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BOC Nº 149. Viernes 8 de Noviembre de 2002 - 3615

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

3615 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 4 de septiembre de 2002, sobre notificación de las Resoluciones recaídas en los expedientes de desahucio administrativo D-32/01, D-73/01, D-171/01, D-173/01, D-367/01, D-368/01, D-369/01, D-370/01, D-412/01, D-413/01, D-414/01, D-415/01, D-444/01, D-445/01, D-24/02, D-26/02, D-27/02, D-28/02, D-30/02, D-31/02, D-33/02, D-36/02, D-38/02, D-39/02, D-41/02, D-42/02, D-43/02, D-44/02, D-46/02, D-57/02, D-58/02, D-59/02, D-60/02, D-61/02, D-62/02, D-63/02, D-64/02, D-65/02 y D-66/02, por encontrarse en ignorado domicilio los interesados.

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Encontrándose en ignorado domicilio las personas que a continuación se citan, titulares de las viviendas de promoción pública que seguidamente se relacionan, a la vista de los informes policiales emitidos en la tramitación de los expedientes de desahucio administrativo referenciados que se siguen contra los mismos por infracción del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92),

R E S U E L V O:

Notificar a las personas que a continuación se relacionan, las Resoluciones recaídas en los expedientes administrativos de desahucio que les han sido instruidos y cuya parte dispositiva dice textualmente:

- Desahuciar a Dña. Benita Belope Compe, expediente D-32/01, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Jinámar II, calle Fernando Sagaseta, 1, bl. 16-11º C, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. Nicolasa Cazorla Santana, expediente D-73/01, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Jinámar I Fase, bl. 1-10º D, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Manuel Collado Medina, expediente D-171/01, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Jinámar V Fase, calle Fernando Sagaseta, bl. 5, pta. 1-2º, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. Rosa María Melián Hernández, expediente D-173/01, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Jinámar IV Fase, calle Fernando Sagaseta, bl. 2-5º B, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Francisco Melián Betancor, expediente D-367/01, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Doramas, calle Pío XI, 1-3º I, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. Soledad Benítez Valido, expediente D-368/01, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Doramas, calle Pío XI, 10-3º D, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Miguel Calderín Medina, expediente D-369/01, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Doramas, calle Pío XI, 14-3º I, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Juan González Hernández, expediente D-370/01, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Doramas, calle Pío XI, 2-2º I, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Orlando Melián Báez, expediente D-412/01, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Nueva Paterna, bl. 7-7º F, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. José Salazar Rodríguez, expediente D-413/01, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Nueva Paterna bl. 7-1º F, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. Ángeles Martín Sanginés, expediente D-414/01, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Nueva Paterna, bl. 6-8º G, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. Antonia Hernández Ramos, expediente D-415/01, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Nueva Paterna, bl. 1 ptal. 2-1º C, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Francisco Ramírez de la Paz, expediente D-444/01, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Jinámar I Fase, bl. 15-3º D, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. José Figueroa Aguilera, expediente D-445/01, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 100 Viviendas Los Geranios, calle Luis Braille, 2, bl. 2-16, en el término municipal de Arrecife, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. Carmen Quintana Pérez, expediente D-24/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Cruz de Piedra I, calle Farmacéutico Pedro Rivero, 13, bl. 18-2º B, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. José Ortega Yánez, expediente D-26/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Cruz de Piedra I, calle Domingo Padrón, 2, bl.15-1º D, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. Micaela Suárez Morales, expediente D-27/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Cruz de Piedra I, calle Domingo Padrón, 4, bl. 14-7º D, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. Dolores Díaz Santana, expediente D-28/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Cruz de Piedra I, calle Domingo Padrón, 4, bl. 14-6º B, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Antonio Montero Melián, expediente D-30/02 por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Cruz de Piedra I, calle Joaquín Belón, 16-bl. 13-11º D, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. Dolores Estupiñán Sosa, expediente D-31/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Cruz de Piedra I, calle Joaquín Belón, 16, bl. 13-7º C, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. María Carmen Calderín Fontes, expediente D-33/02 por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Cruz de Piedra I, calle Joaquín Belón, 16, bl. 13-4º A, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Antonio del Ali Rodríguez, expediente D-36/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Cruz de Piedra I, calle Farmacéutico Pedro Rivero, 7, bl. 11-9º B, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. Matilde González Méndez, expediente D-38/02 por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Cruz de Piedra I, calle Farmacéutico Pedro Rivero, 1, bl. 9-1º A, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Pedro Cejas Martín, expediente D-39/02 por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Cruz de Piedra I, calle Farmacéutico Pedro Rivero, 1, bl. 8-5º D, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. María Carmen Pérez García, expediente D-41/02 por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Cruz de Piedra I, calle Domingo Padrón, 3, bl. 3-14º A, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Carmelo Ortega Marrero, expediente D-42/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Cruz de Piedra I, calle Agustín Rodríguez, 2, bl. 5-3º D, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. Antonia Ramírez Hernández, expediente D-43/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Cruz de Piedra I, calle Agustín Rodríguez, 2, bl. 5-7º A, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Juan Yánez Santana, expediente D-44/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Cruz de Piedra I, calle Farmacéutico Manuel Blanco, 1, bl. 1-14º A, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. Rosa Rodríguez Reyes, expediente D-46/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Cruz de Piedra I, calle Domingo Padrón, 3, bl. 3-3º A, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Pedro Báez Navarro, expediente D-57/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Cruz de Piedra I, calle Joaquín Belón, 14, bl. 26-10º C, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. Antonia Santana Santana, expediente D-58/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Cruz de Piedra I, calle Joaquín Belón, 12, bl. 25-7º B, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Miguel Barreto Ruiz, expediente D-59/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Cruz de Piedra I, calle Joaquín Belón, 8, bl. 23-13º A, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. José González Quintana, expediente D-60/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Cruz de Piedra I, calle Joaquín Belón, 8, bl. 23-6º D, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Jorge Suárez Rodríguez, expediente D-61/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Cruz de Piedra I, calle Joaquín Belón 6, bl.22-11ºA, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Luis Marrero Durante, expediente D-62/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Cruz de Piedra I, calle Joaquín Belón, 6, bl. 22-10º A, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Juan Cabrera Medina, expediente D-63/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Cruz de Piedra I, calle Joaquín Belón, 6, bl. 22-7º A, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. Antonia Mireles Casimiro, expediente D-64/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Cruz de Piedra I, calle Joaquín Belón, 6, bl. 22-4º D, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. Pino Santana Ruano, expediente D-65/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Cruz de Piedra I, calle Farmacéutico Pedro Rivero 15, bl. 19-12º D, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. José Afonso Henríquez, expediente D-66/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Cruz de Piedra I, calle Farmacéutico Pedro Rivero, 15, bl. 19-3º A, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará la/s persona/s que haya/n de llevarlo a efecto, pudiendo recabar si lo estima necesario, la ayuda de los agentes de la autoridad.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa cabe interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo prevenido en los artículos 114.1 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2002.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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