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BOC Nº 138. Miércoles 16 de Octubre de 2002 - 3321

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Icod delos Vinos (Tenerife)

3321 - ANUNCIO de 1 de agosto de 2002, relativo a la aprobación definitiva del Plan Parcial que desarrolla las determinaciones del Sector 8, Suelo Apto para Urbanizar, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento-Casco Histórico.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, se procede a publicar, en extracto, el acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Primero.- Aprobar con carácter definitivo el Plan Parcial que desarrolla las determinaciones del Sector 8, Suelo Apto para Urbanizar, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento -Casco Histórico-, promovido por la entidad mercantil La Magalona, S.L., representada por D. Lucio Rodríguez Zarza y otros, redactado por el Arquitecto D. José Félix Sáenz Marrero-Fernández, visado C.O.A.C. 46669.

Segundo.- Requerir a la entidad mercantil La Magalona, S.L. y otros, para que en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la presente notificación proceda a prestar la garantía a la que se refiere el artículo 46 del Reglamento de Planeamiento.

Tercero.- Cumplimentado el anterior trámite, proceder a realizar las publicaciones preceptivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Cuarto.- Notificar la presente resolución a los interesados a sus efectos, haciéndoles saber que contra la misma, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la adoptó, a interponer en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente resolución o acuerdo, y si interpone el recurso de reposición, no podrá deducir recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto de forma expresa, o se haya producido su desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, sin que haya sido notificada su resolución expresa.

El agotamiento de la vía administrativa abre paso a la contenciosa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, si el recurso tuviera por objeto alguno de los actos o acuerdos de este Excmo. Ayuntamiento, contemplados en el apartado 1º del artículo 8 de la Ley Jurisdiccional de 13 de julio de 1998, y cuando el recurso no se dirija contra los mismos, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en los siguientes plazos:

- Si se interpone en la vía administrativa, recurso potestativo de reposición, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, o de seis meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, deba entenderse desestimado por silencio administrativo.

- Si no se interpone recurso potestativo de reposición en la vía administrativa, podrá deducirse directamente recurso contencioso-administrativo, dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se reciba la presente resolución o acuerdo.

Todo ello, sin perjuicio de que por parte del interesado se ejerciten aquellas otras acciones que se consideren convenientes en defensa de sus derechos e intereses, haciéndose constar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 128.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo, salvo en el procedimiento en materia de protección de los derechos fundamentales.

Icod de los Vinos, a 1 de agosto de 2002.- El Alcalde-Presidente, Juan José Dorta Álvarez.- La Secretaria Accidental, María Concepción Garrido Martín.

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