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BOC Nº 127. Miércoles 25 de Septiembre de 2002 - 3061

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Arona

3061 - EDICTO de 2 de septiembre de 2002, relativo a los autos de nulidad matrimonial por divorcio nº 270/2001.

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En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ARONA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO CONTENCIOSO 270/01.

SENTENCIA

En Arona, a cuatro de junio de dos mil dos.

Vistos por mí, Mónica Arévalo Arévalo, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Arona, los presentes autos de nulidad matrimonial por divorcio, tramitados con el número anteriormente referido y seguidos a instancia de Dña. Viviane Panta Martins, representada por el Procurador D. Manuel A. Álvarez Hernández y asistida de la Letrada Dña. María Iglesias Souto, contra su esposo D. José Luis Arenas Vinuesa.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por el Procurador D. Manuel A. Álvarez Hernández, en nombre y representación de Dña. Viviane Panta Martins contra José Luis Arenas Vinuesa, debo declarar y declaro haber lugar a decretar la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Luis Arenas Vinuesa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Arona, a dos de septiembre de dos mil dos.- La Secretario.

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