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BOC Nº 139. Viernes 18 de Octubre de 2002 - 1497

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1497 - DECRETO 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias.

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I

El desarrollo normativo por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias del régimen del personal docente e investigador contratado debe obedecer a una estrategia predefinida acerca del modelo de futuro que quiere implantarse en nuestras Universidades. La Ley Orgánica de Universidades permite que cada Comunidad Autónoma opte por una política de plantillas basada en el carácter funcionarial del personal docente e investigador, o por un diseño que aproveche las ventajas de la contratación laboral.

La elección que en los últimos tiempos ha caracterizado al modelo universitario canario ha sido la promoción del acceso al funcionariado, cuyo reflejo más evidente lo constituye la Ley 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias, que establece un programa de transformación de plazas de personal no funcionario en plazas de personal funcionario. La ejecución anual de esa programación aparece recogida en los contratos-programa suscritos con las Universidades canarias y con la misma se persigue asegurar la estabilidad socioeconómica del personal docente e investigador y fomentar su competitividad en términos cualitativos.

De acuerdo con la línea de actuación descrita, el presente Decreto pretende regular el régimen del profesorado contratado de manera que se estimule su acceso a la condición funcionarial, sin perjuicio de ofrecerle unas condiciones de estabilidad desde las que diseñar con sosiego una trayectoria docente e investigadora que le facilite su incorporación a los cuerpos docentes universitarios.

El régimen que se diseña parte irremediablemente de los condicionantes que las competencias legislativas del Estado imponen y de la consideración de que el mantenimiento sin distorsiones de las categorías contractuales que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece debe primar frente a la tentación de desvirtuar determinadas figuras en aras a solucionar problemas específicos que las necesidades docentes puedan plantear.

La interacción del modelo de carrera docente e investigadora que se establece con el sistema de complementos retributivos previsto en el Capítulo II del presente Decreto debe conducir a una revalorización del papel docente del profesorado universitario, acorde con las necesidades de formación que el desarrollo de la sociedad canaria exige.

La promoción de la labor de investigación se intenta materializar subrayando la dedicación preferentemente investigadora que debe caracterizar los primeros estadios de la carrera universitaria y arbitrando complementos retributivos específicos que se unan a la diversidad de incentivos ya existentes (curriculares, económicos, etc).

II

Los complementos retributivos son un instrumento extremadamente importante para incentivar de manera inmediata el incremento cualitativo de la actividad docente e investigadora y de gestión del profesorado de las Universidades canarias, además de un estímulo individualizado al profesorado.

En ningún caso constituyen un mecanismo para mejorar indiscriminadamente las condiciones salariales del personal docente e investigador de las Universidades. De hecho, la generalización de los complementos entre el profesorado es una idea contradictoria con su propia esencia y finalidad, pues lo que se pretende con los mismos es retribuir la excelencia docente e investigadora y de gestión, que es la que se aparta justamente de la regla general.

En principio, el objetivo explícito de los complementos retributivos es premiar el cumplimiento de las obligaciones docentes, investigadoras y de servicios que realiza el profesorado, cuando se llevan a cabo por encima de unos ciertos estándares mínimos de calidad. Estos estándares podrán ser más altos o más bajos, pero no se pueden confundir con el cumplimiento de las obligaciones básicas del profesorado. En otro caso, representan meramente un incremento salarial, pero no un premio que estimule el trabajo especialmente bien hecho.

Bajo estas premisas, el presente Decreto establece un sistema de complementos dirigido a operar sobre las tres áreas más significativas de la actividad del personal docente e investigador: la docencia, la investigación y los servicios institucionales.

Premiar la calidad en la docencia debe ser prioritario. La razón es doble. En primer lugar, porque la enseñanza es el objetivo fundamental de la Universidad. Y, en segundo lugar, porque la investigación o los servicios institucionales tienen ya algún tipo de recompensa (económica, de consideración social o de promoción académica). Con ciertas diferencias por áreas y funciones, la dedicación a la investigación o el ocupar puestos institucionales conlleva siempre algún tipo de "premio", mientras que dedicarse a la enseñanza no recibe ninguna consideración ni pública ni económica, más allá de la propia satisfacción personal que pueda tener el profesor y del reconocimiento, a menudo distante en el tiempo, que pueda recibir de sus alumnos. Por ello, los complementos retributivos ligados a la labor docente no sólo deben existir, sino que conviene que tengan una importancia cuantitativa mayor que los otros complementos.

La complejidad inherente a la evaluación de la docencia hace aconsejable basar la misma en un sistema que tome en consideración la opinión de los estudiantes y la del propio profesor mediante la aportación de méritos demostrables y apreciaciones sobre los mismos. La evaluación de los alumnos a través de encuestas de satisfacción no repercute en la valoración numérica utilizada para asignar los complementos, sino que actúa como factor excluyente cuando no se alcanza una puntuación mínima.

Los incentivos a la investigación buscan un doble objetivo: premiar la calidad de esa investigación y estimular la innovación científica y tecnológica. La obtención de este tipo de complementos debe relacionarse con la valoración cuantitativa y cualitativa de los resultados obtenidos en un período de tiempo adecuado para que los mismos puedan aflorar.

Los complementos por servicios institucionales recompensan la dedicación al desempeño de cargos académicos y la promoción de actividades docentes e investigadoras que beneficien a la Universidad o al sistema universitario en general, por vías tales como la generación de mayores recursos, la mejora en la oferta de servicios, la movilidad de los propios profesores que redunda en mejor formación, etc.

El presente Decreto se dicta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48, 55 y 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y con arreglo a las competencias de Canarias en materia de educación (artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de octubre de 2002,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

Régimen del personal docente

e investigador contratado

Artículo 1.- Modalidades contractuales.

1. Las Universidades canarias podrán contratar, en régimen laboral, personal docente e investigador entre las figuras siguientes: ayudante, profesor ayudante doctor, profesor colaborador, profesor contratado doctor, profesor asociado y profesor visitante. La contratación se ajustará a los requisitos y condiciones previstos en la Ley Orgánica de Universidades, en el presente Decreto y en cuantas otras normas resultaren de aplicación.

2. La contratación de personal docente e investigador se hará mediante concursos públicos, a los que se les dará la necesaria publicidad en el Boletín Oficial de Canarias y que serán comunicados con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las Universidades. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y con arreglo a las directrices generales que se fijen para cada campo del conocimiento mediante Resolución del Rector, que será asimismo publicada en el Boletín Oficial de Canarias. Se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 63 de la Ley Orgánica de Universidades.

Las Universidades canarias únicamente podrán someter a convocatoria o selección aquellas plazas que se encuentren reflejadas en relaciones de puestos de trabajo debidamente aprobadas.

3. El régimen retributivo previsto en el anexo I del presente Decreto constituirá el parámetro para la actualización de las relaciones de puestos de trabajo, que se ejecutará dentro de las previsiones financieras contenidas en los contratos-programa y con arreglo a lo dispuesto en el apartado siguiente.

4. Las Universidades Públicas Canarias establecerán, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, la relación de puestos de trabajo comprensivas de la totalidad de su personal y, específicamente, del personal docente e investigador, con sujeción a las previsiones normativas que resulten de aplicación.

La aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo exigirá informe previo favorable de los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, a cuyos efectos se dará traslado de la misma a la Dirección General de Universidades e Investigación.

Artículo 2.- Profesores ayudantes.

1. Los ayudantes serán contratados entre quienes hayan superado todas las materias de estudio que se determinen en los criterios a que hace referencia el artículo 38 de la Ley Orgánica de Universidades y con la finalidad principal de completar su formación investigadora. La contratación será con dedicación a tiempo completo, con una duración no superior a cuatro años improrrogables.

2. Los ayudantes podrán colaborar en tareas docentes en los términos que establezcan los Estatutos de cada Universidad.

Artículo 3.- Profesores ayudantes doctores.

1. Los profesores ayudantes doctores serán contratados entre doctores que, durante al menos dos años, no hayan tenido relación contractual, estatutaria o como becario en la Universidad de que se trate, y acrediten haber realizado durante ese período tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados a la misma. Desarrollarán tareas docentes y de investigación, con dedicación a tiempo completo, por un máximo de cuatro años improrrogables.

2. La contratación exigirá la previa evaluación positiva por parte de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria o de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Artículo 4.- Profesores contratados doctores.

1. Los profesores contratados doctores lo serán para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación, entre doctores que acrediten al menos tres años de actividad docente o investigadora postdoctoral.

2. Dentro de esta modalidad de contratación existirán dos categorías a las que las Universidades canarias podrán recurrir:

a) Profesor contratado doctor tipo 1, para profesores doctores cuya trayectoria docente y labor investigadora sea positivamente evaluada por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Desarrollarán tareas docentes y de investigación.

b) Profesor contratado doctor tipo 2, para doctores que reúnan relevantes méritos investigadores positivamente evaluados por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Sus funciones serán preferentemente investigadoras, con la obligación contractual de dirigir proyectos y equipos de investigación y de someter a evaluación por la Agencia cada seis años los resultados obtenidos.

3. La contratación será con dedicación a tiempo completo y con carácter indefinido para el contratado doctor tipo 1 y por períodos de seis años renovables para el contratado doctor tipo 2, siempre que obtenga evaluación positiva de los resultados de su actividad.

Artículo 5.- Profesores colaboradores.

1. Los profesores colaboradores serán contratados por las Universidades para impartir enseñanzas sólo en aquellas áreas de conocimiento que establezca el Gobierno del Estado, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, entre Licenciados, Arquitectos e Ingenieros o Diplomados universitarios, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos. Su contratación exigirá el informe favorable de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria o de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

2. Las funciones de estos profesores serán exclusivamente docentes, con una dedicación de al menos doce horas semanales a tiempo completo o a tiempo parcial.

Artículo 6.- Profesores asociados.

Los profesores asociados serán contratados, por períodos de tres años renovables, y con dedicación a tiempo parcial por un máximo de seis horas semanales, entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad, con una antigüedad de al menos dos años. Sus funciones serán exclusivamente docentes.

Artículo 7.- Profesores eméritos.

Los profesores eméritos serán contratados por períodos de dos años renovables entre funcionarios jubilados de los cuerpos docentes que hayan prestado servicios destacados a la Universidad. Impartirán docencia, preferentemente de tercer ciclo y dirigirán trabajos de investigación.

Artículo 8.- Profesores visitantes.

Los profesores visitantes serán contratados, por un máximo de dos años, entre profesores o investigadores de reconocido prestigio, procedentes de otras Universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros. Sus funciones serán prioritariamente investigadoras.

CAPÍTULO II

Complementos retributivos

Artículo 9.- Disposiciones generales.

1. Los Consejos Sociales de las Universidades Canarias, a propuesta de sus respectivos Consejos de Gobierno, podrán acordar la asignación singular e individual de complementos retributivos al personal docente e investigador, dentro de las modalidades y con las limitaciones previstas en el presente Decreto.

2. La asignación de los complementos exigirá la previa valoración positiva de los méritos en que se sustentan por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado al efecto por la propia Agencia y con arreglo a criterios objetivos.

3. Existirán tres tipos de complementos, con tres tramos retributivos cada uno de ellos.

4. La financiación efectiva quedará supeditada a los créditos establecidos en los contratos-programa o instrumentos similares suscritos con las Universidades canarias.

5. Los méritos alegados para obtener los complementos retributivos deberán ser justificados documentalmente por los solicitantes en los términos previstos en el protocolo de evaluación. Además, los Comités de Expertos encargados de la evaluación podrán requerir a los solicitantes cuantas aclaraciones consideren oportunas en relación a los méritos alegados.

La Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria establecerá auditorías destinadas a comprobar los datos aportados por los solicitantes.

6. Para disfrutar de los complementos retributivos previstos en este Decreto será requisito imprescindible haber mantenido vinculación contractual o funcionarial con las Universidades canarias durante todo el período objeto de evaluación. A tales efectos, no se tomarán en consideración las interrupciones debidas a comisiones de servicios, servicios especiales y situaciones análogas.

7. Los méritos susceptibles de ser objeto de evaluación figuran relacionados en los anexos II, III y IV, sin perjuicio de aquellos adicionales que se considere conveniente incluir en los Protocolos de evaluación.

Sección 1ª

Complemento por méritos docentes

Artículo 10.- Aspectos a valorar y beneficiarios.

1. Para la asignación del complemento por méritos docentes se tomará en consideración la opinión de los estudiantes a través de encuestas de satisfacción y una memoria de autoevaluación presentada por los solicitantes.

2. Podrán solicitar este complemento los profesores asociados, ayudantes doctores, colaboradores, contratados doctores y miembros de los cuerpos docentes universitarios.

Artículo 11.- Encuestas de satisfacción.

1. Las encuestas de satisfacción serán realizadas por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, de acuerdo con los modelos aprobados en el correspondiente protocolo de evaluación, que incluirá los criterios objetivos de aplicación.

2. La puntuación obtenida en la encuesta deberá superar un mínimo fijado en el protocolo de evaluación, de modo que los solicitantes que no superen dicha puntación no podrán obtener ninguno de los tramos correspondientes a este complemento.

Artículo 12.- Memoria de autoevaluación.

1. La memoria de autoevaluación se presentará por los solicitantes en impreso normalizado elaborado por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

2. En el modelo normalizado se reflejarán los aspectos a tomar en consideración, de acuerdo con lo previsto en el anexo II del presente Decreto, indicándose, además, la puntuación máxima que corresponda a cada apartado.

3. El modelo normalizado se aprobará y publicará por la Agencia con el correspondiente protocolo de evaluación.

Artículo 13.- Tramos.

1. El complemento por méritos docentes tendrá tres tramos escalonados cuya asignación irá en función de la puntuación obtenida de acuerdo con la memoria de autoevaluación.

2. La puntuación necesaria para obtener cada uno de los tramos será fijada en el protocolo de evaluación, en el que se indicará el mínimo necesario para disfrutar del primer tramo.

3. El importe de las retribuciones oscilará entre los 1.200 y los 1.600 euros por tramo.

Artículo 14.- Períodos de evaluación.

La evaluación del complemento por méritos docentes se realizará por períodos de cuatro años.

Sección 2ª

Complemento por méritos investigadores

Artículo 15.- Aspectos a valorar y beneficiarios.

1. Para la asignación de este complemento se tomará en consideración una memoria presentada por el solicitante en la que se reflejen los méritos que alegue.

2. Podrán solicitar este complemento los profesores con dedicación a tiempo completo.

Artículo 16.- Memoria.

1. La memoria mencionada en el artículo anterior se presentará en modelo normalizado elaborado por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, al que será aplicable lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 12 de este Decreto.

2. En el modelo normalizado se reflejarán los aspectos a tomar en consideración, de acuerdo con lo previsto en el anexo III del presente Decreto, indicándose, además, la puntuación máxima que corresponda a cada apartado.

Artículo 17.- Tramos.

1. El complemento por méritos investigadores tendrá tres tramos escalonados cuya asignación irá en función de la puntuación obtenida de acuerdo con la memoria prevista en los artículos anteriores.

2. La puntuación necesaria para obtener cada uno de los tramos será fijada en el protocolo de evaluación, en el que se indicará el mínimo necesario para disfrutar del primer tramo.

3. El importe de las retribuciones para cada tramo estará comprendido entre los 800 y los 1.100 euros.

Artículo 18.- Períodos de evaluación.

La evaluación del complemento por méritos investigadores se realizará por períodos de seis años.

Sección 3ª

Complemento por servicios institucionales

Artículo 19.- Aspectos a valorar y beneficiarios.

1. Para la asignación de este complemento se tomará en consideración una memoria presentada por el solicitante en la que se reflejen los méritos que alegue.

2. Podrán solicitar este complemento los profesores asociados, ayudantes doctores, colaboradores, contratados doctores y miembros de los cuerpos docentes universitarios.

Artículo 20.- Memoria.

1. La memoria se presentará en modelo normalizado elaborado por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, al que será aplicable lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 12 de este Decreto.

2. En el modelo normalizado se reflejarán los aspectos a valorar, de acuerdo con lo previsto en el anexo IV del presente Decreto, indicándose, además, la puntuación máxima que corresponda a cada apartado.

Artículo 21.- Tramos.

1. El complemento por servicios institucionales tendrá tres tramos escalonados cuya asignación irá en función de la puntuación obtenida de acuerdo con la memoria correspondiente.

2. La puntuación necesaria para obtener cada uno de los tramos será fijada en el protocolo de evaluación, en el que se indicará el mínimo necesario para disfrutar del primer tramo.

3. El importe de las retribuciones para cada tramo se situará entre los 500 y los 600 euros.

Artículo 22.- Períodos de evaluación.

La evaluación del complemento por servicios institucionales se realizará por períodos de cuatro años.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Las cuantías fijadas en el anexo I del presente Decreto podrán ser anualmente actualizadas por las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para adecuarlas a los incrementos que las retribuciones del personal docente e investigador vayan experimentando con carácter general.

Segunda.- De manera excepcional y para atender necesidades docentes inaplazables, las Universidades canarias podrán contratar por períodos de un año improrrogables profesores asociados con una retribución que en ningún caso excederá del ochenta y cinco por ciento de la que corresponda a un profesor asociado a tiempo completo tipo 3 y con una dedicación a tiempo parcial adecuada en horas a su mayor remuneración.

Será imprescindible que los candidatos no hayan estado vinculados de manera estable durante más de un curso académico a una Universidad canaria como personal docente. A estos últimos efectos no se tendrán en cuenta los servicios prestados en plazas convocadas para sustituir a profesores contratados o situaciones similares.

La Universidad que pretenda acogerse a lo dispuesto en el párrafo anterior deberá acreditar ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que las plazas convocadas se intentaron cubrir previamente mediante la contratación de profesores ayudantes doctores o de profesores colaboradores justificando documentalmente la convocatoria del correspondiente concurso.

La convocatoria de las plazas deberá contar con el informe favorable de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento de todos los requisitos anteriormente señalados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- 1. Hasta la finalización de los efectos económicos y presupuestarios de los vigentes contratos-programa con las Universidades canarias, los Consejos Sociales, a propuesta de sus respectivos Consejos de Gobierno, podrán acordar la asignación singular e individual de complementos retributivos al personal docente e investigador, de acuerdo con lo dispuesto en los protocolos de evaluación y en la totalidad de sus disposiciones que se han venido utilizando desde 1999 hasta la actualidad, con las modificaciones previstas en la presente disposición transitoria.

2. La acreditación de los méritos para la obtención de los complementos y su evaluación será realizada por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, de acuerdo con las previsiones en la materia contenidas en su normativa reguladora.

3. Los efectos económicos de los complementos retributivos atribuidos con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores a los profesores que se sometan a evaluación tras la entrada en vigor del presente Decreto cesarán en diciembre de 2004, salvo aquellos cuyo reconocimiento individualizado produzca efectos hasta fecha posterior. A partir de esa fecha, la percepción de complementos retributivos se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II, resultando incompatible la simultaneidad en la percepción de complementos homólogos de ambos regímenes.

4. Para la asignación de complementos con arreglo al nuevo sistema en la primera evaluación se aplicarán las siguientes reglas por una sola vez:

a) para el complemento por méritos docentes se tomará en consideración el período de cuatro años inmediatamente anterior a la evaluación.

b) para los otros dos complementos se hará lo propio con el período antecedente de seis y cuatro años respectivamente.

Segunda.- Con el fin de no entorpecer la actividad académica durante el proceso de implantación de las medidas previstas en el presente Decreto las Universidades canarias podrán hasta diciembre de 2002 convocar plazas de personal docente e investigador no reflejadas en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Será preceptiva, sin embargo, la aprobación de una relación comprensiva de todos los puestos a convocar y el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente sobre autorización de la convocatoria de plazas de personal de las Universidades canarias.

Tercera.- 1. Las Universidades, previa solicitud de los interesados, podrán transformar los contratos administrativos de Profesor Asociado en contratos laborales sin aplicar las normas establecidas en el artículo 1, apartado 2 de este Decreto, durante el plazo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de Universidades y hasta la finalización del curso académico 2005-2006, siempre que el contratado cumpla los requisitos de cada una de las figuras a las que se refiere este Decreto.

2. Las transformaciones de contratos, a las que se refiere el apartado anterior, se podrán solicitar a partir del ejercicio 2003 y su concesión tendrá las condiciones y los efectos económicos que se determinen por las Universidades con los límites de la transferencia nominativa de la Comunidad Autónoma de Canarias y sin perjuicio de la financiación con ingresos propios de las Universidades.

3. La transformación de los contratos administrativos en laborales será informada por los Departamentos y acordada por la Universidad. La transformación no podrá suponer una reducción de la dedicación docente, ni de la jornada de trabajo.

4. Para proceder a una nueva contratación en régimen laboral será necesario crear y dotar la plaza con los créditos previstos en los capítulos de gasto de personal contratado del presupuesto de la Universidad, y se cubrirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - página 17065

N E X O I I

Memoria de autoevaluación del complemento por méritos docentes.

Los méritos que podrán alegarse y valorarse en la memoria de autoevaluación serán los siguientes:

A) Preparación de material docente:

Libros para la enseñanza.

Materiales docentes electrónicos.

Materiales docentes para los alumnos.

Capítulos en libros para la enseñanza.

Página web para uso de los alumnos.

Tutorías electrónicas.

Otros materiales (a evaluar).

B) Actividades docentes:

Coordinación Unidad Docente.

Coordinación de asignatura.

Dirección de programas de prácticas

Comisiones de docencia.

Asignaturas distintas.

Número de créditos.

Dirección de proyectos de fin de carrera/suficiencia investigadora.

Valoración positiva del Departamento.

C) Programas de doctorado y docencia de postgrado:

Dirección de programa.

Docencia en cursos de doctorado.

Docencia en cursos de postgrado (máster o equivalente).

Docencia en cursos de extensión universitaria y similares.

D) Actividades docentes internacionales o externas:

Coordinador de programas de intercambio.

Profesor visitante en el extranjero.

Docencia reglada en otras universidades.

Participación en Evaluación externas.

Participación en tribunales de tesis externas.

E) Actividades para la mejora de la calidad:

Participación en programas de innovación educativa.

Participación en Comités de Autoevaluación.

F) Méritos no exigibles.

Título de doctor (en plazas donde no es exigible).

Suficiencia investigadora (en plazas donde no es exigible).

Otros títulos universitarios no exigibles.

G) Actividades de formación (recibidas):

Cursos de especialización docente (más de 20 horas).

Cursos de formación didáctica.

H) Evaluaciones positivas anteriores.

Tramos obtenidos en la última evaluación recibida.

A N E X O I I I

Memoria para la valoración del complemento por méritos investigadores.

Los méritos que podrán alegarse y valorarse en la memoria serán los siguientes:

Sexenio de investigación (obtenido en el período).

Dirección de proyectos de ámbito europeo.

Dirección de proyectos de ámbito nacional o autonómico.

Participación en proyectos de ámbito europeo.

Participación en proyectos de ámbito nacional o autonómico.

Dirección de proyectos de desarrollo de interés para Canarias.

Participación en proyectos de desarrollo de interés para Canarias.

Tesis doctorales dirigidas.

Patentes.

Informes relevantes.

Estudios relevantes para el desarrollo de Canarias.

Publicaciones:

Libros o monografías científicas publicadas.

Capítulos en libros o monografías científicas publicadas.

Publicaciones en revistas científicas de carácter internacional.

Publicaciones en revistas científicas de carácter nacional.

Evaluaciones positivas anteriores.

Comunicaciones, póster o participación en Congresos o Reuniones científicas.

Conferenciante invitado en Congresos o Reuniones Científicas.

A N E X O I V

Memoria para la valoración del complemento por servicios institucionales.

Los méritos que podrán alegarse y valorarse en la memoria serán los siguientes:

A) Desempeño de cargos académicos:

Rector.

Vicerrector/Secretario General/equivalente.

Decano/Vicedecano/Secretario de Facultad/ Director de departamento/equivalente.

Secretario de departamento/equivalente.

Cargos de relevancia para el sistema universitario.

B) Otros servicios institucionales:

Dirección de contratos de investigación.

Participación en contratos de investigación.

Dirección de revistas científicas o miembros del Comité Editorial/Consejo de Redacción.

Dirección de programas culturales relevantes.

Presidencia de Congresos Internacionales en Canarias.

Organización de Congresos Internacionales en Canarias.

Presidencia de Congresos Nacionales en Canarias.

Organización de eventos científicos y culturales de relevancia.

Dirección de programas internacionales de intercambio.

Dirección de cursos de formación (máster o equivalente).

Dirección de cursos de extensión universitaria y similares.

Dirección y/o docencia de programas de prácticas en empresas e instituciones (mediante convenio).

Participación en exposiciones.

Actividades de relevancia para el mundo universitario.

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