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Vista la providencia de 24 de octubre de 2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, sobre reclamación de expediente administrativo en que recayó la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 14 de octubre de 2002 (inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 138, de 16), por la que se establecen los servicios mínimos con motivo de la huelga convocada por las centrales sindicales CC.OO., S.T.E.C.-I.C. y E.A.-Canarias, para el personal docente de la enseñanza pública no universitaria, durante los días 17 y 29 de octubre, y 21 de noviembre de 2002, objeto del recurso contencioso-administrativo nº 1.026/2002, sustanciado por el procedimiento ordinario a instancia de Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Canarias (S.T.E.C.-I.C.).
En cumplimiento de lo dispuesto por la citada autoridad judicial, y conforme a lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
R E S U E L V O:
1º) Remitir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, tan pronto como se reciba de la Dirección General de Personal, a la que se ha reclamado el expediente administrativo a que se ha hecho referencia en el encabezamiento de esta resolución.
2º) Emplazar a los interesados en el referido expediente, a fin de que, si lo desean, puedan comparecer como demandados ante la Sala en el plazo de nueve días.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2002.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.
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