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BOC Nº 126. Lunes 23 de Septiembre de 2002 - 3018

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3018 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 1 de julio de 2002, del Director, relativo a notificación de Resoluciones recaídas en expedientes sancionadores incoados por este Centro Directivo.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la citada Resolución en los domicilios señalados a tales efectos por los interesados y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante publicación del presente anuncio, a la notificación de expedientes sancionadores por infracción en materia de empleo y protección por desempleo (artº. 30 de la Ley de 7 de abril).

Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: no renovación de la demanda, y en atención a los siguientes

HECHOS

1º) Con fecha que figura en el anexo a este escrito en referencia a cada uno de los interesados que en el mismo se relacionan, se les comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndoles el plazo de 15 días para que alegaran las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. nº 132, de 3 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones del Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

2º) No se han formulado alegaciones que se opongan a la mencionada notificación, a los que son de aplicación los siguiente

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1.1 del artículo 46 de la Ley 8/1988, de 7 de abril (B.O.E. nº 91, de 15 de abril) modificado por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31 de diciembre).

II. La no renovación de la demanda implica dejar sin efecto su inscripción como demandante de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos, según el número 1.2 del artículo 46 de la Ley 8/1988, de acuerdo con la redacción dada por el artº. 35 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31 de diciembre).

III. De acuerdo con lo establecido en el apartado B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias, de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, relativo a la potestad sancionadora, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, la imposición de las sanciones relativas a las infracciones de los trabajadores establecidas en los números 1.1, 1.2 y 2 del artº. 30 de la Ley 8/1988, de 7 de abril.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, se resuelve suspender la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de 1 mes transcurrido el cual, le será reanudada de oficio, siempre que mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina.

Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº 86 , de 11 de abril).- Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2002.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

A N E X O

Relación de trabajadores a notificar por el procedimiento anteriormente citado:


Nombre y apellidos D.N.I. nº Fecha propuesta

de sanción

Francisco Martín Cartaya 54.043.192 15.3.02

Arnoldo Rodríguez Martín 42.172.776 10.1.02

Rosa Belén Quintero González 42.075.729 13.3.02

María Bethencourt Attias 42.038.588 7.3.02

Michele Perrone E-3280472 1.3.02

Manuel Navarro Batista 45.854.590 10.4.02

Enrique Bernardo Pérez Jorge 78.856.743 6.3.02

Pierangelo Nesa E-1454347 25.2.02

María del Valle Fentanes Cantarruti 45.864.002 22.4.02

Paul Martín Venport E-1028767 1.4.02

Marcia Andrea De Oliveira E-2870646 26.3.02

Luis Ignacio Bonilla Gil 78.564.215 12.4.02

Juan Manuel Márquez Marrero 52.211.666 17.4.02

Ángel Luis Borges Rivero 41.911.063 26.12.01

María Luisa López Gallart 34.453.054 28.1.02

Stefano Gnaccarini E-2413324 5.3.02

Sergio Paz Rodríguez 42.172.814 15.5.02

Raquel Pérez Rodríguez 78.701.144 16.5.02

Fátima Álvarez Ramos 43.798.805 16.1.02

Yeray Rodríguez Pérez 78.613.838 25.3.02

Francisco Jesús Boyle Sánchez 32.003.066 8.3.02


Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2002.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio Administración General (Resolución nº 3.552, de 26.11.99), J. Arturo Matheu Delgado.

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