.

c) Los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

d) Las inversiones con una justificación que no permita una verificación del coste.

e) Los trabajos efectuados por el beneficiario.

f) La superación de los costes elegibles iniciales.

g) La adquisición de material de ocasión o usados, reparaciones y alquiler de instalaciones o equipos.

h) Los gastos de constitución, explotación y administrativos.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. De los Beneficiarios:

De carácter general:

Armadores a los que se haya concedido indemnizaciones por paralización temporal durante los años 2000 y 2001, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) nº 2792/1999, por la no renovación del Acuerdo Pesquero con el Reino de Marruecos, con una duración mínima acumulada de seis meses, comprendidos entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2001, y reúnan además las siguientes condiciones:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) No recibir ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

c) No recibir ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. De las inversiones:

2.1. Las inversiones objeto de subvención deberán reunir los requisitos siguientes:

a) En buques de la Lista 3ª del Registro de Matrícula de Buques, que se encuentren debidamente inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

b) Que estén en activo.

c) Que hayan generado gastos a partir del 1 de julio de 2001.

d) No sufrir ninguna modificación importante durante cinco años a partir de la fecha de finalización de la conducta o actividad objeto de subvención:

1) que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de concesión, y

2) que resulte, bien de un cambio de naturaleza del régimen de propiedad de una infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

2.2. Las inversiones deberán referirse a uno o varios de los aspectos siguientes:

a) La racionalización de las operaciones de pesca y mejora de su control, en concreto mediante la utilización de nuevas tecnologías a bordo y métodos de pesca no selectivos para evitar capturas accesorias no deseadas.

b) La mejora de la calidad de los productos pescados y conservados a borde, la utilización de mejores técnicas de pesca y de conservación de las capturas, y la aplicación de las disposiciones sanitarias legales y reglamentarias.

c) La mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad.

3. Será requisito imprescindible que las obras de modernización y reconversión dispongan de la correspondiente autorización o justificación de tenerla en trámite con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

4. Todo buque que haya obtenido subvención por modernización y que tenga su puerto base en una región objetivo 1 sólo podrá cambiar su base, en los siguientes cinco años desde la fecha de finalización de los trabajos de modernización, a otra región objetivo 1.

Base 3.- Dotación Presupuestaria. Cuantía de las subvenciones.

1. Dotación Presupuestaria.

Para la presente convocatoria de subvenciones se dispone de créditos por importe global de 500.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 770.21 02713805 "Medida Específica Marruecos: Acciones diversas". Estos créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse.

2. Cuantía de las subvenciones.

Los límites de gastos máximos subvencionables, así como los niveles de participación de la Unión Europea y del Estado Miembro se calcularán en base a lo que a continuación se expone:

a) Los límites de los gastos subvencionables serán los indicados en el Cuadro 1 de la presente disposición incrementados en un 30%.

Ver anexos - página 16075

3. Los Niveles de Participación Financiera son los que a continuación se detallan:

En el cuadro 3 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo, se incluye al ámbito de modernización dentro del Grupo 2, por lo que le serán de aplicación los porcentajes siguientes:

Ver anexos - página 16075

A: Límites de la participación financiera comunitaria. Fondos I.F.O.P.

B: Participación financiera del Estado miembro.

C: Participación financiera del beneficiario.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, en el plazo de 15 días contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden de convocatoria, en el impreso oficial que figura como anexo III1 a las presentes bases, de conformidad con lo establecido en el artº. 10.1.e), del Decreto 337/1997.

En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Sociales y Tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

g) Que se compromete, durante un plazo de cinco años, a no destinar los bienes objeto de subvención a una actividad distinta a la subvencionada.

h) Que la actividad o conducta objeto de subvención ha generado gastos a partir de 1 de julio de 2001.

II) Plan de financiación o previsión gastos e ingresos de la actividad a desarrollar.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado:

2.1. Documentación general:

a) Anexos III1, III2 de Modernización de Buques de Pesca.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

c) Copia del Documento de identificación fiscal del solicitante.

d) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

e) Certificación del Registro Mercantil acreditando la titularidad de embarcación o copia compulsada de la misma.

f) En caso de ser varios los propietarios de la embarcación han de presentar "Poder notarial" a favor del peticionario, con una cláusula especial para solicitar este tipo de subvención.

Documentación Específica:

a) Memoria justificativa sobre la necesidad de la inversión en la que deberá describirse los aspectos técnicos y económicos de la inversión, así como la programación de la financiación prevista y la previsión de los plazos de inicio y finalización de la inversión. Se ha de adjuntar proyecto técnico, sí procede, y presupuestos o facturas detallados en el caso de adquisición de equipos.

b) Acreditación, mediante las respectivas Resoluciones de Concesión, de ser beneficiario durante al menos 6 meses, de las ayudas a armadores de buques de pesca que faenaban en el caladero de Marruecos hasta 1999.

c) Declaración en la que se ponga de manifiesto el compromiso de obtener la licencia o permiso correspondiente para faenar en algún caladero nacional o internacional e un plazo no superior la fecha prevista para la justificación de la subvención.

Base 5.- Criterios de concesión.

Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso, fijando como único criterio de selección el de la edad, primándose la menor edad del buque.

A los efectos del criterio de selección mencionado y de conformidad con lo establecido en el anexo III del Reglamento (CE) nº 2792/1999, hemos de entender por "Edad del Buque" el número entero definido como la diferencia entre el año de la decisión, por parte de la autoridad de gestión, de concesión de una prima o de una ayuda y el año de la construcción de dicho buque (o, sí se desconoce este último, el año de entrada en servicio).

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, que ha de ser única y contener además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de los criterios objetivos de valoración y baremos de la convocatoria.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello hasta el 29 de noviembre de 2002.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

6. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

7. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, excepto en lo relativo al plazo de ejecución y justificación de las mismas definido expresamente en la base 7.1.b), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

8. No dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvención, las circunstancias previstas en el apartado 3 de la base 8ª de la presente Orden.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que dicho plazo supere el 15 de diciembre de 2002.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez se acredite la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago, anexos III3, anexo III4, anexo III5, además dichos anexos deberán ir acompañados de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto de que una vez realizada la totalidad de la actividad objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo gastado y debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionadas y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión no pudiendo superar el 20 de diciembre de 2002.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida.

Con carácter general, se entenderán por medios de justificación los que se refieran a gastos susceptibles de imputación al Capítulo VII y merezcan la consideración de gastos elegibles conforme a la normativa en vigor.

Deberá presentarse la documentación que a continuación se relaciona por duplicado:

a) En el caso de adquisición de maquinaria, instalaciones, equipos, elementos de transporte, elementos auxiliares y otros activos fijos, que deberán estar efectivamente instalados con anterioridad a la justificación: factura original emitida por el proveedor a través del que se realizó, que podrán ser devueltas, a petición del interesado, una vez tomada razón de su utilización para los pagos con fondos de la Unión Europea.

b) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la AEAT y con el Gobierno de Canarias, y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.

c) En todos los casos, para la acreditación de los pagos se aportará además de la factura o facturas por el importe total de la inversión: certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

d) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600) euros por factura, se presentará como justificación de la misma, una certificación de la empresa que expidió la factura.

e) Documentación acreditativa de poder faenar el buque pesquero en algún caladero nacional o internacional.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Si un buque causa baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa dentro de los cinco años siguientes a la finalización de los trabajos de modernización con cargo a la medida específica que se regula en la presente disposición, deberá reembolsar "prorrata temporis" la ayuda recibida.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2561/2001 del Consejo de 17 de diciembre de 2001, por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos, en relación con el Reglamento (CE) nº 2792/1999 de 17 de diciembre de 1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, así como el Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero y la normativa básica del Estado que le es de aplicación, el Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos además de lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 16079-16095

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