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BOC Nº 148. Miércoles 6 de Noviembre de 2002 - 1602

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1602 - ORDEN de 18 de octubre de 2002, relativa a la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos de las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Segundo Grado, Ciclos Formativos de Grado Medio y del nuevo Bachillerato.

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En la Dirección General de Promoción Educativa, se ha seguido expediente para la suscripción, renovación y modificación de Conciertos Educativos para los cursos escolares que restan del actual período de conciertos (2001/2002 al 2004/2005). En el mismo expediente se ha procedido a la transformación de unidades de FP II en convenios para impartir Ciclos Formativos de Grado Superior, todo ello conforme al procedimiento previsto en la Orden de 28 de diciembre de 2000 (B.O.C. nº 6, de 12.1.01), que culmina con la Propuesta Definitiva de la Dirección General de Promoción Educativa realizada a los interesados con fecha 12 de julio de 2002.

Teniendo en cuenta que por Orden de 28 de diciembre de 2000 (B.O.C. nº 6, de 12 de enero), se dictaron normas para la suscripción, renovación y modificación de los Conciertos Educativos previstos en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE) y del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (RNB), aprobado por Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, para el período comprendido entre los cursos 2001-2002 a 2004-2005.

Teniendo en cuenta que los artículos 19 al 33 del RNB, disponen que los centros privados que, cumplimentando lo dispuesto en el artículo 5 del mismo, deseen acogerse al régimen de Conciertos a partir de un determinado curso académico, lo solicitarán a la Administración educativa competente el mes de enero anterior al comienzo de dicho curso y especifica el procedimiento a seguir para ello.

Teniendo en cuenta que la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su disposición vigésimo séptima modifica el primer inciso de la disposición adicional primera de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), dando un ámbito temporal para su desarrollo de doce años. En cumplimiento de ese mandato se publica el Real Decreto 173/1998, de 18 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Teniendo en cuenta que el artículo 46 del RNB, prevé la posibilidad de que las variaciones que pudieran producirse en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, dará lugar a la modificación de los Conciertos Educativos firmados entre la Administración y los centros docentes privados, siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación.

Teniendo en cuenta que el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, L.O.G.S.E., modificado por la disposición final tercera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG), prevé la posibilidad de transformación de los actuales Conciertos suscritos con centros de Formación Profesional de Segundo Grado, en convenios para el sostenimiento de los Ciclos Formativos de Grado Superior.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo, las administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de los Programas de Garantía Social. Por ello, y siendo consciente de la necesidad de extender estos programas a los centros concertados, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá a concertar para el curso 2002/2003 estas enseñanzas.

Por todo ello y de acuerdo con las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (RNB), aprobado por Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, del artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de cuantos le fuesen de aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Aprobar las renovaciones y las modificaciones que se expresan en el anexo I de la presente Orden en la que se contiene el nivel y número de unidades que se conciertan.

2. Estas renovaciones y modificaciones se hacen por el período comprendido entre los cursos escolares 2002-2003 a 2004-2005, a excepción de los centros para los que se señala en el citado anexo un período diferente.

3. Desestimar el resto de solicitudes relativas a los niveles reflejados en el anexo I por los motivos expresados en el mismo.

Segundo.- Conforme al crédito disponible para la financiación de los centros concertados, y de acuerdo con el artículo 8.3 de la Orden de 28 de diciembre de 2000 antes citada, se atienden parcialmente las solicitudes de ampliación de concierto a los centros que por primera vez se incorporaron al mencionado régimen en virtud de la Orden de 16 de agosto de 2001.

El concierto suscrito se extiende a las unidades de 1er curso del segundo ciclo de la Educación Primaria.

Tercero.- Denegar la modificación de conciertos solicitada por el Centro Sagrado Corazón, de Puerto del Rosario, Fuerteventura, por presentar la solicitud fuera de los plazos establecidos en el artículo 42.1 del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, y modificar el concierto suscrito para impartir 4 unidades de Educación Secundaria por un período de un año, al amparo de lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto citado.

Cuarto.- Rescindir el concierto de 6 unidades provisionales suscrito con el centro "Platero", de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de la solicitud formulada por el titular del centro.

Quinto.- Denegar la solicitud de concierto singular para 4 unidades de Primaria, solicitado por la "Fundación ECCA", de acuerdo con el artículo 47.1 de la L.O.D.E. y de los artículos 1, 2 y 9 del R.N.B.

Sexto.- 1. Aprobar la modificación de concierto con centros específicos de Educación Especial que se expresan en el anexo II, en el que se contiene el número de unidades que se conciertan, así como el motivo de la denegación de suscripción de concierto al centro TIPCI.

2. Estas modificaciones se hacen por el período comprendido entre los cursos escolares 2002-2003 a 2004-2005.

Séptimo.- 1. Los Centros de Formación que se relacionan en el anexo III de la presente Orden, renuevan los convenios suscritos y suscriben nuevos convenios para el sostenimiento de ciclos formativos de grado medio, en virtud de la transformación de unidades de FP II de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera apartado 6 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, modificado por la disposición final tercera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes. En el citado anexo se especifican el número, el título y las horas de los ciclos.

Los Ciclos Formativos de Grado Medio de 1.400 horas se extenderán desde octubre de 2002 a diciembre de 2003, en el último trimestre de este año se desarrollarán las F.C.T.

Los Ciclos de 2.000 horas se impartirán en dos cursos académicos, desde octubre de 2002 hasta septiembre de 2004.

2. Desestimar la solicitud de renovación de convenio al centro Javerianas para el sostenimiento de ciclos formativos de grado medio, en virtud de las alegaciones realizadas por el titular del centro a la propuesta de renovación formulada por la Dirección General de Promoción Educativa, en concordancia con la Resolución de 6 de febrero de 2002, por la que se determina la relación media alumnos/profesor por unidad escolar en los centros concertados de Canarias, para el curso escolar 2002/2003 (B.O.C. nº 44, de 5.4.02).

Octavo.- Transformar las unidades de tercer curso de la Formación Profesional de Segundo Grado en Ciclos Formativos de Grado Superior, que figuran en el anexo IV por el período del curso escolar 2002-2003, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera apartado 6 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, modificado por la disposición final tercera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes. En el citado anexo se especifican el número y familia de los ciclos.

Los Ciclos Formativos de Grado Superior de 1.400 horas se extenderán desde octubre de 2002 a septiembre de 2003.

Noveno.- 1. Concertar un Programa de Garantía Social de la modalidad de iniciación profesional al centro San Juan Bosco de La Laguna.

2. Desestimar la solicitud de concierto de Programas de Garantía Social a los centros que figuran en el anexo V al carecer de autorización por parte de la Dirección General de Centros y contar con informe desfavorable de la Inspección Educativa, así como por falta de dotación presupuestaria.

Décimo.- Formalizar concierto educativo con el Centro Santa Teresa de Jesús en los términos expuestos en el anexo I, en virtud del Convenio de fecha 26 de junio de 2002 suscrito entre esta Consejería y el centro de referencia, por ejecución de sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 21 de mayo de 2001.

Undécimo.- El presupuesto autorizado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de Canarias del día 23 de septiembre de 2002, para hacer frente a este gasto es, desglosados por anualidades, niveles educativos y naturaleza del gasto, el que figura en el anexo VI de esta Orden.

Duodécimo.- El documento administrativo de formalización del concierto o, en su caso, del convenio, cuyos modelos aparecen como anexo VII, será firmado, por una parte, en nombre del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, por la Directora General de Promoción Educativa, sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación, por parte del Consejero de Educación, Cultura y Deportes con respecto a las facultades que se delegan, y por otra, por el titular del Centro Educativo o persona con representación legal debidamente acreditada.

Decimotercero.- 1. La Directora General de Promoción Educativa notificará a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el documento administrativo a que se refiere el punto anterior. Entre la notificación y la firma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

2. Si el titular del Centro, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2002.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - páginas 18128-18132

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