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BOC Nº 147. Lunes 4 de Noviembre de 2002 - 3555

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

3555 - ANUNCIO de 20 de agosto de 2002, relativo a apertura del trámite de audiencia y vista del expediente de incoación de declaración de Bien de Interés de Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Castillo de San Gabriel, del Puente Levadizo o de Las Bolas y los dos accesos, uno de ellos a través del puente de Las Bolas y el otro, por el puente nuevo de piedra.

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El Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo de Lanzarote:

HACE SABER:

Que, con fecha 20 de agosto de 2002, la Presidencia de esta Corporación ha adoptado la Resolución nº 2503/02, por la que se procede simultáneamente a la apertura del trámite de audiencia y vista del expediente, en el expediente de incoación de declaración de Bien de Interés de Cultural, con la categoría de Monumento a favor del Castillo de San Gabriel, del Puente Levadizo o de Las Bolas y los dos accesos, uno de ellos a través del puente de Las Bolas y el otro, por el puente nuevo de piedra, así como el traslado de la Resolución nº 2315/98, de 30 de noviembre de 1998, por la que se incoa dicho expediente; al haber resultado de imposible cumplimiento la práctica de notificación personal, conforme dispone el artículo 58 y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de reforma de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud del artículo 59.4 del mismo cuerpo legal, se procede a publicar ambas Resoluciones. Se adjunta cartografía.

Resolución nº 2503/02

Visto el expediente de declaración y delimitación de Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, a favor del Castillo de San Gabriel, del Puente Levadizo o de Las Bolas y los dos accesos, uno de ellos a través del puente de Las Bolas y el otro, por el puente nuevo de piedra, de conformidad con la motivación, descripción y delimitación literal y cartográfica que figura en el anexo de la Resolución nº 2315/98.

Resultando que con fecha 30 de noviembre de 1998, esta Presidencia dicta la Resolución 2315/98, mediante la que se incoa el expediente de referencia, abriéndose un período de información pública por un plazo de treinta días, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 14, de 1 de febrero de 1999, y en Boletín Oficial del Estado nº 5, de 6 de enero 1999.

Resultando que, una vez recabado el informe preceptivo a que hace referencia el artículo 21.1 de la Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias, a los diferentes órganos consultivos que tal Ley reconoce como tal en su artículo 14, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria emite informe favorable a la incoación con fecha 9 de febrero de 2002.

Considerando que, la instrucción de los expedientes incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, se ajustará a lo establecido en esta Ley, siendo de aplicación las normas generales de procedimiento administrativo, en todo caso la tramitación incluirá la audiencia a los interesados, conforme establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Considerando que, el artículo 75.1 en relación con el 79.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilita conforme al criterio de celeridad de la actividad de las Administraciones Públicas, la impulsión simultánea de trámites administrativos relacionados con un mismo expediente.

Considerando que, la Disposición Adicional Primera h) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del Patrimonio Histórico-Artístico Insular.

Considerando que, según el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias, para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Por lo expuesto, y en virtud de las competencias que otorga a este Cabildo Insular la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, y el artículo 34, apartado 1º, letra L, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

R e s u e l v o:

Abrir el trámite de audiencia en el expediente de declaración y delimitación de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Castillo de San Gabriel, del Puente Levadizo o de Las Bolas y los dos accesos, uno de ellos a través del puente de Las Bolas y el otro, por el puente nuevo de piedra, término municipal de Arrecife, a fin de poner de manifiesto a los interesados, y/o en su caso a los representantes de dicho expediente, los cuales podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunas, durante un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, a cuyo efecto podrá ser examinado en el Servicio de Patrimonio Histórico de este Cabildo, sito en la calle León y Castillo, 6, de Arrecife de Lanzarote, de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas.

Arrecife, a 20 de agosto de 2002.- El Presidente, Enrique Pérez Parrilla.

Resolución nº 2315/98

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos de la Corporación para dar continuidad al expediente de incoación para la declaración de Bien de Interés Cultural con su correspondiente delimitación al Castillo de San Gabriel, los caminos de acceso y el Puente Levadizo, situado en el litoral del núcleo poblacional de Arrecife, término municipal de Arrecife de Lanzarote.

Resultando que, el Real Decreto 1.781/1979, de 16 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 23 de julio de 1979, declara conjunto histórico-artístico, el Castillo de San Gabriel-su camino de acceso y puente levadizo. Dicha declaración se basa, en que el conjunto reúne valores suficientes que merecen la protección estatal, así como en que es necesario preservarlo de reformas o innovaciones que pudieran perjudicarlo.

Resultando que, la citada Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español define en su artículo 15 al Conjunto Histórico como la aplicación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo el artº. 15.3 de la Ley 16/1985, fija que es Conjunto Histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.

Considerando que, a tenor de la citada definición no parece que el Castillo de San Gabriel y demás elementos puedan catalogarse como un Conjunto Histórico. Apreciación que viene confirmada por la propia finalidad de los planes especiales de protección que es obligatorio redactar para esa clase de bienes, de conformidad con el artº. 20 de la Ley 16/1985, Plan que resulta innecesario redactar para el Castillo de San Gabriel pues carece de edificios y espacios o áreas que rehabilitar o aplicar usos públicos diversos.

Considerando que, a tenor del artº. 15 de la Ley 16/1985, y de las propias características del Castillo de San Gabriel, la categoría que mejor se adapta a los citado inmuebles es la de Monumento, definido en la citada disposición como aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal, siempre que tengan interés histórico, artístico o social.

Considerando que, la aplicación de la categoría de Monumento al Castillo de San Gabriel no supone en ningún caso una degradación de su valor, pues sigue ostentando la condición de Bien de Interés Cultural con todos los beneficios que la Ley 16/1985, establece para esa clase de bienes.

Considerando que, el Castillo de San Gabriel, el camino de acceso propio de él, el puente levadizo o como tradicionalmente se le conoce, de Las Bolas, así como el otro acceso a través del puente nuevo de piedra, poseen valor fundamentalmente histórico y arquitectónico.

Considerando que, en virtud del artº. 16 de la citada Ley 16/1985, la incoación de expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural respecto de un bien inmueble determina la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas, precisarán en todo caso autorización de este Cabildo.

Considerando la competencia que tiene atribuida esta Presidencia, en virtud del artº. 4, apartado 3º, letra A del Decreto 60/1988, de 12 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materias de Cultura, Deportes y Patrimonio Histórico Artístico y los artículos 1, 9, 11, 14 y 15 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el artº. 34, apartado 1º, letra L, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento a favor de El Castillo de San Gabriel, del Puente Levadizo o de Las Bolas y los dos accesos, uno de ellos a través del puente de Las Bolas y el otro, por el puente nuevo de piedra, de conformidad con la motivación, descripción y delimitación literal y cartográfica que figura en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Abrir un período de información durante un plazo de treinta días, para que puedan presentar alegaciones a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.- Continuar la tramitación del expediente de incoación de acuerdo con la legislación en vigor.

Cuarto.- Hacer saber al Ayuntamiento de Arrecife que según lo dispuesto en el artº. 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, todas las obras que hubieran de realizarse en las zonas afectadas por la incoación precisarán, en todo caso, autorización del Cabildo de Lanzarote.

Quinto.- Notificárselo a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Arrecife.

Sexto.- Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado y se dé traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

A N E X O

Descripción.

La Real Audiencia de Canarias envía en 1571 al capitán del primer presidio Gaspar de Salcedo, que proyecta ampliar la fortaleza de Guanapay y concibe una nueva obra militar en uno de los islotes del puerto del Arrecife.

Por información indirecta, sabemos que en 1572 se está edificando la defensa "conforme a la traca y orden de Salcedo" (carta de Agustín Herrera al rey).

Este nuevo castillete se ubica en el islote de El Quemado. Fue incendiado en el ataque turco-argelino de 1586, por lo que se piensa que el nombre del lugar tiene su origen en la quema de la fortaleza.

L. Torriani, en 1587 llega a Canarias con el objetivo de estudiar la situación defensiva de las islas y sus necesidades militares.

Cuando este ingeniero escribe sobre Lanzarote, señala el alto nivel de saqueo y de peligro que soporta la Villa de Teguise por parte de población francesa, mora y argelina. También se detiene en resaltar la creciente evolución que experimenta el puerto del Arrecife.

Para la defensa de este último núcleo de población, Torriani propone reconstruir y ampliar la fortaleza de El Quemado. Para ello, idea amurallar la totalidad del pequeño islote, en medio del cual, se ubica la fortaleza; elevar los parapetos, construir con cantería las dependencias interiores, para así evitar futuros incendios.

Primeramente el fortín se construye con planta cuadrada, con cuatro baluartes de punta de diamante en sus ángulos. Sin embargo, dudamos de la veracidad de este documento, toda vez que no nos trasmite una planta que se corresponda a la actual, que aparece repetidas veces en la documentación existente.

Posteriormente se sabe que un ingeniero unió los baluartes con un muro corrido para ampliar la explanada o plaza de armas alternando la fisonomía de la Torre.

Todo el perímetro del Castillo se encuentra nivelado, excepto el lado terrestre, donde se ubica un amplio alojamiento para la guarnición, los almacenes y los depósitos.

José Ruiz Cermeño, ingeniero que visita la fortaleza en 1771 nos proporciona interesantes datos sobre su distribución George Glas, José Valera y Ulloa, Álvarez Rixo, Sebastián de Miñano, Pascual Madoz, etc. dedican partes de sus obras a esta fortaleza.

El General jefe de E.M. del Ejército, el 13 de noviembre de 1935 ordenó redactar un presupuesto de reparación y conservación de este Castillo el cual cursó al Ministerio, el 27 de enero de 1936.

Este inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad en el tomo 236, folio 26, finca 759, el 14 de septiembre 1894.

Por esta época, el Castillo de San Gabriel requiere una reparación que asciende a 400 pesos, así como dos cañones del calibre 24.

D. Juan Brito Martín, interesado en buscar un lugar donde exhibir materiales arqueológicos, propone al entonces alcalde de Arrecife, D. Ginés de la Hoz, la compra del Castillo, para tal fin.

Se realizan gestiones con el Gobernador Militar, Teniente Coronel D. Román León Villaverde y se procede a su compra por un importe de 1.100.000 pesetas. En 1972, se inaugura el museo arqueológico, aunque no se realiza gestión alguna para su legalización como tal.

En 1963, se somete a una intervención por parte del Ayuntamiento de Arrecife y de la asociación "Amigos de los Castillos". Ésta, supone el vaciado entre las dos paredes de las dos construcciones diferentes, el enlosado del acceso, el acondicionamiento de la zona de entrada, etc.

Todos estos elementos, castillo, puente levadizo o de las Bolas, acceso por el puente de Las Bolas y acceso por el puente nuevo de piedra, posee un relevante valor arquitectónico, histórico, etnográfico y todo ello ha sido esencia de sucesos importantes en la historia de Lanzarote.

Descripción de la Delimitación del Bien de Interés Cultural.

El criterio establecido para justificar las delimitaciones de la protección del Castillo de San Gabriel, puente Levadizo o de Las Bolas y acceso es espacial para poder acercarnos a concebirlo en su ambiente de arrecifes y litoral y a su vez para garantizar la vista hacia él. Esta delimitación tiene como finalidad prevenir y proteger al Monumento de obras y otras actividades que afecten a su integridad o implican la concentración, apreciación y disfrute del mismo.

La delimitación cuenta con un ámbito de protección que garantiza su preservación y la de un entorno y una visualización y contemplación especial del Monumento. Con ello facilitamos este legado cultural para el disfrute de las generaciones actuales y futuras.

Abarca un área cerrada por la línea que se describe a continuación:

Se toma como lugar de partida un punto situado en la Avenida Coll, en la esquina que hace aquella con la fachada de los números pares de la calle León y Castillo, señalado como punto nº 1 en el plano y se continúa por el siguiente itinerario:

- Línea de fachada de la Avenida Coll, hasta la esquina norte de la Comandancia de Marina, señalada como punto nº 2.

- Se continúa por el lado norte del puente exterior del Charco de San Ginés, hasta llegar al punto, señalado como nº 3, prolongación de la línea de fachada de los almacenes existentes en el islote de Las Cruces, y a 130,00 metros del punto anterior.

- Se sigue en dirección SE por la línea de fachada de los almacenes allí existentes, hasta llegar al punto nº 4, situado a 210,00 metros del punto anterior.

A continuación se bordea la línea exterior de las salinas, hasta alcanzar el punto nº 5.

- Desde este punto se continúa en dirección SO en línea recta hasta llegar al borde exterior del islote de Juan Rejón, señalado con el punto nº 6.

- Se sigue desde este punto hasta el faro del muelle comercial.

- Desde aquí se continúa en dirección NO hasta el islote de Fermina, bordeándolo por el exterior y continuando, también por el exterior, del camino de acceso, hasta alcanzar el punto nº 8, prolongación del plano de la fachada exterior sur del edificio denominado Arrecife Gran Hotel.

- Desde este punto se continúa por una línea tangente al plano de fachada del citado inmueble y desde allí a la esquina SO del inmueble ocupado por la Delegación del Gobierno, señalada como punto nº 9.

- A continuación y desde este punto se sigue por la línea de fachada de la Avenida General Franco hasta alcanzar el punto inicial.

DELIMITACIÓN DEL BIEN DE INTERÉS

CULTURAL (COLOR VERDE)

El B.I.C. queda delimitado por las líneas exteriores de un polígono circunscrito a 5 metros de la edificación.

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL (COLOR AZUL).

LÍNEA 1-2: línea quebrada que parte del punto nº 1, con coordenadas X = 641.472,0220 e Y = 3.204.257,4910, hasta el punto nº 2, con coordenadas X = 641.665,0780 e Y = 3.204.413,7150, y una longitud de 258,34 metros.

LÍNEA 2-3: línea quebrada con origen en el punto nº 2 y final en el punto nº 3, con coordenadas X = 641.766,5930 e Y = 3.204.461,9860, y una longitud de 116,13 metros.

LÍNEA 3-4: línea recta con origen en el punto nº 3 y final en el punto nº 4, con coordenadas X = 641.921,1850 e Y = 3.204.330,7860, y una longitud de 202,82 metros.

LÍNEA 4-5: línea quebrada con origen en el punto nº 4 y final en el punto nº 5, con coordenadas X = 642.154,6890 e Y = 3.204.316,6740, y una longitud de 252,49 metros.

LÍNEA 5-6: línea recta con origen en el punto nº 5 y final en el punto nº 6, con coordenadas X = 641.884,5980 e Y = 3.203.727,0910, y una longitud de 652,95 metros.

LÍNEA 6-7: línea recta con origen en el punto nº 6 y final en el punto nº 7, con coordenadas X = 641.279.2220 e Y = 3.203.561,4910, y una longitud de 628,45.

LÍNEA 7-8: línea quebrada con origen en el punto nº 7 y final en el punto nº 8, con coordenadas X = 640.805,3020 e Y = 3.204.079,2190, y una longitud de 799,82 metros.

LÍNEA 8-9: línea recta con origen en el punto nº 8 y final en el punto nº 9, con coordenadas X = 641.175,4570 e Y = 3.204.120,8660, y una longitud de 372,85 metros.

LÍNEA 9-1: línea quebrada con origen en el punto nº 9 y final en el punto nº 1, y una longitud de 336,27 metros.

Ver anexos - página 18054

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